martes, 6 de agosto de 2019

14 de octubre: apunten esta fecha / Javier Pérez Royo *

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fijado el 14 de octubre como fecha para la celebración de la vista sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (TS) acerca del momento en que debería entenderse que goza de inmunidad como diputado europeo Oriol Junqueras.

El TS, en su auto de planteamiento de la cuestión, pretende reducir el alcance de la cuestión prejudicial a la "concesión o denegación de un permiso penitenciario extraordinario a un acusado por delitos graves y en situación de prisión provisional por riesgo de fuga". 

Dicho planteamiento de la cuestión no "incide en las condiciones de adopción de la situación de prisión preventiva que afecta al señor Junqueras, materia en la que este órgano jurisdiccional no tiene ninguna duda acerca de su procedencia" (Fundamento de Derecho. Primero. Precisión del incidente donde se suscita la cuestión).

Esta es la primera cuestión a la que el TJUE tendrá que dar respuesta. Tras la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo y la proclamación por la Junta Electoral Central (JEC) de Oriol Junqueras como candidato electo, proclamación contra la que, no habiéndose formulado recurso alguno, fue remitida al BOE para su publicación, ¿está en juego la "concesión o denegación de un permiso penitenciario" o está en juego "la situación de prisión preventiva" de Oriol Junqueras?

El que se pueda dar por supuesta la plena juridicidad de la adopción de la medida de prisión provisional de Oriol Junqueras acordada en su momento por el TS, no quiere decir que se tenga que dar por supuesta la plena juridicidad de dicha medida tras la celebración de las elecciones y la proclamación de Oriol Junqueras como candidato electo. No es el concreto "permiso penitenciario" para poder acudir a la sede de la JEC para prometer o jurar la Constitución lo que está en juego, sino la situación de prisión provisional de Oriol Junqueras desde la noche del 26 de mayo. 

Esta es la cuestión central a la que el TJUE tendrá que dar respuesta. Si el TJUE entiende que un diputado europeo electo no puede estar en situación de prisión provisional, sino que tiene que estar en libertad y que, para poder proceder penalmente contra él, se tiene que solicitar el suplicatorio al Parlamento Europeo y esperar la respuesta de éste, "la concesión o denegación del permiso penitenciario" carece de sentido. 

Si el diputado europeo tiene inmunidad desde el mismo momento de su proclamación como candidato electo por la JEC, tiene que quedar en libertad desde ese mismo momento y, en consecuencia, no necesita de permiso penitenciario de ningún tipo para acudir a la sede de la JEC a prometer o jurar la Constitución. 

Las consecuencias de que se acepte el planteamiento del TS como la simple "concesión o denegación de un permiso penitenciario" o que, por el contrario, se entienda que es la "situación de prisión provisional" de Oriol Junqueras tras ser proclamado diputado electo por la JEC aquello sobre lo que el TJUE tiene que tomar una decisión, son de una transcendencia extraordinaria.

Si el TJUE acepta el planteamiento del TS, podría decidir que el TS acertó o no acertó al no autorizar el permiso penitenciario para que Oriol Junqueras pudiera acudir a la sede de la JEC y, dependiendo de la decisión que adoptara, el TS se vería obligado a corregir su decisión inicial o no corregirla. En el caso de que el TJUE diera por buena la decisión del TS, se podría proceder desde ese mismo momento a dictar sentencia. 

En el caso de que entendiera que la decisión no fue acertada y que el TS debió autorizar el permiso penitenciario a Oriol Junqueras, habría que estar al alcance de que el TJUE diera a la posición jurídica de Oriol Junqueras a partir de ese momento. Hasta dónde llega la inmunidad del diputado europeo es la pregunta final que el TS le formula al TJUE teniendo en cuenta el recorrido hasta el momento del proceso seguido contra Oriol Junqueras.

Pero si el TJUE no acepta el planteamiento del TS y entiende que tiene que pronunciarse sobre la situación de "prisión provisional" de Oriol Junqueras a partir del 26 de mayo, las consecuencias son completamente distintas. 

En el supuesto de que entendiera que, desde esa fecha, Oriol Junqueras es portador de inmunidad y debería haber quedado en libertad, nos encontraríamos con que el TS habría vulnerado, como mínimo, a partir del 26 de mayo los derechos fundamentales a la libertad personal (art. 17 CE), al derecho de sufragio pasivo (art. 23 CE) y de presunción de inocencia (art. 24 CE) de Oriol Junqueras. 

El diputado europeo Oriol Junqueras, sin sentencia judicial firme que le prive del ejercicio de sus derechos fundamentales, habría estado en prisión desde el 26 de mayo sin deber estarlo y, como consecuencia de ello, no habría podido acudir a la JEC, ni a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo, ni participar en todos los trabajos preparatorios para la constitución y ulterior funcionamiento del mismo. 

