MURCIA.- Una entidad de ahorro deberá devolver las cantidades adelantadas por once compradores de viviendas de la fallida promoción de Trampolín Hills Golf Resort, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.
La resolución estima solo una parte del recurso
presentado por la entidad contra la sentencia de un Juzgado de Primera
Instancia, que extendió la obligación de devolver las sumas adelantadas a
un total de catorce adquirentes de viviendas.
La sala,
que tiene como ponente al magistrado Juan Martínez, señala que el
Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, en la que los
compradores reclamaron a la entidad bancaria la devolución de las cantidades anticipadas como parte del precio de la futura vivienda.
El
tribunal asume los razonamientos contenidos en la primera sentencia,
según los cuales, "no resultando debatido el evidente incumplimiento del
promotor vendedor frente a los adquirentes, el hecho de que las
cantidades entregadas por estos a cuenta del precio fueran, por
cualquier causa, ingresadas en la cuenta especial o en otra de distinta
naturaleza abierta a Trampolín Hills Golf Resort por la demandada
resulta irrelevante".
"Se trata de una obligación del
promotor -añade- que otorga al consumidor derechos irrenunciables, para
cuya efectividad se exige al banco una muy especial diligencia, debiendo
entonces responder frente a los compradores, aun cuando el ingreso no
se haya materializado en la cuenta especial, sino en otra distinta
titularidad del promotor y vinculada a la promoción".
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