MADRID.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
ha acordado denegar la rehabilitación y el reingreso al
servicio activo en la carrera judicial de Fernando Ferrín Calamita, el
juez de Murcia que fue condenado en 2009 a diez años de inhabilitación
especial por el retraso «malicioso» de los trámites de adopción de una
menor por parte de la esposa de la madre biológica de la pequeña.
Según
ha informado el CGPJ, la Comisión Permanente considera que, como
consecuencia de la condena a la pena de inhabilitación especial impuesta
por el Tribunal Supremo como autor de un delito de prevaricación
judicial dolosa, Ferrín Calamita quedó definitivamente privado del cargo
de magistrado.
Contra esta decisión, el que fuera juez de familia de
Murcia puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
Tercera del Tribunal Supremo.
Los hechos por los que Ferrín
Calamita fue condenado se remontan al año 2006, cuando una pareja de
lesbianas inició el proceso de adopción con el objetivo de que una de
ellas fuera reconocida como la madre adoptiva de la niña que su pareja
sentimental había concebido por inseminación artificial.
Inicialmente,
el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condenó al juez a una pena
de dos años, tres meses y un día de inhabilitación por un delito de
retardo malicioso en la tramitación del expediente de adopción.
Sin
embargo, la Fiscalía y las perjudicadas interpusieron un recurso contra
la sentencia.
El alto tribunal consideró entonces que la actuación
del juez constituyó un delito de prevaricación, y elevó la condena a
diez años de inhabilitación y a pagar una multa de 620 euros, así como a
indemnizar a las perjudicadas con 6.000 euros y hacer frente a las
costas del juicio.
La resolución, de la que fue ponente el
magistrado Siro García, insistía en que de la secuencia de hechos
probados de la sentencia del Tribunal Superior de Murcia se infería
racionalmente «pérdida de tiempo y zozobras y sinsabores» con causa en
la conducta delictiva de Ferrín Calamita.
«Y no se halla fundamento para
apartarse de la valoración cuantitativa que la Audiencia ha llevado a
cabo ni, en consecuencia, de la reparación establecida».
A
juicio del Tribunal Supremo, su actitud no sólo implicó «unas injustas
resoluciones retardatorias, sino también un despliegue de activa
obstrucción beligerante para impedir la efectiva aplicación de la
voluntad legislativa; muy significativamente cuando se trataba de
cuestionar la idoneidad para la adopción por razón de la orientación
sexual de la promovente».
«El examen de la madre biológica,
titular del la patria potestad, el requerimiento, bajo apercibimiento de
sobreseer el expediente para nombrar profesionales, el nombramiento y
sucesivo cese del defensor de la niña sólo son racionalmente explicables
desde el punto de vista de una resolución injusta», añadía el Supremo.
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