MURCIA.- El consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio,
Francisco Bernabé, afirmó en relación con la entrada en vigor este
lunes, de la nueva Ley del Taxi, que "es una norma superadora de la
legislación obsoleta y dispersa por la que venía rigiéndose el sector, y
que incide especialmente en la defensa de los derechos de usuarios y
taxistas, pues adopta una serie de precauciones y garantías para evitar
el intrusismo profesional".
La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte
público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi, que tras
su aprobación por la Asamblea Regional fue publicada en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia el pasado 2 de diciembre, cuenta con un
preámbulo, seis títulos, 41 artículos, tres disposiciones transitorias y
una disposición final.
El título II está dedicado al régimen
jurídico para el desempeño de la actividad y contempla la dualidad de
títulos habilitantes para la prestación del servicio, según han
informado fuentes del Gobierno regional en un comunicado.
A este
respecto, el consejero de Fomento señaló que "será necesaria la licencia
municipal para la prestación de servicios urbanos y la regional para
los trayectos interurbanos, y ambas serán precisas para desarrollar la
actividad".
Por otro lado, se introducen elementos para que la
Administración pública pueda asegurar una mayor sostenibilidad y calidad
del servicio, como la adecuación del número de licencias a las
necesidades reales y el requisito de que el titular sea persona física y
no posea más de una licencia.
"Todo ello redunda en una mayor
profesionalidad, capacitación y dedicación del titular de la licencia y,
como consecuencia, va en beneficio del usuario y evita situaciones de
especulación económica a costa de un servicio destinado al público",
declaró Bernabé.
Igualmente, se ha clarificado el sistema de
adjudicación de licencias, que será siempre mediante concurso público,
con criterios claros y objetivos, y se establece un registro municipal
donde figurará la identificación del titular, domicilio, vehículo,
conductor o conductores adscritos y vigencia, suspensión o extinción de
las licencias.
A lo largo del
título III se abordan las condiciones para el ejercicio de la actividad
del taxi. En cuanto a los conductores, se prevé que los ayuntamientos
puedan permitir la contratación de personal conductor, de forma que cada
licencia pueda tener adscritos un máximo de dos conductores.
En
cuanto a los vehículos, es de destacar la introducción de la figura del
vehículo de sustitución, la regulación del número de plazas, la
obligatoriedad del taxímetro y la incorporación de innovaciones
tecnológicas, como los sistemas telemáticos de pago y facturación.
A
este respecto, los ayuntamientos establecerán la obligación de instalar
sistemas telemáticos de pago y facturación del servicio. Igualmente,
los consistorios deben asegurar el número necesario de taxis adaptados
conforme a la legislación vigente, que establece un cinco por ciento de
vehículos de estas características, y ordenar el servicio para atender
satisfactoriamente a sus destinatarios.
En cuanto al título IV,
este apartado introduce el estatuto jurídico del usuario del taxi y
desarrolla un conjunto básico de derechos y deberes.
Entre otros,
se contempla el derecho a acceder al servicio en igualdad de
condiciones, para lo que los conductores deben proporcionar ayuda a
personas con movilidad reducida, a aquellas que vayan acompañadas de
niños o a las mujeres gestantes, debiendo cargar y descargar su
equipaje. También se regula el derecho a seleccionar el recorrido más
adecuado y a recibir un documento justificativo de la prestación del
servicio.
Finalmente, el título VI desarrolla el régimen jurídico
de las infracciones y sanciones, e introduce, como medida accesoria a
las sanciones económicas, la inmovilización del vehículo, que se reserva
exclusivamente para cuando el transporte se realice sin la
correspondiente autorización administrativa, con el fin de acabar con el
cada vez más creciente intrusismo en este sector.
Los
ayuntamientos deben adaptar o redactar su normativa, adecuándola a la
nueva ley, en el plazo de un año.
En la actualidad, según datos del
Ministerio de Fomento, la Región de Murcia cuenta, a fecha 2 de
diciembre, con 768 taxis registrados.