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lunes, 15 de septiembre de 2014

El TSJ archiva la comunicación del Colegio de Abogados de Murcia sobre el amparo al letrado Pardo Geijo

MURCIA.- La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha acordado archivar el expediente incoado tras la comunicación del Colegio de Abogados de Murcia relativo al amparo de un letrado en el caso Novo Carthago, por ser una cuestión de carácter jurisdiccional.

   En concreto, la Sala, ante la comunicación remitida por el Colegio de Abogados de Murcia, informa que el Consejo Consultivo de Jueces Europeos sobre las relaciones entre Jueces y Abogados recuerda que los Jueces y el Poder Judicial "deben mantener relaciones de trabajo constructivas con las instituciones y autoridades públicas implicadas en la gestión y administración de los tribunales, así como con todos los profesionales cuyas tareas estén relacionadas con el trabajo de los Jueces, para facilitar una Administración de Justicia eficaz y eficiente".
   La comunicación remitida por el Colegio de Abogados, entiende la Sala, "se limita a expresar un parecer sobre una incidencia procesal acontecida en sede jurisdiccional, dentro de un proceso concreto".
   Considerando que las relaciones entre los jueces y los abogados deben estar basadas "en el entendimiento del papel del otro, en el respeto mutuo y en la independencia respectiva", considera el TSJ que "es evidente que en el presente caso son las normas procesales las herramientas esenciales para permitir la resolución de las controversias jurídicas, siendo dichas normas procesales las que determinan los papeles respectivos de jueces y abogados".
   Por ello, advierte que "la eficacia jurídica de esa comunicación desde el momento en que se intenta trasladar y extender su conocimiento y resultado desde un ámbito interno colegial al máximo órgano de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de esta Región, resulta irrelevante, intrascendente e inadecuado toda vez que por su contenido se desenvuelve únicamente dentro del núcleo esencial de la jurisdicción, de la potestad jurisdiccional e independencia de jueces y magistrados en sus decisiones adoptadas en el marco del proceso, únicamente sujetas a revisión a través de los recursos y mecanismos establecidos en las leyes procesales".
La Sala de Gobierno ha archivado así el expediente que abrió a raíz de la queja del abogado de la alcaldesa de Cartagena y diputada en el Congreso, Pilar Barreiro, en el caso Novo Carthago de presunta corrupción urbanística.
La Sala estudió la denuncia presentada por el letrado José Pardo Geijo, en la que protestaba contra la decisión del magistrado-instructor del caso, Manuel Abadía, que no accedió a su solicitud de aplazar unas diligencias al coincidirle las fechas señaladas con un juicio en el que debía intervenir y que estaba programado con anterioridad.
El instructor se opuso al aplazamiento solicitado porque, según expuso en su resolución, el abogado pertenece a un bufete con varios profesionales, por lo que a las diligencias podía acudir cualquier otro, extremo del que discrepó el colegio profesional porque la relación letrado-cliente está marcada por la confianza que debe existir entre ambos.
Barreiro acusa al juez de 'Novo Carthago' de actuar de forma «preconstitucional» mientras su abogado imputa al magistrado Abadía no estar siendo imparcial y de haberse «escorado en defensa de la posición que mantiene el fiscal».

lunes, 16 de junio de 2014

Defensa devolverá unos terrenos expropiados tras no construir una estación naval en Cartagena

CARTAGENA.- El Ministerio de Defensa deberá devolver a sus antiguos propietarios unos terrenos que expropió hace años para construir una estación naval en Cartagena al no haberse cumplido el fin de la expropiación, según la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

El heredero reclamó en su recurso la devolución de los terrenos expropiados a su antepasado o, en caso de que ello no fuera posible, el pago de una indemnización de 1,1 millones de euros.
Al estimar el recurso y, con ello, la reclamación principal, la Sala indicó que "ha quedado probado que no se construyó ninguna instalación militar, y una vez aportada la orden de desafección de 30 de diciembre de 2004 del Ministerio de Defensa, surge el derecho de reversión del expropiado".
Recientemente, el mismo tribunal dictó otra sentencia en la que se pronunciaba en el mismo sentido con respecto a la devolución de una parcela -ubicada también en Cartagena- y destinada a la construcción de un polvorín porque las obras no se llevaron a cabo.

viernes, 24 de enero de 2014

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Región de Murcia rechaza la querella contra juez y fiscal del caso 'Umbra'

MURCIA.- La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia no ha admitido la querella presentada por Joaquín Peñalver, imputado en el caso 'Umbra' de presunta corrupción urbanística en el municipio de Murcia, contra el juez David Castillejos y el fiscal Anticorrupción, Juan Pablo Lozano.

   En un auto notificado este viernes, la Sala entiende que los hechos "no constituyen delito alguno" y se acuerda el archivo de las actuaciones. La resolución no es firme, por lo que se podrá interponer un recurso de súplica dentro de los tres días siguientes a la notificación.
   La querella, presentada José Muñoz Clares en representación de Peñalver, criticaba la "nula instrucción" a cargo del fiscal Anticorrupción y el juez instructor del caso. Según la querella, entre los motivos que la justificaban estaba la crítica hacia que el secreto de sumario se hubiera prorrogado cinco años "al margen de toda racionalidad y contra los intereses del querellante".
   Y es que, recogía, "fueron voluntariamente ocultados a las partes para entorpecer aún más su defensa, como ocurrió, por otra parte, con determinadas fotografías incautadas junto con el ordenador de uno de los imputados, que fueron ocultadas para filtrarlas a la prensa en un momento, entre junio y julio de 2013, en que el caso Umbra se había ido desmontando y amenazaba ruina. Esa ocultación hubiera sido imposible si el secreto se hubiera alzado a su debido tiempo o, mejor, no se hubiera".
   Entendía el letrado que todo ello obedece a "un plan trazado desde la opacidad del secreto con la finalidad de eliminar la defensa que pudiera provenir de los imputados, a los que hasta el momento de levantar el secreto se oculta documentación destinada a reforzar el peso de las imputaciones, documentación que de haber sido incorporada a tiempo habría sido conocida al levantarse parcialmente el secreto en diversas ocasiones".
   Del mismo modo, el querellante consideraba que "se habían acreditado violaciones conscientes y sistemáticas de la práctica procesal legalmente establecida, tanto en lo relativo a la declaración de secreto como en lo referente a sus sucesivas prórrogas, así como la existencia de documentos que, al amparo del secreto, se mantenían como durmientes y han ido apareciendo misteriosamente una vez que el forzado alzamiento del secreto ha impedido a los querellados seguir actuando a su antojo en una instrucción dirigida conscientemente a producir la más radical indefensión de los imputados".

jueves, 26 de diciembre de 2013

El TSJRM rechaza sendos recursos de Castilla-La Mancha contra la gestión de recursos del Segura

MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) no ha admitido el recurso presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra las medidas excepcionales de gestión de los recursos hídricos del Segura y ha desestimado otro sobre la encomienda de gestión firmada con el Sindicato de Regantes del Trasvase.

En cuanto al primero, la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJRM señala que el gobierno castellano-manchego recurrió el acuerdo de la Comisión Permanente de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) de enero de 2009 y la resolución de la Junta de Gobierno de este órgano de cuenca de febrero del mismo año.
Ambas resoluciones, que contaron con el voto en contra del representante de la Junta de Castilla-La Mancha, aprobaron, entre otras medidas, el mantenimiento de la suspensión general de las extracciones de aguas subterráneas hasta asegurar los niveles piezométricos compatibles con las necesidades previsibles del año 2008-2009.
El acuerdo añadía que, "debido a la buena recuperación que está teniendo el acuífero de la Vega Media y Baja del Segura, se podrán mantener algunos sondeos en funcionamiento de forma selectiva para ayudar al mantenimiento de los caudales mínimos en el río Segura".
El levantamiento selectivos de la suspensión, de forma total o parcial, se atribuía a la Comisaría de Aguas de la cuenca.
Así mismo, se acordaba el mantenimiento de un desembalse constante desde el azud de Ojós, en Blanca,  hacia el Segura, aunque limitado a un volumen de entre 1.500 y 3.000 metros cúbicos.
Estas medidas fueron recurridas por el gobierno castellano-manchego, pero la Sala de lo Contencioso del TSJRM no ha admitido el recurso al señalar que el mismo fue presentado fuera de plazo.
El tribunal indica igualmente que el recurso habría sido inadmitido también porque fue planteado por el consejero de Ordenación del Territorio, "y, por sí solo, no representaba la voluntad del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, por lo que existe una falta de legitimación".
En cuanto a la segunda actuación, señala la Sala que el mismo gobierno autónomo recurrió el convenio de encomienda de gestión suscrito en mayo de 2009 entre la CHS y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura para la explotación de 24 sondeos y el aprovechamiento para el riego de las aguas extraídas.
En este caso, el TSJRM desestima el recurso porque "en el convenio no aparece ninguna concesión al Sindicato del uso privativo de treinta hectómetros cúbicos para riego directamente y con omisión del procedimiento establecido, como sostuvo la Junta".

miércoles, 25 de diciembre de 2013

El TSJ desestima el recurso del PSRM contra el archivo de la causa del consejero Sánchez

MURCIA.- El magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM), Julián Perez-Templado, ha rechazado el recurso de reforma interpuesto por el PSRM de Puerto Lumbreras contra el auto dictado por la misma Sala, por el que se archivaba la querella contra el diputado y actual consejero de Educación, Pedro Antonio Sánchez, por los delitos de prevaricación, cohecho y tráfico de influencias en los diversos contratos administrativos firmados durante su mandato como alcalde de Puerto Lumbreras.

   En un auto con fecha de este lunes, el magistrado advierte que se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
   El instructor recuerda, en los razonamientos jurídicos, que "si se ha dictado auto de sobreseimiento es porque no se han hallado motivos para seguir con la imputación y demás trámites de apertura de juicio oral".
   Confiesa el instructor, por tanto, que "no deja de sentir una cierta frustración cuando observa que sus razonamientos tienen al parecer la condición de evanescentes". Y es que, precisa, "no toda infracción administrativa constituye un ilícito penal".
   Sostiene, al hilo, que "si se olvida este principio tan sano y se cae en el tan vicioso de que el papel lo aguanta todo, podremos mantener causas abiertas con la consiguiente desazón del que se ve perseguido por la justicia sin saber como, ni por qué o sentar en el banquillo a personas inocentes con el consiguiente descrédito social".
 "Casi todo sería posible porque el papel lo aguanta todo", asevera.
   Igualmente, recuerda que fue él quien decidió investigar el asunto del tema del dúplex de Pedro Antonio Sánchez, "en un intento de no dejar cabos sueltos que luego enredasen la causa".
   A juicio del instructor, "anuncios en la prensa sobre lo que se va a hacer antes de hacerlo, expresiones como el trato de favor que reciben los aforados en los tribunales de justicia y para que seguir (...) son hechos que desdicen aquello que en su día fue la cortesía procesal y los buenos usos forenses".
   Como último comentario, apunta que "si es trato de favor tener a un aforado envuelto en papel de oficio desde 2007 no le arriendo la ganancia".
   El PSRM interpuso en 2007 una querella contra Sánchez por la presunta comisión de delitos relacionados con la gestión urbanística, en concreto para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de dicha localidad.
   La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lorca decidió dar traslado de la causa al TSJ por la condición de aforado de Sánchez, quien también es vicesecretario de Organización del PP regional.
   En los fundamentos de derecho del auto del pasado día 3 se expone que "una contratación ilegal desde el punto de vista administrativo no tiene por qué determinar necesariamente la comisión de un delito", aludiendo, a renglón seguido, que "el sistema de libre contratación, empleado por el Ayuntamiento, tiene un reconocimiento legal en la Ley de Contratos del Estado".
   Analizado si Pedro Antonio Sánchez, en su etapa de alcalde, utilizó la contratación directa en fraude a la Ley, para favorecer a unos determinados profesionales que se prestaron "conscientemente al juego y con la colaboración de funcionarios municipales", circunstancias que pudieron conllevar la comisión del delito de prevaricación, se argumenta que desde noviembre de 1996 hasta ese mismo mes en 2001 se acordó por el anterior alcalde adjudicar la elaboración de las Normas Subsidiarias a la empresa Aysing sin que constara que se sacara a concurso.
   Una práctica de contratación directa que se siguió en años posteriores y hasta 2003, años de mandato del anterior regidor lumbrerense. Por tanto, entiende el instructor que "si es abuso, desde luego no solo es imputable a Pedro Antonio Sánchez, sino también a su antecesor e incluso al anterior".
   Considera que Pedro Antonio Sánchez "no realizó en el Ayuntamiento a su cargo nada nuevo ni que hubiera despertado la atención de los oponentes políticos por un cambio radical en los métodos que llevaran a la sospecha de que ocurría algo raro".
   Tras dejar claro el instructor que el empleo del sistema de contratación directa en Puerto Lumbreras "no ha supuesto un encarecimiento en comparación con otros ayuntamientos que también han realizado por el mismo método de contratación directa sus respectivos PGOU", alega que "no se aprecia favoritismo por cuestiones familiares, políticas o económicas" de Pedro Antonio Sánchez.
   En lo referente a la posible existencia de delito de cohecho por la vivienda adquirida por Pedro Antonio, recoge el auto que "lo único que no aparece de lo actuado es una posible deuda civil por repercusión del IVA y unos arreglos en la vivienda"; cuestión que, a su juicio, "está fuera de los lindes del Derecho Penal".
   El instructor concluye lamentando "el empleo del Derecho Penal para montar quiméricas acusaciones en asuntos que han de tener su solución en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa", así como que el derecho penal "se transforme en la prolongación de la política por otros medios".

lunes, 30 de septiembre de 2013

El TSJRM celebra mañana una vista sobre medidas cautelares respecto al aeropuerto de Corvera

MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) celebra mañana martes una vista oral sobre las medidas cautelares aprobadas a solicitud de la empresa Sacyr, constructora del aeropuerto de Corvera, en el conflicto abierto con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La constructora se dirigió a la Sala para que por parte de esta fueran adoptadas con carácter de urgencia las medidas necesarias para proteger sus derechos frente a lo que consideraba una actuación irregular del Ejecutivo Regional.
Esa actuación se habría producido, aseguraba, cuando el director general de Transportes, Antonio Sánchez-Solís, se presentó en el aeropuerto con varios guardias civiles con la pretensión de realizar un inventario del material existente en las instalaciones.
El tribunal, han indicado hoy fuentes judiciales, aprobó esas medidas cautelares, por lo que mañana, en cumplimiento de los plazos que marca la ley, celebrará la vista en la que los representantes de la constructora y de la Comunidad Autónoma expondrán sus argumentos.

domingo, 29 de septiembre de 2013

Preeminencia del Derecho se querella contra integrantes de la Sala Civil y Penal del TSJ por presunta "prevaricación" respecto a Valcárcel

MURCIA.- La Asociación Preeminencia del Derecho ha presentado una querella contra varios integrantes de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia por considerar que incurrieron en presunta "prevaricación" al exonerar de responsabilidad al presidente de la Comunidad, Ramón Luis Valcárcel, cuando éste "suspendió la Ley del Aborto en el ámbito de la Región de forma ilegítima, al carecer de competencias para ello".

   En concreto, la querella se dirige contra el presidente de la Sala y del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, Juan Martínez Moya (en la imagen); contra el Fiscal Superior del TSJ de Murcia,  Manuel López Bernal; y contra los magistrados Julián Pérez-Templado y Manuel Abadía Vicente, que fueron los autores de las dos resoluciones que la Asociación considera que incurren "en arbitrariedad notoria".
   La Asociación Preeminencia del Derecho, de la que forma parte el abogado murciano José Luis Mazón, estima que estos magistrados "dispensaron" presuntamente de la aplicación de la ley penal a Valcárcel cuando, en julio de 2010, el presidente "suspendió 'manu militari' durante cuatro días la eficacia de la Ley Orgánica 2/2010, también llamada ley del aborto, que entró en vigor el 4 de julio de 2010".
   Durante esos cuatro días, la Asociación recuerda que las interrupciones de embarazo "se derivaron de la Región de Murcia hacia otras Comunidades Autónomas", siendo esta "una prevaricación notoria", según la querella.
   "Sabemos que varias mujeres al acudir a centros concertados para abortar fueron informadas de que Sanidad no les pagaría las interrupciones de embarazo, por lo que durante ese periodo del 4 al 7 de julio de 2010, estuvo efectivamente suspendida la ley, como había anunciado, por la voluntad de Valcárcel", añade la Asociación.
   Se trata, precisan, de una "conducta típica de suspensión de disposición general por funcionario o autoridad carente de atribuciones legales descrita en el artículo 506 del Código Penal" a la que los magistrados querellados "le otorgaron bula judicial a base de burlarse de la eficacia del Derecho Penal, retorciendo tanto los hechos como el derecho aplicable".
   La Asociación ha remitido la querella a la Sala Penal del Tribunal Supremo, al considerar que es la competente para encargarse de querella contra los magistrados del TSJ y el Fiscal.
   Cabe recordar que Preeminencia del Derecho denunció la actuación de Valcárcel el 6 de julio de 2010 ante la Sala Civil y Penal del TSJ, suponiendo "ilusamente" que dicho órgano judicial "iba a ser fiel -y no desleal- a su mandato de hacer cumplir la ley sin distinción de categorías sociales".
   La Asociación consideraba que Valcárcel era presunto autor del delito recogido en el artículo 506 del Código Penal, al ser una autoridad que suspendió la ejecución de una disposición general a pesar de "carecer de atribuciones para ello", una conducta que "es castigada con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años".
   En aquel momento, el PP había presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la ley del aborto, pero la Asociación recordaba que la existencia de este recurso "no suspendía la eficacia de la ley". De hecho, cree que Valcárcel dio "marcha atrás" y dijo que iba a cumplir la ley "tras verle las orejas al lobo" y enterarse por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que el recurso "carecía de efectos suspensivos".
   En el auto, los magistrados querellados "vienen a decir, contra la evidencia, que en la conducta de Valcárcel no había suspensión de ley, sino mera declaración pública amparada por la libertad de expresión, y todo esto sin investigar nada y sin mirarse los documentos", reprocha Preeminencia del Derecho.
   A juicio de la Asociación, la conducta de Valcárcel "parando o suspendiendo" la eficacia de la ley del Estado sobre el aborto durante cuatro días era "un caso notorio de indicios de delito", pero lamenta que los querellados "se encargaron de hacer lo blanco negro y lo negro blanco".
   En su opinión, los magistrados y el fiscal querellados "mostraron su deslealtad hacia la función que tienen encomendada para pasar a ser 'pretorianos' de un alto cargo que al parecer les ejercía algún tipo de fascinación que les hacía perder el sentido de la objetividad".
   En realidad, la Asociación Preeminencia del Derecho cree que los querellados "falsearon" el supuesto de hecho de la denuncia, es decir, la "paralizacion efectiva por Valcárcel de la nueva ley del aborto durante cuatro días careciendo de competencias para ello" con el fin de "adecuarlo a sus intereses propios".
   La Asociación Preeminencia del Derecho recuerda que el Fiscal Superior, con firma "no identificada que ha resultado ser de su Teniente Fiscal", emitió un informe "surrealista" y en el que incurre en "presunta prevaricación".
   En primer lugar, considera que el Fiscal Superior "tergiversó o cambió los hechos documentados en la denuncia y, en vez de reconocer que se aportaban datos documentales fiables de que Valcárcel había suspendido durante cuatro días la nueva ley del aborto, reduce los hechos a manifestación del presidente de la Comunidad".
   Además, la Asociación cree que el Fiscal emitió una argumentación "absolutamente arbitraria" al decir que, al no existir resolución administrativa alguna, no podía haber delito de prevaricación, pero Preeminencia del Derecho recuerda que "para que haya prevaricación no es necesario que la resolución esté documentada".
   "Ignora que para que haya resolución de parar una ley no hace falta que se documente sino que se cumpla y, por otro lado, el Fiscal omite que la acusación principal de la querella era el delito clarísimo de impedir la aplicación de una disposición general", asevera la Asociación.
   La querella se dirige contra el Fiscal Superior del TSJ en calidad de "autor intelectual" de informe que la Asociación considera "falsario", aunque "parece que le encomendó a otro fiscal de él dependiente la emisión del informe prevaricador". La Asociación no se querella contra el fiscal firmante del informe "hasta tanto se sepa su grado de voluntariedad en la emisión del informe de favor en pro del querellado".

sábado, 7 de septiembre de 2013

El TSJ cita a declarar el próximo lunes al consejero Cerdá por 'Novo Carthago'

MURCIA.- El magistrado-instructor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, Manuel Abadía, tomará declaración este lunes, a las 10.30 horas, en calidad de imputado al consejero de Agricultura, Antonio Cerdá, en relación al resort 'Novo Carthago'.

   Asimismo, cita a declarar al director general del Medio Natural, Carlos Brugarolas Molina; y la asesora del consejero de Agricultura, María Antonieta Fernández Cano, en calidad de imputados, el martes, día 10, a las 10.30 y a las 12.00 horas, respectivamente.
   El pasado 18 de julio decidió abrir diligencias para investigar la actuación del consejero de Agricultura, Antonio Cerdá, en relación al resort 'Novo Carthago', por los presuntos delitos de prevarización, ordenación del territorio y del medio ambiente, y tráfico de influencias.
   El pasado mes de junio la juez titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, Miriam Marín García, remitió una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en la que indicaba ver indicios para imputar al consejero del ramo de un posible delito de prevaricación administrativo al ordenar modificar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Mar Menor en favor del resort.
   En concreto, consideraba que el consejero no respetó los trámites administrativos "legalmente previstos e introdujo una modificación de la normativa existente respecto al anterior PORN de 1998", con la finalidad de "permitir que se pudiera llevar a cabo la construcción del campo de golf que tenía proyectada la empresa Hansa Urbana en el espacio protegido del Saladar de Lo Poyo de Cartagena", en el proyecto conocido como Novo Carthago.
   Un proyecto que consistía en la construcción también de hoteles y más de 10.000 viviendas "en una zona que estaba calificada como de especial protección para el Mar Menor y donde una parte de los terrenos eran LIC, ZEPA y ZEPIN" y por otra parte como no urbanizable de protección del trasvase (NUPT).
   Ante esto, la Sala Civil y Penal del TSJ dictó una providencia por la que se requería al Consejo de Gobierno para que emitiera certificación de la condición de consejero de Antonio Cerdá, y diera traslado a la Fiscalía para que en un plazo de 15 días informara sobre la competencia y el fondo del asunto.
   Según reza el escrito actual, la Sala declara su competencia para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento respecto al consejero del ramo, aforado, en relación con los presuntos delitos de prevarización, ordenación del territorio y tráfico de influencias.
   Así como de aquellas personas relacionadas con los hechos "en los que ha intervenido el aforado" y en concreto contra el director general del Medio Natural, Carlos Brugarolas Molina y la asesora del consejero de Agricultura, María Antonieta Fernández Cano.
   También incoar diligencias previas y designar instructor conforme al turno establecido, al magistrado de la misma sala, Manuel Abadía Vicente, a quien se le remitirán las diligencias.

jueves, 1 de agosto de 2013

El TSJ cita a declarar como imputado al consejero Cerdá el 9 de septiembre por 'Novo Carthago'


MURCIA.- Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, presidida por el magistrado Juan Martínez Moya, ha acordado citar a declarar en calidad de imputado al consejero de Agricultura, Antonio Cerdá, en relación al resort 'Novo Carthago', según han informado fuentes del tribunal, que apuntan que será el 9 de septiembre, a las 10.30 horas.

   Asimismo, cita a declarar al director general del Medio Natural, Carlos Brugarolas Molina y la asesora del consejero de Agricultura, María Antonieta Fernández Cano, en calidad de imputados, el 10 de septiembre, a las 10.30 y a las 12.00 horas, respectivamente.
   El pasado 18 de julio decidió abrir diligencias para investigar la actuación del consejero de Agricultura, Antonio Cerdá, en relación al resort 'Novo Carthago', por los presuntos delitos de prevarización, ordenación del territorio y del medio ambiente, y tráfico de influencias.
   El pasado mes de junio la juez titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, Miriam Marín García, remitió una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en la que indicaba ver indicios para imputar al consejero del ramo de un posible delito de prevaricación administrativo al ordenar modificar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Mar Menor en favor del resort.
   En concreto, consideraba que el consejero no respetó los trámites administrativos "legalmente previstos e introdujo una modificación de la normativa existente respecto al anterior PORN de 1998", con la finalidad de "permitir que se pudiera llevar a cabo la construcción del campo de golf que tenía proyectada la empresa Hansa Urbana en el espacio protegido del Saladar de Lo Poyo de Cartagena", en el proyecto conocido como Novo Carthago.
   Un proyecto que consistía en la construcción también de hoteles y más de 10.000 viviendas "en una zona que estaba calificada como de especial protección para el Mar Menor y donde una parte de los terrenos eran LIC, ZEPA y ZEPIN" y por otra parte como no urbanizable de protección del trasvase (NUPT).
   Ante esto, la Sala Civil y Penal del TSJ dictó una providencia por la que se requería al Consejo de Gobierno para que emitiera certificación de la condición de consejero de Antonio Cerdá, y diera traslado a la Fiscalía para que en un plazo de 15 días informara sobre la competencia y el fondo del asunto.
   Según reza el escrito actual, la Sala declara su competencia para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento respecto al consejero del ramo, aforado, en relación con los presuntos delitos de prevarización, ordenación del territorio y tráfico de influencias.
   Así como de aquellas personas relacionadas con los hechos "en los que ha intervenido el aforado" y en concreto contra el director general del Medio Natural, Carlos Brugarolas Molina y la asesora del consejero de Agricultura, María Antonieta Fernández Cano.
   También incoar diligencias previas y designar instructor conforme al turno establecido, al magistrado de la misma sala, Manuel Abadía Vicente, a quien se le remitirán las diligencias.

UPyD pide la dimisión del consejero Cerdá

El coordinador regional de UPyD, Rafael Sánchez, ha pedido la dimisión del consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá, por su imputación en el caso 'Novo Cartago' que este jueves ha comunicado el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
   En concreto, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, presidida por el magistrado Juan Martínez Moya, ha citado a declarar el 9 de septiembre, a las 10.30 horas, al consejero de Agricultura, Antonio Cerdá, en calidad de imputado en relación al resort 'Novo Carthago'.
   Sánchez ha querido distinguir las responsabilidades "judiciales de las políticas", y sin cuestionar la presunción de inocencia, ha expresado su opinión sobre la petición de dimisión de Cerdá "porque el Ejecutivo que nos gobierna a todos los murcianos no se puede permitir, por su propia imagen y por la confianza que debe generar hacia los ciudadanos, contar con dos consejeros imputados".
   En este sentido, ha recordado que UPyD "también censuró la presencia en el Gobierno regional del nuevo consejero de Educación, Pedro Antonio Sánchez, por su condición de imputado", según informaron fuentes de UPyD en un comunicado.
   Rafael Sánchez cree que el hecho de que el TSJ haya tomado la decisión de imputar a Cerdá, apunta a que debe haber "consistencia" en las cuestiones que se le imputan al consejero para que se haya dado ese paso. Del mismo modo, ha señalado que la prevaricación y el tráfico de influencias son delitos de envergadura, no son "pequeñas cosas", máxime si hablamos de un consejero del Gobierno regional.
   Para el coordinador de UPyD, es imprescindible que las instituciones, empezando por las que nos gobiernan, cumplan con su obligación ética de ser un ejemplo en el que se puedan mirar todos los ciudadanos.
"Si se minusvaloran o se desprecian estas graves circunstancias, como es una imputación, sólo se estará contribuyendo a incrementar la crisis de confianza en las instituciones que está asolando la credibilidad de los ciudadanos en el propio sistema", ha concluido.

viernes, 19 de julio de 2013

El TSJRM usa el caso Gürtel para investigar a no aforados en las diligencias contra Cerdá

MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha utilizado un auto dictado en 2009 por el Tribunal Supremo en el caso Gürtel sobre la competencia para investigar al entonces senador Luis Bárcenas para abrir diligencias en el caso Novo Carthago, no solo contra el consejero Antonio Cerdá, sino también contra otras dos personas no aforadas.

Así se recoge en el auto en el que la Sala de lo Civil y Penal del TSJ asume la competencia para investigar a Cerdá por dos presuntos delitos de prevaricación y un delito de tráfico de influencias por su presunta intervención en una modificación urbanística para hacer viable una macrourbanización de 3.000 viviendas y dos campos de golf que afectaba a una zona protegida del Mar Menor.
A partir del auto del Supremo, la Sala indica que el criterio jurisprudencial contenido en el mismo le lleva a incoar estas diligencias no solo contra el aforado Cerdá, sino, también, contra el exdirector general del Medio Natural, Carlos Brugarolas, y la asesora del consejero María Antonieta Fernández, que ya fueron imputados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia.
No obstante, acota la actuación investigadora contra estos últimos al indicar que "respecto a los hechos que, aunque tengan puntos de contacto, no exista relación directa con el aforado, deberá continuar la instrucción la magistrada del Juzgado nº 2".
Con esta resolución se trata de armonizar el derecho al juez predeterminado por la ley y la seguridad jurídica, ya que, señala, en caso contrario, podrían darse resoluciones judiciales contradictorias si un mismo caso fuese dividido entre varios tribunales según la condición de los encausados.

viernes, 12 de julio de 2013

El TSJ se suma al asesoramiento regional en materia de desahucios e identificará a personas vulnerables

MURCIA.- El Consejo de Gobierno ha autorizado la firma de un protocolo con el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ), que se aplicará al partido judicial de Murcia, encaminado a facilitar la identificación, de la manera más rápida posible, de aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad durante el procedimiento de ejecución hipotecaria.

   El objeto es establecer la metodología a través de la que los funcionarios de auxilio judicial y gestión procesal que se encargan de practicar los actos de comunicación procesales del partido judicial de Murcia puedan identificar a personas que se encuentren en situaciones especialmente delicadas.
   No obstante, el portavoz del Ejecutivo regional, José Ballesta, ha asegurado que el objetivo es que "se pueda extender a todos los partidos judiciales de la Región".
   Así, la Comunidad pretende dar un paso más en la protección de las familias afectadas por esta situación para evitar, en la medida de lo posible, los supuestos de subasta y adjudicación de viviendas, que traen el consiguiente riesgo de exclusión social de las familias afectadas por esta circunstancia.
   A través del citado protocolo, Comunidad y TSJ elaborarán un cuestionario que recoja una serie de datos que puedan determinar la existencia, durante las distintas fases del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, de una posible situación de vulnerabilidad.
   Además, confeccionarán una hoja informativa que recogerá las distintas opciones a las que puedan optar las personas que se encuentren en esta situación. Por otra parte, realizarán conjuntamente actuaciones encaminadas a la formación de los funcionarios.
   La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio se compromete también a asesorar a las personas que accedan al Servicio de orientación y mediación hipotecaria, para que hagan uso del mismo cuando tengan conocimiento a través de la información recibida por el TSJ durante el procedimiento de ejecución.

miércoles, 5 de junio de 2013

El TSJRM estima un recurso contra la AIR de Marina de Cope interpuesto por Prolitoral y la declara nula


MURCIA.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha estimado el recurso interpuesto por Iniciativa Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica del Litoral (Prolitoral) contra la Actuación de Interés Regional (AIR) que tenía como objetivo impulsar un gran desarrollo urbanístico, según el Gobierno Valcárcel, en el paraje de la Marina de Cope, sobre una superficie de 2.200 hectáreas de costa virgen, en los términos municipales de Águilas y Lorca, según han confirmado los letrados actuantes y fuentes de la presidencia de Prolitoral.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM), presidida por María Consuelo Uris Lloret, ha declarado nula la Declaración de Interés Regional de Marina de Cope, publicada en el BORM de 12 de agosto de 2004, mediante resolución de julio de ese mismo año de la Vicesecretaria de la Consejería de Medio Ambiente, "por no ser conforme a derecho", estimando el recurso interpuesto por 'Iniciativa Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica del Litoral'.
Según se desprende de esta sentencia, en la demanda de Iniciativa se señalaba que la transformación urbanística de las 1.661 hectáreas, incluidas en los límites de la Ley 4/1992, "producen una alteración irreversible de la realidad física y una degradación o puesta en peligro de ecosistemas terrestres y marinos de alto valor ecológico, protegidos por la legislación sectorial".
También alegaba que la declaración y delimitación mediante esta ley del Parque Regional Costero de Cabo-Cope y Puntas de Calnegre "supone el reconocimiento mediante el máximo instrumento normativo autonómico en dichos suelos elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes, y se deriva del cumplimiento de obligaciones impuestas en la legislación básica estatal".
Añadía que la Disposición Octava de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia, que ajusta la extensión de los espacios naturales previamente protegidos en función de la Ley 4/1992 a los límites de espacios propuestos como LIC, cuya lista aún no ha sido confirmada por la Comisión Europea, "ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad".
Y que las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral(DPOTL) de la Región de Murcia, "apoyándose en una interpretación errónea, interesad y contraria al desarrollo sostenible, incluyó como carentes de protección una serie de suelos incluidos en Espacios Naturales Protegidos", declarados por la Ley regional 4/1992, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, en desarrollo de la Ley 4/1989.
Tras lo que la parte actora, la Comunidad Autónoma, formuló alegaciones complementarias a la demanda, insistiendo en que el ámbito de la AIR "no está afectado por dicha figura de protección" y alegando que ésta "se ha tramitado con escrupuloso respeto a las previsiones legales que en materia de evaluación medioambiental determina el marco normativo básico del Estado y la legislación que en esta materia ha promulgado la Comunidad", en el marco de las directrices de la Unión Europea.
Finalmente, la Sala establece que en el ámbito territorial de la AIR se incluye todo o parte del Parque Regional costero-litoral de Cabo Cope y Puntas de Calnegre, "lo que determinaría también la nulidad de dicho instrumento pues no tendría en cuenta los límites establecidos para dicho espacio natural en la Ley 4/1992".
No puede hacerse, tras la sentencia del Tribunal Constitucional 234/2012, una delimitación de la AIR "basada en los LICs declarados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 2000, pues han perdido su virtualidad como consecuencia de la anulación de la disposición que les dio cobertura", añade.
Por lo que, sostiene, como ya hizo hace meses el Tribunal Constitucional, que no es posible urbanizar sobre un terreno protegido.

sábado, 9 de marzo de 2013

Diego de Ramón insta al presidente del TSJRM a acelerar las causas pendientes por corrupción

MURCIA.- El abogado Diego de Ramón ha instado en un escrito, dirigido al presidente del TSJRM, Juan Martínez Moya, a acelerar las causas pendientes por corrupción en la Región de Murcia al tiempo que le anuncia que se ha dirigido igualmente a la Fiscalía General del Estado para que provea de más medios a la Fiscalía Anticorrupción y que así pueda desarrollar mejor su trabajo.

El citado letrado recuerda a Martínez Moya los 35 grandes casos aún pendientes en los juzgados murcianos, según el recién publicado mapa de la corrupción, más los tres que él lleva personalmente en los juzgados números 6 y 8 de la capital desde el año 2010 por presunta prevaricación administrativa de funcionarios del Ayuntamiento de Murcia y de la Comunidad Autónoma.

Se apoya De Ramón en unas declaraciones realizadas, precisamente en Murcia, el mes pasado por el fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, en el sentido de la necesidad de reforzar la Fiscalía Anticorrupción y de pedir públicamente la 'máxima celeridad' en resolver los casos de corrupción.

Entiende el abogado murciano que 'lo único que tiene el ciudadano para recuperar la confianza en las instituciones del Estado es combatir la corrupción por la vía judicial como la única legitimada para responder ante lo que exige la ciudadanía en estos momentos de crisis y angustia social, y este cometido es de jueces y fiscales, a instancia de la sociedad civil, y para que ésta no pierda la confianza en poder salir de la crisis". 

Le recuerda Diego de Ramón, con todo respeto, al presidente del TSJR la peor puntuación de la Región de Murcia en el índice nacional de transparencia y, al tiempo, todos los casos de corrupción que se encuentran actualmente en fase de instrucción y pendientes de resolver 'ya que no resulta creíble que un proceso, por muy complejo que sea, dure catorce años; eso es intolerable'. 

Finalmente, en el citado escrito, recuerda los tres casos en los que está interviniendo como letrado desde el año 2010: prevaricación administrativa de la cúpula de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia en la tramitación del PERI del Carril de los Baezas; prevaricación administrativa en adjudicaciones de la Consejería de Educación a la empresa 'Trimtor', propiedad de Miguel del Toro, presidente de CROEM, pese a los informes contrario del Consejo Jurídico Consultivo e Intervención General; y presunta usurpación de terrenos y ocupación del destinado a viales por parte de la empresa 'Tempornovis'.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

El TSJRM acuerda investigar al alcalde de Puerto Lumbreras por presunto delito de prevaricación


MURCIA.- La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM) ha acordado declarar su competencia para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento respecto al alcalde de Puerto Lumbreras y diputado regional, Pedro Antonio Sánchez, en relación con el presunto delito de prevaricación.

   En un auto del 30 de noviembre, la Sala también ha declarado su competencia para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento, de aquellas personas relacionadas con los hechos en los que ha intervenido Sánchez, quien es aforado por su condición de diputado.
   La Sala ha acordado igualmente incoar diligencias previas, así como designar instructor conforme al turno establecido al magistrado Julian Pérez Templado, al que se remitirán las diligencias, según informaron hoy fuentes del TSJRM.
   Cabe recordar que el PSOE interpuso en 2007 una querella contra Sánchez por la presunta comisión de delitos relacionados con la gestión urbanística. 
La titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lorca decidió dar traslado de la causa al TSJ por la condición de aforado de Sánchez, quien también es vicesecretario de Organización del PP regional.

El PSRM pide al PP que "aplique los códigos éticos que tanto predica" con el alcalde de Puerto Lumbreras

MURCIA.- El secretario de Justicia y Libertades Públicas del PSRM, José Miguel Muñoz Andreo, ha pedido al Partido Popular que "aplique los códigos éticos que tanto predica el PP y aplique su propia medicina y lo que tanto pide para otros" con al alcalde de Puerto Lumbreras, Pedro Antonio Sánchez.

   Muñoz Andreo ha recordado, tras conocerse que el TSJ acuerda investigar al alcalde de Puerto Lumbreras por un presunto delito de prevaricación, que el primer edil es también vicepresidente de la Asamblea Regional "y nos representa a todos en la mesa del Parlamento autonómico".
   Hasta ahora el PP ha pedido que se apliquen los códigos éticos, por lo que, desde aquí "y por la especial relevancia de Pedro Antonio Sánchez, que representa a todos los murcianos", solicita al PP que "aplique ese código que tanto viene predicando".
   En cuanto al comunicado de Ecologistas en Acción, el Foro Ciudadano de la Región y la Asociación para la Conservación de la Huerta, que solicitan ocho años de inhabilitación al ex director general de Bellas Artes, Enrique Ujaldón, por su actuación en torno a los restos arqueológicos del yacimiento de San Esteban, tal como publican este miércoles los periódicos regionales, el PSRM ha preferido "dejar que la justicia acabe su trabajo".
   Aunque el secretario de Justicia y Libertades Públicas del PSRM ha asegurado que "una vez tengamos la sentencia, la valoraremos".
   Finalmente, José Miguel Muñoz Andreo, se ha mostrado preocupado porque, según ha declarado, "son ya numerosos los cargos relevantes del PP los que están imputados", algunos incluso "condenados".

Responde el PP

La portavoz del PP de la Región, Laura Muñoz, ha querido puntualizar que las diligencias abiertas por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJRM) para investigar al alcalde de Puerto Lumbreras, Pedro Antonio Sánchez, responden a un procedimiento "administrativo".
   En una rueda de prensa, Muñoz ha destacado que el PP, "como siempre", dejará que la Justicia "actúe con su procedimiento rutinario".
   De todas formas, Muñoz ha dicho que es bueno "diferenciar los procesos administrativos de otro tipo de procesos penales o de otro tipo de procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo". En este caso, ha dicho, se trata de un procedimiento administrativo que "no responde a ningún tipo de procedimiento penal".
   Ha añadido que el PP "quiere conocer en detalle el caso", pero no tiene "la menor duda de que no hay ningún otro indicio" y tiene "completa fe y confianza en que se resolverá de forma muy positiva y que quedará aclarado".
   "Por su puesto, tendremos que conocer en detalle y se tendrá que saber cuál ha sido el procedimiento", ha aclarado Muñoz, quien no obstante ha insistido en que se trata de un "proceso administrativo".
   En concreto, se trata de un procedimiento centrado en un contrato del Plan General "que, además, ya estaba en marcha con el Gobierno municipal anterior de distinto signo político, del PSOE en este caso, y que el Gobierno del PP municipal que dirige Pedro Antonio Sánchez continuó cuando entró al frente del Ayuntamiento".
   "Es un tema que colea desde hace mucho tiempo y que, desde mi punto de vista, hace mucho daño a quienes estamos intentando levantar esto, cuando no distinguimos bien qué tipo de procedimiento es", ha finalizado.

lunes, 4 de julio de 2011

Caamaño confirma la virtual transferencia a la Comunidad de Murcia de las competencias de Justicia

GUADALAJARA.- El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha asegurado que aún no ha habido contactos entre el departamento que dirige y el nuevo Gobierno de Castilla-La Mancha, presidido por Maria Dolores Cospedal,  para abordar nuevas transferencias de Justicia a la Junta, lo cual le parece "normal dadas las circunstancias", aunque se ha mostrado seguro de que los habrá. 

   Caamaño ha apuntado, en todo caso, que la voluntad del Ministerio de Justicia es que se proceda a dar más competencias en esta materia a las Comunidades Autónomas.
   En ese sentido, el ministro ha recordado que ya se ha empezado el proceso con la Comunidad Autónoma de Murcia, gobernada por el PP, y que casi está ultimada la transferencia "salvo por un inconveniente presupuestario que la propia Comunidad de Murcia ha asumido y que esperamos poder cerrar pronto". Además, ha señalado que un proceso "similar" se ha cerrado con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
   Para el ministro, es "bueno" que las Comunidades Autónomas asuman también su competencia en la gestión de la Administración de Justicia "y es bueno, sobre todo, cerrar el mapa porque quedan aún algunas comunidades autónomas que no las han asumido y lo mejor es que el Estado se ocupe de su parte de competencia y que cada comunidad asuma, tal como quiere la Constitución y los Estatutos, la parte que le corresponde".

viernes, 25 de marzo de 2011

El TSJ declara la legalidad de las expropiaciones del Monte Sacro

CARTAGENA.- El Tribunal Superior de Justicia ha declarado la legalidad de las expropiaciones del Monte Sacro. La sala revoca así una sentencia del año 2009 del juzgado de lo contencioso administrativo de Cartagena que entendía que el proceso había adolecido de publicidad y que la alcaldesa, Pilar Barriero, no era competente para su aprobación.

   En su sentencia la sala del TSJ confirma los argumentos alegados por los servicios jurídicos municipales con respecto a la publicación de los diferentes documentos que integraron este proceso en los boletines oficiales, cumpliendo así el requisito de la publicidad, y la competencia de la alcaldesa en aquel entonces para aprobar el proyecto expropiatorio, según han informado fuentes municipales en comunicado de prensa.

   Al respecto, el concejal de Infraestructuras, José Vicente Albaladejo, que ha ejercido hoy de portavoz tras la Junta de Gobierno Local, ha manifestado su satisfacción por esta sentencia "que disipa cualquier tipo de duda sobre la actuación municipal".

sábado, 12 de marzo de 2011

El TSJ da la razón a los estibadores del Puerto de Cartagena frente a Viudes

CARTAGENA.- Un fallo del TSJ de Murcia da la razón a los trabajadores de la estiba representados por la Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios en el conflicto que mantienen con la ´Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena´ (Sesticarsa) desde 2006. La sentencia fechada el  pasado 7 de marzo estima que los estibadores tienen derecho a doblar turnos, tal y como ya estableció una fallo anterior del juzgado de Lo Social en 2008.

El Puerto recurrió esta sentencia y ahora el TSJ la ratifica aclarando que «Sesticarsa contraviene el artículo 14 del convenio que permite doblar o repetir turno el mismo día cuando exista un exceso o acumulación de trabajo producido por la irregularidad del tráfico». De este modo, el TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por Sesticarsa.

El conflicto en la estiba continúa después de cinco años, «tiempo durante el que el personal ha ganado dieciséis sentencias contra Sesticarsa, cuatro de ellos con vulneración de los derechos fundamentales, 180 denuncias de prevención de riesgos laborales y el fraude a la Seguridad Social estipulado en más de 1,8 millones de euros, señalaron fuentes de la Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios.

Los trabajadores de la estiba mostraron ayer su satisfacción ante la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, añadió un portavoz de la Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios.

martes, 8 de febrero de 2011

El TSJ ordena la apertura de juicio oral para los imputados por el caso Limusa

MURCIA.- El magistrado-instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), Enrique Quiñonero Cervantes, ha ordenado la apertura de juicio oral para ocho acusados por el denominado caso Limusa, en el que se investiga una presunta trama de corrupción en torno a esta empresa de limpieza de Lorca.

   Entre los acusados se encuentran el ex director de la entidad Limusa, desde 1998 hasta 2009, Francisco Gil Eguino; y el que fuera alcalde de Lorca desde 1993 hasta 2006 y ex presidente de dicha empresa municipal, Miguel Navarro.
   Además, el juez ha ordenado la apertura de juicio oral para el concejal delegado de Limusa desde 2003 a 2007 y actual diputado regional, Bartolomé Soler, quien ocupó el cargo de teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Lorca entre 1995 y 2007 y ejerció de portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Consistorio lorquino entre 2003 y 2007.
   Además, Soler fue secretario de Organización del PSOE en Lorca y, hasta ahora, era diputado regional, vocal de la Ejecutiva Regional del PSOE, vocal de la Ejecutiva Municipal de Lorca y miembro del Comité Regional del PSRM-PSOE.
   El magistrado del TSJRM ha dado un plazo de 24 horas para que presten fianza, que en el caso de Francisco Gil Eguino asciende a 1,2 millones de euros; para Bartolomé Soler suma 911.000 euros; y para Miguel Navarro asciende a 790.000 euros, según informaron fuentes del TSJRM en un comunicado.
   Los otros acusados para los que el juez ordena la apertura de juicio oral son el consejero delegado de Limusa desde julio de 1999 hasta julio de 2003, Jesús Molina; el que fuera interventor del Consistorio lorquino, Francisco Poyatos; la cónyuge de Francisco Gil Eguino, Ofelia González; los contratistas de Limusa, Juan Antonio Franco y Antonio Francisco Córcoles.
   En este caso, a Jesús Molina el TSJ le reclama prestar fianza por 520.000 euros; a Francisco Javier Poyatos 865.000 euros; a Ofelia González en la cantidad de 265.000 euros; a Juan Antonio Franco en la cantidad de 42.000 euros; y para Antonio Francisco Corceles en la cantidad de 42.000 euros.
   Será la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el órgano competente para el enjuiciamiento.

El TSJ ordena abrir juicio oral contra Pedro García Balibrea y el ex alcalde de Santomera, José Antonio Gil

MURCIA.- El magistrado-instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), Manuel Abadía Vicente, ha ordenado la apertura de juicio oral contra el presidente de Áridos del Mediterráneo (Arimesa), Pedro García Balibrea, y contra el ex alcalde de Santomera, José Antonio Gil, por el procedimiento que investiga un presunto delito medioambiental en la cantera El Zacacho.

   García Balibrea, quien también es presidente de la Cámara de Comercio de Murcia, está acusado por un delito contra el medio ambiente en concurso con el de lesiones, mientras que Gil está acusado por un delito de prevaricación medioambiental.
   El Ministerio Fiscal dirige su acusación contra García Balibrea por un delito contra el medio ambiente con peligro grave para el sistema natural y riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, según informaron fuentes del TSJRM en un comunicado.
   Así solicita que se le imponga por el delito contra el medio ambiente una pena de tres años y dos meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con multa de 18 meses a 20 euros de cuota diaria e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve una actividad potencialmente contaminadora durante dos años, y el pago de costas.
   A su vez, el Fiscal estima que procede imponer la clausura de la actividad de cantera desarrollada por Arimesa en el lugar de los hechos durante un periodo de cinco años.
   Además, el Ministerio Fiscal pide para Gil Sánchez la pena de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
   Por su parte, la acusación particular estima a García Balibrea responsable de un delito contra el medioambiente en concurso con un delito de lesiones. Además, responsabiliza por pasividad municipal de un delito de prevaricación a Gil Sánchez.
   Así, la acusación particular ha pedido para García Balibrea tres años y dos meses de prisión con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 20 meses con una cuota diaria de 50 euros, e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve una actividad potencialmente contaminadora durante dos años, y costas, incluidas las de esta acusación particular.
   A su vez, estima que procede imponer a Arimesa la clausura definitiva de las instalaciones sitas en El Zacacho (Santomera) en las que se han cometido los hechos descritos.
   Además, pide para Gil Sánchez la pena de 24 meses de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, y 10 años de inhabilitación para empleo o cargo público por el delito de prevaricación ambiental.
   El magistrado del TSJ solicita a los acusados que presten en un plazo de 24 horas fianza por la cantidad de 9.960 euros a cada uno, para asegurar las responsabilidades pecuniarias. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia será el órgano competente para el enjuiciamiento.