MADRID.- El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia fechada en enero que en
un despido colectivo los empleados temporales no tienen por qué recibir
el mismo trato que los contratados indefinidos, ya que no son
equiparables.
El alto tribunal rechaza así un recurso de
casación presentado por CCOO de Asturias contra una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad, sobre los despidos
efectuados por la compañía Telecyl, subcontratada por Cajastur -luego
Liberbank- para atender el servicio de banca telefónica.
El despido colectivo afectaba inicialmente a 225 operarios, de los
cuales 73 eran indefinidos y 152 temporales; el sindicato solicitó 20
días por año trabajado para todos ellos, en tanto que la empresa ofreció
21 días por año para los empleados fijos, 15 días para los contratos
temporales suscritos antes de la reforma laboral de 2010, y 12 días para
el resto de los contratos temporales.
La Inspección de Trabajo concluyó que el despido se había efectuado
de acuerdo con la normativa vigente, y finalmente el despido colectivo
afectó a 65 trabajadores, todos ellos con contrato indefinido.
Los restantes empleados vieron extinguidos sus contratos por
finalización de obra, extremo que fue confirmado por el Tribunal
Superior de Justicia de Asturias y posteriormente recurrido por CCOO
ante el Supremo, al considerar que los trabajadores contratados
por Telecyl realizaban las mismas tareas que los de las oficinas
bancarias y usaban medios de producción propios de la entidad.
Ahora, el Supremo rechaza los argumentos del sindicato y estima que
no puede equipararse la función de la plantilla de la empresa con la que
realizan los trabajadores del banco, porque aunque los ordenadores y
otros instrumentos -mesas, sillas, mamparas- eran propiedad del banco,
Telecyl pagaba un alquiler por su uso.
Además, durante las negociaciones Telecyl obró de buena fe, tal y
como reflejan las actas, facilitó a los representantes de los
trabajadores toda la información pertinente y mantuvo una actitud “que
en manera alguna cabe calificar de rígida o inflexible”.
Asimismo, ante la petición de aplicar una indemnización igual para
todos de 20 días por año trabajado, Telecyl tuvo en cuenta la
posibilidad de mejorar la indemnización a los contratados temporales
hasta 12 días.
El Supremo ha valorado también que hubo una reducción del alcance del
despido, al pasar el número de trabajadores afectados por el despido
colectivo de 73 trabajadores a 64.
No se puede afirmar, prosigue el Supremo, que exista discriminación
entre los trabajadores incluidos y los trabajadores excluidos en este
despido colectivo, porque los incluidos son los que, a juicio de la
empresa, habían adquirido la condición de fijos, y los excluidos los
contratados única y exclusivamente para un servicio determinado.
La sentencia cuenta con un voto particular de cinco magistrados, que
entienden que el recurso de casación de CCOO debió estimarse en parte,
ya que la liquidación de la relación laboral fue distinta en función de
la naturaleza de cada contrato -temporal o indefinido-, lo que situó a
los temporales fuera del marco del despido colectivo.
En su opinión, al tratarse de contratos temporales “en los
que la obra o el servicio concertados no han finalizado”, no cabe
excluir del cómputo a estos empleados en caso de despido colectivo,
ya que el periodo de consultas sobre el despido colectivo que abre la
empresa “excluía desde el principio a una parte considerable de la
plantilla de trabajadores, pese a que estaban afectados por la misma
causa de extinción” que el resto.
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