MADRID.- El pleno del Tribunal Constitucional
ha declarado nulo el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como 'plusvalía municipal',
cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el
contribuyente.
De esta forma,
el alto tribunal ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad
planteada por el juzgado contencioso-administrativo número 32 de Madrid
y, en consecuencia, ha declarado que el artículo 107.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5
de marzo de 2004, es inconstitucional en el apartado referido al pago de
la plusvalía municipal cuando la cuota del impuesto es superior a la plusvalía obtenida en la venta del inmueble.
La
sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Pedro González-
Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y
la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por
el ciudadano, se estaría tributando por una renta "inexistente, virtual o ficticia",
produciendo un exceso de tributación contrario a los principios
constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad,
consagrados en la Constitución.
El
Tribunal Constitucional, que hará pública en los próximos días la
sentencia, limita las situaciones susceptibles de ser revisadas
exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de
su publicación.
El alto tribunal ya declaró, en mayo de 2017, la inconstitucional de este impuesto cuando
no existe ganancia patrimonial, pero no se planteó si la determinación
de la base imponible del impuesto es constitucional cuando aún
existiendo ganancia, ésta es notablemente inferior al importe de la
cuota tributaria.
El pasado mes
de julio el Tribunal Supremo también elevó a este tribunal una cuestión
de constitucionalidad para conocer precisamente si el pago del impuesto
era constitucional aún siendo superior a la ganancia obtenida. El caso
concreto al que se refería el Supremo era el de dos contribuyentes que
adquirieron una vivienda en Zaragoza en el año 2002 por un precio de
149.051 euros y vendieron en 2015 por 153.000 euros, después de haber
realizado reformas y mejoras en el inmueble por importe de 34.800 euros.
Como
consecuencia de la operación de compraventa, el Ayuntamiento de
Zaragoza exigió una cuota de la plusvalía municipal de 6.900 euros, por
encima de los 3.950 euros de ganancia real que obtuvieron estos
contribuyentes, ello sin contar con el gasto de más de 34.000 euros de
la reforma.
El Ayuntamiento de Zaragoza rechazó la reclamación de dichos contribuyentes,
alegando que se había producido un incremento patrimonial de casi 4.000
euros y que la liquidación del impuesto se había hecho con arreglo a
los criterios de los artículos 1007 y 110 de la ley que regula el
tributo --que no tienen en cuenta la ganancia real sino la
revalorización del precio del suelo durante los años que transcurren
entre la compra y la venta--, de lo que resulta la cuota de 6.902,25
euros.
El Supremo cuestionaba
al Constitucional si esta fórmula de cálculo de la base imponible del
impuesto (artículos 107.1, 107.2, 107.4 y 110 de la ley que regula el
tributo) es constitucional, ya que se somete a tributación situaciones "inexpresivas" de capacidad económica
o, lo que es igual, manifestaciones de capacidad económica
"inexistentes, virtuales o ficticias, en flagrante contradicción" con el
principio del pago de los impuestos según la capacidad económica
establecido en el artículo 31.1 de la Constitución.
"La
aplicación de esta forma de determinación de la base imponible puede
dar lugar a que la plusvalía efectivamente obtenida como consecuencia de
la transmisión onerosa de un inmueble sea de importe inferior --con
frecuencia, incluso notablemente inferior-- a la cuota tributaria que resulta de la aplicación de aquellas reglas", subrayó entonces el Supremo.
Y
si ello es así, añadía al alto tribunal, es posible que la forma que ha
empleado el legislador para diseñar los elementos de cuantificación del
tributo "agote" la riqueza imponible que está en la base de la
imposición, de forma tal que podría producirse un "resultado
confiscatorio", que incide negativamente en la prohibición
constitucional que establece el artículo 31.1 de la Constitución, sobre
todo si la cuantía de la deuda tributaria exigida, no solo "agota o
consume" el importe de la riqueza que se somete a gravamen, "sino que lo supera".
El
Supremo afirma que este posible "efecto confiscatorio" no se produce
"exclusivamente" en supuestos "patológicos, marginales o residuales",
sino que se genera en un "buen número de casos", circunstancia esta,
según el alto tribunal, que resulta "insoslayable" también para apreciar
la vulneración de la interdicción de confiscatoriedad que proclama el
artículo 31.1 de la Constitución.
"Ciertamente,
la crisis que ha experimentado el sector inmobiliario ha convertido lo
que hace años podía ser un supuesto aislado, eventual o coyuntural en un
caso no infrecuente (...), que ha dado lugar a que tampoco sean
residuales los supuestos en los que la plusvalía efectivamente obtenida
sea de importe inferior a la cuota tributaria", reitera.
Por
último, afirma que la posible confiscatoriedad del impuesto puede
contravenir también el artículo 1 del Protocolo número 1 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos, que recoge que toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes y que nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
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