MADRID.-El Tribunal Supremo ha aceptado que quienes padezcan un mínimo del 45% en su grado de discapacidad podrán acceder a la jubilación anticipada
siempre que la valoración de su carencia no haya variado durante un
tiempo suficiente, debido a que se les podrá aplicar el decreto que así
lo fija.
La sentencia que señala esta doctrina, que ha sido divulgada por la
Asociación El Defensor del Paciente y por la Asociación de Víctimas de
la Talidomida (Avite), afecta a todos aquellos ciudadanos incluidos en
el decreto 1851/ 2009, relativo a, entre otros colectivos, las víctimas
de la talidomida.
El citado decreto afecta a las personas que padezcan una discapacidad
en relación con las siguientes enfermedades: "Discapacidad intelectual
(antes retraso mental), parálisis cerebral, síndrome de Down, síndrome
de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta,
acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson, Trastornos del
espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida,
secuelas de polio o síndrome postpolio".
En síntesis, nuestro Tribunal Supremo (TS) se hace eco de aquellas
situaciones en las que se encuentran muchos trabajadores a quienes,
padeciendo alguna de estas enfermedades y un grado de discapacidad
superior o igual al 45% a la fecha de solicitud de la jubilación
anticipada, no les había sido concedida ésta porque no acreditaban haber trabajado 15 años desde que padecen la discapacidad.
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