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sábado, 31 de enero de 2026

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales paraliza cautelarmente la licitación del desmantelamiento de Puerto Mayor


MURCIA.- El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha decidido paralizar cautelarmente la licitación del desmantelamiento de las instalaciones de Puerto Mayor y la recuperación ambiental de la Caleta del Estacio, que cuenta con un presupuesto de 25,77 millones de euros.

Este organismo admite el recurso especial en materia de contratación presentado por la Asociación de Constructores de Murcia, ACOMUR, y decide tomar esta medida porque "los perjuicios que podrían derivarse de la continuación por sus trámites del procedimiento de contratación son de difícil o imposible reparación".

En el documento presentado por ACOMUR se ponen de manifiesto diversos errores en la partida de Gestión de Residuos, que representa más del 55% del importe de ejecución material del contrato. 

En particular, el proyecto contempla el tratamiento conjunto de residuos peligrosos y no peligrosos. Como consecuencia, el cálculo relativo a la retirada del material contaminado procedente de los rellenos resulta incorrecto, al infravalorarse tanto el tiempo necesario como el coste de su transporte hasta vertederos autorizados. 

Esto, a su vez, altera la estimación de emisiones de CO2 establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

El presidente de ACOMUR, José Juan González, ha valorado positivamente esta medida cautelar "necesaria para que se analice en profundidad toda la documentación de esta licitación y se actualice el pliego de esta obra, que es fundamental para el entorno en el que se ubica".

viernes, 30 de enero de 2026

CCOO gana una demanda fundamental para los funcionarios del Ayuntamiento de Águilas

 ÁGUILAS.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictado la Sentencia n° 517/2025, de 20 de noviembre, por la que desestima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Águilas y confirma el derecho de los empleados públicos a percibir el complemento de formación (sexenio) recogido en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario, ahora solo queda esperar si el Ayuntamiento recurrirá en casación al Tribunal Supremo.

Desde CCOO valoramos muy positivamente esta resolución judicial, que supone un respaldo a la negociación colectiva en el ámbito de las administraciones públicas y a la obligatoriedad de cumplir los acuerdos laborales libremente pactados y aprobados por los órganos competentes.

La sentencia deja claro que los acuerdos de condiciones de trabajo tienen naturaleza normativa y carácter vinculante, y que no pueden ser inaplicados de manera unilateral por la Administración cuando el personal ha cumplido los requisitos exigidos. El Tribunal reconoce que el derecho al complemento de formación quedó consolidado antes de la entrada en vigor del nuevo acuerdo.

Asimismo, el TSJ rechaza los argumentos que pretendían cuestionar la legalidad del complemento de formación, señalando que incentivar la formación permanente del personal público no vulnera la normativa básica en materia retributiva, sino que encaja plenamente en la carrera profesional, el desempeño y la mejora continua de la cualificación profesional previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Para CCOO, esta sentencia es especialmente relevante porque frena intentos de algunas administraciones de recortar o eliminar derechos consolidados sin acudir a los procedimientos legales de revisión o negociación, trasladando además un mensaje claro: los acuerdos se negocian, se aprueban y se cumplen.

Desde CCOO seguiremos defendiendo la formación continua como un elemento clave para la mejora de los servicios públicos y como un derecho del personal empleado público que debe ser reconocido y respetado, tanto en el plano profesional como retributivo.

miércoles, 28 de enero de 2026

El Miteco esperará al Tribunal Supremo para aplicar las nuevas reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura

 MURCIA.- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) esperará a conocer la decisión del Tribunal Supremo sobre los recursos pendientes contra el plan de cuenca del Tajo, entre ellos el de Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats), antes de aplicar las nuevas reglas de explotación del trasvase.

Así lo ha confirmado este miércoles la directora general del Agua, María Dolores Pascual, en el acto inaugural del centenario de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), en el que ha participado acompañada por el presidente del organismo de cuenca, Mario Urrea.

"Cuando tengamos el criterio definitivo del Tribunal Supremo hay una obligación legal de modificar las normas, no por un capricho de la ley, sino porque tenemos que encontrar el régimen más estable y más equilibrado posible para la satisfacción de las necesidades de las dos cuentas", ha dicho Pascual.

"Solo cuando no haya esas soluciones alternativas, seamos capaces de justificarle a la Unión Europea que no va a haber un deterioro adicional, podremos encontrar alguna solución que no sea la regla general de consecución de esos objetivos", ha agregado.

Según ha precisado la directora general del Agua, "para convencer a la Comisión Europea de que nosotros tenemos un problema específico hay que trabajar mucho, y me consta que la Confederación está buscando alternativas con la ayuda de la Dirección General".

Asimismo, ha insistido que en este momento "están en ejecución las desaladoras que estaban previstas en la planificación anterior", que suponen "un incremento muy considerable de recursos para el Levante y para la Región de Murcia".

martes, 20 de enero de 2026

La Fiscalía archiva la denuncia del alcalde de La Unión por "inactividad y cambios" en la regeneración de Portman

 MADRID.- La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado el recurso presentado por el alcalde de La Unión, Joaquín Zapata, contra el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) al no encontrar indicios de delito en los cambios del proyecto de regeneración de la bahía de Portman. 

Así, según el decreto, rechaza que "la inactividad y el cambio de solución" impliquen un "riesgo grave para el medio ambiente y la salud de las personas", tal y como exponía en la denuncia.

Cabe recordar, que esta se presentó después de que la Policía Nacional elaborara un informe sobre la bolsa que el senador del PP Francisco Bernabé depositó sobre el escaño de la ministra del MITECO, Sara Aagesen, en una sesión de control al Gobierno el pasado mayo en la Cámara Alta. Este informe concluyo que la arena presentaba diferentes concentraciones de metales pesados como plomo y arsénico, que "pueden resultar perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente".

El escrito de la Fiscalía asegura que las dos resoluciones dictadas por el MITECO, la suspender, en 2019, y renunciar al proyecto de regeneración en 2022, "no rozan en lo más mínimo la prevaricación o incluso la mera arbitrariedad administrativa". 

Según se expone, "está motivado por gravísimos problemas detectados durante la ejecución de las obras", como problemas de estabilidad del material que debía dragarse y depositarse en la Corta de San José, u otros relacionados con el proceso de secado del material o del tratamiento del agua del dragado.

Asimismo señala que "las actuaciones adiciones implicaban una modificación del presupuesto de adjudicación superior al 48,06% y suponían una alteración de las condiciones esenciales del licitación y adjudicación del contrato" y apunta que estas contaban "con un amplísimo respaldo técnico" tanto del director de las obras, como del CEDEX, de la dirección de obra y de la asistencia técnica a la dirección.

Además, apunta que "no cabe apreciar una omisión arbitraria en la actividad" puesto que el MITECO "está desarrollando un nuevo proyecto con el fin perseguido desde un inicio".

El fiscal concluye señalando que contra esta decisión no cabe recurso, pero sí se puede interponer una denuncia ante los órganos judiciales competentes.

lunes, 15 de diciembre de 2025

Vuelven las acciones judiciales contra Caixa Bank, promovidas por empleados de la extinguida Caja Murcia, a través de un nuevo equipo jurídico


MURCIA.- A lo largo del mes de enero y febrero del 2023 se celebraron las vistas señaladas en los diferentes Juzgados de lo Social de Valencia, motivadas por las reclamaciones que, en materia de Complementos a la Jubilación, formularon empleados que tenían la condición de ser plantilla fija en Caja Murcia con anterioridad al 29/05/1986.

Última referencia al asunto realizada con fecha 9 de diciembre de 2023). Se acompaña enlace:

https://www.murciaconfidencial.es/2023/12/blog-post_12.html


Los 18 juicios celebrados tuvieron sentencias contrarias a los intereses de los demandantes, así como los 18 Recursos de Súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.


Las sentencias no recogieron un resultado justo a juicio de los demandantes, considerando incluso que para un espectador imparcial se fundamentaron en un  auténtico puzle de inconsistencias, contradicciones y falsedades, perfectamente sincronizadas sobre la base de una estrategia que tuvo un innegable resultado a su favor.


En el relato creado por CAIXABANK que, de manera totalmente inesperada fue asumido en su totalidad por la jueza del Juzgado de lo Social nº 8 de Valencia y el juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia primó  frente a los innegables hechos acreditados por una joven y voluntariosa representación letrada en representación de los demandantes.


Este asimétrico enfrentamiento que se remonta al 30/01/2013 iniciado con acciones de corte individual, posteriormente se fueron incrementando con acciones colectivas a través de Diligencias Preliminares de referencia 717/2016 ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, de las Diligencias Preliminares 74/2020 ante el Juzgado nº 9 de lo Social de Valencia, y el Juicio Ordinario 125/2021 de fecha 07/06/2021 ante el Juzgado nº 18 de Valencia, finalizando con la celebración de las vistas señaladas en los primeros meses del año 2023.


El fondo de las reclamaciones era, y sigue siendo, la evidente discriminación ejercida por el equipo directivo de la Caja de Ahorros de Murcia, donde el peso en la decisión del Director General fue definitiva e innegable.


La estrategia diseñada por CAIXABANK, donde CASER, S.A. era un mero convidado de piedra pues sus actuaciones siempre fueron al dictado de la primera, se basó en una extensa prueba documental y en una cuidada y manipuladora pericial que, a modo de pegamento, forzó la unión de piezas que por si mismas carecerían de un riguroso valor probatorio.

Nuevamente se frustró la posibilidad de obtener copia de las actas de los Consejos de Administración de la Caja de Ahorros de Murcia correspondiente a las sesiones de fecha 02/10/2001 y 28/10/2010.


El Tomador actual de las pólizas (Nº 52.781 y nº 54.561) de la modalidad Seguro Colectivo de Prestaciones de  Previsión (CAIXABANK) contratadas con CASER, S.A.  siguió afirmando que no tiene ni ha tenido nunca las mencionadas actas, cuando se ha evidenciado que esa afirmación no se ajusta a la verdad.

Las referidas pólizas, que cuantifican los capitales generadores de complementos a la Jubilación objeto de la presente controversia, fueron antecedidas por los correspondientes estudios actuariales para la determinación de las primas que CAJAMURCIA (ahora CAIXABANK) tenía que aportar en su doble condición de Tomador y Empleador.


Estos estudios actuariales que se constituyen junto a las Actas de los Consejos de Administración en pruebas determinantes para acreditar los derechos a complementos a la jubilación que se demandan, han sido igualmente boicoteados, incorporándose un nuevo actor:  GESINCA CONSULTORES (Empresa del Grupo CASER).


El estudio actuarial del año 2001 por el que se calcula las primas de la póliza 52.781 contratada con CASER por indicaciones del Consejo de Administración de fecha 02/10/2001, no ha podido ser recuperado y por tanto aportado, según dicen debido a su antigüedad.


CAIXABANK, CASER, y GESINCA CONSULTORA DE PENSIONES Y SEGUROS, S.A., manifiestan no haber guardado ninguna copia del referido estudio, hecho este inverosímil, sobre todo teniendo en cuanta que el primer pago de primas de la póliza 52.781 alcanzó un importe de 673.074.932 ptas. (más de 4 millones de euros) y que en la actualidad hay asegurados recibiendo prestaciones de la misma.


El Estudio Actuarial del año 2010 finalmente fue aportado con fecha 24/01/2023 documento que evidencia una clara Vulneración de Derechos Fundamentales así como una Discriminación Ilícita de un colectivo beneficiario de unos derechos que emanaban de convenios sectoriales, independientemente de los procesos de exteriorización realizados con los FONDOS de PREVISIÓN existentes en las Cajas de Ahorros para su adaptación a la nueva legislación (Ley 8/1987 Planes de Pensiones).

El estudio actuarial de GESINCA del 2010 contiene la relación de los empleados que alcanzaron la condición de asegurados/beneficiarios  en la póliza 54.561, un total de 46, en el que se detalla el capital total a percibir al cumplir los 65 años, formado por la suma de las provisiones matemáticas que se estima para la póliza 52.781 y 54.561.


Recogemos de forma innominada a título de ejemplo 10 de esos importes adaptados para sus altos cargos: 2.823.811,07 €, 2.203.123,60 €, 1.605.941,65 €, 1.501.008,43 €, 1.500.515,15 €, 1.499.163,81 €, 1.104.853,57 €, 1.005.430,52 €, 827.504,78 € 796.069,53 €.


La reclamación formulada por los empleados de la Caja de Ahorros de Murcia es excepcional y atípica.  Todo el Sector Bancario en el que estaban incluidas las Cajas de Ahorros acometió esos procesos de exteriorización y descuelgue de los Convenios Colectivos Sectoriales,  trasladando sus derechos de Previsión Social a  Planes de Pensiones del Sistema de Empleo.


CAIXABANK realizo esa transformación de forma modélica no existiendo ninguna queja por parte de su plantilla originaria (anterior a la integración de otras Cajas).


La misma situación podemos referir en Caja de Ahorros de Granada, que posteriormente se integró en el BANCO MARE NOSTRUN (BMN) formado por la unión de Caja de Baleares, Caja de Ahorros de Murcia, Caja de Ahorros de Granada y Caixa Penedés.


La prensa nacional en su día recogió los problemas que hubieron con productos donde se instrumentalizaron Complementos a la Jubilación pero no a nivel de reivindicaciones de sus empleados, sino a nivel de sus cúpulas directivas, entre las afectadas estuvo una de las Cajas integrantes de BMN, en concreto Caixa Penedés (año 2013), en años posteriores también se vio afectada Caja Segovia (2016).


El colectivo de plantilla de las Cajas de Ahorros anterior al 29/05/1986 con el paso de PRESTACIÓN DEFINIDA a APORTACIÓN DEFINIDA fue el más perjudicado en sus expectativas de previsión social, donde algunas Cajas resolvieron bien el reparto de los derechos por servicios pasados creando Subplanes de Pensiones en función de la fecha de ingreso en la Entidad manteniendo la Prestación Definida para este subcolectivo, otros como la propia CAIXABANK, con un riguroso cálculo de su Plan de Reequilibrio y para los servicios futuros, aplicando un criterio de aportación definida.


La opción decidida por la Caja de Ahorros de Murcia, puesta definitivamente al descubierto con fecha 24/01/2023 a través del Estudio Actuarial de Gesinca del año 2010 acredita una solución discriminatoria, pues del total de empleados que tenían esa antigüedad (863 según un estudio previo de la propia GESINCA CONSULTORA) solo 96 fueron asegurados en la póliza 52.781, reduciéndose a 46, en la actualización de complementos llevado a cabo a través de la póliza 54.561.


La revisión en profundidad de las pruebas que CAIXABANK aporto en las vistas celebradas, ha permitido detectar nuevas evidencias y aspectos que permiten contrarrestar sus argumentos e intentar cambiar el signo en las próximas sentencias.


El pasado día 19 de Noviembre se celebró una reunión informativa en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena que corrió a cargo del Equipo Jurídico de Cegarra Asesores y a la que asistieron unos 30 empleados que ya presentaron demanda y que solicitaron el desistimiento y archivo de sus acciones a la vista de los resultados negativos obtenidos en los juicios celebrados.

Nos consta que ya ha sido presentada la  primera y preceptiva solicitud de conciliación contra CAIXABANK ante el SMAC de Cartagena (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación), cuyo Acto se ha señalado para el próximo 08/01/2026.


Actualmente está desarrollándose el proceso de toma de información entre despacho (www.asesorescegarra.es) y empleados que han contratado sus servicios profesionales.

Los tribunales de la Región registraron 581 demandas de disolución matrimonial en el tercer trimestre de 2025

 MURCIA.- Los órganos judiciales de la Región de Murcia recibieron durante el tercer trimestre de 2025 (del 1 de julio al 30 de septiembre) un total de 581 demandas de disolución matrimonial -nulidades, separaciones y divorcios-, lo que representa un descenso del 8,2 % respecto del mismo periodo de 2024 (633), según los datos publicados por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La evolución del trimestre muestra un comportamiento desigual por tipos de procedimiento: el descenso global se apoya, sobre todo, en la reducción de los divorcios contenciosos, mientras que aumentan los divorcios de mutuo acuerdo. 

Por partidos judiciales, la mayor carga se concentró en Murcia (193 demandas), Cartagena (106) y San Javier (71). 

En conjunto, estos tres partidos acumularon el 63,7 % del total regional del trimestre (581), según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en una nota de prensa.

Del total de demandas presentadas en la Región, la inmensa mayoría correspondió a divorcios, que sumaron 560 asuntos (el 96,4 %), frente a 21 separaciones (3,6 %) y ninguna nulidad.

En concreto, se registraron 423 demandas de divorcio consensuado, un 34,3 % más que un año antes (315). En cambio, las demandas de divorcio no consensuado fueron 137, con una bajada interanual del 53,6 % (295).

 En separaciones, las no consensuadas se mantuvieron en 10 asuntos (misma cifra que en 2024), mientras que las separaciones consensuadas descendieron a 11, un 15,4 % menos que hace un año (13).

En el periodo analizado se presentaron 423 demandas de divorcio no consensuado, siendo este tipo de demanda la que experimentó el descenso interanual más acusado, situado en el 53,6 %; las demandas de separación no consensuada (10) no experimentaron variación. 

Por lo que respecta a las demandas consensuadas, las de divorcio consensuado (423) aumentaron un 34,3 % mientras que las de separación consensuada (11) disminuyeron un 15,4 %.

Puestas en relación las demandas presentadas con la población, la tasa de la Región de Murcia se situó en 37,0 demandas por cada 100.000 habitantes, por encima del promedio nacional (33,8). En el conjunto del país, las tasas más elevadas se registraron en Canarias (41,9) y Baleares (41,9), seguidas de la Comunidad Valenciana (39,5) y, a continuación, la Región de Murcia (37,0).

Por debajo de la media nacional, se situaron el País Vasco, con 26,2; Castilla y León, con 26,4; Cantabria, con 31,1; la Comunidad de Madrid, con 31,5; Galicia, con 31,6; Extremadura, con 32,7; y Cataluña y Andalucía, con 33,3.

Las demandas de modificación de medidas consensuadas de guarda, custodia y alimentos de hijos (matrimoniales o no) presentadas en el tercer trimestre del año aumentaron un 5,2 % al alcanzar un total de 243; y las no consensuadas, aunque fueron más, y sumaron 316, experimentaron un importante descenso del 31 % menos que hace un año.

jueves, 20 de noviembre de 2025

La Audiencia Provincial de Murcia absuelve a todos los acusados en el 'caso Novo Carthago'



MURCIA.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado sentencia absolutoria para todos los acusados en el procedimiento abreviado 81/2019, seguido por delitos de prevaricación, falsedad documental y blanqueo de capitales, en relación con el proyecto urbanístico Novo Carthago.

Tras un mes de juicio y la práctica de más de medio centenar de testificales y periciales, el Tribunal declara que no se ha acreditado que las resoluciones administrativas examinadas fueran arbitrarias y dictadas "a sabiendas de su injusticia", requisitos para el delito de prevaricación.

La Sala recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, el control penal debe reservarse para "los casos más graves", no siendo suficiente la mera ilegalidad administrativa, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

Previamente, la sentencia desestima todas las cuestiones previas planteadas por las defensas, al entender que ninguna encajaba en los supuestos que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En primer lugar, rechaza la alegada imputación sorpresiva del delito de falsedad documental, recordando que el auto de transformación delimita hechos y personas, pero "no específicos tipos penales", y que las acusaciones pueden variar la calificación jurídica sin introducir hechos nuevos.

Tampoco admite la denuncia de vulneración del principio de legalidad, al tratarse de cuestiones de fondo que debían resolverse en sentencia; y rechaza la objeción basada en la cosa juzgada, por falta de identidad objetiva y subjetiva con la sentencia del TSJMU relativa al Plan Parcial.

Por último, la Sala niega que exista nulidad por el cambio de título de imputación respecto de uno de los acusados, recordando que el principio acusatorio no se vulnera si no se alteran los hechos esenciales, apoyándose en la Sentencia del Tribunal Supremo 240/2025.

En relación con el entonces consejero del área medioambiental y con la orden de reinicio del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de 2003, el Tribunal señala que no existe "clamorosa ilegalidad administrativa" y aprecia que la responsabilidad penal estaría extinguida por prescripción al haber transcurrido más de 10 años desde su aprobación hasta el primer acto formal de imputación en 2013.

