MADRID.- Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 21 de Madrid ha condenado a la
Dirección General de Tráfico (DGT) a devolver los puntos detraídos a un
automovilista al que Hacienda había anulado previamente una multa por
estar mal notificada. Además condena a Tráfico al pago de las costas
judiciales.
Según informa Automovilistas Europeos Asociados
(AEA), que asistió jurídicamente al conductor, el caso se inició por una
reclamación ante Hacienda porque la multa de 240 euros que se le
reclamaba con recargo nunca había llegado a su conocimiento.
En una primera instancia, la Agencia Tributaria de Madrid (AEAT) denegó el recurso argumentando
que Tráfico le había notificado la multa a través de una publicación
edictal en el Tablón de Sanciones de Tráfico (TESTRA), porque la
notificación postal había sido devuelta por el servicio de correos "con
la indicación de ausente en horas de reparto".
Sin embargo, la
reclamación planteada en segunda instancia ante el Tribunal
económico-administrativo Regional de Madrid (TEAR), sí fue aceptada
porque la notificación postal fue dirigida a un domicilio que no era el
indicado por el interesado y, por tanto, la notificación edictal no
estaba justificada.
Según indica AEA, en base
a esa resolución del TEAR se solicitó a la Jefatura provincial de
Tráfico de Madrid la devolución de los puntos, pero ésta se negó
argumentando que la anulación de una multa por parte de Hacienda no
puede significar dejar sin efecto la detracción de puntos al no tener
"facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de
tráfico".
Ante lo emitido por Tráfico, se reiteró la petición al no entender cómo se podía anular la parte económica de una multa que no había sido notificada
y, por tanto, no había adquirido firmeza, pero se mantenía la
detracción de puntos. Tráfico inadmitió de nuevo el recurso,
trasladándose el caso al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número
21 de Madrid, que finalmente dio la razón al interesado.
Una de cada 3.000 multas está mal notificada
Según informa la asociación,
esta es la primera sentencia que se produce en España en este sentido,
lo que permitirá que cerca de 10.000 conductores puedan recuperar cada
año los puntos que, tanto Tráfico como los ayuntamientos, detraen indebidamente por multas mal tramitadas.
Además, por el volumen de
multas que cada día se publican en el BOE y por el último informe de
auditoría de las cuentas anuales de la DGT de 2016, la AEA ha estimado
que una de cada tres multas de las que se tramitan en España está mal
notificada. Teniendo en cuenta que de ellas el 1% tiene pérdida de
puntos, 45.000 conductores cada año estarían perdiendo puntos sin que nadie se lo estuviera advirtiendo.
Para el presidente de la
Asociación, Mario Arnaldo, esta sentencia supone un "importantísimo
precedente jurídico por cuanto supone desmontar el argumento perverso
que desde hace una década utiliza la DGT para no devolver los puntos de
multas mal tramitadas". "Si una multa no está bien notificada, no sólo
hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la
'mochilita de puntos' que la acompaña", añade.
Además, AEA mantiene que
la Administración "abusa del sistema de notificación edictal", pues
apunta que el Tribunal Constitucional ha reiterado en numerosas
ocasiones que entre las garantías del derecho a la defensa que recoge el
Art. 24 de la Constitución están los derechos de defensa y a ser
informado de la acusación, cuyo ejercicio presupone que el ciudadano sea emplazado o le sean notificadas debidamente las multas, pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa.
Asimismo, señala que el
emplazamiento edictal constituye un "remedio último de carácter
supletorio y excepcional, ya que ningún ciudadano está obligado a leer a
diario los boletines para ver si en ellos aparece su nombre".
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