viernes, 8 de diciembre de 2017

Persiste ahora la incógnita sobre que ex empleados de Caja Murcia sí están incluidos en el derecho a una póliza de vida


MADRID.- Si bien las dos pólizas de vida suscritas en su día por la Caja de Ahorros de Murcia para beneficio de 1.100 de sus empleados, de las que se ha venido hablando aquí ya en tres ocasiones, comparten un mismo objetivo, que es ser los vehículos a través de los que se instrumentalizan Complementos de Pensiones para esos empleados de la Caja de Ahorros de Murcia que son plantilla fija antes del 29 de mayo de 1986, presentan unas características comunes, como es el tomador y la compañía aseguradora, a su vez recogen diferencias muy significativas.

Dando cumplimiento al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia, el subrogado BMN facilitó finalmente parte de la documentación requerida, en concreto los condicionados generales, particulares y especiales de ambas pólizas, al amparo de las Diligencias Previas Nº 717/16

Posteriormente se hará una referencia a la documentación no facilitada y negada reiteradamente; en concreto las actas de los consejos de administración de la Caja de Ahorros de Murcia de 2 de octubre de 2001 y 28 de octubre de 2010 respectivamente.

En la póliza 52.781 se indica expresamente como grupo asegurable: “Personal directivo al servicio de la Empresa Tomadora”.

En la póliza 54.561 se indica expresamente como grupo asegurable: “Personal ingresado con anterioridad al 29 de mayo de 1986, al servicio de la empresa tomadora para quien la empresa mantiene compromisos de previsión social complementarios al Plan de Pensiones de Empleados de la Caja de Ahorros de Murcia y a la póliza 52.781, del mismo tomador con la aseguradora Caser”.

Pudiéndose realizar diferentes interpretaciones a los literales recogidos, en cualquiera de los dos casos, la fecha en la que se adquiría el derecho de ser plantilla fija opera como una condición de mínimos; no obstante si este requisito estuviese sometido a algún otro factor limitante, éste necesariamente tendrá que estar debidamente documentado, no pudiendo ser un parámetro arbitrario, tendrá que responder a un criterio justo y universal a toda la plantilla.

Ya se informó que la póliza 52.781 era actualizable anualmente; esta es otra diferencia importantísima con la segunda, la 54.561, que solo recibió una primera y única prima por importe de 2.065.062,09 de euros.

El funcionamiento de estas pólizas y su mecanismo de administración por parte del tomador, Caja de Ahorros de Murcia, y la compañía aseguradora Caser, S.A., ha sido algo totalmente opaco, ajeno a los asegurados (que desconocían su existencia) e invisibles para otros actores importantísimos de las mismas, como son los beneficiarios (herederos legales), consecuencia de los derechos derivados de alguna de las coberturas recogidas en las citadas condiciones generales y particulares que desarrollaban la extensión de coberturas amparadas por las citadas pólizas.

¿Existía alguna obligación por parte del tomador y de la compañía aseguradora en relación al deber de información hacia los asegurados y beneficiarios? ¿Se obligaban contractualmente entre ambas, en relación al mantenimiento actualizado del colectivo objeto de aseguramiento?.

Se intuía que, como en cualquier póliza de seguros, deberían existir unos condicionados que regularan su funcionamiento. Es de resaltar que hasta el 3 de octubre de 2017, que se obtiene la mencionada documentación a través del Juzgado de lo Social, no se había podido conocer el contenido y extensión de dichos condicionados.

Respecto al deber de información, algunas referencias, de las que se derivan unas conclusiones evidentes, en el mejor de los casos dejan claro, sin ningún tipo de duda, su incumplimiento de manera innegable.

Pólizas 52.781/54.561 (Condiciones Particulares): “El Tomador del Seguro reconoce, mediante la firma de estas condiciones particulares, haber recibido en esta misma fecha y con anterioridad a la celebración del contrato, toda la información requerida en el artículo 107 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuya naturaleza se hace constar en los artículos 104 y 106 del citado Reglamento.

Así mismo asume la obligación de suministrar a los asegurados incluidos en esta póliza, la información que afecta a los derechos y obligaciones de éstos, tanto con anterioridad a la celebración del seguro y la firma del boletín de adhesión, si procede, como toda la duración del mismo, relativa a aquellos aspectos de los siguientes que pueda afectarles:

Identificación de la entidad aseguradora, legislación aplicable al contrato de seguro, instancias de reclamación en caso de litigio, definición de garantías del seguro, duración del contrato, condiciones para la rescisión del contrato, condiciones, plazos y vencimientos de las primas, en la medida que los asegurados asuman alguna obligación de pago de las mismas. 

En la medida que se vean afectados por la participación en beneficios, en su caso, de que disponga el contrato, método de cálculo y asignación de la misma, indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable”.

