MURCIA.- El titular del juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia ha acordado,
por auto notificado este jueves, la conclusión de la instrucción de las
Diligencias Previas 5596/2011 y la continuación del procedimiento por
presuntos delitos societarios contra los que fueran presidente y
tesorero del Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia en
2009 y 2010. Además, de contra el hijo del que fuera tesorero y
apoderado de empresas beneficiarias de contratos de servicios, según
informa el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM).
El
auto, que declara terminada la investigación y ordena la continuación de
la fase preparatoria, previa a la eventual apertura del juicio oral,
concluye que estando al frente de los principales órganos rectores del
Colegio de Murcia los investigados, presidente y tesorero
respectivamente, "se produjeron irregularidades especialmente en materia
contable que han supuesto, presuntamente, un quebranto patrimonial para
el Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia en el período
2009 y 2010".
Entre esa irregularidades, enumera los sueldos
cobrados por la junta de Gobierno; la falta de datos sobre las cuentas
anuales; el escaso control sobre los bienes del colegio; las
contrataciones con las sociedades Dircom por elevadas sumas, sin
conocimiento de los colegiados, ni de la junta directiva; y la
desactualización del censo de colegiados ("943 no constaban", señala la
resolución) y, por tanto, la ausencia de información sobre el destino
del dinero de las cuotas trimestrales pagadas.
Tras varios años de
instrucción y una vez concluida la investigación, las pruebas
practicadas (documentos, declaraciones de investigados, testigos y
peritos), llevan al magistrado a la conclusión, recogida en el
fundamento cuarto del auto, de que los investigados "realizaron conductas en
detrimento del Colegio de Murcia, con un quebranto patrimonial
importante, produciendo gastos en parte elevados e innecesarios, más
allá de gastos lógicos de representación y dietas, con falta de
información al Colegio, contratando con sociedades vinculadas".
Conductas
que, según el magistrado podrían tener cabida en alguno de los delitos
tipificados en el capítulo de delitos societarios del código penal, u
otros tipos penales más genéricos como la estafa o la administración
desleal, recordando que la calificación jurídica de los hechos no es
decisiva en este estadio procesal.
No obstante, se advierte, que
la resolución no afecta a la presunción de inocencia y, en cuanto a la
virtualidad de este hito procesal, el magistrado subraya que, de
alcanzar firmeza el auto de transformación, el procedimiento continuará
por los trámites de la preparación del juicio oral, lo que "no implica
que esas personas sean responsables criminales de unos hechos
constitutivos de delito".
Es en un momento posterior, en la
eventual fase de juicio oral, añade, "donde, en su caso, se desvirtuará
la presunción de inocencia, mediante las pruebas de que presenten las
acusaciones".
En la misma resolución, el instructor declara que
resulta improcedente investigar a otros miembros de la Junta que fueron
denunciados, pues "no consta que tuvieran poder de disposición, siendo
ajenos a la mayoría de las irregularidades anteriormente analizadas".
Y
acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto del que fuera
gerente del Colegio desde diciembre de 2010, al entender que "su
actuación siempre fue posterior a los hechos denunciados".
En los
antecedentes, la resolución recuerda que el Consejo General de Colegios
Oficiales de Enfermería de España intervino el Colegio Oficial de
Enfermería de la Región de Murcia en el año 2011.
Además de
apuntar la legislación aplicable a los colegios profesionales, como
corporaciones de derecho público, que tienen entre sus fines la defensa
de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los
intereses de los consumidores y usuarios de sus servicios.
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