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viernes, 17 de octubre de 2025

La Región de Murcia mantiene la mayor tasa de disoluciones matrimoniales de España en el segundo trimestre

 MURCIA.- La Región de Murcia mantiene la mayor tasa de disoluciones matrimoniales de España, con 861 demandas, que engloban nulidades, separaciones y divorcios, en el segundo trimestre de 2025, lo que representa un descenso del 7,2% en comparación con el mismo periodo del año anterior, cuando se presentaron 928.

A pesar de esta reducción, la comunidad continúa como líder la estadística nacional en relación con su población, con 54,9 demandas por cada 100 000 habitantes, frente a la media española, de 43,9, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJMU) en un comunicado.

La evolución interanual muestra un comportamiento más estable en la Región que en el conjunto del Estado, donde el número total de disoluciones cayó un 16,7%.

En el análisis por tipo de procedimiento, los divorcios consensuados aumentaron en Murcia un 10,2% al pasar de 508 a 461, consolidando la tendencia hacia soluciones acordadas entre los cónyuges. Por el contrario, los divorcios no consensuados se redujeron un 25,2%, al pasar de 429 a 321.

En el conjunto de España, ambos tipos de divorcio registraron descensos: los consensuados bajaron un 8,9% y los no consensuados un 28,1%, lo que sitúa a la Región en una posición con mayor inclinación al acuerdo.

En cuanto a las separaciones matrimoniales, las de mutuo acuerdo disminuyeron en la Región de 22 a 18, lo que supone una caída del 18,2%; y las no consensuadas de 15 a 12, lo que equivale a un descenso del 20%. A nivel nacional, tanto las separaciones consensuadas como las contenciosas se redujeron, con descensos del 10,4% y del 43,5%, respectivamente.

En conjunto, el número de separaciones en Murcia continúa siendo reducido, representando una fracción muy pequeña del total de disoluciones registradas en la comunidad.

Por último, durante el segundo trimestre de 2025 se registraron dos procedimientos de nulidad matrimonial en la Región de Murcia, frente a una única demanda presentada en el mismo periodo del año anterior.

La estadística de modificación de medidas --que incluye los cambios en los regímenes de separación o divorcio ya acordados-- también muestra un descenso casi generalizado.

En la Región de Murcia, las modificaciones de medidas consensuadas pasaron de 137 a 147, lo que supone un crecimiento del 7,3%, mientras que las no consensuadas descendieron de 334 a 287, un 14,1% menos.

Esta tendencia de menor litigiosidad en la fase posterior a la ruptura matrimonial se observa igualmente en el conjunto del país, donde el número de demandas de modificación de medidas consensuadas disminuyó un 7,2% y las no consensuadas lo hicieron un 19,5% respecto al mismo periodo de 2024.

En los procedimientos de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, la Región de Murcia también experimentó un comportamiento a la baja.

Las demandas consensuadas se redujeron de 260 a 224, con una variación del -13,8%, mientras que las no consensuadas pasaron de 373 a 283, lo que representa una disminución del 24,1%.

En el ámbito nacional, las reducciones fueron de -7,7% en los procesos consensuados y de -26,7% en los no consensuados. En ambos casos, los datos sugieren una mayor tendencia al entendimiento entre progenitores y una menor conflictividad judicial en los procedimientos relacionados con hijos menores.

miércoles, 8 de octubre de 2025

Pilar Barreiro, sobre 'Novo Carthago': "Hice lo que la Ley establecía que tenía que hacer"

 MURCIA.- La exalcaldesa de Cartagena, Pilar Barreiro, ha declarado este miércoles en la Audiencia Provincial como testigo del caso Novo Carthago, que investiga una presunta trama de corrupción urbanística relacionada con la recalificación de terrenos en el entorno del Mar Menor, en el término municipal de Cartagena.

A preguntas del Ministerio Público durante la cuarta sesión del juicio, Barreiro, que presidió el Ayuntamiento de la ciudad portuaria entre 1995 y 2015, ha dicho que durante su mandato hizo "lo que la Ley establecía que tenía que hacer" con el proyecto "y así ha quedado de manifiesto en la sentencia del Tribunal Supremo".

La exregidora ha afirmado que no recuerda cuando tuvo conocimiento por primera vez del proyecto porque "se hicieron muchos" en aquella época, ni el momento en el que la empresa promotora, Hansa Urbana, lo presentó en el Consistorio. 

"Han pasado 23 años", ha sostenido tras ser cuestionada por el fiscal.

Preguntada sobre si el proyecto urbanístico 'Novo Carthago', que preveía la construcción de unas 10.000 viviendas, le pareció tan beneficioso para la ciudad como para asumir la modificación del Plan General Municipal de Ordenación, Barreiro ha dicho que "seguimos el trámite que establece la Ley y no nos salimos de ahí".

"El alcalde hace la gestión de los actos reglados que establece la Ley y así lo hice; no es cuestión de cómo tome partido personalmente por nada", ha sostenido la exregidora, tras lo que ha aclarado que "claro" que sabía que el proyecto, sobre el que "nunca" habló con el consejero Antonio Cerdá, afectaba a un espacio natural.

"Si usted me está preguntando si un proyecto de esa envergadura era interesante para un ayuntamiento, pues en principio sí, siempre que se sometiera a la ley, lógicamente. Pero vamos, a cualquier alcalde que usted le pregunte le dirá que sí, que es una gran inversión", ha agregado.

martes, 7 de octubre de 2025

Un funcionario, autor del informe jurídico contrario al PORN de terrenos protegidos junto al Mar Menor por el reinicio del mismo por Cerdá, dice era nulo de pleno derecho

 MURCIA.- Los funcionarios de la Comunidad Autónoma que como técnicos participaron en algún momento en los trámites de modificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) que según las acusaciones facilitaban la urbanización de terrenos protegidos junto al Mar Menor han señalado que no recibieron indicaciones o presiones del exconsejero regional Antonio Cerdá (PP).

Los funcionarios han hecho esa afirmación en la tercera sesión del juicio que se desarrolla en la Audiencia Provincial Murcia por el proyecto urbanizador “Novo Carthago, en el que Cerdá figura como acusado al impulsar en 2003, como consejero de Medio Ambiente, el reinicio del proyecto de PORN que sustituiría al entonces vigente, de 1998. 

En total, cabe recordar que hay siete acusados por presunta presunta corrupción urbanística en en la recalificación de terrenos próximos al Mar Menor, en la zona de San Ginés de la Jara, para la construcción de unas 10.000 viviendas, hoteles y dos campos de golf, en terrenos que ocupaban áreas naturales protegidas y por tanto no urbanizables. 

