MURCIA.- El Tribunal Constitucional ha mantenido la
suspensión de dos apartados del artículo primero de la Ley 10/2016, que
reforma la Ley de Vivienda de la Región de Murcia, mientras que ha
levantado la suspensión del apartado 2 del artículo segundo de esta
norma y de la Ley del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la
Región, recurrida por el Gobierno central al entender que invadía sus
competencias.
La suspensión de ambos artículos se
produjo el pasado mes de abril tras admitir a trámite el Tribunal
Constitucional el recurso de inconstitucionalidad presentado por parte
del Ejecutivo de Rajoy a una normativa que buscaba atenuar los efectos
de los desahucios y proteger a los afectados por la pobreza energética.
El dictamen del pleno del Constitucional mantiene la suspensión de los
apartados 10 y 11 del artículo 1, que establecen "mecanismos destinados a
resolver las situaciones de sobreendeudamiento de personas físicas y de
familias, por causas sobrevenidas, especialmente en lo relativo a las
deudas derivadas de la vivienda habitual, mediante un procedimiento de
mediación extrajudicial".
Sin embargo, levanta la suspensión
sobre el apartado 2 del artículo segundo de esta norma, que obliga a los
grandes tenedores de viviendas, como los bancos, a formular una oferta
de alquiler social previa al desahucio y se fijan medidas para
garantizar el suministro de agua, gas y electricidad en casos de pobreza
energética.
La proposición de ley fue presentada en la Asamblea
Regional por el PSOE y Podemos, y aprobada el 12 de mayo de 2016 por la
Cámara con los votos a favor de estos dos grupos y el de Ciudadanos,
mientras que los diputados del PP se abstuvieron en una sesión en la que
ya advirtieron de que el texto podría ser inconstitucional al invadir
competencias estatales.
La Comunidad Autónoma alegó ante el
Tribunal Constitucional que la norma está fundamentada en su competencia
en esta materia en los artículos 10.2 y 11.7 del Estatuto de Autonomía
de la Región de Murcia.
Por su parte, el Gobierno central
argumentó que la norma regional contiene preceptos que no se
circunscriben a las competencias estatutarias en materia de defensa del
consumidor y de vivienda, además de vulnerar las competencias que el
artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado sobre legislación
procesal, legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca y
seguros y bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
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