MURCIA.- El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en la que
desestima el recurso que tres particulares habían interpuesto contra la
ITC-04, una norma que regula la seguridad industrial en las
instalaciones de suministro de carburante al por menor. Quienes
presentaron el recurso pretendían la derogación por parte del Alto
Tribunal de la redacción de la norma que estipula un periodo de carencia
para la conversión a doble pared de los tanques de las estaciones con
ventas inferiores a tres millones de litros.
Los recurrentes pedían además la anulación del artículo 8.4 del Real
Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción
técnica complementaria MI-IP 04, comúnmente conocida como ITC-04.
El
mencionado artículo hace referencia al análisis estadístico de
conciliación de inventario, estipula que las empresas que lleven a cabo
estas tareas deben estar debidamente acreditadas por ENAC según diversas
normas UNE, así como realizar el diagnóstico de estanqueidad mediante
un algoritmo que cuente con la aprobación de la Agencia de Protección
Medioambiental Americana (el órgano más riguroso y respetado a nivel
mundial en términos de control de fugas en tanques de combustible),
además de contar en España con analistas formados y entrenados, además
de emplear procedimientos que se ajusten a la exigente normativa
comunitaria.
Todo ello garantiza la detección de fugas en régimen de
control continuo de sólo 400 ml/h con una probabilidad de detección del
95% y una probabilidad de fallo no superior al 5%.
Aunque tanto la Confederación Española de Empresarios de Estaciones
de Servicio (CEEES) como la Agrupación Española de Vendedores al por
Menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar) consideran que hay
aspectos en la mencionada ITC-04 que son mejorables, cuando los
demandantes interpusieron su recurso consideramos que, en aras de la
defensa de la seguridad de los consumidores a la hora de llenar los
depósitos de sus vehículos, debíamos personarnos en la causa para
defender la redacción de la norma.
Y así lo hicimos, acompañados en esta
ocasión por la Asociación Española de Normalización (UNE).
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo es muy clara y ni
siquiera entra a debatir el fondo del asunto, pues, tal y como
expresaron durante el procedimiento judicial los representantes de CEEES
y Aevecar, los demandantes no tenían legitimidad para recurrir el
articulado de la ITC-04. Por ello, el dictamen declara inadmisible el
recurso contencioso-administrativo planteado y condena en costas a los
recurrentes.
Esta victoria en el Tribunal Supremo viene a sumarse a otras dos
cosechadas el pasado mes de enero, cuando el Alto Tribunal dio la razón a
CEEES y Aevecar y decidió desestimar sendos recursos presentados contra
la ITC-04 por parte de Cooperativas Agroalimentarias de España y la
Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE).
Aunque con algunas diferencias en sus planteamientos, CEEES y Aevecar
comparten un objetivo común: la defensa de las estaciones de servicio
atendidas y seguras y el ejercicio de la actividad de distribución de
carburantes siempre con el máximo respeto a la inclusión, la seguridad y
el medio ambiente.
Y trabajan para ello, como evidencia la labor que
ambas organizaciones han desarrollado conjuntamente con la
Administración para desarrollar una guía de aplicación de la ITC-04 que
aporta seguridad jurídica al sector y garantice además la máxima
protección a los consumidores.
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