MURCIA.- La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que el abogado Andrés Arnaldos, uno de los investigados en el caso de la Desalinizadora de Escombreras,
presentó contra el auto de un juzgado de instrucción que no admitió a
trámite la querella presentada contra el director de los servicios
jurídicos de la Comunidad Autónoma por los delitos de prevaricación,
falsedad y calumnia.
El auto de la Audiencia señala que Arnaldos indicó en su querella que este último pudo haber incurrido en esos delitos por el contenido de la denuncia que
presentó en Fiscalía por la supuesta existencia de dos actas de la
reunión del consejo de administración del Ente Público del Agua (EPA),
del que aquel era secretario general, celebrada en octubre de 2012.
En esa reunión, según el acta aportada por el propio Arnaldos para reivindicar el cobro de sus emolumentos,
habría recibido el encargo de ocuparse de la defensa de la empresa
Desaladora de Escombreras, de la que era administrador mancomunado, en
los pleitos instados por dos sociedades que reclamaban más de 570
millones de euros por facturas impagadas.
Sin
embargo, los servicios jurídicos de la administración regional
sostienen, y por eso denunciaron los hechos al ministerio público, que
en las actas que se conservan en el EPA no figura ninguna referencia a
ese encargo que el querellante asegura que sí existió.
En
la querella no admitida a trámite, Andrés Arnaldos insistió en que
recibió el encargo de asumir la defensa frente a las dos demandas,
trabajo por el que reclamó el pago de una minuta por importe cercano a
1,2 millones de euros.
Y añadió
que no se trataba de dos actas distintas, como sostiene el querellado,
sino que las mismas son complementarias y, en ningún caso,
contradictorias.
El querellante
indicó también que era llamativo que el director de los servicios
jurídicos presentara su denuncia en fiscalía tres meses después de
reclamar sus honorarios.
Y
comentó que la actuación del director de los servicios jurídicos fue,
presuntamente, delictiva, al elaborar y utilizar documentación "faltando
conscientemente a la verdad, en su contenido y en el uso caprichoso,
abusivo, instrumental y arbitrario de los cauces legalmente previstos
para instar la nulidad de actuaciones".
Por
otro lado, también consideró un contrasentido que el juzgado en el que
recayó su querella primeramente la admitiera a trámite y, con
posterioridad, dictara otro auto en sentido contrario.
Frente
a ese último extremo, la Audiencia Provincial de Murcia señala que el
juez no la admitió a trámite, ya que se limitó a abrir diligencias y a
pedir un informe al fiscal sobre la tipicidad penal de los hechos y la
conexión que los mismos podían tener con la denuncia interpuesta por el
ministerio público por la presunta falsedad del acta presentada por
Arnaldos en defensa de sus honorarios.
Recibido
el informe de la acusación estatal, contrario a la admisión, el juzgado
decidió, finalmente, no aceptar la querella, con independencia de que
resuelto el pleito derivado de la denuncia del fiscal, la misma pudiera
ser presentada de nuevo.
La
Audiencia, en una resolución contra la que no cabe recurso alguno, ha
desestimado lo pedido por Arnaldos, al considerar que la decisión
judicial está ajustada a derecho.
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