martes, 24 de septiembre de 2019

La Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos califica de ridícula la respuesta del Gobierno ante la catástrofe


MURCIA.- La Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos, ante la publicación del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que desde el Gobierno central se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, considera que éstas son totalmente insuficientes y las cantidades que se plantean para los agricultores y ganaderos pueden ser ridículas.

Unión de Uniones cree que la respuesta del Gobierno no es la adecuada a la magnitud de los daños ocasionados por la gota fría. De acuerdo con la normativa se contempla únicamente 13 millones de euros para el sector agrario de todas las comunidades autónomas afectadas y los vincula, además, al sistema de seguros agrarios. 
En la misma línea, se incluye como siempre en este tipo de catástrofes la exención del IBI -vinculada también al seguro-, la moratoria de las cuotas de la Seguridad Social, rebajas de módulos y subvención a los avales de SAECA.
La organización va a pedir que la totalidad de la franquicia de los seguros agrarios en los daños indemnizables producidos por un siniestro tan extraordinario como el de esta última gota fría provenga de los fondos del Gobierno del Estado, lo mismo que, por ejemplo, sucede con el caso de los daños en una vivienda.
Asimismo reclamará una línea de ayudas específica para el cultivo de hortalizas, muy implantado en la comarca de la Vega Baja, una de las zonas más castigadas, pero donde el índice de aseguramiento no pasa del 7%, así como más apoyo al colectivo de ganaderos puesto que la retirada de cadáveres de animales no queda contemplada tampoco en las ayudas gubernamentales.
“¿Qué solución hay para aquellos que no han contratado el seguro agrario por el motivo que sea? El Gobierno dice que lo asegurable no es indemnizable y que no da más ayudas porque ya tenemos el seguro agrario, pero olvida que hay varias líneas de seguro agrario de la zona que no se contratan porque el seguro no se ajusta a la realidad y resulta poco útil ", comentan desde la organización. 
"Si el Gobierno no desea dar ayudas excepcionales debe apostar por tener un seguro agrario que realmente sea una respuesta justa y eficaz a este tipo de situaciones y hoy por hoy, no lo es, al menos en todos los casos", añaden, insistiendo en la contradicción del Gobierno.


Reunión en la Delegación del Gobierno

 El delegado del Gobierno, Francisco Jiménez, ha convocado esta tarde a los 45 alcaldes y alcaldesas de la Región, con la finalidad de estrechar la coordinación y explicar todos aquellos aspectos contemplados en el Real Decreto Ley 11/2019 del Gobierno de España por el que se adoptan medidas para paliar los daños causados por temporales en diversas provincias y regiones, entre las que se encuentra la Región de Murcia.
Han sido analizadas las medidas establecidas en la mencionada norma. Entre ellas, aquellas que generan mayor inquietud entre los asistentes, como son los daños personales y materiales en unidades familiares.
Un importante número de alcaldes han incidido en la necesidad de agilizar los trámites para tramitar las ayudas a familias por daños en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad. También han manifestado su preocupación por la situación de los establecimientos industriales, mercantiles y de otros servicios. Igualmente se han abordado los gastos de emergencias realizados por las corporaciones locales.
En lo que respecta a las explotaciones agrícolas y ganaderas se ha informado que serán tramitadas y resueltas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los plazos y con el procedimiento que será detallado en un nuevo marco normativo que será publicado próximamente.

Beneficios Fiscales

A este respecto, se ha recordado que el RD Ley contempla la exención de las cuotas de IBI para 2019 de viviendas, establecimientos industriales, turísticos mercantiles etc. También será reducido el IAE para el 2019 en las condiciones que sean establecidas en el desarrollo normativo, para aquellas industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimopesqueros, turísticos y profesionales que hayan tenido que ser realojados o hayan tenido daños que obliguen a un cierre temporal.
Por otra parte, quedarán exentos de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico, las bajas de vehículos dañados y la expedición de duplicados del permiso de circulación o de conducción destruidos o extraviados por el siniestro.

Medidas laborales y de Seguridad Social

Otro de los temas abordados con gran interés por parte de los asistentes han sido los supuestos de suspensiones de contratos y reducciones de jornada y los despidos colectivos por motivos de afectación de las empresas o servicios. Estos serán considerados como Fuerza Mayor, con las consecuencias que se deriven de los art. 47 y 51 de Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social podrá exonerar al empresario de las cuotas de seguridad social y de recaudación conjunta durante el periodo de suspensión, sin que afecte al periodo cotizado del trabajador. Así, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina analizarán si el tiempo que se perciban prestaciones no será computado a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
Ayudas a Entidades Locales para la recuperación de la zona siniestrada
En lo que respecta a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el art. 25.2 de la Ley 7/1985 reguladora de la Ley de Bases de Régimen local y de la red viaria de la comunidad autónoma, serán subvencionadas hasta un 50% de su coste. No obstante, se ha recordado que está pendiente que en breve, el Ministerio de Política territorial y Función Pública establezca el procedimiento para la concesión, seguimiento y control de las citadas subvenciones.
Otro de los temas mencionados ha sido el relativo a la facultad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para declarar zona de actuación especial y realizar actuaciones de emergencia para restauración forestal y medioambiental. Igualmente el Ministerio para la Transición Ecológica podrá declarar zona de actuación especial para llevar a cabo la restauración del dominio público hidráulico y la emergencia en obras y zonas del dominio público marítimo terrestre y en el litoral correspondiente.

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