martes, 26 de febrero de 2019

La Justicia de la UE no considera ecológico el sacrificio de animales sin aturdimiento

LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este martes que la carne de animales sacrificados sin aturdimiento,  como es el caso de los rituales para los productos 'halal', no puede llevar el logotipo europeo de producción ecológica porque no respeta las normas más exigentes sobre bienestar animal que marca la normativa comunitaria..

"La práctica del sacrificio ritual, en el que se puede matar al animal sin aturdimiento previo, que en el ámbito de la UE se autoriza con carácter excepcional y con el único fin de garantizar el respeto de la libertad de religión, no es tan eficaz para reducir el dolor, la angustia o el sufrimiento animal como el sacrificio precedido de aturdimiento", indicó el TJUE en un comunicado.

La corte recordó que la legislación comunitaria busca "garantizar un nivel elevado de bienestar animal en el ámbito de este modo de producción, que se caracteriza por la observancia de normas más estrictas en materia de bienestar animal en todos los lugares y en todas las etapas de la producción en que sea posible incrementarlo, incluida la del sacrificio".
Y señaló también que "existen estudios científicos que demuestran que el aturdimiento es la técnica que respeta en mayor medida el bienestar animal en el momento del sacrificio".
El Tribunal entiende que la etiqueta de "agricultura ecológica" de la UE busca "mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos".
Y declara que es importante "garantizar que los consumidores puedan tener la seguridad de que los productos con el logotipo ecológico de la Unión Europea (...) efectivamente se han obtenido observando las normas más exigentes, entre ellas las relativas al bienestar animal".
En ese sentido, el Tribunal de Justicia concluyó que solo el método de sacrificio con aturdimiento previo, en principio impuesto por el derecho de la Unión, garantiza un elevado nivel de protección del bienestar animal en el momento de la matanza.
Las normas europeas establecen que se debe garantizar un "nivel elevado" de bienestar animal, de acuerdo a las normas "más estrictas", en todos los lugares y en todas las etapas de producción en que sea posible elevarlo.
El Tribunal con sede en Luxemburgo ha considerado estudios científicos que demuestran que el aturdimiento es la técnica que mejor respeta el bienestar animal en el momento del sacrificio y considera que las técnicas que no cumplen este requisito no son tan eficaces.
El aturdimiento, añade el fallo del TUE, es "necesario" para causar en el animal una pérdida de consciencia y de sensibilidad que reduzca considerablemente el sufrimiento.
El sacrificio ritual, en el que se puede matar al animal sin aturdimiento precio, está permitido en la Unión Europea en casos excepcionales, con el único objetivo de garantizar el respeto de la libertad de religión, según recuerda el Tribunal en su sentencia.
Por todo ello, el Tribunal europeo concluye que las normas europeas no autorizan la utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea para productos procedentes de animales que hayan sido objeto de un sacrifico ritual sin aturdimiento previo.
La conclusión de la corte proviene de una petición de la asociación francesa Oeuvre d'assistance aux bêtes d'abattoirs (OABA), que reclamó al Ministerio francés de Agricultura y Alimentación la prohibición de la mención "agricultura ecológica" en publicidad y los envases de hamburguesas de carne de vacuno con certificación "halal" procedente de animales sacrificados sin aturdimiento previo.
La entidad certificadora responsable, Ecocert, denegó a OABA su petición, por lo que la asociación recurrió al Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Versailles (Francia), que a su vez pidió a la corte de Luxemburgo que interpretase cómo deben de aplicarse en este caso las normas de derecho comunitario relativas al etiquetado.

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