Para uno de los testigos, autor del informe jurídico emitido sobre las alegaciones a este último PORN, la orden del exconsejero por la que se disponía el reinicio del mismo era nula de pleno derecho, al no haberse seguido el procedimiento legal para anular el anterior, por lo que consideraba que este seguía vigente en aquel momento.

Entre los testigos participantes en esta nueva sesión de la vista oral ha intervenido también una funcionaria que participó en la redacción del PORN de 1998, quien ha indicado que cuando el proyecto urbanizador inició su recorrido asistió en la Comunidad Autónoma a una reunión con otros técnicos y con representantes de la empresa promotora, Hansa Urbana. Y ha revelado que ya entonces adelantó su opinión de que veía dificultades para que el proyecto fuera viable, dadas las limitaciones medioambientales de los terrenos afectados.

Una de las testigos que ha declarado es la funcionaria Francisca Baraza, actual comisionada para la Digitalización del Ciclo del Agua y la Restauración de Humedales. Anteriormente fue presidenta de la Mancomunidad de Canales del Taibilla.

El juicio continuará este miércoles con la declaración de nuevos testigos, entre los que se encuentra la exalcaldesa de Cartagena Pilar Barreiro, que fue exonerada de toda responsabilidad en este caso por el Tribunal Supremo. Entre las decenas de testigos que pasarán estos días por la Audiencia Provincial de Murcia se encuentran igualmente el expresidente de la Comunidad Autónoma Ramón Luis Valcárcel y el exconsejero regional Francisco Marqués.

El Alto Tribunal señaló años atrás que la tramitación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para hacer posible el proyecto se atuvo en todas las fases del mismo a la tramitación legal vigente. 

En las dos primeras sesiones de la vista oral declararon cuatro de los siete acusados, entre ellos, el exconsejero regional de Obras Públicas Joaquín Bascuñana, ya que los otros tres, incluido Cerdá, pidieron hacerlo al final, cuando hayan sido practicadas las demás pruebas, y todos coincidieron en señalar que su actuación estuvo siempre dentro de la legalidad.

Los siete acusados, ex altos cargos regionales, están acusados de remover los obstáculos legales para hacer viable la construcción de diez mil viviendas, hoteles y dos campos de golf en terrenos protegidos ubicados junto al Mar Menor, dentro del término municipal de Cartagena.

El escrito de acusación del fiscal señala que todos ellos participaron, presuntamente, en actuaciones ilegales dirigidas a hacer posible ese proyecto mediante la modificación de la normativa que lo impedía; en concreto, el PORN y el PGOU de Cartagena. 

Tanto el fiscal como la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), que ejerce la acusación popular, señalan como principal responsable de los hechos al que era entonces, hace ahora casi veinte años, consejero de Medio Ambiente, Antonio Cerdá.

La Fiscalía reclama para él tres años y medio de cárcel, multa de 12.600 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo como presunto autor de los delitos de falsedad y prevaricación.

Para el exconsejero de Obras Públicas Joaquín Bascuñana solicita, por el supuesto delito de prevaricación, seis años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La vista oral estaba prevista inicialmente para 2023, pero tuvo que ser suspendida entonces debido a la huelga que mantenían los letrados de la Administración de Justicia. 

lunes, 6 de octubre de 2025

El TC corrige al Supremo y confirma la absolución del yerno de la viuda del ex presidente de la CAM juzgado por su asesinato en 2016

 MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la decisión del Tribunal Supremo (TS) de revocar la sentencia que absolvía a Miguel López del asesinato en 2016 de María del Carmen Martínez, viuda de Vicente Sala, expresidente de la CAM, y que ordenaba celebrar nuevo juicio con un jurado distinto. De este modo, confirma la absolución del yerno de la víctima, que fue juzgado por el crimen, ocurrido de varios disparos en diciembre de 2016 en el concesionario de coches que él regentaba.

El TS anuló en mayo de 2022 la sentencia que absolvía a López de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, una absolución que fue decidida en 2019 por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Alicante y confirmada posteriormente en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El Supremo anuló la sentencia absolutoria y ordenó repetir el jucio al entender que el derecho de defensa del hijo de la víctima, que ejercía la acusación particular y que recurrió en casación, quedó «irremediablemente dañado» por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta del jurado por la magistrada-presidenta, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al tribunal popular.

El alto tribunal entendía que la destrucción del acta, «con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

Contra esta sentencia recurrió Miguel López al Constitucional, cuya Sala Primera se ha reunido este lunes con este asunto en su orden del día. Este órgano ha decidido revocar la decisión del alto tribunal al considerar que los defectos procesales que el TS había apreciado no llegaron a generar indefensión a la acusación.

El hijo de la fallecida alegaba que durante el proceso de deliberación del jurado se había producido una indefensión porque la magistrada que lo supervisaba incurrió en dos infracciones formales al devolver al jurado una primera acta de votación por entender que incurría en defectos de argumentación.

Reprochaba a la magistrada-presidenta del tribunal del jurado que no convocó a las partes a un previo trámite de audiencia, sin que estuviera presente el jurado popular, para debatir el asunto, ni ordenó conservar el acta.

A juicio de la acusación particular, estas infracciones le habrían provocado una indefensión material por haberla privado de la posibilidad de alegar sobre la decisión de devolver el acta, previa consulta de la misma y sin la presencia del jurado popular.

Sin embargo, el TC considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva «sin indefensión del demandante», ya que, sin perjuicio de las infracciones procesales que el Supremo considera concurrentes, la argumentación utilizada para concluir que habían generado una «indefensión constitucionalmente relevante» a la acusación particular «no resulta respetuosa con la jurisprudencia constitucional».

Así, en una sentencia de la magistrada progresista María Luisa Segoviano, que sigue el criterio de la Fiscalía, el TC explica que su jurisprudencia determina que, para apreciar una situación de indefensión material que permita la anulación de un pronunciamiento absolutorio y la celebración de un nuevo juicio, es preciso que la situación de indefensión no se deba a «la pasividad» de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan.

Y, en este caso, la Sala Primera del TC sostiene que la indefensión alegada fue consecuencia de la conducta de la propia acusación particular, «por no reaccionar en el momento procesalmente adecuado ante lo que consideraba que eran infracciones procesales».

Así, subraya que «la magistrada convocó una específica audiencia con la presencia de las partes y el jurado, a los efectos de explicarles las razones por las que entendía procedente la devolución del acta por su defectuosa motivación y el modo de subsanarlo», y la acusación particular tomó la palabra y rebatió la procedencia de la devolución, pero «nada alegó» sobre que la audiencia se desarrollara ante los miembros del jurado sobre que no se le facilitara previamente el acta.