El Tribunal descarta que la firma de la orden de reinicio del PORN constituyera una resolución arbitraria. Los magistrados subrayan que "incluso albergamos graves dudas de que el reinicio del PORN de 2003 fuese contrario a derecho", y recuerdan que la superficie realmente afectada era limitada: "unas 44 hectáreas sobre un total de más de quinientas, por lo que su incidencia global puede reputarse reducida".

La sentencia resalta que existían opiniones técnicas razonadas que defendían la conveniencia ambiental del cambio hacia un uso recreativo-deportivo en la zona de regadío intensivo, frente al impacto de los cultivos: "no es descabellado defender que actuaron con la finalidad de mejorarla". La Sala subraya que permitir determinados usos recreativos en espacios protegidos no es jurídicamente inverosímil ni ilícito por sí mismo.

En este punto, el Tribunal introduce un ejemplo jurisprudencial significativo cuando apunta que "tampoco es jurídicamente grosera la solución de otorgar uso deportivo o recreativo dentro de espacios naturales protegidos, piénsese en las estaciones de esquí".

Así, añade la referencia explícita a la STS de 5 de junio de 1995, que considera "indiscutible que un campo de golf necesariamente ha de ser emplazado en el medio rural o en suelo no urbanizable", equiparándolo a otros usos recreativos como los vinculados al esquí.

Y también se alude a la sentencia del TSJ de Cataluña de 13 de abril de 2004, sobre la implantación de campos de golf en suelo no urbanizable, donde se admite la compatibilidad bajo control ambiental, para concluir que el control de esos usos se dirime por la jurisdicción contencioso-administrativa, no la penal.

Sobre el elemento subjetivo, el Tribunal añade que el consejero actuó dentro de los márgenes propios de una decisión política, que "ha quedado meridiana la ausencia de un interés personal o privado" y que en ningún momento "presionó a ningún técnico ni autoridad a que forzase la legalidad".

La asesora jurídica, acusada como cooperadora necesaria en la elaboración del PORN, queda igualmente absuelta. La absolución del autor "comporta la de quien se afirma actuó en el mismo ilícito como cooperadora necesaria", explica la Sala.

Descarta además que el PORN pueda constituir un documento susceptible de falsedad penal: "una norma no puede ser falsa en tanto su cometido no es describir un hecho o una relación jurídica, ni probarlos, sino reglar un ámbito social", y añade que las valoraciones incluidas en su memoria "no pueden ser susceptibles de veracidad o falsedad en sentido penal". 

Por ello, concluye que procede la absolución por el delito de falsedad.

La resolución absuelve también al que fuera director general de Calidad Ambiental. El Tribunal revisa su participación en varias fases de la Declaración de Impacto Ambiental sin apreciar en los informes "nada incriminatorio" y sin que mediara presión en el cambio criterio de la Dirección General de Medio Natural, que se produjo por decisión de sus propios técnicos.

La sentencia rechaza igualmente que la orden de aprobación definitiva de la modificación puntual 113 del PGOU de Cartagena fuera arbitraria o dictada con conciencia de su injusticia, exonerando al entonces consejero responsable de Obras Públicas, a quien se atribuía, que actuó respaldado por los informes técnicos. Y descarta también irregularidad en el proceder de los entonces director, subdirector y asesor jurídico de Urbanismo.

La Sala concluye que las interpretaciones jurídicas sostenidas por los acusados se sitúan dentro del margen de discrecionalidad técnica y no alcanzan el umbral de antijuridicidad penal, además de descartar cualquier intención de favorecer intereses particulares.

Ninguno de los episodios revela "una actuación culpable o afanes bastardos, ni siquiera conjuntamente valorados", apunta recordando que la elaboración de informes seguía usos internos no reglados, sin que se desprenda actuación ilícita.

Sobre el núcleo jurídico debatido --la posible reclasificación del suelo en un espacio protegido--, el Tribunal afirma que las posiciones de los acusados solo "revelan discrepancias interpretativas de preceptos que, a lo sumo, permitiría hablar de interpretación errónea, equivocada o discutible, pero no de que se haya 'retorcido' o 'tergiversado' la norma".

Tras señalar la STS de julio de 2012 cita la 574/2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJMU que, con relación a los suelos forestales, contempla su integración en el Sistema General de Espacios Libres, sin que ello signifique que es suelo urbanizable.

El Tribunal también niega el carácter injusto o arbitrario de la propuesta urbanística desde el punto de vista material, señalando que el nuevo uso podía suponer mejoras ambientales y contribuir a la restauración ecológica, especialmente por la reducción de vertidos de nitratos.

Del mismo modo, el Tribunal absuelve a la acusada que se enfrentaba a un delito de blanqueo al no hallarse vinculación entre los ingresos investigados y un delito previo, recordando que la acusación no logró acreditar su origen ilícito.

La Sala concluye que no existe la vinculación exigida entre las imposiciones bancarias investigadas y delito previo alguno y añade que las entradas de efectivo "eran una constante antes y mucho después sin que haya razones para pensar que también fue 'untada'". 

La sentencia solo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

Podemos cree que la sentencia del 'caso Novo Carthago' "sienta un precedente para destruir espacios protegidos"

 CARTAGENA.- La diputada regional de Podemos-IU-AV, María Marín, ha afirmado este jueves que la sentencia del caso Novo Carthago, que ha absuelto a todos los acusados, "sienta un precedente para recalificar y destruir espacios protegidos", según informaron fuentes del partido en un comunicado.

Marín ha señalado que en 2005 "la cúpula del Gobierno regional del PP pretendió recalificar terrenos protegidos junto al Mar Menor para construir un campo de golf y una urbanización".

"Hoy, 20 años después, la Audiencia Provincial de Murcia los ha absuelto a todos afirmando que 'no es jurídicamente grosera la solución de otorgar uso deportivo o recreativo dentro de espacios naturales protegidos'", ha dicho.

A juicio de la parlamentaria de la formación 'morada', "es un disparate de sentencia y sienta un precedente para recalificar y destruir todos nuestros espacios naturales protegidos".

"Lo llevo diciendo mucho tiempo. Solo hay algo más corrupto que el PP en esta Región. Son los jueces a su servicio", ha concluido Marín.

Mª Jesús López: "Mientras el PSOE actúa con contundencia frente a la corrupción, el PP protege a los corruptos"

 MURCIA.- La secretaria de Organización del PSRM-PSOE, María Jesús López, ha declarado este miércoles, tras conocer la sentencia del caso Novo Carthago, en la que todos los acusados han sido absueltos, que mientras su partido "actúa con contundencia frente a la corrupción, el PP protege a los corruptos", según informaron fuentes socialistas en un comunicado.

"El Partido Popular debería aplicarse el cuento, especialmente hoy, porque están intentando manchar la imagen de responsables públicos del PSOE en la Región de Murcia que han trabajado y trabajan sin descanso para mejorar la vida de la ciudadanía y que, por cierto, no están inmersos en ninguna causa o investigación", ha aseverado López.

