LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) consideró este martes que la carne de animales
sacrificados sin aturdimiento, como es el caso de los rituales para los productos 'halal', no puede llevar el logotipo europeo de
producción ecológica porque no respeta las normas más exigentes sobre
bienestar animal que marca la normativa comunitaria..
"La práctica del sacrificio ritual,
en el que se puede matar al animal sin aturdimiento previo, que en el
ámbito de la UE se autoriza con carácter excepcional y con el único fin
de garantizar el respeto de la libertad de religión, no es tan eficaz
para reducir el dolor, la angustia o el sufrimiento animal como el
sacrificio precedido de aturdimiento", indicó el TJUE en un comunicado.
La corte recordó que la legislación comunitaria busca
"garantizar un nivel elevado de bienestar animal en el ámbito de este
modo de producción, que se caracteriza por la observancia de normas más
estrictas en materia de bienestar animal en todos los lugares y en todas
las etapas de la producción en que sea posible incrementarlo, incluida
la del sacrificio".
Y señaló también que "existen
estudios científicos que demuestran que el aturdimiento es la técnica
que respeta en mayor medida el bienestar animal en el momento del
sacrificio".
El Tribunal entiende que la etiqueta de
"agricultura ecológica" de la UE busca "mantener y justificar la
confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos".
Y declara que es importante "garantizar que los consumidores puedan
tener la seguridad de que los productos con el logotipo ecológico de la
Unión Europea (...) efectivamente se han obtenido observando las normas
más exigentes, entre ellas las relativas al bienestar animal".
En ese sentido, el Tribunal de Justicia concluyó que solo el método de
sacrificio con aturdimiento previo, en principio impuesto por el derecho
de la Unión, garantiza un elevado nivel de protección del bienestar
animal en el momento de la matanza.
Las normas europeas establecen que se debe garantizar un "nivel elevado" de bienestar animal, de acuerdo a las normas "más estrictas", en todos los lugares y en todas las etapas de producción en que sea posible elevarlo.
El Tribunal con sede en Luxemburgo ha considerado estudios científicos que demuestran que el aturdimiento es la técnica que mejor respeta el bienestar animal en el momento del sacrificio y considera que las técnicas que no cumplen este requisito no son tan eficaces.
El aturdimiento, añade el fallo del TUE, es "necesario" para causar en el animal una pérdida de consciencia y de sensibilidad que reduzca considerablemente el sufrimiento.
El sacrificio ritual, en el que se puede matar al animal sin aturdimiento precio, está permitido en la Unión Europea en casos excepcionales, con el único objetivo de garantizar el respeto de la libertad de religión, según recuerda el Tribunal en su sentencia.
Por todo ello, el Tribunal europeo concluye que las normas europeas no autorizan la utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea para productos procedentes de animales que hayan sido objeto de un sacrifico ritual sin aturdimiento previo.
Las normas europeas establecen que se debe garantizar un "nivel elevado" de bienestar animal, de acuerdo a las normas "más estrictas", en todos los lugares y en todas las etapas de producción en que sea posible elevarlo.
El Tribunal con sede en Luxemburgo ha considerado estudios científicos que demuestran que el aturdimiento es la técnica que mejor respeta el bienestar animal en el momento del sacrificio y considera que las técnicas que no cumplen este requisito no son tan eficaces.
El aturdimiento, añade el fallo del TUE, es "necesario" para causar en el animal una pérdida de consciencia y de sensibilidad que reduzca considerablemente el sufrimiento.
El sacrificio ritual, en el que se puede matar al animal sin aturdimiento precio, está permitido en la Unión Europea en casos excepcionales, con el único objetivo de garantizar el respeto de la libertad de religión, según recuerda el Tribunal en su sentencia.
Por todo ello, el Tribunal europeo concluye que las normas europeas no autorizan la utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea para productos procedentes de animales que hayan sido objeto de un sacrifico ritual sin aturdimiento previo.
La conclusión de
la corte proviene de una petición de la asociación francesa Oeuvre
d'assistance aux bêtes d'abattoirs (OABA), que reclamó al Ministerio
francés de Agricultura y Alimentación la prohibición de la mención
"agricultura ecológica" en publicidad y los envases de hamburguesas de
carne de vacuno con certificación "halal" procedente de animales
sacrificados sin aturdimiento previo.
La entidad
certificadora responsable, Ecocert, denegó a OABA su petición, por lo
que la asociación recurrió al Tribunal de Apelación de lo
Contencioso-Administrativo de Versailles (Francia), que a su vez pidió a
la corte de Luxemburgo que interpretase cómo deben de aplicarse en este
caso las normas de derecho comunitario relativas al etiquetado.
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