De esta forma, el TC entiende que la acusación particular perdió «la posibilidad de que se hubieran subsanados ambas cuestiones por parte de la magistrada», de ahí que ahora «no quepa apreciar la situación de indefensión».

«En consecuencia, se anula la sentencia de casación y se declara la firmeza de la sentencia de apelación, confirmando con ello la absolución del demandante de amparo», ha informado el TC. 

No obstante, el fallo cuenta con el voto particular de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez y José María Macías.

viernes, 3 de octubre de 2025

La Audiencia rechaza abrir una pieza separada por prevaricación municipal en la causa del incendio de Atalayas

 MURCIA.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado los recursos de apelación que solicitaban la apertura de una pieza separada para investigar un presunto delito de prevaricación en el marco de las diligencias abiertas por el incendio de las discotecas 'Teatre' y 'Fonda Milagros' de Murcia, ocurrido el 1 de octubre de 2023, y en el que fallecieron 13 personas.

En tres autos notificados este viernes, el tribunal apunta que se trata de "una cuestión estrictamente procesal" y que el artículo 762.6ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la formación de piezas separadas únicamente en los casos de delitos conexos, regulados en el artículo 17 de la misma norma, segúnh informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

La Sala explica que la reforma de 2015 restringió de manera significativa la apreciación de la conexidad delictiva para evitar la proliferación de macrocausas de difícil tramitación.

Tras analizar la normativa aplicable, la Audiencia Provincial concluye que no cabe apreciar conexión entre el presunto delito de homicidio por imprudencia grave que se investiga en la causa principal y un hipotético delito de prevaricación administrativa, ya que ninguno de los supuestos de conexión previstos por la ley resulta de aplicación haciendo una relación previa de ellos.

En concreto, los supuestos establecidos en la norma son los delitos cometidos por dos o más personas reunidas; los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello; los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución; los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos; los delitos de favorecimiento real y personal y blanqueo de capitales respecto al delito antecedente y los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos", recoge el texto de la resolución.

"Ninguno de estos supuestos, estrictamente acotados por la ley, permite establecer en términos razonables una relación jurídico penal conexa entre un presunto delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 CP con un presunto delito de prevaricación de autoridades o funcionarios públicos del artículo 404 CP (dictado de resoluciones arbitrarias en asunto administrativo), salvo acudiendo a interpretaciones fácticas y jurídicas extraordinariamente forzadas y ajenas por completo a las reglas y garantías esenciales del proceso penal", argumenta el Tribunal.

Por este motivo, la Sala rechaza la petición de apertura de una pieza separada y confirma la decisión del Juzgado de Instrucción nº 3, desestimando tanto los recursos de apelación. El auto es firme y contra él no cabe recurso.

miércoles, 1 de octubre de 2025

Investigan a dos empresarios agrícolas por transformar más de 50 hectáreas de cultivo de secano en regadío

 MAZARRÓN.- La Guardia Civil ha instruido diligencias contra dos empresarios agrícolas como presuntos autores de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por transformar más de 50 hectáreas de cultivo de secano en regadío en Mazarrón, según informaron fuentes de la Benemérita en un comunicado.

El informe pericial realizado por los especialistas del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA) estima que el daño ecológico ocasionado podría superar los tres millones de euros.

La operación 'Zahorí' arrancó el pasado año por parte del Instituto Armado tras recibir una denuncia sobre la existencia de una zona agrícola en el municipio donde se realizaban labores de riego sin autorización.

Los guardias civiles centraron la investigación en un complejo de fincas y explotaciones agrícolas pertenecientes a una mercantil de la zona sobre una superficie superior a 50 hectáreas donde, al parecer, se había cambiado, sin la preceptiva autorización, su uso de secano a regadío.

Esta trasformación conlleva la alteración en el uso del suelo y el aumento de los recursos hídricos, lo que aumenta la presión sobre los recursos naturales poniendo en riesgo el equilibrio del ecosistema.

Además, los terrenos afectados se encuentran ubicados en Hábitats de Interés Comunitario (HIC), algunos de ellos considerados prioritarios por estar en peligro de desaparición. Y es que en esta zona hay estepas salinas mediterráneas que poseen fauna específica actuando entre los medios húmedos y secos.

La actividad agrícola influye en la contaminación de las aguas subterráneas causada por el empleo de abonos y productos fitosanitarios.

Fruto de la investigación se ha constatado que más de medio centenar de hectáreas de superficie han sido transformadas sin concesión por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), pasando de cultivos de secano a regadío, influyendo así en las aguas subterráneas cercanas a la explotación.

En el informe pericial realizado por los especialistas del Seprona de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA) de la Guardia Civil se calcula que el daño ecológico ocasionado podría superar los tres millones de euros.

Además, estima que las actividades presuntamente ilícitas habrían reportado a los responsables beneficios anuales que podrían superar los dos millones de euros por las actividades agrícolas realizadas.

El Código Penal, en su artículo 325 sobre delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, establece que será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo por tiempo de 1 a 2 años el que contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente ocasionen un grave daño al equilibrio de los de los sistemas naturales.

martes, 30 de septiembre de 2025

El PSRM denunciará a Segado (PP) por sus acusaciones falsas

 MURCIA.- La secretaria de Organización del PSRM, María Jesús López, ha anunciado que el PSOE de la Región de Murcia denunciará al vicesecretario de Organización, Comunicación y Electoral del PPRM, Joaquín Segado, por sus acusaciones falsas en las que afirma que un informe elaborado por la Guardia Civil recoge pagos del Grupo Socialista al medio digital LasNoticiasRM.

López ha asegurado que lo que está haciendo el Partido Popular es un montaje para intentar desviar la atención, porque esta semana ha comenzado el juicio del caso Novo Carthago, una de las mayores tramas de corrupción del PP en la Región y que ha sentado al núcleo duro del gobierno de Valcárcel en el banquillo, y pretenden taparlo haciendo ruido.

"Es absolutamente falso. El informe elaborado por la Guardia Civil para identificar a los autores del medio digital Las Noticias RM, en respuesta a una denuncia por calumnias de una concejala del PP de La Unión contra esta plataforma, no menciona en ningún momento al Partido Socialista y mucho menos asegura la existencia de pagos. Estamos hablando de una denuncia y un informe completamente ajenos al Partido Socialista", ha aclarado.

La secretaria de Organización del PSRM ha insistido en que no existe ningún informe, procedimiento o investigación en curso que vincule al Partido Socialista de la Región de Murcia.

Finalmente, ha señalado que los servicios jurídicos del Partido Socialista están estudiando la situación.