La dirigente socialista ha remarcado que en el PSOE "respetamos la presunción de inocencia y a los tribunales" y ha insistido en que su formación política "lo tiene claro: somos implacables contra la corrupción. Cuando se demuestra un indicio, actuamos con contundencia. Otros no pueden decir lo mismo", ha concluido.

miércoles, 19 de noviembre de 2025

El Juzgado rechaza suspender la moción de Vox sobre la limitación del uso de instalaciones deportivas en Jumilla

 MURCIA.- El Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Murcia ha rechazado la suspensión cautelar del acuerdo que adoptó el Pleno del Ayuntamiento de Jumilla el pasado mes de julio, en el que se aprobó la moción del Grupo Municipal Mixto (Vox), en el que se limitaba el uso de las instalaciones deportivas.

En concreto, la moción era sobre 'Defensa de los usos y costumbres del pueblo español frente a las prácticas culturales foráneas como la Fiesta del Cordero y modificación del Reglamento de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas municipales'.

Esta medida cautelar fue instada por la Abogacía del Estado en representación de la Delegación de Gobierno en la Región de Murcia, a la vez que interpuso recurso contencioso administrativo contra el citado acuerdo del 28 de julio de 2025.

De forma literal, el acuerdo aprobado refería: "Instar al equipo de Gobierno a iniciar los trámites oportunos de modificación del Reglamento de Uso y Funcionamiento de Instalaciones Deportivas Municipales de 21/03/2013, a fin de que el uso de dichas instalaciones sea exclusivamente para el ámbito deportivo y actos y actividades organizadas por el Ayuntamiento de Jumilla, y no para actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al Ayuntamiento".

La Administración recurrente sostiene que concurren los requisitos para suspender el acuerdo municipal impugnado. 

Afirma, en cuanto al 'fumus boni iuris', que concurre en el presente caso la apariencia de buen derecho porque el acuerdo que pretende limitar el uso de instalaciones deportivas a actividades municipales tiene por finalidad restringir "el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa de la comunidad musulmana", lo que implica la utilización de la competencia municipal para fines ideológicos ajenos al interés general "incurriendo en desviación de poder".

Respecto a la perturbación de los intereses generales, señala que la comunidad musulmana ha utilizado pacíficamente durante años el pabellón municipal para festividades como el Eid al-Fitr y el Eid al-Adha en un adecuado clima de convivencia en la localidad, y que impedirlo sin razones de orden público puede afectar negativamente.

Y, por último, invoca el 'periculum in mora', al indicar que, sin suspensión, las próximas festividades del Eid (marzo y mayo de 2026) habrán pasado cuando se dicte sentencia, perdiendo ésta su eficacia.

La Administración local, por su parte, niega la existencia de 'fumus boni iuris', afirmando que las alegaciones de la contraparte no revelan de forma clara esa supuesta desviación de poder, y que valorar ahora esa apariencia supondría prejuzgar el fondo.

Advierte, además, que "no nos encontramos ante un acto administrativo con eficacia respecto de terceros, sino ante una moción política o de control", cuya aprobación "no tiene efectos jurídicos resolutorios".

La resolución recuerda que, conforme a la doctrina jurisprudencial sobre la apariencia de buen derecho, no es posible suspender el acto recurrido con fundamento en la vulneración del derecho a la libertad religiosa, a la igualdad, del principio de neutralidad de la administración, o la desviación de poder, porque las infracciones denunciadas "deberán ser analizadas y resueltas en sentencia".

Además, añade que "lo acordado no pasa de ser una petición de inicio de unos trámites cuya materialización no consta ni es posible aventurar si tendrán lugar, conservando el Reglamento, (por ahora), la redacción que ha permitido el uso de las instalaciones deportivas municipales por la comunidad musulmana de Jumilla, razones por las que no es apreciable el 'periculum in mora', ya que el acuerdo no impide la celebración del Eid al-Fitr y el Eid al-Adha en marzo y mayo de 2026", ni la alteración del orden público ya que si el acuerdo no impide las celebraciones, este argumento carece de fundamento.

Finalmente, apunta el auto, "es necesario tener en cuenta, como advierte la administración demandada, que lo recurrido es el acuerdo del pleno del ayuntamiento que aprueba la moción de un grupo político municipal de instar al equipo de gobierno a iniciar los trámites de modificación del Reglamento, a lo que se debe añadir que lo recurrido no es el acuerdo de modificación del Reglamento ni, tampoco, el previo de inicio del trámite de modificación, acuerdos que no constan adoptados".

El auto no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

martes, 28 de octubre de 2025

El fiscal rebaja las penas solicitadas a los siete acusados en el caso 'Novo Carthago' por dilaciones indebidas

 MURCIA.- El fiscal anticorrupción, Juan Pablo Lozano, ha rebajado hasta un máximo de un año y tres meses las penas solicitadas para los siete acusados en el marco del caso 'Novo Carthago', que investiga una presunta trama de corrupción urbanística en unos terrenos protegidos en el entorno del Mar Menor, con lo que ninguno irá a la cárcel.

En las conclusiones elevadas a definitivas, el Ministerio Público entiende que concurre la atenuante de dilaciones indebidas que debe aplicarse a los procesados --entre los que figuran dos ex consejeros de la Comunidad--, reduciendo así en dos grados las penas demandadas en la calificación inicial.

Así, la Fiscalía pide para A.C.C., extitular de Medio Ambiente en el Gobierno regional, al que considera autor de los delitos de falsedad en documento público y prevaricación, la pena de un año de prisión, dos meses de multa, a razón de 30 euros diarios, y nueve meses de inhabilitación especial para empleo y cargo público.

Igual pena solicita para M.A.F.C., antigua asesora personal de A.C.C., a la que añade tres meses de prisión por blanqueo de capitales y una multa de 125.0000 euros e inhabilitación para ocupar puestos de elección discrecional en la Administración.

Para J.B.G, exconsejero de Obras Públicas, pide tres años de inhabilitación de empleo o cargo público como autor del delito de prevaricación, misma pena que para el resto de acusados, a los que considera autores de prevaricación --A.A.P.; J.M.R.C.; M.A.G.Z y L.M.R.A--.

Desde el inicio del juicio el pasado 29 de septiembre, la Sala 1 de la Audiencia Provincial de Murcia ha acogido las declaraciones de los acusados y de varios testigos, entre ellos, el expresidente de la Comunidad Ramón Luis Valcárcel y la excalcaldesa de Cartagena Pilar Barreiro.

viernes, 17 de octubre de 2025

La Región de Murcia mantiene la mayor tasa de disoluciones matrimoniales de España en el segundo trimestre

 MURCIA.- La Región de Murcia mantiene la mayor tasa de disoluciones matrimoniales de España, con 861 demandas, que engloban nulidades, separaciones y divorcios, en el segundo trimestre de 2025, lo que representa un descenso del 7,2% en comparación con el mismo periodo del año anterior, cuando se presentaron 928.

