viernes, 23 de marzo de 2018

Los jueces no podrán detener desahucios en casos de deslealtad

MADRID.- ¿Debe de­te­nerse un desahucio si el banco ha sido opaco a la hora de co­mer­cia­lizar la hi­po­teca o al­guno de sus pro­ductos vin­cu­la­dos? Según Nils Wahl, el abo­gado ge­neral del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no. Y según la le­gis­la­ción es­pañola, sobre la que sos­tiene su opi­nión y su dic­ta­men, tam­poco, publica hoy Capital Madrid

 El ju­rista ha ma­ni­fes­tado esta pos­tura des­pués de que un juez de pri­mera ins­tancia de Cartagena pre­sen­tara una cues­tión pre­ju­di­cial ante el TJUE con­cer­niente a un pleito por una eje­cu­ción hi­po­te­caria ins­tada por Bankia.
El contrato de préstamo hipotecario, firmado por Bankia y tres particulares, fue renovado en una ocasión, en la que se rebajó el precio del inmueble -residencia habitual de los afectados- y se incrementó el capital prestado y el plazo de pago. Los usuarios no cumplieron sus obligaciones de pago de cuotas y, en consecuencia, la entidad inició la ejecución hipotecaria.
Los consumidores llevaron el asunto a los tribunales, aduciendo que el banco les había inducido a error, utilizando la ampliación del período de pago como un "cebo" para modificar en la relación contractual una tasación a la baja del inmueble que jugaba claramente en su contra.
El magistrado español pidió resolución a una duda sencilla: ¿puede un juez detener un procedimiento de ejecución hipotecaria si considera que ha existido deslealtad en las prácticas comerciales de la entidad financiera?
Deslealtad y cláusulas abusivas no son lo mismo, según Wahl Wahl, que argumenta en su dictamen que tanto la legislación española como la comunitaria disponen que cuando el juzgador detecte casos de mala praxis comercial, se debe canalizar dicho supuesto a un proceso declarativo paralelo, sin que la presunta práctica desleal condicione el proceso de ejecución hipotecaria.
Buceando en la jurisprudencia del TJUE, se puede encontrar una sentencia que autoriza al juez nacional a paralizar el proceso de deshaucio en caso de que existan cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario.
No obstante, la inclusión de estas cláusulas y la deslealtad u opacidad en la actividad comercial son supuestos muy diferentes, según la interpretación del abogado general, y deben ser tratados en procesos diferenciados.
Las conclusiones del abogado general no tienen carácter vinculante para el TJUE, aunque es práctica común que las sentencias se ajusten a las mismas.

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