 "Emprenderemos acciones legales contra quienes han mantenido esta acusación. Quienes han difundido estas falsedades deberán rendir cuentas ante la justicia y asumir todas las consecuencias".

El Tribunal Supremo confirma 15 meses prisión al exalcalde socialista de Ceutí por prevaricación y falsedad

 MURCIA.- El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 15 meses prisión para el exalcalde de Ceutí Manuel Hurtado, por los delitos de prevaricación administrativa y falsedad en documento público, en el marco del caso 'Polideportivo' sobre presuntas irregularidades en la adjudicación del complejo deportivo 'José Antonio Camacho' en 2003, cuando el Ayuntamiento estaba bajo su gobierno.

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso presentado por Hurtado, que ocupó el cargo de primer edil de Ceutí durante 28 años --desde 1979 a 2007-- y le impone además la inhabilitación especial para cargo o empleo público durante 15 meses y cinco meses de multa con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En el juicio celebrado en marzo de 2022, el ex regidor, del PSOE, eludió cualquier responsabilidad en supuestas ilegalidades durante la adjudicación y construcción del complejo deportivo y afirmó que era una persona que "delegaba casi todas las funciones".

Prorrogan hasta el 1 de enero el plazo para la instrucción de las diligencias por el incendio de 'Atalayas'

 MURCIA.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia ha acordado prorrogar hasta el 1 de enero de 2026 el plazo de instrucción de diligencias que se siguen por 13 homicidios imprudentes en las discotecas de Atalayas, abiertas el 1 de octubre de 2023, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

En el auto, notificado este lunes, se recuerda que "la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece plazos máximos de instrucción que podrán ser prorrogados mediante resolución motivada cuando concurran circunstancias que lo justifiquen".

La magistrada amplía el plazo en tres meses al estar próximo a expirar el plazo máximo de instrucción que, tras la última prórroga, comprendía hasta el 1 de octubre.

En la resolución se deja constancia de que ya se han practicado numerosas diligencias: las declaraciones de seis investigados y numerosos testigos, varios informes técnicos y periciales, así como la emisión de oficios dirigidos a requerir documentación a distintas mercantiles, administraciones y organismos públicos.

La magistrada explica que, pese al volumen de actuaciones cumplidas en los últimos meses, todavía restan diligencias por practicar que resultan esenciales para cerrar la instrucción con todas las garantías.

"Resulta procedente acordar la prórroga de la instrucción atendiendo a la complejidad del procedimiento y a las diligencias pendientes de práctica que se consideran imprescindibles para la completa investigación de los hechos", se indica en la resolución.

En este punto, la resolución detalla que el pasado 12 de septiembre se acordó para finales de octubre, la declaración en calidad de investigado del proyectista de las salas de fiestas, tras el informe pericial de la arquitecta designada judicialmente y 7 nuevos testigos.

El auto recuerda que, según la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, los plazos de instrucción constituyen una garantía frente a dilaciones indebidas, pero no pueden convertirse en un límite que impida la investigación de hechos de relevancia penal cuando se aprecian razones objetivas de complejidad.

El propio auto señala que "en el presente procedimiento se aprecia la necesidad de ampliar el plazo con el fin de llevar a cabo diligencias de prueba aún en trámite, cuya práctica resulta esencial para la adecuada instrucción de la causa".

Estimando suficiente el plazo de tres meses más "a la vista de todo lo obrado en autos y practicado".

lunes, 29 de septiembre de 2025

El fiscal rechaza la anulación del caso 'Novo Carthago' por prescripción como piden las defensas

 MURCIA.- La Sala 1 de la Audiencia Provincial de Murcia ha acogido este lunes la primera de las 20 sesiones del proceso judicial por el caso 'Novo Carthago' sobre presunta corrupción urbanística en terrenos protegidos del entorno del Mar Menor.

En el juicio, bajo la presidencia del magistrado Álvaro Castaño, figuran como implicados los exconsejeros de Agricultura, Antonio Cerdá, y de Obras Públicas, Joaquín Bascuñana, así como otros cinco exaltos cargos de la Comunidad bajo el mandato del expresidente Ramón Luis Varcárcel.

Las diligencias de este proceso, en el que se juzgan, en audiencia pública, los delitos de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias, según el escrito de calificación fiscal, se abrieron hace casi 20 años.

En la primera de las vistas, las defensas de los acusados han solicitado la nulidad del proceso, una cuestión que ha sido rechazada por el fiscal anticorrupción Juan Pablo Lozano y por el letrado José Manuel Muñoz, que ejerce la acusación particular en representación de la Asociación Naturalista del Sureste (Anse).

Aurelio Llanes, abogado del exconsejero Antonio Cerdá, ha solicitado la nulidad respecto de su cliente al considerar que el delito que se le atribuye ha prescrito y apuntar que no cometió ilegalidad porque se limitó a abrir un procedimiento reglamentario que necesitaba la aprobación del Consejo de Gobierno.

En la misma línea, Francisco Martínez, letrado de Joaquín Bascuñana, y Antonio Alvarado, exdirector general de Calidad Ambiental y uno de los acusados, que se ha representado a sí mismo, han considerado durante sus intervenciones que el proceso infringe el principio de legalidad y tipicidad.

Por su parte, el representante del Ministerio Público, Juan Pablo Lozano, ha indicado durante su intervención que no considera que hayan prescrito los delitos atribuidos y ha señalado que Cerdá "presionó" a los técnicos de la Comunidad para llevar a cabo la recalificación de los terrenos, que estaban protegidos.

Además, ha señalado que el extitular de Medio Ambiente del Gobierno regional trató de impulsar una modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del espacio protegido, en el que estaba prevista la construcción de 10.000 viviendas, hoteles y campos de golf, saltándose "intencionadamente" a los servicios correspondientes.

En el juicio también figuran como acusados María Antonieta Fernández, asesora eventual para apoyo jurídico del consejero de Medio Ambiente, y José María Ródenas, subdirector de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas.

También están procesados Manuel Alfonso Guerrero, exdirector general de Administración Local y director general de la Dirección General de Urbanismo, y Luis María Romero, asesor jurídico de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas.

Por su parte, el abogado Julián Lozano, defensor de la empresa Hansa Urbana, ha solicitado que se exima a su cliente, el promotor Rafael Galea, de declarar como testigo porque ha sido operado recientemente y sufre un trastorno cognitivo que le impide comparecer.

En este sentido, el Tribunal ha avanzado que encargará a un forense que analice su situación médica para adoptar una decisión.

