El Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE) ha fijado el 14 de octubre como fecha para la
celebración de la vista sobre la cuestión prejudicial planteada por el
Tribunal Supremo (TS) acerca del momento en que debería entenderse que
goza de inmunidad como diputado europeo Oriol Junqueras.
El
TS, en su auto de planteamiento de la cuestión, pretende reducir el
alcance de la cuestión prejudicial a la "concesión o denegación de un
permiso penitenciario extraordinario a un acusado por delitos graves y
en situación de prisión provisional por riesgo de fuga".
Dicho
planteamiento de la cuestión no "incide en las condiciones de adopción
de la situación de prisión preventiva que afecta al señor Junqueras,
materia en la que este órgano jurisdiccional no tiene ninguna duda
acerca de su procedencia" (Fundamento de Derecho. Primero. Precisión del
incidente donde se suscita la cuestión).
Esta es la primera cuestión a la que el TJUE tendrá que
dar respuesta. Tras la celebración de las elecciones al Parlamento
Europeo y la proclamación por la Junta Electoral Central (JEC) de Oriol
Junqueras como candidato electo, proclamación contra la que, no
habiéndose formulado recurso alguno, fue remitida al BOE para su
publicación, ¿está en juego la "concesión o denegación de un permiso
penitenciario" o está en juego "la situación de prisión preventiva" de
Oriol Junqueras?
El que se pueda dar por supuesta la
plena juridicidad de la adopción de la medida de prisión provisional de
Oriol Junqueras acordada en su momento por el TS, no quiere decir que se
tenga que dar por supuesta la plena juridicidad de dicha medida tras la
celebración de las elecciones y la proclamación de Oriol Junqueras como
candidato electo. No es el concreto "permiso penitenciario" para poder
acudir a la sede de la JEC para prometer o jurar la Constitución lo que
está en juego, sino la situación de prisión provisional de Oriol
Junqueras desde la noche del 26 de mayo.
Esta es la
cuestión central a la que el TJUE tendrá que dar respuesta. Si el TJUE
entiende que un diputado europeo electo no puede estar en situación de
prisión provisional, sino que tiene que estar en libertad y que, para
poder proceder penalmente contra él, se tiene que solicitar el
suplicatorio al Parlamento Europeo y esperar la respuesta de éste, "la
concesión o denegación del permiso penitenciario" carece de sentido.
Si
el diputado europeo tiene inmunidad desde el mismo momento de su
proclamación como candidato electo por la JEC, tiene que quedar en
libertad desde ese mismo momento y, en consecuencia, no necesita de
permiso penitenciario de ningún tipo para acudir a la sede de la JEC a
prometer o jurar la Constitución.
Las consecuencias
de que se acepte el planteamiento del TS como la simple "concesión o
denegación de un permiso penitenciario" o que, por el contrario, se
entienda que es la "situación de prisión provisional" de Oriol Junqueras
tras ser proclamado diputado electo por la JEC aquello sobre lo que el
TJUE tiene que tomar una decisión, son de una transcendencia
extraordinaria.
Si el TJUE acepta el planteamiento del
TS, podría decidir que el TS acertó o no acertó al no autorizar el
permiso penitenciario para que Oriol Junqueras pudiera acudir a la sede
de la JEC y, dependiendo de la decisión que adoptara, el TS se vería
obligado a corregir su decisión inicial o no corregirla. En el caso de
que el TJUE diera por buena la decisión del TS, se podría proceder desde
ese mismo momento a dictar sentencia.
En el caso de que entendiera que
la decisión no fue acertada y que el TS debió autorizar el permiso
penitenciario a Oriol Junqueras, habría que estar al alcance de que el
TJUE diera a la posición jurídica de Oriol Junqueras a partir de ese
momento. Hasta dónde llega la inmunidad del diputado europeo es la
pregunta final que el TS le formula al TJUE teniendo en cuenta el
recorrido hasta el momento del proceso seguido contra Oriol Junqueras.
Pero
si el TJUE no acepta el planteamiento del TS y entiende que tiene que
pronunciarse sobre la situación de "prisión provisional" de Oriol
Junqueras a partir del 26 de mayo, las consecuencias son completamente
distintas.
En el supuesto de que entendiera que, desde esa fecha, Oriol
Junqueras es portador de inmunidad y debería haber quedado en libertad,
nos encontraríamos con que el TS habría vulnerado, como mínimo, a partir
del 26 de mayo los derechos fundamentales a la libertad personal (art.
17 CE), al derecho de sufragio pasivo (art. 23 CE) y de presunción de
inocencia (art. 24 CE) de Oriol Junqueras.
El diputado europeo Oriol
Junqueras, sin sentencia judicial firme que le prive del ejercicio de
sus derechos fundamentales, habría estado en prisión desde el 26 de mayo
sin deber estarlo y, como consecuencia de ello, no habría podido acudir
a la JEC, ni a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo, ni
participar en todos los trabajos preparatorios para la constitución y
ulterior funcionamiento del mismo.
