MADRID.- El plazo de la campaña de 2018 finalizará el 1 de julio en general, si bien concluirá con anterioridad, el 26 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
La
declaración de la Renta de 2018 ya incorporará la exención de las
retenciones de prestaciones de maternidad y paternidad, así como la
ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros
anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia
numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha
familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría
general o especial, entre otras.
La campaña del año pasado introdujo como novedades la posibilidad de presentar declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria,
que se descarga en los 'markets' de Apple y Android; y solicitando cita
previa para el Plan 'Le llamamos', por el que la AEAT llama a los
contribuyentes y les confecciona y presenta la declaración por teléfono.
La
presentación electrónica por internet podrá realizarse con DNI
electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia.
Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el
certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas
jurídicas y cualquier otra entidad. La Clave PIN y el número de
referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.
El fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad,
la reducción de cuota para rentas bajas o las mayores deducciones para
la inversión en nuevas empresas, familias numerosas o gastos de
guardería figuran entre las novedades de la campaña de la Renta 2018 que arranca el 2 de abril.
La
mayor parte de estos cambios proceden de la Ley de Presupuestos de
2018, aunque la exención de tributación de los permisos de maternidad y
paternidad se produjo por una sentencia judicial, según apuntan la
Agencia Tributaria y los asesores fiscales de Aedaf y REAF.
Documentación a presentar
Los documentos imprescindibles, destaca la propia Agencia Tributaria, son los siguientes:
-DNI original del titular y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
-Autorización firmada
por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad
familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.
-Número IBAN de cuenta bancaria.
-Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias.
Además, es importante acudir con todos los documentos que acrediten las rentas que se posean y por la que se este obligado a declarar, en función de rendimientos del trabajo, propiedades inmobiliarias, etc:
-Certificado emitido por el pagador.
-Documentación relativa al despido o cese:
importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, de
aprobación del expediente de regulación de empleo o de apertura del
período de consultas a la autoridad laboral, en caso de despido
colectivo.
Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres
de pisos, locales, plazas de garaje...): relación y justificantes de
ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas).
Rendimientos del capital mobiliario: certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc.
Rendimientos de actividades económicas
en estimación objetiva (módulos): documentos acreditativos de los
elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año.
Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.
Según la actividad, por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
Ya sea por venta de vivienda habitual y transmisiones de propiedades,
hay que acreditar las correspondientes escrituras, las fechas anotadas,
las declaraciones en las que se consignó deducción y los préstamos
hipotecarios.
Por último, también es necesario presentar los recibos de los seguros vinculados a la hipoteca,
documentos de cantidades pagadas en caso de un alquiler y otros gastos
que supongan desgravación; justificantes por colaboración con ONG, donativos, etc
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