CARTAGENA.- El Tribunal Constitucional mantuvo la suspensión de dos
apartados del artículo primero de la Ley 10/2016, que reforma la Ley de
Vivienda de la Región de Murcia, mientras que levantó la suspensión del apartado 2 del artículo segundo de esta norma
y de la Ley del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región,
recurrida por el Gobierno central al entender que invadía sus
competencias.
La suspensión de ambos artículos se produjo
el pasado mes de abril tras admitir a trámite el Tribunal
Constitucional el recurso de inconstitucionalidad presentado por parte
del Ejecutivo de Rajoy a una normativa que buscaba atenuar los efectos
de los desahucios y proteger a los afectados por la pobreza energética.
El dictamen del pleno del Constitucional mantiene la suspensión de los apartados 10 y 11 del artículo 1,
que establecen "mecanismos destinados a resolver las situaciones de
sobreendeudamiento de personas físicas y de familias, por causas
sobrevenidas, especialmente en lo relativo a las deudas derivadas de la
vivienda habitual, mediante un procedimiento de mediación
extrajudicial".
Sin embargo, levanta la suspensión sobre
el apartado 2 del artículo segundo de esta norma, que obliga a los
grandes tenedores de viviendas, como los bancos, a formular una oferta de alquiler social previa al desahucio y se fijan medidas para garantizar el suministro de agua, gas y electricidad en casos de pobreza energética.
La
proposición de ley fue presentada en la Asamblea Regional por el PSOE y
Podemos, y aprobada el 12 de mayo de 2016 por la Cámara con los votos a
favor de estos dos grupos y el de Ciudadanos, mientras que los
diputados del PP se abstuvieron en una sesión en la que ya advirtieron
de que el texto podría ser inconstitucional al invadir competencias
estatales.
La Comunidad Autónoma alegó ante el Tribunal
Constitucional que la norma está fundamentada en su competencia en esta
materia en los artículos 10.2 y 11.7 del Estatuto de Autonomía de la
Región de Murcia.
Por su parte, el Gobierno central
argumentó que la norma regional contiene preceptos que no se
circunscriben a las competencias estatutarias en materia de defensa del
consumidor y de vivienda, además de vulnerar las competencias que el
artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado sobre legislación
procesal, legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca y
seguros y bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
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