MADRID.- A partir del 4 de abril
unos 19 millones de contribuyentes (con datos del año pasado) están
llamados a hacer la declaración de la renta de 2017. Pensionistas,
rentistas, trabajadores por cuenta propia y ajena y, en general,
cualquiera que haya obtenido rentas en 2017 debe presentar la
declaración de la renta, según El País.
Con ciertos límites; no todo el mundo tiene por
qué presentarla. Pero algunos que no estén obligados sí pueden ver
conveniente rendir cuentas con Hacienda, para lo que será conveniente
consultar el borrador. Cabe recordar que consultar el borrador no obliga a presentar la declaración. Además, este año el borrador se puede solicitar vía una aplicación en el teléfono móvil, lo que facilita el proceso.
Todos los asalariados que obtengan rendimientos de
trabajo superiores a 22.000 euros anuales están obligados a presentar y
suscribir la declaración por el IRPF.
Por debajo de esa cifra nadie les prohíbe hacer la declaración, podrán
declarar, pero no están obligados a hacerla. El límite se rebaja a
12.000 euros anuales en el caso de que se reciban de más de un pagador
(para ello es preciso que el segundo abone más de 1.500 euros en el
ejercicio). Si el contribuyente recibe pensiones compensatorias del
cónyuge o si el pagador no está obligado a hacer retención (o si ésta
tiene un tipo fijo).
También obligan a presentar declaración los rendimientos del capital
mobiliario (por encima de 1.600 euros), o si se poseen viviendas que
generen rendimientos del capital inmobiliario por encima de los 1.000
euros. Este límite se aplica también a las ganancias patrimoniales. Si
se han registrado pérdidas patrimoniales, el límite para no tener que
declarar es de 500 euros. Así, aunque el contribuyente haya perdido
dinero vendiendo un coche, una casa u otro elemento patrimonial, debe
consignarlo en Hacienda.
Esto no implica que quien esté por debajo de estas cantidades no
tenga por qué hacer la declaración. Si le conviene o no dependerá de sus
circunstancias personales; por lo general la Agencia Tributaria ajusta
las retenciones sobre la nómina, de modo que en muchos casos el
resultado de la declaración es prácticamente neutro. No obstante, para
aflorar determinadas deducciones puede ser necesario presentar
declaración.
Además el contribuyente que se beneficie de la prestación por
maternidad, por familia numerosa o por descendientes o ascendientes con
discapacidad deberá presentar la declaración si tiene derecho a una
deducción mayor que la que hayan percibido de forma anticipada.
Lo recomendable, en ese caso, es solicitar el borrador de declaración
para comprobar el resultado final de ésta, es decir, si sale a pagar o a
devolver. Así, si el borrador indica una declaración negativa (a
devolver), el contribuyente puede confirmar el borrador y recuperar el
exceso de retención. Si la declaración es positiva (a pagar), el
contribuyente no está obligado a presentar la declaración, por lo que no
tiene por qué pagar a Hacienda. Solicitar el borrador no implica la obligatoriedad de presentarlo.
Este proceso se puede agilizar mediante la nueva aplicación que ha puesto en marcha Hacienda. Aunque el borrador aún no está operativo, la aplicación
sí, y el próximo 4 de abril se podrá confirmar (o no). Los datos
fiscales ya están, además, disponibles en la app. Para darse de alta
hace falta el DNI, la fecha de caducidad de éste y un dato (casilla 450)
de la declaración del año pasado.
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