El juicio continuará este martes con el interrogatorio a cuatro de los acusados Joaquín Bascuñana, José María Ródenas, Manuel Alfonso Guerrero y Luis María Romero. Los otros tres declararán al final del proceso judicial, según ha decidido este lunes el Tribunal.

domingo, 28 de septiembre de 2025

Este lunes comienza el juicio para los siete acusados de prevaricación en 'Novo Carthago'

 MURCIA.- Este lunes, a las 10.00 horas en la Sala 1 de la Audiencia Provincial, comienza el juicio para los siete acusados, puesto que uno de ellos falleció en 2019, en el caso 'Novo Carthago'. El calendario del proceso judicial incluye 20 jornadas desde el 29 de septiembre al 11 de noviembre.

El caso 'Novo Carthago' se inició tras la recalificación de terrenos próximos al Mar Menor, en la zona de San Ginés de la Jara, para la construcción de unas 10.000 viviendas. Precisamente estos terrenos ocupaban áreas naturales protegidas y por tanto no urbanizables.

Los delitos que se imputan a los responsables de esta recalificación, a los ocho acusados (uno de ellos ya fallecido) son los de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias. 

Están implicados, entre otros, los exconsejeros de Agricultura, Antonio Cerdá, y de Obras Públicas, Joaquín Bascuñana. También figuran como investigados antiguos responsables de Calidad Ambiental, Vivienda, y Ordenación del Territorio.

En concreto, C.B.M, el que fuera Director General de Medio Natural, estaba acusado por supuesta manipulación del PORN reiniciado el 12-6-2003, aunque falleció en 2019. El ex consejero de Medio Ambiente, Antonio Cerdá está acusado de manipular el PORN de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo y de actuar posteriormente en favor del proyecto.

M.A.F.C, asesora eventual para apoyo jurídico del ex concejero Cerdá, también está acusada por su participación en la manipulación del PORN y por las autoimposiciones bancarias de 125.000 euros entre los años 2003-2006.

El cuarto acusado, A.A.P, ex director general de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, fue el autor de la DIA y está acusado de participación en dicho expediente; mientras que J.M.R.C., que fue subdirector de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, está acusado por sus informes, también fue director general de Turismo y subdirector de Urbanismo como cargo de libre designación.

Por otro lado, M.A.G.Z., ex director general de Administración Local y director general de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, está acusado por sus informes, por su solicitud de informe al DG Calidad Ambiental y su propuesta de Orden de aprobación definitiva.

L.M.R.A., asesor jurídico de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, está acusado por un informe jurídico; y el ex consejero de Obras Públicas Joaquín Bascuñana, por su intervención en la MP no 113 y el dictado de las Órdenes de aprobación definitiva.

Con todo ello, a Antonio Cerdá, como autor del concurso ideal del delito de falsedad en documento público y delito continuado de prevaricación, se le pide una pena de 3 años y 6 meses de prisión, 14 meses multa a razón de 30 euros de cuota diaria y 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo y cargo público, con responsabilidad subsidiaria por impago de la multa de 1 día de prisión por cada 2 cuotas impagadas.

Para M.A.F.C, por el concurso ideal del delito de falsedad en documento público y cooperadora necesaria en el delito de prevaricación, se pide 3 años y 3 meses de prisión, multa de 10 meses multa a razón de 30 euros de cuota diaria y 3 años y 3 meses de inhabilitación especial para empleo y cargo público, con responsabilidad subsidiaria por impago de la multa de 1 día de prisión por cada 2 cuotas impagadas. 

Además, la pena de 5 meses de prisión por el delito de blanqueo de capitales (con 1 mes por responsabilidad subsidiaria en caso de impago) y multa de 125.000euro, así como el decomiso de dicha cuantía de 125.000 euros.

Por otro lado, para los acusados Joaquín Bascuñana y A.A.P, se piden 6 años y 6 meses de inhabilitación de empleo o cargo público como autores del delito de prevaricación del art. 404 CP (dado que no son funcionarios, para ocupar puesto de elección discrecional en la Administración o en cualquiera de sus empresas, entes u organismos participados por la Administración Pública).

Para el resto de partícipes en el delito de prevaricación, J.M.R.C, M.A.G.Z y L.M.R.A, se pide la pena de 5 años y 6 meses de inhabilitación de empleo o cargo público con pérdida de su condición de funcionario público como partícipes del delito de prevaricación.

miércoles, 24 de septiembre de 2025

La parcela de acceso al Embarcadero del Hornillo será propiedad del Ayuntamiento de Águilas

 ÁGUILAS.- La Justicia ha desestimado el recurso interpuesto contra el Ayuntamiento de Águilas en relación a la parcela que da acceso al Embarcadero del Hornillo, al considerar que el derecho de retracto del Ayuntamiento es válido.

Los hechos se remontan a febrero de 2023, fecha en la que ADIF vendió dos parcelas en el Bien de Interés Cultural (BIC) Embarcadero del Hornillo y su entorno, a pesar de estar en negociaciones con el Ayuntamiento para su adquisición.

 Tanto la Comunidad Autónoma como el Ayuntamiento tenían derecho de retracto, tal y como ha confirmado la Sentencia. ADIF tampoco comunicó a la Comunidad Autónoma, ni al Ayuntamiento su venta a efectos del derecho de tanteo autonómico o municipal. 

Convencidos los técnicos municipales de que ambas parcelas forman parte del BIC, este Ayuntamiento ejerció el derecho de retracto sobre una de ellas, la que contiene el acceso al Embarcadero y parte de las vías, túneles y aljibe.

Interpuesto contencioso, ahora se dicta sentencia desestimándolo, considerando correcto el derecho de retracto ejercido por este Ayuntamiento. Aunque la sentencia no es firme, cada día está más cerca que la parcela en cuestión sea propiedad de todos los aguileños.

 Penden aún por resolver las cuestiones jurisdiccionales ejercitadas por el Ayuntamiento sobre la otra parcela. Se esperan las futuras sentencias que hagan posible la gestión pública integral del monumento.

viernes, 19 de septiembre de 2025

El TSJ de Murcia confirma la nulidad de la oferta de 35 plazas en 'Navantia' Cartagena por vulnerar la libertad sindical

 MURCIA.-  La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que la empresa Navantia presentó contra la sentencia del juzgado de lo Social de Cartagena que declaró nula de pleno derecho la oferta de 35 plazas al no haber sido informados previamente los representantes de los trabajadores.

El juzgado, en la sentencia que ahora se confirma, señaló que la declaración de nulidad se debía a que se había vulnerado el derecho a la libertad sindical en la vertiente de la negociación colectiva.

Y añadió que cualquier propuesta de creación de plazas debía formalizarse con información, participación y negociación de la representación legal o sindical de los trabajadores, lo que no había ocurrido en este caso.

