MURCIA.- La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que condenó al extinto Banco Popular a devolver a 30 compradores de viviendas en una urbanización de lujo proyectada en terrenos ubicados en Almería los 500.000 euros que entregaron a cuenta de la compra de casas.
La
resolución estima solo en parte el recurso que presentó la entidad
bancaria, al retirar la condena en costas de la primera instancia. El
juzgado declaró que el banco era responsable de las cantidades entregadas a
cuenta por los demandantes a la promotora Huma Mediterráneo, que había
promovido la fallida urbanización Almanzora Country Club, al figurar
como avalista.
En su recurso, el banco pidió que se estableciera la fecha de la reclamación extrajudicial
como día inicial del devengo de los intereses y que se apreciara que
los demandantes había incurrido en un retraso malicioso en el
planteamiento de la demanda.
La
sala de la Audiencia Provincial de Murcia desestima esa apreciación de
la mala fe y dice que «los demandantes estuvieron esperando a que la
promotora pudiera llevar a cabo la efectiva entrega de las viviendas y, además, ante la circunstancia de que la misma fuese declarada en concurso de acreedores».
El
tribunal añade que, «en consecuencia, según los criterios de la buena
fe, en ningún caso ha existido el retraso en el ejercicio del derecho
frente al banco, por lo que ha de confirmarse la sentencia apelada en su
pronunciamiento sobre los intereses a cuyo pago es condenado».
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