El Miteco ha explicado que el Plan Director del proyecto fue iniciado por la Autoridad Portuaria de Cartagena (APC) en 2010 y, tras varias subsanaciones, en 2013 se constató que la dársena "puede afectar a la Red Natura 2000", lo que hace "necesario" el establecimiento de medidas compensatorias según la Ley 42/2007.
Esto, añade el Ministerio, exige una consulta a la Comisión Europea y que la misma responda que existen "otras razones imperiosas de interés público de primer orden" que justifiquen la aprobación del plan y dé el visto bueno a las medidas compensatorias propuestas, con el fin de "garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida".
El Miteco ha subrayado que la consulta "nunca fue realizada ni solicitada por la Autoridad Portuaria hasta hace poco", cuando el cierre del expediente estaba próximo.
A
continuación, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, competente para elevar la consulta a la Comisión,
confirmó que la documentación presentada por la Autoridad Portuaria "es
deficiente, que no aporta acuerdo de Consejo de Ministros y que tienen
constancia de una nueva alternativa en tramitación, por lo que no se
reúnen los requisitos y no realizarán la consulta".
Además de
esto, el Miteco ha explicado que "no debe existir ninguna alternativa
al proyecto", pero, según su comunicación, sí la había.
"De hecho, en
mayo de 2022, la Autoridad Portuaria de Cartagena solicita el inicio del
procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del 'Plan
Director de Infraestructuras del Puerto de Cartagena para el desarrollo
de la dársena de Escombreras', que desarrolla como alternativa de
crecimiento del puerto de Cartagena la alternativa de Escombreras", ha
precisado.
Según las mismas fuentes, el hecho de que el
promotor plantee un nuevo plan director de infraestructuras para el
desarrollo de la Dársena de Escombreras, "supone que existe una
alternativa al 'Plan Director de Infraestructuras de la Nueva dársena de
Cartagena', que se encuentra en fase de evaluación y cuenta con
información "más actualizada".
Además, el Miteco considera
que impide la aplicación del régimen excepcional del artículo 46 de la
citada Ley 42/2007. "Por ello, y ante la no aportación del resultado de
la consulta a la Comisión Europea (que no ha sido realizada), y por
existir otra alternativa ya en tramitación, se procede a la terminación
del procedimiento para la dársena de El Gorguel", ha agregado.
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