El juzgado, que estimaba así la demanda formulada por la sección sindical de CCOO en esa factoría, ordenó retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior al de la confección de la propuesta de contratación de los trabajadores.

Y añadió que la empresa demandada no había acreditado durante el proceso judicial que hubiese facilitado información a los representantes de los trabajadores ni que los mismos hubieran participado en las negociaciones.

Para el juzgado, esa conducta suponía “la obstaculización de las funciones sindicales y que la empresa había hurtado a los representantes de los trabajadores sus legítimos derechos pactados de información y negociación”.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJRM, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo a través del proceso dirigido a la unificación de doctrina, según se indica en la misma, condena en costas a Navantia, aunque limita su cuantía a 800 euros, que irán destinados a la mencionada organización sindical como parte impugnante del recurso.

jueves, 18 de septiembre de 2025

Llega a los tribunales la moción de Jumilla que impide el uso de pistas deportivas para actividades religiosas

 MURCIA.- El delegado del Gobierno, el sanchista Francisco Lucas, ha solicitado a la Abogacía del Estado que interponga un recurso contencioso-administrativo para revocar la moción aprobada en el pleno del Ayuntamiento de Jumilla sobre la modificación del reglamento de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas municipales, en la que se prohíben actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al Ayuntamiento.

La Delegación del Gobierno, el pasado 11 de agosto y al amparo de lo previsto en el artículo 65 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, formuló un requerimiento al Ayuntamiento de Jumilla para que procediera a la revocación del citado acuerdo, dado que constituye una vulneración del ordenamiento jurídico.

 

En concreto, considera que supone "un menoscabo" del derecho fundamental a la libertad religiosa, contemplado en el artículo 16 de la Constitución, y el principio de neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa, así como la exigencia de motivación suficiente en la restricción del uso de espacios públicos conforme a la normativa estatal.

 

Transcurrido el mes de plazo fijado y dado que la Delegación del Gobierno no tiene constancia de que el Ayuntamiento de Jumilla haya procedido a revocar la moción aprobada en pleno, se ha solicitado a la Abogacía del Estado la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo.

 

“Llevaremos al Ayuntamiento de Jumilla a los tribunales para defender los derechos fundamentales de todos los jumillanos y las jumillanas. En este caso, el derecho a la libertad religiosa, protegido por nuestra Constitución”, ha señalado el delegado del Gobierno.

 

Además, Francisco Lucas ha hecho un llamamiento a la responsabilidad, ya que, medidas como esta aprobada por el Partido Popular y que son claramente discriminatorias,  fracturan la sociedad y tienen consecuencias graves, como las ocurridas este verano en Torre Pacheco.

 

Finalmente, ha asegurado que, desde la Delegación del Gobierno de España, seguirá utilizando todos los instrumentos del Estado para defender la convivencia y los valores constitucionales.

lunes, 8 de septiembre de 2025

La Audiencia Nacional impone condenas de cuatro años de prisión para los principales implicados en ramificación murciana de la 'Púnica'



MURCIA.- Más de diez años después de que tuviera lugar la operación 'Púnica' ya hay sentencia para la ramificación murciana de este caso. El juez de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Ricardo de Prada, en un auto al que ha tenido acceso la Cadena SER de Murcia, considera acreditado que los contratos públicos "fueron simulados para financiar trabajos de reputación personal del consejero, vulnerando principios de transparencia y legalidad".

Además de la pena para Juan Carlos Ruiz por fraude y cohecho condena a su jefe de Gabinete, José Fidel Saura y la directora de Turismo, dependiente de la Consejería de Industria, Mariola Martínez.

También condena a los empresarios de la trama, Alejandro de Pedro y el exalcalde socialista de Cartagena, José Antonio Alonso, por cohecho activo y fraude. Tanto Ruiz como Alonso también son condenados a pagar costas y la inhabilitación, así como la prohibición de recibir subvenciones.

Además, el juez subraya que la falta de ejecución de algunos contratos "no elimina la relevancia penal de los actos preparatorios, especialmente cuando hubo concertación y presión política".

El juez considera colaboradores a Francisco Javier Bueno González y Agustín Alonso Conesa y les impone condenas de entre 6 meses y 2 años de prisión "como cómplices o cooperadores necesarios".

Es el caso del ex consejero de Industria y Turismo y ex portavoz parlamentario del PP en la Asamblea Regional, Juan Carlos Ruiz, al que el tribunal considera culpable unos trabajos de mejora de la reputación personal en internet y al que el tribunal condena a un año por fraude y tres por cohecho. 

Un papel principal en esta causa corresponde al exalcalde cartagenero José Antonio Alonso, quien, se habría dedicado a ofrecer a cargos públicos unos trabajos de mejora de la reputación personal en internet, conocidos como 'networking management' y sobre los que en apariencia se buscaba que fueran sufragados con fondos públicos.

El tribunal también considera culpables a la entonces directora del Instituto de Turismo, Mariola Martínez Robles; y el jefe de gabinete de Ruiz, José Fidel Saura. Todos ellos han sido condenados a penas que suman cuatro años de prisión por los delitos de fraude y cohecho pasivo propio.

La Audiencia Nacional ha dictado sentencia por hasta cuatro años de prisión para los involucrados en la denominada ‘Operación Púnica’ en Murcia, afectando a figuras como el exconsejero Juan Carlos Ruiz, el exalcalde de Cartagena José Antonio Alonso, así como a María Dolores Martín, anterior directora general del Instituto de Turismo, el exjefe de gabinete José Fidel Saura y el empresario Alejandro de Pedro, todos ellos por delitos de fraude y cohecho.

Según la sentencia, el tribunal también ha impuesto penas de un año de cárcel para Jesús Norberto Galindo, ex secretario general del Instituto de Turismo, y Agustín Alonso, y una pena de seis meses para los trabajadores de las empresas involucradas, Sara Gargallo y Francisco Javier Bueno.

La AN considera que hubo una ‘concertación delictiva entre ellos, sujetos públicos y privados’, para cometer un ‘acto de corrupción’ que consistió ‘en el diseño y planificación de la operación reputacional –finalidad ajena al interés público–, como de la forma de sufragar ésta a través de uno o varios contratos administrativos amañados y de los actos delictivos concretos que comporta esta forma de actuar’.

Los jueces describen que la operación fue ‘dirigida a beneficiar ilegítimamente a las empresas EICO y MADIVA –ambas controladas por Alejandro de Pedro Llorca y su socio José Antonio Alonso– a través de una licitación simulada mediante procedimiento negociado sin publicidad, por importe de 30.000 euros’.

Además, se aclara que esta ‘concertación se estructuró en distintos niveles, con reparto funcional de tareas, según el lugar que cada interviniente ocupaba en la Administración o en el entorno empresarial’.