En cuanto a la información a facilitar a los asegurados y beneficiarios, “una vez al año el asegurado y beneficiarios que ya perciban prestaciones con cargo a la póliza, recibirán una certificación de la Entidad Aseguradora sobre el número de póliza, situación del pago de primas, los rescates y reducciones efectuados en el año, que le afecten, y sobre las coberturas garantizada”.

Tanto la Caja de Ahorros de Murcia, como Caser, S.A. no han facilitado información de ningún tipo, no existiendo una explicación lógica que justifique tal proceder, pues venían obligados contractualmente, al ser los dos actores principales de ese contrato.

La reclamación colectiva que se articula a través de las referidas diligencias previas 717/16, traslada a Caser una queja y reclamación, precisamente en base al incumplimiento contractual de sus deberes de información hacia el asegurado y beneficiarios legales, tal como se describe, sin ningún tipo de duda, en el párrafo que se ha referido.

Se tiene conocimiento de la existencia de unos pocos certificados de pertenencia a las citadas pólizas, emitidos de manera discrecional y que, curiosamente, recogen unos literales totalmente diferentes, aspecto éste que sorprende al ser pólizas colectivas que, por definición, deben otorgar los mismos derechos y coberturas a todos los asegurados en ellas, sin ningún tipo de discriminación. 

Se convendrá que se debe tratar de un error, dado que si respondiese a otros presuntos planteamientos, estos obtendrían una calificación mucho más grave.

Se sabe, igualmente, que se han pagado prestaciones con cargo a estas pólizas a personas del colectivo “plantilla fija antes del 29 de mayo de 1986” que no eran directivos, por lo que se incorpora una nueva incógnita a la opacidad de este “producto inicialmente para directivos” y que luego se amplía a parte de la plantilla fija a través de la póliza 54.561.

La fecha 29 de mayo de 1986 no es una fecha aleatoria sino que es cuando entra en vigor el nuevo Estatuto de los Empleados de las Cajas de Ahorro, en concreto el XIV, quedando sin efecto el anterior, el número XIII, en el que se produce el importante paso de prestación definida a aportación definida y que se desarrolla en el capítulo IX, del citado nuevo marco legal.

El perfil de los hoy altos directivos de BMN, que conocían todo el “manejo” de estas pólizas, pasa por jefes de departamento, jefes de área, consejero delegado y presidente de BMN, dado que las decisiones para su creación se tomaron en el seno de los respectivos consejos de administración referidos y posteriormente necesitaron un soporte administrativo de gestión de las mismas.

Por parte de Caser, S.A., consta que también han participado responsables del máximo nivel.

Al no disponer de las actas de los citados consejos de administración de la Caja de Ahorros de Murcia, de fecha 2 de octubre de 2001 y 28 de octubre de 2010, no se puede manifestar con total precisión quien tiene derecho a la inclusión en las referidas pólizas de vida.

Una posible explicación para alguien no experto en esta materia, que además no dispone de los acuerdos del consejo de administración de fecha 28 de octubre del 2010, es que al colectivo de directivos, se agregan una serie de empleados, también pertenecientes al colectivo “Plantilla Fija anterior al 29 de mayo de 1986”; es decir, los que tenían derechos reconocidos Compromisos por Pensiones, y que en la anterior póliza no habían sido incluidos, desconociendo el porqué, pues como parece, en ningún momento es discutible su inclusión, ya que es un derecho al amparo del XIII Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros que, además, les reconoce una prestación definida.

Más información en estos tres enlaces anteriores:  





(En la imagen, Ignacio Eyries y Carlos Egea, máximos ejecutivos de Caser y Caja Murcia)



Continuará ...

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Sin entrar a valorar los comentarios realizados, razonados y barnizados de una gran componente sentimental, es de justicia resaltar algunos logros que pasaran a la historia como hitos dignos de estudiarse en las actuales escuelas de negocios y de marketing del parque nacional del Serengueti.

Se observa cierta fijación en resaltar los pequeños fallos en los que haya podido incurrir el Presidente, pero nadie reconoce la imponente figura del Consejero Delegado.

Solo traeré a reflexión 3 éxitos que se constituyeron en referentes mundiales, respaldados y promovidos por este increíble artista de la creatividad financiera, y que injustamente parecen haber sido olvidados.

1. Red regional de cajeros infantiles y Creación del “Club Mi Tarjeta”. Esta acción generó una tremenda hecatombe en la competencia. Jamás pudieron recuperarse, asistiendo impotentes a la pérdida del segmento infantil, auténtica cantera de futuros clientes.

