LUXEMBURGO/MADRID.- El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha declarado este martes que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o no.
El letrado polaco contradice así la doctrina del Tribunal Supremo,
que lo avaló en 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a
un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni
abusividad.
Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la
futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces
suele seguir la dirección marcada por los abogados generales. La sentencia definitiva se espera para el primer trimestre del próximo año.
En concreto, Szpunar ha afirmado que una cláusula contractual que
fija un tipo de interés tomando como referencia uno de los seis índices
oficiales legales que pueden ser aplicados por los bancos a las
hipotecas con tipo variable “no está excluida del ámbito de aplicación
de la directiva”.
Según la suma de los datos hechos públicos por las propias entidades
respecto a su exposición al IRPH, el sector contaría con algo más de
17.430 millones de euros en crédito vivo referenciado al índice.
CaixaBank es el banco con mayor exposición, ya que cuenta con una cartera referenciada al IRPH de 6.446 millones de euros, seguido
de Banco Santander (4.300 millones de euros, gran parte proveniente de
Banco Popular), BBVA (3.100 millones de euros), Bankia (1.600 millones
de euros), Banco Sabadell (831 millones de euros), Liberbank (209
millones de euros, de los que 99,5 millones son otorgados a empleados
del banco) y Unicaja (200 millones de euros)
Kutxabank ha reconocido este lunes una exposición al IRPH de 727
millones de euros. Bankinter, por su parte, confirma que no ha
comercializado ninguna hipoteca referenciada a este índice.
En el caso de Ibercaja, su exposición es muy reducida. El banco ha
concedido en estos años 4.765 operaciones referenciadas al IRPH,
mientras que el saldo vivo actualmente se coloca en torno a los 50
millones de euros, derivadas en parte de las cajas absorbidas, como Caja
Inmaculada, Caja de Badajoz o Caja Círculo.
Las sentencias recabadas por Asufin revelan que CaixaBank y Banco Santander acaparan cada una el 24% de las sentencias sobre hipotecas referenciadas al IRPH, mientras
que Kutxabank aglutina el 18%, BBVA y Bankia el 10% cada una, Catalunya
Caixa y Grupo Caja Rural el 4% cada una y Banco Sabadell, el 3%.
De los 172 procedimientos, un total de 143 se han dirimido en Primera
Instancia, 28 en Audiencia Provincial y uno en el Tribunal Supremo.
Además, los datos de Asufin indican que Cataluña es la Comunidad que
acumula más sentencias dictadas en esta materia, con un 30%. Le siguen
País Vasco (22%), Andalucía (13%), Comunidad de Madrid (8%), Castilla y
León (7%) y Canarias (5%).
Antecedentes
En el momento de su configuración, hace 25 años, el Gobierno
argumentó que la creación de este índice respondía a la necesidad de una
nueva referencia oficial calculada por el Banco de España bajo
estrictas normas de transparencia y que tomaban como ejemplo modelos de
tipos considerados como estables en Europa que protegieran al cliente
frente a oscilaciones en los mercados financieros.
Las discrepancias sobre su uso comenzaron a desencadenarse en 2013,
precisamente cuando el Euríbor empezó a aproximarse a valores cercanos
al cero, hasta entrar en terreno negativo. En cambio, el IRPH se
mantenía estable en torno al 2%.
Las reclamaciones ante el Banco de España empezaron a ser frecuentes
en 2015 y 2016, en las que se solicitaba la declaración de nulidad. A
finales de 2017, el Tribunal Supremo español dictó una sentencia a favor
de su transparencia, pero el Juzgado de Primera Instancia número 38 de
Barcelona decidió elevar a la Justicia europea esta materia planteando
una cuestión prejudicial.
Fuentes del sector bancario argumentan
que ellas no han intervenido nunca en la elaboración de este índice y
sostienen que su comercialización ha sido transparente, facilitando toda
la información posible a sus clientes.
Un millón de afectados
Asufin estima que hay un millón de afectados con unos 25.000 millones
de euros de pérdida por estas cláusulas, aunque otras firmas como
Goldman Sachs calculan que el impacto para la banca por estas demandas
se situaría en una horquilla de entre 7.000 millones y 44.000 millones
de euros.
El despacho de abogados Sanahuja Miranda explica que, en primer
lugar, el TJUE deberá posicionarse sobre si la cláusula del índice IRPH
es nula. En el caso de que así se declare, tendrá que dirimir qué tipo
de controles de transparencia deberían haberse aplicado y valorar la
posibilidad de conceder la retroactividad, así como decidir qué otro
índice sería el escogido para referenciar las hipotecas de los
perjudicados.
“Se debe tener en cuenta que en el caso de que el Tribunal declare
nula la cláusula del IRPH, las entidades bancarias deberán devolver al
cliente todos los intereses pagados en exceso a lo largo de la vida de
la hipoteca”, subraya la abogada de Sanahuja Miranda, Estel Romero.
En este sentido, el socio director del bufete Navas & Cusí tiene
claro que en caso de que la sentencia del TJUE sea a favor del cliente,
habrá retroactividad.
“Por supuesto la habrá, como ya sentenció
Luxemburgo el 21 de diciembre de 2016 para las cláusulas suelo. De no
haberla supondría no defender adecuadamente los intereses de los
consumidores europeos”, remarca.