MADRID.- Una sentencia del Tribunal Supremo, cuyo magistrado ponente ha sido Francisco Javier Orduña (el mismo que emitió un voto particular en la STS relativa al índice IRPH), vuelve a anular una sentencia de cláusula suelo de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla,
única sección en España que exime a las entidades de informar a los
prestatarios si existe una compraventa con subrogación en el préstamo
del promotor, tal como recoge hoy https://confilegal.com.
Hasta ahora, se había pronunciado acerca de la obligación de informar
que tienen las entidades bancarias cuando existe una compraventa con
subrogación y el banco intervenía en la escritura (hubiera o no
novación).
“La novedad en este caso, es que en este procedimiento visto por el Alto Tribunal, la entidad condenada no intervenía en la escritura, por lo que las únicas partes presentes en el acto de la firma fueron el demandante y la promotora que le vendió la vivienda” explica Mayka Sánchez, abogada de Sevilla que pertenece a la Red Abafi.
Esta letrada explica que “en este caso concreto, en la escritura en
la que intervino el comprador y prestatario, no aparecía la cláusula
suelo que se le iba a aplicar por imposición del banco. Hubo que acudir
al préstamo concertado con el vendedor (que tampoco le fue entregado al
cliente) para confirmar su existencia y cuantía (4,25%)”.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla establecía que “el
cliente era quien tenía obligación de informarse o, en su caso, la
entidad promotora tendría que informar a éste y no la entidad bancaria”.
En esta escritura no aparecía la cláusula suelo “no podíamos pedir la
nulidad de la compra venta con subrogación y tuvimos que pedir la
nulidad de la cláusula suelo en el préstamo entre el promotor y el banco
en cuanto afectara al cliente”.
Este tipo de relaciones no son habituales “lo lógico es que se haga
una novación para ampliar el plazo de amortización y el capital,
entonces ahí si interviene la entidad financiera. Ante el notario
aparecieron el promotor de la vivienda y el prestatario nuevo, comprador
nuevo”, indica Sánchez.
El TS deja claro con esta sentencia que la información previa
ha de proporcionarse por la entidad también en aquellos casos de
compraventa de inmuebles con subrogación en hipotecas de promotor,
aunque no intervenga en el momento de la escritura.
Así, establece el Supremo:
“La Audiencia Provincial convierte la obligación de información
precontractual del predisponente (información que la jurisprudencia del
TJUE ha considerado determinante para que las cláusulas puedan superar
el control de transparencia) en una obligación del adherente de
procurarse tal información. Esta tesis es contraria a la jurisprudencia
de esta Sala y del propio TJUE y, de aceptarse, le privaría de toda
eficacia, puesto que a la falta de información clara y precisa por parte
del predisponente sobre las cláusulas que definen el objeto principal
del contrato, determinante de la falta de transparencia, siempre podría
oponerse que el adherente pudo conseguir por su cuenta tal información”.
Afortunadamente, gracias al tesón del cliente y en la confianza
depositada en su letrada, la entidad financiera va a tener que devolver
una importante cantidad de dinero, ya que al anular la sentencia de la
Sección Quinta, el Alto Tribunal condena a la entidad a devolver todas
las cantidades abonadas indebidamente, con sus correspondientes
intereses desde la fecha de emplazamiento de la entidad y con expresa
condena en costas, tanto del Juzgado Mercantil como de la apelación.
En este caso concreto, el cliente de Mayka Sánchez
no sabía que tenia esa cláusula suelo. “Se entera como muchos de ellos
cuando pasa el primer periodo de interés fijo que puede ser de seis
meses o un año. Hizo la compraventa en subrogación en el 2009 y cuando
paso este periodo no bajaba la cuota, con un suelo del 4,25%”.
La primera sentencia fue del juzgado mercantil fue del 4 de junio
del 2014, “donde la ganamos completamente declarándose la nulidad y la
devolución integra de cantidades con sus intereses correspondientes”,
indica. Con posterioridad, el 8 de mayo del 2015 era el fallo en
apelación de la AP de Sevilla que desestimo la demanda estimando el
recurso de apelación de la entidad bancaria.
“Ahora los cálculos que señala esta letrada es que pueda recuperar
algo más de 20.000 euros entre lo pagado y los propios intereses que se
devengan de esta operación”, señala.
“En definitiva, esperamos que la Sección Quinta de la
Audiencia Provincial de Sevilla asuma sus errores y a partir de ahora
siga la doctrina del Tribunal Supremo”.
Para muchos abogados de Sevilla resulta paradójico que esta
AP de Sevilla mantenga criterios alejados de la doctrina del Supremo “no
sólo en los temas de subrogación de deudores (sea o no con
intervención de la entidad), sino que por fin reconsidere en las
sentencias que favorece a los clientes, la obligación establecida por la
sentencia de 4 de julio de 2017, en cuanto a la condena en costas a la
entidad cuando sus pretensiones sean desestimadas y el contrario sea un
consumidor”.
Un dato sangrante que nos revela esta letrada de Red Abafi es que “actualmente, y pese a lo establecido por una sentencia del pleno, esta sección obliga a cada parte a pagar sus gastos, con la injusticia que ello representa para la parte más débil”.
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