MADRID.- Las fuerzas de seguridad deben proporcionar a los detenidos, por escrito y antes de interrogarles,
información suficiente sobre los elementos probatorios esenciales que,
según los agentes, les vinculan a los hechos supuestamente delictivos
que les atribuyen.
Una novedosa sentencia que acaba de aprobar el
Tribunal Constitucional, conocida por El Español, obliga a la Policía a
introducir cambios relevantes en la información que han de facilitar a las personas a las que priva de libertad,
que tienen derecho a conocer qué fuentes de prueba principales existen
contra ellas: testimonios incriminatorios, informes periciales de
huellas o ADN, grabaciones, documentos, fotografías.
"Sólo si el detenido, debidamente asesorado, recibe
información suficiente sobre los motivos por los que ha sido privado de
libertad estará en condiciones de contrastar su veracidad y suficiencia"
y podrá decidir así su estrategia de defensa e impugnar o no la
legalidad de su detención, dice el TC.
El Constitucional no se había pronunciado hasta ahora sobre el alcance del derecho a conocer las razones de la detención policial
y el correlativo deber de información de los cuerpos de seguridad.
En
la práctica, a los detenidos se les informa de sus derechos (a no
declarar, a recibir asistencia letrada, etc) y se les proporciona una
información, muchas veces somera, de los hechos que se les atribuyen,
pero declaran 'a ciegas' sobre los elementos probatorios que maneja la
Policía y que son los que sustentan sus sospechas y la propia medida de
detención.
La sentencia del TC, con ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido, pone fin a esa situación. "La obligada referencia policial a las fuentes de prueba
que permiten afirmar la concurrencia de los indicios que relacionan al
sospechoso con el hecho investigado (documentos, informes periciales,
actas que describan el resultado de un registro, de una inspección
ocular o de la recogida de vestigios, y, si procede, fotografías, y
grabaciones de sonido o vídeo, u otras similares), dota de contenido al
derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales
para impugnar la legalidad de la detención", afirma el tribunal.
Omisiones policiales
La innovadora doctrina se ha establecido con ocasión
del recurso de amparo interpuesto por W.S., que fue detenido junto a
otros tres jóvenes en Madrid en la madrugada del 15 de mayo de 2016,
poco después de que, en un lugar cercano, se produjera una reyerta en la
cual uno de los participantes resultó herido por apuñalamiento.
Durante su estancia en la comisaría W.S. pidió tener acceso al atestado policial, lo que le fue denegado.
Al finalizar su declaración, el letrado que le asistió inició un
procedimiento de habeas corpus en el que el detenido expuso que "...mi
abogado ha solicitado acceder a las diligencias practicadas (atestado
policial) para examinar los elementos que justifican la legalidad de mi
detención y le han negado ver o examinar el atestado, con vulneración
del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
El juez de instrucción nº 27 de Madrid denegó el
habeas corpus tras el informe del fiscal, que opinó que la detención de
W.S. había cumplido las formalidades legales tanto en lo referido a su
causa como a la información de derechos.
El Tribunal Constitucional ha declarado nula la
decisión del juez porque vulneró el derecho a la libertad personal
(artículo 17.1 y 3 de la Constitución) de W.S.
La sentencia explica que la Policía omitió informar a W.S. de datos esenciales
al no indicarle que, instantes antes de su detención, unos agentes de
Policía, que habían sido alertados por los vecinos de la reyerta,
le habían visto junto a otros tres jóvenes salir a la carrera mientras
uno de ellos arrojaba un machete de 36 centímetros manchado de sangre,
que fue recuperado.
"Fueron estos concretos datos objetivos sobre
hechos distintos de la agresión misma los que relacionaban con ella a
los jóvenes detenidos, constituyendo así las razones objetivas de la
detención. Como tales, debieron formar parte nuclear de la información
facilitada al detenido y su letrado", afirma el TC, que censura esa
omisión en la actuación policial ya que "no era suficiente" informar a
W.S. que había sido detenido por encontrarse cerca del lugar de la
pelea, que fue lo único que se le dijo.
Abogado de oficio
"Las razones de la detención que fueron puestas de
manifiesto al detenido, por insuficientes, no le permitían cuestionar
fundadamente su privación de libertad", subraya el TC, que estima el
recurso de amparo de W.S., interpuesto por el letrado del turno de
oficio Antonio Agúndez.
A raíz de este caso, el Constitucional recuerda que
"el conjunto de motivos que sustenta la decisión de detener conforma la
sospecha policial y, en este sentido, el control sobre su razonabilidad
y consistencia es uno de los elementos esenciales de la posibilidad de salvaguardia frente a detenciones arbitrarias".