Finalmente, el tribunal ha absuelto a De Pedro, los hermanos Conesa, Gargallo y Bueno del delito de prevaricación administrativa que pesaba contra ellos.

La Guardia Civil llevó a cabo un lunes de octubre de 2014 una de las mayores operaciones contra la corrupción de la historia de España. Se registraron de forma simultánea ayuntamientos, domicilios particulares y sedes de empresas. 

Los detenidos superaron la treintena. Entre ellos, el que había sido ‘número dos’ de la presidenta de la Comunidad Esperanza Aguirre, Francisco Granados, la persona más relevante entre los detenidos.

El estallido de Púnica hizo aflorar una red de corrupción que atravesaba una docena de municipios en Madrid, León, Murcia y la Comunitat Valenciana con adjudicaciones millonarias manipuladas a favor de determinados empresarios.

"La historia del Partido Popular en la Región de Murcia es una historia de corrupción", dicen desde el PSRM

 MURCIA.- La secretaria de Organización del PSOE en la Región de Murcia, María Jesús López, ha señalado que la historia del Partido Popular en la comunidad es una historia marcada por la corrupción. López ha reaccionado así a la condena a los principales acusados de la trama murciana de la Operación Púnica.

"La última sentencia confirma que el Partido Popular utiliza las instituciones regionales en su propio beneficio y en contra de la ciudadanía, actuando como una auténtica banda mafiosa. Lamentablemente, el tiempo nos ha dado la razón", ha afirmado.

La dirigente socialista ha subrayado que la Justicia está dejando claro que el PP en la Región de Murcia es una organización corroída por la corrupción y ha recordado que dos de los cuatro presidentes populares que ha tenido la comunidad están manchados por la corrupción.

"El expresidente Pedro Antonio Sánchez, padre político del actual presidente López Miras, ha sido condenado a tres años de cárcel y 17 de inhabilitación y, para el expresidente Valcárcel, la Fiscalía pide más de 11 años de prisión y más de 20 de inhabilitación", ha añadido.

Finalmente, María Jesús López ha insistido en que la Región de Murcia necesita abrir una nueva etapa para limpiar las instituciones de la corrupción del PP y ha asegurado que el PSRM-PSOE, con su secretario general Francisco Lucas al frente, trabajará sin descanso para conseguirlo.

Por su parte, Vox ha reaccionado a la sentencia que condena a cuatro años de prisión a los principales acusados de la trama Púnica en la Región de Murcia denunciando que “el bipartidismo lleva una carrera macabra de relevos en contra de los españoles”.

Desde Vox recuerdan que tanto Partido Popular como Partido Socialista han utilizado las instituciones “como si fueran su cortijo, olvidando que están para servir a los ciudadanos”.

 En este sentido, remarcan que “el bipartidismo es sinónimo de corrupción: son lo mismo, hacen lo mismo y viven a costa de los españoles”.

jueves, 4 de septiembre de 2025

El Supremo admite a trámite el recurso del Ayuntamiento de Cartagena contra la adecuación del Naval como centro de acogida

 CARTAGENA.- El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento de Cartagena contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de mayo de 2025 que autorizaba la adecuación del antiguo Hospital Naval para su uso como centro de acogida de migrantes y que obliga al Consistorio a modificar su Plan General de Ordenación Urbana para legalizar esos usos.

El Supremo también ha requerido al Ministerio de Presidencia para que, en un plazo de 20 días, remita el expediente administrativo y notifique formalmente la existencia del recurso a todas las partes que puedan verse afectadas por el procedimiento, según lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La alcaldesa, Noelia Arroyo, ha explicado que el Ayuntamiento ha presentado el recurso porque "es nuestra obligación defender el cumplimiento de las normas por todos, empezando por las administraciones; en este caso, la Administración central fuerza las normas para mantener esa instalación que nos han impuesto a los cartageneros", según informaron fuentes municipales en una nota.

Arroyo ha lamentado que "tengamos que recurrir a los tribunales en la relación entre administraciones"

. "No es el camino que debería seguirse, pero no hay otra salida cuando una parte actúa con deslealtad, ocultando decisiones e imponiendo una instalación sin el menor consenso", ha insistido.

En los próximos meses, los servicios jurídicos municipales formalizarán el recurso que, entre otros aspectos, se apoyará en la incompatibilidad urbanística, el emplazamiento en zona inundable y los riesgos en materia de seguridad para sus ocupantes en un recinto que, entre instalaciones temporales y permanentes, alcanza una capacidad cercana a 1.500 personas. 

El Gobierno regional ha declarado su intención de respaldar documentalmente el recurso.

Según han señalado desde el Consistorio, "con el acuerdo recurrido, el Consejo de Ministros pretende aprobar las obras realizadas en el Hospital Naval sin licencia municipal, que incumplen normativas de seguridad y que habían sido objeto de órdenes de paralización y de procedimientos sancionadores por parte del Ayuntamiento".

El Gobierno hacía uso de su prerrogativa de ejecutar obras en caso de urgencia o excepcional interés público, aun cuando no se ajusten al planeamiento urbanístico vigente. Previamente, en febrero, el Ministerio de Inclusión había declarado la urgencia de estas obras.

El Ayuntamiento había actuado meses antes contra varias intervenciones ejecutadas sin licencia. En junio de 2024 se dictó un primer expediente por la transformación de consultas en dormitorios y en octubre de ese mismo año, los servicios técnicos municipales detectaron la instalación de tres carpas de grandes dimensiones sin autorización.

Así, Urbanismo ordenó la suspensión inmediata de los trabajos, la retirada de materiales y maquinaria y el precinto de accesos en un plazo de cuatro días. Además, abrió un expediente sancionador por infracción urbanística grave e inició el procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística.

En noviembre de 2024 se incoaron dos expedientes adicionales al constatarse nuevas obras destinadas a habilitar 300 camas, igualmente sin licencia.

Los informes técnicos indicaron que estas actuaciones eran incompatibles con el Plan General de Ordenación Urbana, que el terreno se sitúa en zona inundable de alto riesgo y que las carpas incumplían la normativa de seguridad frente a incendios, por lo que se calificaron como no legalizables.

martes, 12 de agosto de 2025

Investigan a seis vecinos de Mazarrón por construir en terrenos de especial protección

 MAZARRÓN.- La Guardia Civil ha instruido diligencias contra seis vecinos de Mazarrón como presuntos autores de los delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, por promover obras de construcción en suelos catalogados de especial protección.

