La sentencia del Juzgado de Caravaca (SJC), emitida por la jueza
doña Marta Rodríguez, de abril de 2021 merece la pena ser puesta
de relieve. El demandante es el conocido empresario cartagenero Alfonso
García (AG), y el demandado el no menos famoso exjuez del Tribunal
Superior de Justicia de Murcia, Mariano Espinosa (ME). La cosa era que
AG le arrendó a ME 127,10 hectáreas del célebre paraje 'El Chopillo', en
Moratalla, para cultivar olivos en intensivo, pero se encontró con que
legalmente solo podía hacerlo en 10,55 hectáreas, por lo que el
frustrado exige a quien considera engañador, ajustes en la renta y
compensación económica.
Cosa rara, vaya que sí, que los protagonistas no
hayan conseguido cambiar la legalidad en tan manoseada finca, y por eso
ambas partes se reconocen sorprendidas: ¡pobres! Pero los que conocemos
el percal suponemos que el regadío se ha realizado sin recalificar y
conociéndolo las administraciones concernidas (que no van a exigir,
sería la primera vez, que los terrenos alterados ilegalmente vuelvan a
su estado original).
Las crónicas sobre este asunto de la prensa feliz han sido
flojas como suelen, ante 'El Chopillo' puñetero, ya que este enclave
quema y destruye, y nuestra prensa, jueces e instituciones hace mucho
que desistieron de entrar, a fondo, en ese pozo.
Por supuesto que los contrayentes tenían previsto, ambos dos, el
aumento del regadío pese a conocer las restricciones legales
existentes, ya que el regadío se viene ampliando ahí desde el día
siguiente al espantoso incendio de 1994 que, sin embargo, inició la
prosperidad de esa finca y de sus dueños, resultando providencial (el
fuego feroz) y destacando siempre, como distinguido beneficiario del
destino, don ME. Vamos, que don ME aseguraría con la rotundidad
esperada, a don AG que esa finca, en su mayor parte forestal, se
convertiría en regadío sin mayor problema.
El exjuez, pasándose de listo, dejó por tonto al curtido
mercader, lo que aprecia la SJC sin darle apenas importancia, ya que él
arrendador (ME) garantizó al arrendatario (AG) el “uso agrícola” de la
finca arrendada, pero sin especificar si ese uso se refería o no a
regadío… (¡Qué pillín, don Mariano!) “Ah, se siente”, me imagino que le
diría al (otrora) amigo decepcionado (y encabronado), ya que le ha
“proporcionado el legal y pacífico disfrute de toda la superficie
arrendada y del suministro de agua legalmente reconocido” (SJC dixit).
Suelo y agua en disfrute legal, y pacífico, sí, sí. Doña Marta habrá
debido tomar nota de esta misma frase, porque tiene su miga y le puede
interesar en su actividad profesional.
El fondo del litigio –atención, señora jueza– es que en 'El
Chopillo' se ha cambiado y retorcido la legalidad un día sí y otro
también, siendo lo raro que ahora –y en este caso, afectando al pobre
AG– no sea posible. Y esto pese a que el perjudicado reconoce, en su
demanda, que se han “documentado numerosas gestiones que las partes de
forma anterior, coetánea y posterior a la firma del contrato de
arrendamiento llevaron a cabo con la CHS, el Ayuntamiento de Moratalla y
la Consejería de Agricultura para la efectiva consecución de las
mencionadas hectáreas de regadío”. Así que (añado: excepcionalmente),
los esfuerzos para recalificar no tuvieron éxito en esta ocasión, de lo
que ambas partes se consideraron sorprendidas…
Y menudo disgusto: el
demandante exhibe un coste de nada menos que 320.000 euros en las obras e
instalaciones previas a ese regadío que, contra toda previsión, no ha
podido conseguir: ¡qué seguro estaba! Pero los que conocemos el percal
sospechamos que esas instalaciones se han usado y se usan en el regadío
ilegal, y por eso el (aparentemente) burlado no exige la rescisión del
contrato.