A pesar de esta reducción, la comunidad continúa como líder la estadística nacional en relación con su población, con 54,9 demandas por cada 100 000 habitantes, frente a la media española, de 43,9, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJMU) en un comunicado.

La evolución interanual muestra un comportamiento más estable en la Región que en el conjunto del Estado, donde el número total de disoluciones cayó un 16,7%.

En el análisis por tipo de procedimiento, los divorcios consensuados aumentaron en Murcia un 10,2% al pasar de 508 a 461, consolidando la tendencia hacia soluciones acordadas entre los cónyuges. Por el contrario, los divorcios no consensuados se redujeron un 25,2%, al pasar de 429 a 321.

En el conjunto de España, ambos tipos de divorcio registraron descensos: los consensuados bajaron un 8,9% y los no consensuados un 28,1%, lo que sitúa a la Región en una posición con mayor inclinación al acuerdo.

En cuanto a las separaciones matrimoniales, las de mutuo acuerdo disminuyeron en la Región de 22 a 18, lo que supone una caída del 18,2%; y las no consensuadas de 15 a 12, lo que equivale a un descenso del 20%. A nivel nacional, tanto las separaciones consensuadas como las contenciosas se redujeron, con descensos del 10,4% y del 43,5%, respectivamente.

En conjunto, el número de separaciones en Murcia continúa siendo reducido, representando una fracción muy pequeña del total de disoluciones registradas en la comunidad.

Por último, durante el segundo trimestre de 2025 se registraron dos procedimientos de nulidad matrimonial en la Región de Murcia, frente a una única demanda presentada en el mismo periodo del año anterior.

La estadística de modificación de medidas --que incluye los cambios en los regímenes de separación o divorcio ya acordados-- también muestra un descenso casi generalizado.

En la Región de Murcia, las modificaciones de medidas consensuadas pasaron de 137 a 147, lo que supone un crecimiento del 7,3%, mientras que las no consensuadas descendieron de 334 a 287, un 14,1% menos.

Esta tendencia de menor litigiosidad en la fase posterior a la ruptura matrimonial se observa igualmente en el conjunto del país, donde el número de demandas de modificación de medidas consensuadas disminuyó un 7,2% y las no consensuadas lo hicieron un 19,5% respecto al mismo periodo de 2024.

En los procedimientos de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, la Región de Murcia también experimentó un comportamiento a la baja.

Las demandas consensuadas se redujeron de 260 a 224, con una variación del -13,8%, mientras que las no consensuadas pasaron de 373 a 283, lo que representa una disminución del 24,1%.

En el ámbito nacional, las reducciones fueron de -7,7% en los procesos consensuados y de -26,7% en los no consensuados. En ambos casos, los datos sugieren una mayor tendencia al entendimiento entre progenitores y una menor conflictividad judicial en los procedimientos relacionados con hijos menores.

miércoles, 8 de octubre de 2025

Pilar Barreiro, sobre 'Novo Carthago': "Hice lo que la Ley establecía que tenía que hacer"

 MURCIA.- La exalcaldesa de Cartagena, Pilar Barreiro, ha declarado este miércoles en la Audiencia Provincial como testigo del caso Novo Carthago, que investiga una presunta trama de corrupción urbanística relacionada con la recalificación de terrenos en el entorno del Mar Menor, en el término municipal de Cartagena.

A preguntas del Ministerio Público durante la cuarta sesión del juicio, Barreiro, que presidió el Ayuntamiento de la ciudad portuaria entre 1995 y 2015, ha dicho que durante su mandato hizo "lo que la Ley establecía que tenía que hacer" con el proyecto "y así ha quedado de manifiesto en la sentencia del Tribunal Supremo".

La exregidora ha afirmado que no recuerda cuando tuvo conocimiento por primera vez del proyecto porque "se hicieron muchos" en aquella época, ni el momento en el que la empresa promotora, Hansa Urbana, lo presentó en el Consistorio. 

"Han pasado 23 años", ha sostenido tras ser cuestionada por el fiscal.

Preguntada sobre si el proyecto urbanístico 'Novo Carthago', que preveía la construcción de unas 10.000 viviendas, le pareció tan beneficioso para la ciudad como para asumir la modificación del Plan General Municipal de Ordenación, Barreiro ha dicho que "seguimos el trámite que establece la Ley y no nos salimos de ahí".

"El alcalde hace la gestión de los actos reglados que establece la Ley y así lo hice; no es cuestión de cómo tome partido personalmente por nada", ha sostenido la exregidora, tras lo que ha aclarado que "claro" que sabía que el proyecto, sobre el que "nunca" habló con el consejero Antonio Cerdá, afectaba a un espacio natural.

"Si usted me está preguntando si un proyecto de esa envergadura era interesante para un ayuntamiento, pues en principio sí, siempre que se sometiera a la ley, lógicamente. Pero vamos, a cualquier alcalde que usted le pregunte le dirá que sí, que es una gran inversión", ha agregado.

martes, 7 de octubre de 2025

Un funcionario, autor del informe jurídico contrario al PORN de terrenos protegidos junto al Mar Menor por el reinicio del mismo por Cerdá, dice era nulo de pleno derecho

 MURCIA.- Los funcionarios de la Comunidad Autónoma que como técnicos participaron en algún momento en los trámites de modificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) que según las acusaciones facilitaban la urbanización de terrenos protegidos junto al Mar Menor han señalado que no recibieron indicaciones o presiones del exconsejero regional Antonio Cerdá (PP).

Los funcionarios han hecho esa afirmación en la tercera sesión del juicio que se desarrolla en la Audiencia Provincial Murcia por el proyecto urbanizador “Novo Carthago, en el que Cerdá figura como acusado al impulsar en 2003, como consejero de Medio Ambiente, el reinicio del proyecto de PORN que sustituiría al entonces vigente, de 1998. 

En total, cabe recordar que hay siete acusados por presunta presunta corrupción urbanística en en la recalificación de terrenos próximos al Mar Menor, en la zona de San Ginés de la Jara, para la construcción de unas 10.000 viviendas, hoteles y dos campos de golf, en terrenos que ocupaban áreas naturales protegidas y por tanto no urbanizables. 

Para uno de los testigos, autor del informe jurídico emitido sobre las alegaciones a este último PORN, la orden del exconsejero por la que se disponía el reinicio del mismo era nula de pleno derecho, al no haberse seguido el procedimiento legal para anular el anterior, por lo que consideraba que este seguía vigente en aquel momento.

Entre los testigos participantes en esta nueva sesión de la vista oral ha intervenido también una funcionaria que participó en la redacción del PORN de 1998, quien ha indicado que cuando el proyecto urbanizador inició su recorrido asistió en la Comunidad Autónoma a una reunión con otros técnicos y con representantes de la empresa promotora, Hansa Urbana. Y ha revelado que ya entonces adelantó su opinión de que veía dificultades para que el proyecto fuera viable, dadas las limitaciones medioambientales de los terrenos afectados.