Especialistas del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Benemérita abrieron la operación 'Hormigón' a principios de año y realizaron una serie de inspecciones con el objetivo de detectar posibles construcciones ilegales en terrenos protegidos, según informaron fuentes del Instituto Armado en un comunicado.

En Mazarrón, los efectivos hallaron seis construcciones acometidas en terrenos protegidos cuya ejecución carecía de legalidad. 

En concreto, las actuaciones denunciadas correspondían a una vivienda unifamiliar en construcción, la reforma y ampliación de otra, el acondicionamiento y vallado de un terreno para la construcción de un camping y el acondicionamiento y desmonte de una zona con la finalidad de realizar actividad agrícola.

En otra finca inspeccionada en el mismo municipio se había realizado la extracción de áridos para la habilitación de un camino.

Todas las obras se encontraban en suelos de especial protección, teniendo las protecciones entorno BIC (Bienes de Interés Cultural), protecciones paisajísticas por las directrices del litoral y protecciones arqueológicas y protección por riesgo a la minería, entre otras.

Ninguna de estas obras podría ser objeto de legalización y, además, estos hechos están recogidos como infracciones muy graves a la ley 13/2015, de 30 marzo, de la Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.

Los guardias civiles comprobaron que estas actividades atentaban contra la naturaleza del suelo y vulneraban la normativa urbanística donde, según los informes técnicos, los terrenos afectados por las obras ejecutadas resultaban incompatibles con el planeamiento, conforme al Plan General Municipal de Ordenación.

Cabe recordar que el Código Penal, en sus artículos 319 y 320 sobre delito de ordenación del territorio y urbanismo, establece que se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será tanto al triple del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.

Fiscalía pide a la Guardia Civil analizar si hubo actuación coordinada en redes para incitar al odio en Torre Pacheco

 CARTAGENA.- La Fiscalía del Área de Cartagena ha solicitado a la Guardia Civil que analice si tuvo lugar una actuación coordinada en redes sociales para incitar al odio en los altercados registrados el pasado julio en el municipio de Torre Pacheco.

En un decreto la fiscal delegada de Delitos de Odio de la Región de Murcia, Elena González, solicita a la Benemérita que "determine si pudo existir un acuerdo de voluntades entre todos o algunos de los perfiles" de la red social 'X' investigados "para la comisión del delito, difundiendo de manera masiva contenidos que incitaban al odio y la persecución de un colectivo por motivo discriminatorio (origen nacional y/u origen racial)".

El objetivo es determinar si los perfiles recogidos en las denuncias presentadas por IU-Verdes de la Región de Murcia, el Partido Comunista y Podemos en esta comunidad autónoma --relativos a Alvise Pérez, Daniel Esteve, Vito Quiles o Daniel Ocaña, entre otros-- difundieron de manera coordinada contenidos que incitaban al odio y a la persecución de un colectivo por motivo discriminatorio. Ello, precisa en el decreto, "a efectos de determinar la competencia territorial" para fijar qué órgano debería asumir la investigación.

En concreto, la fiscal reclama a la Guardia Civil que elabore un informe que contenga la fecha de las publicaciones y el contexto social en el que tuvieron lugar, la existencia de más publicaciones de contenido similar, y la naturaleza y contundencia del lenguaje empleado.

También solicita que "se complete el análisis de los factores de polarización concurrentes en los comentarios respecto a los colectivos afectados"; y que averigue "si se dispone de datos que vinculen al autor o autores con movimientos extremistas o contrarios a los colectivos a los que dirige sus comentarios".

El fiscal jefe de Cartagena, David Campayo, ha explicado que se trata de una investigación sobre personas particulares, no de miembros de un partido político concreto, con el fin de determinar si sus manifestaciones pueden ser constitutivos de un delito de odio y si fueron fruto de un acuerdo.

Campayo ha señalado que, en caso de ser así, las denuncias se investigarían dentro de un procedimiento único, pero si no existe relación entre las manifestaciones vertidas por los diferentes investigados la documentación se remitirá al juzgado del lugar donde estén asociados los perfiles.

Por otro lado, el órgano ha remitido a la Fiscalía General del Estado la parte dirigida contra el líder nacional de Vox, Santiago Abascal, al estar aforado ante el Tribunal Supremo por su condición de diputado, según consta el mencionado decreto. 

Así, el Ministerio Público ha actuado a instancias de una denuncia de Podemos sobre unas declaraciones efectuadas por el político en la citada red social el pasado 12 de julio.

Cabe recordar que el pasado julio la Fiscalía del Área de Cartagena también abrió diligencias contra el presidente de Vox en la Región de Murcia, José Ángel Antelo, para investigar si sus declaraciones en una comparecencia pública ese mismo día en Cartagena pueden constituir un delito de odio.

viernes, 1 de agosto de 2025

La Región de Murcia, primera comunidad en rendir cuentas a través de la nueva plataforma del Tribunal de Cuentas

 MURCIA.- La Región de Murcia se ha convertido en la primera comunidad autónoma en presentar su Cuenta General del ejercicio 2024 a través de RET@N, la nueva plataforma puesta en marcha por el Tribunal de Cuentas para mejorar la rendición de cuentas en aquellas comunidades sin Órgano de Control Externo propio (OCEX), según han informado fuentes del Gobierno regional.

Este hito refuerza el compromiso institucional de la Región con la transparencia, la eficiencia administrativa y el control riguroso del gasto público, y la posiciona como comunidad de referencia en la implantación de soluciones tecnológicas al servicio de la fiscalización.

RET@N permite la remisión automatizada y estructurada de la información contable, incorporando validaciones, controles de calidad y análisis de congruencia que mejoran la fiabilidad de los datos y facilitan el trabajo del Tribunal. Además, funcionará como un punto centralizado de consulta para las administraciones autonómicas, aportando una visión integral del sector público.

La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital ha impulsado, a través de la Intervención General y la Dirección General de Transformación Digital, el desarrollo de las aplicaciones necesarias para garantizar la interoperabilidad con RET@N.

Este esfuerzo técnico y organizativo ha hecho posible que la Región de Murcia sea la primera en cumplir con este nuevo modelo digital de rendición. A partir del próximo mes de octubre, se sumarán a esta plataforma Cantabria, La Rioja y Extremadura, también fiscalizadas directamente por el Tribunal de Cuentas.

La creación de RET@N ha permitido además desarrollar el Censo de Entidades de Comunidades y Ciudades Autónomas (Cenecca), que garantizará el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas por parte de todos los organismos autonómicos.

Este avance se enmarca en el ecosistema digital que el Tribunal de Cuentas ha venido consolidando en los últimos años, junto a otras plataformas como Fisconex, Fiscalicex y Fiscuenta, reforzando así una arquitectura tecnológica al servicio del buen gobierno.