Otro destello luminoso que proporciona la SJC es la que aporta
la perito consultada, que se apercibió de un vistazo que lo que preveía
el contrato, en cuanto a uso del suelo para regadío, no era posible
según la legalidad vigente, marcada por la CHS y su UDA 25 (que este
organismo creó en su día para violentar la legalidad vigente, claro, ya
que estamos en un bosque incendiado, nada más y nada menos…).
Y por lo que se refiere a las aportaciones de los peritos de la
demandada, es decir, de ME, se debe destacar la afirmación de que el
susodicho “tiene derecho reconocido a recursos hídricos suficientes para
el regadío de las 127 ha”, lo que, con no ser evidente, suscita la
apostilla, sentenciosa, de que disponer de recurso no es poseer un
derecho a utilizarlo.
Muy divertida es la posición del demandado
exmagistrado (del que alguno de sus antiguos alumnos me aseguró que
dejaba mucho que desear cuando ejerció como profesor, así como en su
supuesta calidad de jurista) que niega las competencias municipales en
el control del suelo a favor de la CHS, cuando de las transformaciones a
regadío se refiere, quedándose tan pancho.
Lo que, aparte de sus
escasos, e interesados, conocimientos jurídicos refleja que algún
problemilla ha debido de tener con el Ayuntamiento de Moratalla y que,
por el contrario y como los hechos demuestran, viene disponiendo de vía
libre, casi total, de la parte de la CHS (aunque de vez en cuando le
caiga alguna multilla irrelevante).
Por supuesto que de lo que se trata es de que al demandante se
le resarza económicamente por no poder explotar la finca arrendada con
la intensividad que pretendía y que, según él, se le había garantizado; y
a esto, la SJC responde dándole parcialmente la razón. Así, la
sentencia se circunscribe, como es usual, a la mera causa planteada, sin
entrar en lo que no se le pide.
Pero si le prestamos más atención,
comprobaremos que, en ese conflicto tan típicamente civil y de vulgar
engaño entre mercaderes del agua, subyace un fondo cenagoso y enquistado
que afecta gravísimamente al interés social desde 1994, puede que
antes. Una ciénaga legal a la que los juzgados se resisten a entrar,
pese a que ya en 2000 se había presentado un centenar de denuncias, la
mayoría de la Guardia Civil (SEPRONA).
En nuestra coda (de responsable y franca colaboración con la no
siempre fiable justicia, que en estos pagos nos tiene poco contentos),
lo que proponemos a la jueza doña Marta Rodríguez es que gire un día
visita a 'El Chopillo' y acepte incluso la invitación (que seguro que
será cordialísima) de don ME, a fin de cuentas, compañero del oficio
judicial, pero que vaya acompañada y previamente documentada (si no, no
se mueva).
Por supuesto que este humilde cronista (que con no poca
ingenuidad insiste en creer en la justicia) se ofrece a acompañarla, así
como a documentarla, no sin antes advertirle, como ya he hecho notar,
que hace años que ni la justicia (apunto sobre todo a los fiscales) ni
las administraciones públicas se atreven a penetrar los límites de ese
enclave, que son tanto geográficos como legales y morales.
Porque ahí, señora jueza, tenemos usted, la justicia y
muchísimos ciudadanos hartos y escandalizados, varios y muy serios
asuntos pendientes. Y el primero de los cuales, para que no se pierda en
la maraña existente, si llega a interesarse, es el mero origen físico
del agua con que se viene trasformando, desde hace décadas, ese suelo
forestal roturado y puesto posteriormente en regadío intensivo; y la
verdadera y más rotunda coda es que, tras el incendio de 1994, lo que en
grandísima medida hay en 'El Chopillo' –roturaciones, pozos, balsas,
conducciones hidrológicas y eléctricas y cientos de hectáreas de
regadío– o es ilegal o irregular o abusivo o tramposo.
(*) Activista ambiental, ingeniero y profesor universitario
https://www.eldiario.es/murcia/murcia-y-aparte/analisis-pasmado-sentencia-empresario-alfonso-garcia-exjuez-mariano-espinosa-coda-dirigida-jueza-caravaca-marta-rodriguez_132_8259711.html