Una de las testigos que ha declarado es la funcionaria Francisca Baraza, actual comisionada para la Digitalización del Ciclo del Agua y la Restauración de Humedales. Anteriormente fue presidenta de la Mancomunidad de Canales del Taibilla.

El juicio continuará este miércoles con la declaración de nuevos testigos, entre los que se encuentra la exalcaldesa de Cartagena Pilar Barreiro, que fue exonerada de toda responsabilidad en este caso por el Tribunal Supremo. Entre las decenas de testigos que pasarán estos días por la Audiencia Provincial de Murcia se encuentran igualmente el expresidente de la Comunidad Autónoma Ramón Luis Valcárcel y el exconsejero regional Francisco Marqués.

El Alto Tribunal señaló años atrás que la tramitación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para hacer posible el proyecto se atuvo en todas las fases del mismo a la tramitación legal vigente. 

En las dos primeras sesiones de la vista oral declararon cuatro de los siete acusados, entre ellos, el exconsejero regional de Obras Públicas Joaquín Bascuñana, ya que los otros tres, incluido Cerdá, pidieron hacerlo al final, cuando hayan sido practicadas las demás pruebas, y todos coincidieron en señalar que su actuación estuvo siempre dentro de la legalidad.

Los siete acusados, ex altos cargos regionales, están acusados de remover los obstáculos legales para hacer viable la construcción de diez mil viviendas, hoteles y dos campos de golf en terrenos protegidos ubicados junto al Mar Menor, dentro del término municipal de Cartagena.

El escrito de acusación del fiscal señala que todos ellos participaron, presuntamente, en actuaciones ilegales dirigidas a hacer posible ese proyecto mediante la modificación de la normativa que lo impedía; en concreto, el PORN y el PGOU de Cartagena. 

Tanto el fiscal como la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), que ejerce la acusación popular, señalan como principal responsable de los hechos al que era entonces, hace ahora casi veinte años, consejero de Medio Ambiente, Antonio Cerdá.

La Fiscalía reclama para él tres años y medio de cárcel, multa de 12.600 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo como presunto autor de los delitos de falsedad y prevaricación.

Para el exconsejero de Obras Públicas Joaquín Bascuñana solicita, por el supuesto delito de prevaricación, seis años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La vista oral estaba prevista inicialmente para 2023, pero tuvo que ser suspendida entonces debido a la huelga que mantenían los letrados de la Administración de Justicia. 

lunes, 6 de octubre de 2025

El TC corrige al Supremo y confirma la absolución del yerno de la viuda del ex presidente de la CAM juzgado por su asesinato en 2016

 MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la decisión del Tribunal Supremo (TS) de revocar la sentencia que absolvía a Miguel López del asesinato en 2016 de María del Carmen Martínez, viuda de Vicente Sala, expresidente de la CAM, y que ordenaba celebrar nuevo juicio con un jurado distinto. De este modo, confirma la absolución del yerno de la víctima, que fue juzgado por el crimen, ocurrido de varios disparos en diciembre de 2016 en el concesionario de coches que él regentaba.

El TS anuló en mayo de 2022 la sentencia que absolvía a López de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, una absolución que fue decidida en 2019 por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Alicante y confirmada posteriormente en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El Supremo anuló la sentencia absolutoria y ordenó repetir el jucio al entender que el derecho de defensa del hijo de la víctima, que ejercía la acusación particular y que recurrió en casación, quedó «irremediablemente dañado» por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta del jurado por la magistrada-presidenta, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al tribunal popular.

El alto tribunal entendía que la destrucción del acta, «con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento».

Contra esta sentencia recurrió Miguel López al Constitucional, cuya Sala Primera se ha reunido este lunes con este asunto en su orden del día. Este órgano ha decidido revocar la decisión del alto tribunal al considerar que los defectos procesales que el TS había apreciado no llegaron a generar indefensión a la acusación.

El hijo de la fallecida alegaba que durante el proceso de deliberación del jurado se había producido una indefensión porque la magistrada que lo supervisaba incurrió en dos infracciones formales al devolver al jurado una primera acta de votación por entender que incurría en defectos de argumentación.

Reprochaba a la magistrada-presidenta del tribunal del jurado que no convocó a las partes a un previo trámite de audiencia, sin que estuviera presente el jurado popular, para debatir el asunto, ni ordenó conservar el acta.

A juicio de la acusación particular, estas infracciones le habrían provocado una indefensión material por haberla privado de la posibilidad de alegar sobre la decisión de devolver el acta, previa consulta de la misma y sin la presencia del jurado popular.

Sin embargo, el TC considera que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva «sin indefensión del demandante», ya que, sin perjuicio de las infracciones procesales que el Supremo considera concurrentes, la argumentación utilizada para concluir que habían generado una «indefensión constitucionalmente relevante» a la acusación particular «no resulta respetuosa con la jurisprudencia constitucional».

Así, en una sentencia de la magistrada progresista María Luisa Segoviano, que sigue el criterio de la Fiscalía, el TC explica que su jurisprudencia determina que, para apreciar una situación de indefensión material que permita la anulación de un pronunciamiento absolutorio y la celebración de un nuevo juicio, es preciso que la situación de indefensión no se deba a «la pasividad» de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan.

Y, en este caso, la Sala Primera del TC sostiene que la indefensión alegada fue consecuencia de la conducta de la propia acusación particular, «por no reaccionar en el momento procesalmente adecuado ante lo que consideraba que eran infracciones procesales».

Así, subraya que «la magistrada convocó una específica audiencia con la presencia de las partes y el jurado, a los efectos de explicarles las razones por las que entendía procedente la devolución del acta por su defectuosa motivación y el modo de subsanarlo», y la acusación particular tomó la palabra y rebatió la procedencia de la devolución, pero «nada alegó» sobre que la audiencia se desarrollara ante los miembros del jurado sobre que no se le facilitara previamente el acta.

De esta forma, el TC entiende que la acusación particular perdió «la posibilidad de que se hubieran subsanados ambas cuestiones por parte de la magistrada», de ahí que ahora «no quepa apreciar la situación de indefensión».

«En consecuencia, se anula la sentencia de casación y se declara la firmeza de la sentencia de apelación, confirmando con ello la absolución del demandante de amparo», ha informado el TC. 

No obstante, el fallo cuenta con el voto particular de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez y José María Macías.

viernes, 3 de octubre de 2025

La Audiencia rechaza abrir una pieza separada por prevaricación municipal en la causa del incendio de Atalayas

 MURCIA.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado los recursos de apelación que solicitaban la apertura de una pieza separada para investigar un presunto delito de prevaricación en el marco de las diligencias abiertas por el incendio de las discotecas 'Teatre' y 'Fonda Milagros' de Murcia, ocurrido el 1 de octubre de 2023, y en el que fallecieron 13 personas.

En tres autos notificados este viernes, el tribunal apunta que se trata de "una cuestión estrictamente procesal" y que el artículo 762.6ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la formación de piezas separadas únicamente en los casos de delitos conexos, regulados en el artículo 17 de la misma norma, segúnh informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

La Sala explica que la reforma de 2015 restringió de manera significativa la apreciación de la conexidad delictiva para evitar la proliferación de macrocausas de difícil tramitación.

Tras analizar la normativa aplicable, la Audiencia Provincial concluye que no cabe apreciar conexión entre el presunto delito de homicidio por imprudencia grave que se investiga en la causa principal y un hipotético delito de prevaricación administrativa, ya que ninguno de los supuestos de conexión previstos por la ley resulta de aplicación haciendo una relación previa de ellos.

En concreto, los supuestos establecidos en la norma son los delitos cometidos por dos o más personas reunidas; los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello; los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución; los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos; los delitos de favorecimiento real y personal y blanqueo de capitales respecto al delito antecedente y los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos", recoge el texto de la resolución.

"Ninguno de estos supuestos, estrictamente acotados por la ley, permite establecer en términos razonables una relación jurídico penal conexa entre un presunto delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 CP con un presunto delito de prevaricación de autoridades o funcionarios públicos del artículo 404 CP (dictado de resoluciones arbitrarias en asunto administrativo), salvo acudiendo a interpretaciones fácticas y jurídicas extraordinariamente forzadas y ajenas por completo a las reglas y garantías esenciales del proceso penal", argumenta el Tribunal.

Por este motivo, la Sala rechaza la petición de apertura de una pieza separada y confirma la decisión del Juzgado de Instrucción nº 3, desestimando tanto los recursos de apelación. El auto es firme y contra él no cabe recurso.

miércoles, 1 de octubre de 2025

Investigan a dos empresarios agrícolas por transformar más de 50 hectáreas de cultivo de secano en regadío

 MAZARRÓN.- La Guardia Civil ha instruido diligencias contra dos empresarios agrícolas como presuntos autores de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por transformar más de 50 hectáreas de cultivo de secano en regadío en Mazarrón, según informaron fuentes de la Benemérita en un comunicado.

El informe pericial realizado por los especialistas del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA) estima que el daño ecológico ocasionado podría superar los tres millones de euros.

La operación 'Zahorí' arrancó el pasado año por parte del Instituto Armado tras recibir una denuncia sobre la existencia de una zona agrícola en el municipio donde se realizaban labores de riego sin autorización.

Los guardias civiles centraron la investigación en un complejo de fincas y explotaciones agrícolas pertenecientes a una mercantil de la zona sobre una superficie superior a 50 hectáreas donde, al parecer, se había cambiado, sin la preceptiva autorización, su uso de secano a regadío.

Esta trasformación conlleva la alteración en el uso del suelo y el aumento de los recursos hídricos, lo que aumenta la presión sobre los recursos naturales poniendo en riesgo el equilibrio del ecosistema.

Además, los terrenos afectados se encuentran ubicados en Hábitats de Interés Comunitario (HIC), algunos de ellos considerados prioritarios por estar en peligro de desaparición. Y es que en esta zona hay estepas salinas mediterráneas que poseen fauna específica actuando entre los medios húmedos y secos.

La actividad agrícola influye en la contaminación de las aguas subterráneas causada por el empleo de abonos y productos fitosanitarios.

Fruto de la investigación se ha constatado que más de medio centenar de hectáreas de superficie han sido transformadas sin concesión por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), pasando de cultivos de secano a regadío, influyendo así en las aguas subterráneas cercanas a la explotación.

En el informe pericial realizado por los especialistas del Seprona de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA) de la Guardia Civil se calcula que el daño ecológico ocasionado podría superar los tres millones de euros.

Además, estima que las actividades presuntamente ilícitas habrían reportado a los responsables beneficios anuales que podrían superar los dos millones de euros por las actividades agrícolas realizadas.

El Código Penal, en su artículo 325 sobre delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, establece que será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo por tiempo de 1 a 2 años el que contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente ocasionen un grave daño al equilibrio de los de los sistemas naturales.

martes, 30 de septiembre de 2025

El PSRM denunciará a Segado (PP) por sus acusaciones falsas

 MURCIA.- La secretaria de Organización del PSRM, María Jesús López, ha anunciado que el PSOE de la Región de Murcia denunciará al vicesecretario de Organización, Comunicación y Electoral del PPRM, Joaquín Segado, por sus acusaciones falsas en las que afirma que un informe elaborado por la Guardia Civil recoge pagos del Grupo Socialista al medio digital LasNoticiasRM.

López ha asegurado que lo que está haciendo el Partido Popular es un montaje para intentar desviar la atención, porque esta semana ha comenzado el juicio del caso Novo Carthago, una de las mayores tramas de corrupción del PP en la Región y que ha sentado al núcleo duro del gobierno de Valcárcel en el banquillo, y pretenden taparlo haciendo ruido.

"Es absolutamente falso. El informe elaborado por la Guardia Civil para identificar a los autores del medio digital Las Noticias RM, en respuesta a una denuncia por calumnias de una concejala del PP de La Unión contra esta plataforma, no menciona en ningún momento al Partido Socialista y mucho menos asegura la existencia de pagos. Estamos hablando de una denuncia y un informe completamente ajenos al Partido Socialista", ha aclarado.

La secretaria de Organización del PSRM ha insistido en que no existe ningún informe, procedimiento o investigación en curso que vincule al Partido Socialista de la Región de Murcia.

Finalmente, ha señalado que los servicios jurídicos del Partido Socialista están estudiando la situación.

 "Emprenderemos acciones legales contra quienes han mantenido esta acusación. Quienes han difundido estas falsedades deberán rendir cuentas ante la justicia y asumir todas las consecuencias".

El Tribunal Supremo confirma 15 meses prisión al exalcalde socialista de Ceutí por prevaricación y falsedad

 MURCIA.- El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 15 meses prisión para el exalcalde de Ceutí Manuel Hurtado, por los delitos de prevaricación administrativa y falsedad en documento público, en el marco del caso 'Polideportivo' sobre presuntas irregularidades en la adjudicación del complejo deportivo 'José Antonio Camacho' en 2003, cuando el Ayuntamiento estaba bajo su gobierno.

El Alto Tribunal ha rechazado el recurso presentado por Hurtado, que ocupó el cargo de primer edil de Ceutí durante 28 años --desde 1979 a 2007-- y le impone además la inhabilitación especial para cargo o empleo público durante 15 meses y cinco meses de multa con una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En el juicio celebrado en marzo de 2022, el ex regidor, del PSOE, eludió cualquier responsabilidad en supuestas ilegalidades durante la adjudicación y construcción del complejo deportivo y afirmó que era una persona que "delegaba casi todas las funciones".