MURCIA.- La Agencia Tributaria ha devuelto en la Región de Murcia en el primer mes de la Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al año 2023 un total 102.657 millones de euros a 169.376 contribuyentes, según ha informado el organismo.
En la delegación de Murcia se han devuelto
74.548 millones de euros a 126.128 personas, mientras que en la de
Cartagena han sido 28.109 millones de euros para 43.248 contribuyentes.
En total en la Región se han presentado 294.780 declaraciones, un 24.17% más que en la campaña pasada en este primer mes.
La Agencia Tributaria ha puesto hoy en marcha el plan 'Le Llamamos' para
la confección de declaraciones de Renta por vía telefónica. Así, desde
ahora y hasta el final de la campaña los contribuyentes que necesiten
una asistencia personalizada podrán ser atendidos sin necesidad de
desplazamientos a una oficina.
También hoy arranca la
principal novedad de esta campaña, el plan especial de asistencia a
personas mayores de 65 años en pequeños municipios de la geografía
española. De esta forma, y gracias a la colaboración de los respectivos
ayuntamientos, la Agencia podrá ofrecer a personas mayores residentes en
más de 550 municipios de las 46 provincias del territorio en régimen
común la confección de su declaración sin desplazamientos o, en algunos
casos, con desplazamiento a un municipio muy cercano.
Será entre el 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024 cuando la
Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las
declaraciones presencialmente en sus oficinas --con solicitud de cita
desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio--.
El plazo de
presentación finalizará el 1 de julio para declaraciones tanto a
ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a
ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.
En términos generales, no están obligados a presentar la declaración
los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo
hasta un importe de 22.000 euros anuales.
Sin embargo, este
límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador
(salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a
retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de
retención. En tales casos, el límite es de 15.000 euros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario