BARCELONA.- Una sentencia pionera del Tribunal Supremo (TS) abre la puerta a nuevas demandas masivas contra los bancos por las clausulas suelo. El TS anuló la cláusula suelo de una hipoteca que fue revisada por la prestataria y el banco años después por una novación, recuerda Economía Digital.
El aquella negociación, la clienta aceptó expresamente la cláusula, según el Banco Popular, entidad que emitió el préstamo. Sin embargo, el TS
considera que se mantuvo el "déficit de información", por lo que revocó
un fallo de la Audiencia de Sevilla que en octubre de 2014 dio la razón
al banco.
La sentencia sienta un precedente para las cláusulas suelo y las hipotecas a euríbor, un índice común en las hipotecas suelo.
Según el abogado de la demandante, Alfonso Rodríguez Arnet, el fallo "crea jurisprudencia" y "abre una nueva vía para los consumidores".
El Popular recurrió en octubre de 2014 el fallo
inicial del juzgado mercantil número 1 de Sevilla, que en septiembre de
ese año había resuelto a favor de la demandante y había anulado la
cláusula suelo del préstamo por falta de transparencia.
La denunciante recurrió en casación la revocación de la Audiencia,
que señaló que el préstamo fue revisado en 2012 y que la demandante tuvo
acceso a la escritura y la leyó en la que aparecía una cláusula suelo
"clara, concreta y sencilla", que se rebajaba del 5% al 3,5%.
El TS le da ahora la razón a la denunciante al
considerar que ni en la primera hipoteca ni en la novación se llevó a
cabo un "plus de información y tratamiento principal de la cláusula
suelo que permitía a la clienta adoptar su decisión con pleno
conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha
cláusula".
Según la sentencia difundida del TS, la
entidad siempre mantuvo un "déficit de información, que no queda suplido
por la merca lectura de la escritura o por la claridad gramatical que
pueda resultar de la redacción de la cláusula suelo".
El letrado Rodríguez Arnet agregó que los
consumidores "hasta ahora han tenido miedo a denunciar porque han hecho
modificaciones de sus préstamos hipotecarios", pero con este fallo
tienen un nuevo instrumento para presentar sus denuncias.
"Firmar una novación no significa consentimiento expreso a una cláusula", dijo el TS.
"Se entiende que independientemente de cualquier circunstancia, el
consumidor siempre está en desventaja frente al banco o entidad
financiera", agregó.
Si sienta jurisprudencia, puede afectar a todo el sector, ya que aunque entidades como Caixabank, Bankia, el Santander, el Sabadell y BBVA
llegaron a acuerdos con los clientes y aplicaron el protocolo del Banco
de España, la sentencia abre todavía más el abanico de las
reclamaciones.
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