Aparte de tener
que detener el proceso, solicitar el suplicatorio y tener que esperar a
recibir la respuesta del Parlamento europeo para poder dictar sentencia,
el TS se encontraría en la más que comprometida situación de tener que
dictar sentencia respecto de un acusado al que el TJUE considera que el
TS le ha vulnerado derechos fundamentales.
Esto es lo
que se debatirá en la vista del 14 de octubre ante el TJUE y sobre lo
que tendrá que dictar sentencia inmediatamente después. La
transcendencia del asunto no puede ser mayor.
II
La pretensión de reducir
la cuestión prejudicial a la "concesión o denegación de un permiso
penitenciario", dejando fuera de la misma el análisis de la situación de
"prisión preventiva" de Oriol Junqueras, es la de limitar el alcance
del reproche que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) pueda hacerle al Tribunal Supremo (TS) en la respuesta a dicha
cuestión prejudicial. El TJUE podría decirle al TS que se ha equivocado
al no conceder el permiso penitenciario, pero nada más. No habría
vulneración de derechos fundamentales en juego. Este era el objeto del artículo anterior.
En
este me propongo reflexionar sobre el segundo objetivo de esa reducción
del alcance de la cuestión prejudicial, que no tiene que ver con la
posición jurídica de Oriol Junqueras, sino con la de Carles Puigdemont y
Toni Comín. El TS no pretende solamente limitar el reproche que el TJUE
pueda dirigirle por su decisión respecto de Oriol Junqueras, sino que
pretende, además, que dicho reproche carezca de proyección sobre la
posición jurídica de los otros dos políticos independentistas catalanes
que también fueron proclamados diputados europeos electos por la Junta
Electoral Central (JEC) el 26 de mayo.
Si la cuestión se circunscribe exclusivamente a la
"concesión o denegación de un permiso penitenciario", es evidente que la
respuesta del TJUE no sería de aplicación a Carles Puigdemont y Toni
Comín, que no están detenidos preventivamente, aunque existe contra
ellos una orden de detención en territorio español exclusivamente, ya
que las órdenes de detención y entrega europeas, que fueron dictadas en
su día por el Juez Pablo Llarena, fueron anuladas. Si el TJUE se
pronuncia exclusivamente sobre "la denegación del permiso penitenciario"
de Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Toni Comín quedan fuera del
radio de su decisión.
Si, por el contrario, el TJUE
entiende que lo que esta en juego es la juridicidad, mejor dicho, la
antijuridicidad, de la "prisión preventiva" del diputado europeo Oriol
Junqueras, al gozar de inmunidad desde el mismo momento de su
proclamación como candidato electo, la decisión del TJUE sería
plenamente extensible a la posición jurídica de Carles Puigdemont y Toni
Comín.
Si no se puede admitir la prolongación de la
prisión preventiva para quien ha sido proclamado diputado electo por la
JEC desde el mismo momento de su proclamación, que es la situación de
Oriol Junqueras, tampoco se puede admitir que se acuerde la inicial
prisión preventiva respecto de diputados proclamados electos. La orden
de detención que existe contra ellos debería ser retirada tras la
decisión del TJUE por incompatible con la inmunidad de la que son
portadores desde el 26 de mayo.
La extensión de la
decisión del TJUE a Carles Puigdemont y Toni Comín, pero, sobre todo, al
primero, tendría un impacto muy notable en la posición del TS para
dictar sentencia respecto de los acusados que han sido sometidos a
juicio.
Si Carles Puigdemont, que era el president de
la Generalitat en el momento en que sucedieron los hechos por los que
se activaron las querellas por el delito de rebelión, en cuanto diputado
europeo puede entrar y salir libremente de España sin poder ser
detenido y sin que se pueda proceder penalmente contra él hasta tanto no
se curse un suplicatorio al Parlamento Europeo y se reciba una
respuesta del mismo, el TS se encontraría ante la contradicción de
dictar sentencia contra los subordinados sin hacerlo contra el Jefe.
La
entrada de Carles Puigdemont en el relato judicial sería enormemente
perturbadora para el TS. Haría visible la contradicción entre la
proyección jerárquica del principio de legitimidad democrática en el
interior del poder ejecutivo, que hace que sea distinta la posición
jurídica del presidente y la de los ministros o consejeros, y la
ausencia de esa proyección en el juicio del "caso procés", en el que han
estado presentes como acusados los consejeros, pero no el presidente,
los subordinados, pero no el que los designó, que ahora, además, podría
pasearse libremente por el territorio del Estado español.
Este
es el segundo objetivo que persigue el TS al intentar reducir el
alcance de la cuestión prejudicial a "la denegación del permiso
penitenciario" a Oriol Junqueras.
Esto es lo que será objeto de debate el 14 de octubre. La decisión que adopte el TJUE tendrá unas consecuencias extraordinarias.
Apunten la fecha.
(*) Catedrático de Derecho Constitucional
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