LAS PALMAS.- El Tribunal Supremo ha anulado el
precepto del decreto de viviendas vacacionales del Gobierno canario que
prohíbe a sus propietarios alquilarlas por habitaciones sueltas, al no
encontrar ninguna razón que justifique esa limitación, ni siquiera en
las molestias a los vecinos.
El Supremo revoca así
otro de los artículos más controvertidos de la normativa que regula el
alquiler vacacional en Canarias desde 2015, semanas después de haber
anulado su principal limitación: la que prohibía ofrecer ese tipo de
alquileres en zonas turísticas.
En esa nueva sentencia, el Alto Tribunal se reafirma en
que vetar las viviendas vacacionales en las áreas turísticas contraviene
la libertad de empresa y es una medida que solo puede responder a un
intento "por favorecer la oferta de productos alojativos tradicionales",
lo que vulnera la Ley sobre Unidad de Mercado.
Este
nuevo fallo entra a examinar un nuevo artículo del decreto, para dar la
razón al Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su decisión de
eliminar del decreto también el artículo que prohibía el llamado
"alojamiento y desayuno", el alquiler por habitaciones.
El Gobierno de Canarias había alegado en su defensa motivos que
consideraba de interés general y que concretaba en el impacto que, a su
juicio, podía tener ese tipo de alquileres por habitaciones en edificios
donde coexisten viviendas residenciales y turísticas.
Permitir en ellas el "bed and breakfast", argumentaba la comunidad
autónoma, "perturba la convivencia entre el residente habitual con el
usuario turístico que está de vacaciones y que tiene horarios y
costumbres diferentes".
El Supremo se pregunta, en
primer lugar, por qué el Gobierno de Canarias no esgrime esa misma
objeción cuando se trata de autorizar el alquiler de viviendas
completas, a las que no pone impedimentos de ese tipo, aunque estén en
edificios con residentes habituales.
Pero, además, el
Tribunal aclara que tampoco comparte esas razones, porque el Gobierno
de Canarias no ha "justificado que esa hipotética pertubación de la
convivencia debería resultar, en todo caso, inevitable e intolerable por
exceder de las meras incomodidades que, de manera natural, comporta la
vida compartida en el ámbito de una comunidad de vecinos".
La comunidad autónoma también intentó defender que ese tipo de alquiler
por habitaciones vulneraba la Ley de Arrendamientos Urbanos, cosa que
el Supremo rechaza de plano, porque no existe en esa norma ninguna
disposición de prohíba esa actividad.
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