La sentencia que señala esta doctrina, que ha sido divulgada por la Asociación El Defensor del Paciente y por la Asociación de Víctimas de la Talidomida (Avite), afecta a todos aquellos ciudadanos incluidos en el decreto 1851/ 2009, relativo a, entre otros colectivos, las víctimas de la talidomida.
El citado decreto afecta a las personas que padezcan una discapacidad en relación con las siguientes enfermedades: "Discapacidad intelectual (antes retraso mental), parálisis cerebral, síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson, Trastornos del espectro autista,  anomalías congénitas secundarias a Talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio".
En síntesis, nuestro Tribunal Supremo (TS) se hace eco de aquellas situaciones en las que se encuentran muchos trabajadores a quienes, padeciendo alguna de estas enfermedades y un grado de discapacidad superior o igual al 45% a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada, no les había sido concedida ésta porque no acreditaban haber trabajado 15 años desde que padecen la discapacidad.