LORCA.- El concejal de C's en el Ayuntamiento de Lorca, Antonio Meca, ha presentado un escrito al alcalde reiterando nuevamente “nuestro interés en conocer detalladamente la justificación de la subvención que este Ayuntamiento otorgó a la Unión de Comerciantes de Lorca” el 18 de septiembre de 2015 con destino al proyecto del denominado Mercado del Sol o San Clemente, procedente del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad de del Comercio, para “dotar de mobiliario y equipamiento comercial necesario al denominado Mercado de San Clemente”.
Esta subvención debía estar justificada a los tres meses como máximo de haber finalizado la actividad objeto del convenio.
En
anteriores escritos “hemos solicitado el desglose y documentación
suficiente y fehaciente de la justificación del uso de esa subvención,
facturas, documentos de pago, etc. como marca la Ley”.
Ese
dinero, como afirma Meca, “salió de la caja del Ayuntamiento” a la
Unión de Comerciantes como subvención de un proyecto privado y “debe
estar justificado” como dictan las cláusulas del contrato suscrito:
“5- Justificación
A
los tres meses como máximo de haber finalizado la actividad objeto del
presente convenio, la Unión Comarcal de Comerciantes de Lorca deberá
justificar la realización de las mismas, con arreglo a su presupuesto,
debiendo aportar ante la intervención municipal los siguientes
documentos:
- Una relación clasificada de
los gastos e inversiones de la actividad, con identificador del acreedor
y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
-
Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en su
caso, la documentación acreditativa del pago, cuya cuantía total deberá
corresponder con el presupuesto de las actividades para las que se
otorga la subvención.
- Un detalle de otros
ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada,
con indicación de importe y procedencia.
Todo lo
expuesto está recogido en el Real Decreto 887/2006 de 321 de julio
por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Transcurrido
el plazo establecido improrrogable de 15 días y de no haberse presentado
la justificación de la subvención concedida, llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
general de Subvenciones.
9- REINTEGRO, RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- Incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención recibida”.
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