2. Agencia de Viajes Cajamurcia. Verdadero azote de las agencias de la Región de Murcia. Un referente que cambio el modelo de negocio de las agencias de viaje mundiales. La inauguración de la segunda oficina, situada en un punto vital de las grandes transacciones económicas originó un terremoto cuyas replicas todavía recogen algunos sismógrafos españoles.

3. BEM, Banco del Emigrante. El diseño de estos centros, que se constituyeron en auténticos núcleos vertebradores de transacciones internacionales, venta de móviles descatalogados, cargas de 1 euro, etc., sin duda fue el arma secreta que generó elevados aportes a la Cuenta de Resultados de la Matriz BMN.

Desde Marruecos llegaron noticias y comentarios en relación a la propuesta de inminente nombramiento como hijo adoptivo de Ouarzazate, nombramiento que se vio frustrado por la reciente absorción de BMN por parte de BANKIA.

Siempre rodeado de excelentes colaboradores, ha venido desarrollando una actividad frenética, resaltando el contenido estratégico de sus innumerables declaraciones recogidas por la prensa nacional e internacional, remontándose estas, a Enero del 2013.

Siempre se ha comentado que ha sido “el tapado”, la auténtica mano que mecía la cuna BMN, que el Abuelo Presidente, solo era una marioneta cuyos hilos ha manejado con increíble habilidad.

Dejo aquí mi comentario que me voy a la inauguración del Belén BMN, un clásico en estas entrañables fechas navideñas. Se comenta que algunas “figuras” eran plantilla fija antes del 29 de mayo de 1986.

Cuadadín Nacho Pepe que vas al paro. En “montar belenes”, estos financieros de BMN son únicos.

Anónimo dijo...

Se me ha ocurrido investigar un poco más para saber quienes eran los miembros del Consejo de Administración en el año 2010 y por tanto quien firmó la conveniencia de la segunda póliza.

En la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores está depositada la "memoria" de CajaMurcia correspondiente a 2009 y presentada en 2010. Por tanto, entiendo que la composición del consejo en 2010 era la misma que en 2009.

Como sindicalistas (s.e.u.o) aparecen que yo conozca tanto Sebastián Vázquez Moreno (UGT) como Florestán Botía (SIC), los autodenominados "independientes". Por tanto ellos sí firmaron la aprobación de la segunda de las pólizas, porque cuadran las fechas perfectamente, al igual que el artículo de OK diario https://okdiario.com/economia/2015/09/25/alto-cargo-de-ugt-se-llevo-432-000-euros-consejero-de-caja-murcia-3548, donde aparecen Sebastián Vázquez con 432.000 euros y Florestán Botía con 332.000 euros de chupete.

Y he aquí la composición del Consejo, en su presentación anual de cuentas ante la CNMV por Federico Ros.
Y quienes lo componen y quienes eran los vocales en 2010.

http://www.cnmv.es/AUDITA/2009/12003.pdf

Anónimo dijo...

Los que firman y despuéś´śé´ĺĺévan la pastora son los mismos?
Ahora se pueden entender muchas cosas de las que sucedieron despuéś. Seguramente por 430.000 euros y por 330.000 euros yo tambien firmaria lo que fuese, a costa de mis propios compañeros.
Vendidos sindicalistas que tomaban copas con su amo y hacíáń´ćóśáś´úń´ṕóćó´ḿáś´feas solo aptas para mayores de 18.
En DOS palabras: TRAIDORES Y VENDIDOS.

Anónimo dijo...

CONCLUSION IMPEPINABLE: LOS SINDICATOS UGT Y SIC ACTUARON COMO MARIACHIS, COMO ERA SU PAPEL Y POR ELLO COBRARON PINGÜES CANTIDADES SUS REPRESENTANTES ANTES DE DESAPARECER.
TRAICIONARON A QUIENES DECIAN DEFENDER.
NO INFORMARON DE LA EXISTENCIA DE POLIZAS QUE ELLOS MISMOS HABIAN APROBADO PARA COLECTIVOS ¿QUE COLECTIVOS?
Y SON RESPONSABLES SOLIDARIOS DE LA POSIBLE RESPONSABILIDAD PENAN QUE SE DERIVE DE TODO ESTO.
Y SERÁN LLAMADOS, EN SU DÍA, AL JUZGADO PARA DECLARAR. A VER SI CUANDO VEAN SU FIRMA SON CAPACES DE DECIR QUE NO SABÍAN NADA.

ESAS SON LAS MISERIAS DEL SER HUMANO. POR 300 O 400 MIL EUROS VENDERÍAN A SU P*** MADRE. Y ESA ES LA TRISTE REALIDAD.

PREPAREMONOS PARA EL ERE QUE SE AVECINA QUE VA A SER DE ÓRDAGO CON ESTOS DEFENSORES NEGOCIANDO.
AMEN.