Aparte de tener que detener el proceso, solicitar el suplicatorio y tener que esperar a recibir la respuesta del Parlamento europeo para poder dictar sentencia, el TS se encontraría en la más que comprometida situación de tener que dictar sentencia respecto de un acusado al que el TJUE considera que el TS le ha vulnerado derechos fundamentales. 

Esto es lo que se debatirá en la vista del 14 de octubre ante el TJUE y sobre lo que tendrá que dictar sentencia inmediatamente después. La transcendencia del asunto no puede ser mayor.

II

La pretensión de reducir la cuestión prejudicial a la "concesión o denegación de un permiso penitenciario", dejando fuera de la misma el análisis de la situación de "prisión preventiva" de Oriol Junqueras, es la de limitar el alcance del reproche que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pueda hacerle al Tribunal Supremo (TS) en la respuesta a dicha cuestión prejudicial. El TJUE podría decirle al TS que se ha equivocado al no conceder el permiso penitenciario, pero nada más. No habría vulneración de derechos fundamentales en juego. Este era el objeto del artículo anterior. 

En este me propongo reflexionar sobre el segundo objetivo de esa reducción del alcance de la cuestión prejudicial, que no tiene que ver con la posición jurídica de Oriol Junqueras, sino con la de Carles Puigdemont y Toni Comín. El TS no pretende solamente limitar el reproche que el TJUE pueda dirigirle por su decisión respecto de Oriol Junqueras, sino que pretende, además, que dicho reproche carezca de proyección sobre la posición jurídica de los otros dos políticos independentistas catalanes que también fueron proclamados diputados europeos electos por la Junta Electoral Central (JEC) el 26 de mayo. 

Si la cuestión se circunscribe exclusivamente a la "concesión o denegación de un permiso penitenciario", es evidente que la respuesta del TJUE no sería de aplicación a Carles Puigdemont y Toni Comín, que no están detenidos preventivamente, aunque existe contra ellos una orden de detención en territorio español exclusivamente, ya que las órdenes de detención y entrega europeas, que fueron dictadas en su día por el Juez Pablo Llarena, fueron anuladas. Si el TJUE se pronuncia exclusivamente sobre "la denegación del permiso penitenciario" de Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Toni Comín quedan fuera del radio de su decisión.

Si, por el contrario, el TJUE entiende que lo que esta en juego es la juridicidad, mejor dicho, la antijuridicidad, de la "prisión preventiva" del diputado europeo Oriol Junqueras, al gozar de inmunidad desde el mismo momento de su proclamación como candidato electo, la decisión del TJUE sería plenamente extensible a la posición jurídica de Carles Puigdemont y Toni Comín. 

Si no se puede admitir la prolongación de la prisión preventiva para quien ha sido proclamado diputado electo por la JEC desde el mismo momento de su proclamación, que es la situación de Oriol Junqueras, tampoco se puede admitir que se acuerde la inicial prisión preventiva respecto de diputados proclamados electos. La orden de detención que existe contra ellos debería ser retirada tras la decisión del TJUE por incompatible con la inmunidad de la que son portadores desde el 26 de mayo.

La extensión de la decisión del TJUE a Carles Puigdemont y Toni Comín, pero, sobre todo, al primero, tendría un impacto muy notable en la posición del TS para dictar sentencia respecto de los acusados que han sido sometidos a juicio. 

Si Carles Puigdemont, que era el president de la Generalitat en el momento en que sucedieron los hechos por los que se activaron las querellas por el delito de rebelión, en cuanto diputado europeo puede entrar y salir libremente de España sin poder ser detenido y sin que se pueda proceder penalmente contra él hasta tanto no se curse un suplicatorio al Parlamento Europeo y se reciba una respuesta del mismo, el TS se encontraría ante la contradicción de dictar sentencia contra los subordinados sin hacerlo contra el Jefe.  

La entrada de Carles Puigdemont en el relato judicial sería enormemente perturbadora para el TS. Haría visible la contradicción entre la proyección jerárquica del principio de legitimidad democrática en el interior del poder ejecutivo, que hace que sea distinta la posición jurídica del presidente y la de los ministros o consejeros, y la ausencia de esa proyección en el juicio del "caso procés", en el que han estado presentes como acusados los consejeros, pero no el presidente, los subordinados, pero no el que los designó, que ahora, además, podría pasearse libremente por el territorio del Estado español.

Este es el segundo objetivo que persigue el TS al intentar reducir el alcance de la cuestión prejudicial a "la denegación del permiso penitenciario" a Oriol Junqueras. 

Esto es lo que será objeto de debate el 14 de octubre. La decisión que adopte el TJUE tendrá unas consecuencias extraordinarias.

Apunten la fecha.


(*) Catedrático de Derecho Constitucional 



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