MURCIA.- El sonido de las campanas de las iglesias cuando llaman al culto no supone una vulneración de la ordenanza contra los ruidos que fue aprobada por el Ayuntamiento de Murcia en diciembre de 2014, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).
La
sentencia desestima así el recurso presentado por la Asociación No Más
Ruidos de la Región de Murcia, que impugnó varios artículos de la
ordenanza, entre ellos, los referidos al tañer de las campanas y al
sonido de los relojes instalados en distintos edificios.
Al referirse al sonido de las campanas, la Sala comenta que cuando las mismas suenan para llamar al culto "se está ante una tradición cultural española, desde tiempo inmemoriales, y, por tanto, quedaría excluido, con ciertas condiciones, de la aplicación de la normativa".
"Ello,
sin embargo -añade el TSJ-, no determina que pueda hacerse un uso
indiscriminado y general de esta expresión sonora, sino que, para que
pueda aplicarse la excepción es preciso que la inmisión sonora que
produce se mantenga dentro de unos límites tolerables, siendo la
ordenanza la que debe establecerlos".
Para la Sala, no
hay duda de que "restringido el uso de las campanas exclusivamente con
la vinculación al culto religioso, se cumple con las prescripciones
legales".
La sentencia señala, además, que "no podemos obviar la vertiente religiosa que plantea esta cuestión,
en tanto que el repique de campanas es utilizado para avisar de las
celebraciones litúrgicas y forma parte del acto de culto, lo que
determina que la expresión sonora analizada se integre en el derecho
fundamental a la libertad religiosa".
Por otra parte, en
cuanto al ruido de los relojes ubicados en las fachadas de algunos
edificios, el TSJ dice que estos pueden quedar exceptuados de la
aplicación de la norma "siempre que se haga con los límites que impone
la protección del medio ambiente, como es el caso, en el que se limita
la autorización al horario diurno y fijando un límite de inmisión
sonora".
La sentencia, finalmente, indica que aunque se
rechaza el recurso, no se condena a la asociación apelante al pago de
las costas causadas "por la complejidad de las cuestiones planteadas y
las dudas de derecho que las mismas pueden plantear".
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