viernes, 9 de febrero de 2018

El fiscal general refuerza su control previo sobre causas contra altos cargos


MADRID.- El nuevo fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, ha remitido un escrito a todos los fiscales jefes para reforzar su control previo sobre las causas en las que haya implicados altos cargos del Gobierno y determinados aforados. Según ha explicado a El Confidencial, su intención es hacer una instrucción para que la Fiscalia General del Estado tenga que ser informada previamente sobre asuntos mediáticos, incluidos los referidos a libertad de expresión; de entidad punitiva, como los de prisión permanente revisable; los de nuevos tipos penales y los que afectan a aforados. De esa forma, se fija posición de forma colegiada, según su versión.

El escrito, con fecha del 2 de febrero, lo firma el fiscal jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, José Miguel de la Rosa, y dice: "Ante las dudas que se plantean en la interpretación del artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el fiscal general del Estado ha iniciado los trabajo para la elaboración de una instrucción en la que se aporten pautas sobre el funcionamiento, contenido, forma, plazos, efectos y cese del deber de dación de cuenta al superior jerárquico, así como sobre la interpretación de los conceptos de importancia y trascendencia".
Añade: "En el ínterin, y por indicación del fiscal general del Estado, recuerdo la necesidad de dar cumplimiento a la obligación estatutaria prevista en dicho precepto, que ya fue objeto de una primera concreción en la consulta 1/2005 de 31 de marzo. La dación de cuenta conforme a las previsiones del párrafo primero del artículo 25 del Estatuto Fiscal debe realizarse con antelación a la adopción de decisiones de trascendencia procesal (párrafo segundo del artículo 25)".
Ese artículo 25 señala que "el fiscal general del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el fiscal general deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala. 
Los miembros del Ministerio Fiscal pondrán en conocimiento del fiscal general del Estado los hechos relativos a su misión que por su importancia o trascendencia deba conocer. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones a que se refieren este párrafo y el anterior se realizarán a través del superior jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente, en cuyo supuesto se dará ulterior conocimiento al mismo".
Además, el escrito se refiere a la 'Consulta 1/2005', que en su título habla de "competencia de las fiscalías para tramitar diligencias de investigación que afecten a personas aforadas". Por si hay duda, señala que "la Fiscalía de una Audiencia Provincial ha transmitido a la Fiscalía General del Estado las dudas que la tramitación de sendas diligencias informativas le ha planteado acerca de su competencia para la investigación de hechos de los que pudieran resultar penalmente responsables personas amparadas por un fuero procesal y, en concreto, sobre si la Fiscalía puede tomar declaración como imputadas a tales personas a tenor del artículo 5 del Estatuto Fiscal".
La remisión a ambos textos deja claro que Sánchez Melgar pretende reforzar el control sobre esas causas y anunciar que lo extenderá a otras. En los últimos meses se han producido varios conflictos en investigaciones de fiscalías a altos cargos o personas aforadas, que fueron frenadas por superiores jerárquicos. 
Por ejemplo, una investigación que afectaba al director general de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia, Javier Gómez Gálligo, por su posible implicación en el caso Hoyo de Manzanares y otra referida a Xavier García Albiol, líder del PP de Cataluña, de su etapa como alcalde de Badalona.
Sánchez Melgar explica que tiene previsto también hacer instrucciones sobre el artículo 27 del Estatuto Fiscal que se refiere a la manera de responder a las discrepancias sobre órdenes de superiores y el 23 sobre relevo de fiscales en causas concretas.

No hay comentarios: