ALICANTE.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha
rechazado el recurso de Miguel López, yerno de la víctima, para que no fuera juzgado por un
jurado popular por el asesinato de su suegra, María del Carmen Martínez,
viuda del expresidente de la CAM, Vicente Sala. La defensa alegaba los
riesgos de contaminación del jurado, debido al impacto mediático que
había tenido el caso, por lo que el hecho de derivar el juicio a un
tribunal profesional sería una manera de remediar el «grave juicio
paralelo producido», según adelanta el diario Información.
En el auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV se argumenta que la repercusión mediática del juicio, "no implica que de antemano debamos cuestionar el futuro del resultado de un juicio", en el que recuerda que aún no se ha constituido el tribunal. En este sentido, recuerda que en la Ley del Jurado hay otros mecanismos previstos para evitar esa posible contaminación.
En el auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV se argumenta que la repercusión mediática del juicio, "no implica que de antemano debamos cuestionar el futuro del resultado de un juicio", en el que recuerda que aún no se ha constituido el tribunal. En este sentido, recuerda que en la Ley del Jurado hay otros mecanismos previstos para evitar esa posible contaminación.
María
del Carmen Martínez fue asesinada de dos disparos en la cabeza la tarde
del 9 de diciembre de 2016 en un establecimiento de automoción que
regentaba su yerno, único sospechoso de un crimen por el que se enfrenta
a una petición de más de 24 años de prisión por los delitos de
asesinato y tenencia ilícita de armas. La causa está en la Audiencia
Provincial de Alicante a la espera de juicio.
La vista para decidir
sobre la competencia del jurado se celebró en la Sala de lo Civil y de
lo Penal del TSJCV, ante un tribunal formado por los magistrados Antonio
Ferrer Gutiérrez, Carmen Llombart y Vicente Manuel Torres.
El TSJCV considera que no basta la mera susceptibilidad de la parte ante la repercusión pública de los hechos, sino que la incidencia en el proceso ha de quedar de alguna manera objetivada a la vista del resultado del juicio.
El TSJCV considera que no basta la mera susceptibilidad de la parte ante la repercusión pública de los hechos, sino que la incidencia en el proceso ha de quedar de alguna manera objetivada a la vista del resultado del juicio.
La defensa reiteró a la sala los riesgos de contaminación del
jurado, debido al impacto mediático que había tenido el caso, por lo que
el hecho de derivar el juicio a un tribunal profesional sería una
manera de remediar el «grave juicio paralelo producido».
El letrado
insistió en que, en el caso de que se mantuviera la competencia del
jurado se adoptaran otras medidas para evitar la contaminación, como
formar el tribunal popular con personas de otras comunidades autónomas y
mantenerlos incomunicados desde el inicio del juicio.
El letrado defensor Sánchez-Vera
también planteó que el crimen fue consecuencia de un robo, una hipótesis
no contemplada por las acusaciones, y que por lo tanto este delito
determinaría que la competencia no sea de un jurado.
Estos argumentos
han sido desestimados por el tribunal.
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