martes, 11 de junio de 2019

Diego de Ramón solicitó hoy pleno jurisdiccional de la Audiencia Provincial para resolver el incidente de nulidad




MURCIA.- El abogado Diego de Ramón ha solicitado hoy mismo por escrito se convoque pleno jurisdiccional de la Audiencia Provincial de Murcia para resolver el incidente de nulidad en el 'caso La Sal', según han confirmado esta noche fuentes de su despacho en Murcia. Es el caso que afecta, todavía en fase de instrucción previa a la apertura de juicio oral, a todo lo relacionado con la Desalinizadora de Escombreras y que está en el Juzgado nº 5 de los de Murcia desde el año 2016.

El escrito dice lo siguiente:

AL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA.
SR. LARROSA AMANTE.

MARIA TERESA CRUZ FERNÁNDEZ, en nombre de DIEGO DE RAMÓN, integrante de la acusación popular en Instrucción nº 5 – caso La Sal, diligencias previas 956/2016, ante la PRESIDENCIA SOLICITO:
 
SEA CONVOCADO PLENO JURISDICCIONAL DE LA AUDIENCIA, A FIN DE RESOLVER EL INCIDENTE DE NULIDAD PRESENTADO el 09/06/2019, frente auto de la Sección 3ª declarando la nulidad de prórroga de instrucción compleja en las citadas previas, por haberse dictado el auto del juzgado nº 5 fuera del periodo de vigencia de la prórroga pedida en plazo por el fiscal, y ello por su importancia para la credibilidad del sistema judicial murciano ahora mismo en gravísimo entredicho y por la transcendencia jurídica que implica el criterio adoptado en el referido auto que contradice otro anterior de la Audiencia.

La Sección Tercera dice ahora que los plazos para prorrogar las actuaciones penales por complejidad tienen que cumplirse dentro del periodo a prorrogar bajo sanción de nulidad del auto (sin embargo ellos mismo se saltaron el plazo marcado por la ley para resolver el recurso de apelación guardando silencio en este punto) y todo esto aunque el plazo para presentar la petición de prórroga por complejidad sea de hasta tres días antes del plazo cumplimiento del plazo y sea preciso dar traslado a las otras partes, siendo por todo ello que la interpretación de la norma aboca a una imposibilidad sin estar fuera de plazo.


“Pues amarga la verdad hay que echarla de la boca” dice (Quevedo) es por ello que tenemos que preguntarnos:


¿A quién beneficia el insólito auto? Esencialmente:


A D. RAMÓN LUIS VALCARCEL que se queda fuera cómo máximo dirigente del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como viene sucediendo en otras causas, donde los delitos que se denuncian prescriben por el transcurso del tiempo, por la falta de vigilancia procesal y con total impunidad.

A D. FLORENTINO PÉREZ el decisor de las empresas beneficiadas por la corrupción de la desaladora, un magnate que ha hecho grandes negocios bajo el gobierno de los grandes partidos.
 
EL PLENO JURISDICCIONAL SE INSTA al amparo del art. 264 LOPJ:

1.-Los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala se reunirán para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, especialmente en los casos en que los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala o Tribunal sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la Ley en asuntos sustancialmente iguales. 


A esos efectos, el Presidente de la Sala o Tribunal respectivo, por sí o a petición mayoritaria de sus miembros, convocará Pleno jurisdiccional para que conozca de uno o varios de dichos asuntos al objeto de unificar el criterio.

Se convoque pleno jurisdiccional de la Audiencia para resolver sobre el incidente de nulidad, por ser de hacer justicia que solicito a 11 de junio de 2019.

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