El artículo 17.3 de la Constitución reconoce a toda persona detenida el
derecho a ser informada de forma inmediata y de modo que le sea
comprensible "no sólo de los derechos que le asisten, sino también de
las razones de su detención", insiste. La importancia de esas garantías
ha justificado, en el ámbito de la Unión Europea, la aprobación de
varias directivas (2010/64, 2012/13, 2013/48) que han sido incorporadas
al ordenamiento español mediante una reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal realizada en 2015.
Esa modificación legal reconoce a toda persona a la
que se atribuya un hecho delictivo el derecho a examinar las
actuaciones para garantizar su derecho de defensa. Pero cuando además se
acuerda su privación de libertad son aún "mayores" las exigencias de
información, ya que, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 520,
el detenido tiene derecho a acceder "a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención".
Qué, cómo, cuándo
La trascendencia de la sentencia del TC es que
concreta qué, cuándo y cómo debe procederse por parte de la Policía a
hacer efectivo ese derecho de acceso. La información "ha de ser
suministrada por escrito (...), no puede ser únicamente verbal ni puede
ser sustituida por la más genérica y habitual 'información de
derechos'", "ha de formalizarse en un documento que ha de ser entregado
al detenido" y "debe dejarse constancia en el atestado de la fecha y
hora en que se ha producido dicha información. Se evitan así posteriores
debates sobre el momento y contenido de la información facilitada y se
favorece el control de su consistencia y suficiencia", establece el
Constitucional.
La información debe ser facilitada "de forma
inmediata en los casos de privación de libertad" y "en todo caso" antes
del primer interrogatorio por parte de la Policía.
En cuanto al contenido de la información, la
Policía "no sólo debe identificar y calificar provisionalmente la
infracción penal que se sospecha ha cometido la persona detenida sino
también los datos objetivos que permiten establecer una conexión lógica entre la conducta del sospechoso y el hecho investigado.
No es suficiente, por tanto, con hacer referencia al hecho investigado,
su lugar y fecha de comisión y su calificación jurídica provisional,
sino que la información policial ha de poner también de manifiesto el
fundamento de la conexión subjetiva y objetiva del detenido con el hecho
ilícito que justifica la detención".
"En la medida en que, para ser suficientes, las
razones de la detención deben venir apoyadas en datos objetivos, las
mismas han de poder ser contrastadas y verificadas accediendo a los
elementos de las actuaciones que les dan sustantividad. Resulta evidente
que solo si el detenido, debidamente asesorado, recibe información
suficiente sobre los motivos por los que ha sido privado de libertad
estará en condiciones de contrastar su veracidad y suficiencia",
explica.
El detenido debe pedirlo
El tribunal precisa que es al detenido al que
corresponde instar el ejercicio de su derecho de acceso "solicitando
justificadamente los elementos de las actuaciones a los que quiere
acceder".
"Una vez solicitado, el acceso debe producirse de forma efectiva,
mediante exhibición, entrega de copia o cualquier otro método que,
garantizando la integridad de las actuaciones, permita al detenido
conocer y comprobar por sí, o a través de su letrado, las bases
objetivas de su privación de libertad", señala la sentencia.
En caso de
discrepancia con los agentes policiales sobre qué elementos de las
actuaciones son esenciales en el caso concreto, podrá activar la
garantía del habeas corpus para que el juez dirima la controversia.
La sentencia matiza que el derecho de acceso a los "elementos esenciales" que existan contra el detenido no le otorga una facultad de conocimiento pleno de las actuaciones policiales, pero sí de aquellas que sean "fundamentales o necesarias" para determinar si la detención "se apoya en razones objetivas".
El atestado puede contener referencias a otras
personas no detenidas, otros hechos colaterales o distintas líneas de
investigación "cuya revelación puede poner innecesariamente en
entredicho el resultado" de las pesquisas, admite el tribunal.
Pero el TC deja claro que "a los agentes estatales
responsables de su custodia les corresponde informar al detenido por
escrito, de forma inmediata y comprensible, no solo de los derechos que
durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se
le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su
privación de libertad; y, cuando este sea el caso y el detenido lo
solicite, deben también proporcionarle acceso a aquellos documentos o
elementos de las actuaciones en los que se apoye materialmente la
decisión cautelar".
"Las discrepancias sobre la suficiencia de la
información o el acceso a las actuaciones facilitado que, una vez
asesorado, pueda mantener el detenido con los responsables de su
custodia policial", concluye, "podrán plantearse inmediatamente a través
del procedimiento de habeas corpus
ante la autoridad judicial, a quien compete evaluar
tanto las causas de la detención como el modo en el que ésta se viene
desarrollando, singularmente, si se están respetando los derechos que la
Constitución y las leyes procesales reconocen a toda persona detenida".
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