MADRID.- El Tribunal Supremo ha avalado la expulsión del país de un hombre condenado por violencia de género y
maltrato y rechaza que pueda alegar arraigo familiar, cuando es en la
familia donde ha cometido sus delitos, o que las penas son bajas, ya que
el bien lesionado "es objeto de especial protección" en España.
En
una sentencia dictada a principios de mes, el Supremo rechaza el
recurso interpuesto por un ciudadano de nacionalidad belga y origen
dominicano contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La
Rioja que decretó su expulsión del país y la prohibición de regresar en cinco años.
El
hombre, que llevaba más de diez años residiendo en España y es padre de
tres niñas menores, recurrió sin éxito ante los tribunales riojanos y
llegó hasta el Supremo, donde alegó que no se habían tenido en cuenta
sus circunstancias personales de arraigo y que la
legislación española y europea sólo permite expulsar a un ciudadano
comunitario por "motivos imperiosos de seguridad pública".
El
Supremo considera que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja sí
valoró su situación personal, además de la seguridad pública, la defensa
del orden y la prevención del delito.
El TSJ dejó claro, añade el alto tribunal, que "la expulsión no supone ningún sacrificio ilegítimo ni desproporcionado al
principio de protección a la familia, toda vez que se trata de delitos
cometidos en el ámbito familiar (condenas por violencia doméstica y de
género, lesiones y maltrato familiar).
El
Supremo subraya además que la legislación europea fija que los motivos
imperiosos de seguridad pública "serán definidos por los Estados
miembros", facultados para determinar qué infracciones penales
constituyen "un menoscabo especialmente grave de un interés fundamental
de la sociedad" y pueden derivar en la expulsión, una restricción al
principio fundamental de la libre circulación de personas.
Rechaza también que pueda alegar la poca entidad de las condenas impuestas, ya que la duración de la pena sólo es un factor más de los que debe valorar el juez.
En
este caso, añade, los tribunales riojanos tuvieron en cuenta también el
alcance de los delitos cometidos y "el bien jurídico lesionado que se
recoge en las sentencias condenatorias y que es objeto de especial
protección por el ordenamiento jurídico español, mediante una
legislación específica, en línea con las actuaciones sobre la materia
desarrolladas en el ámbito europeo".
Se cita en concreto el Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia
doméstica, conocido como Convenio de Estambul, ratificado por España, o
la resolución del Parlamento Europeo sobre lucha contra el acoso y
abusos sexuales en la UE.
Junto a esa valoración de "la trascendencia social y la gravedad de la actividad delictiva desarrollada por el recurrente", el Tribunal Superior de Justicia tuvo también en cuenta "la reiteración en el tiempo" de unos delitos contra "un bien especialmente protegido, como es la integridad física de la mujer".
El hombre había sido condenado en 2014 a nueve meses de prisión y dos años de alejamiento de su víctima por un delito de violencia doméstica y de género, con lesiones y maltrato familiar; en 2016, a 30 días de multa por un delito de lesiones; y en 2017, a 52 días de trabajo en beneficio de la comunidad y a 4 y 8 meses de alejamiento de sus víctimas por sendos delitos de violencia doméstica y de género por lesiones y maltrato familiar, injurias y vejaciones.
Junto a esa valoración de "la trascendencia social y la gravedad de la actividad delictiva desarrollada por el recurrente", el Tribunal Superior de Justicia tuvo también en cuenta "la reiteración en el tiempo" de unos delitos contra "un bien especialmente protegido, como es la integridad física de la mujer".
El hombre había sido condenado en 2014 a nueve meses de prisión y dos años de alejamiento de su víctima por un delito de violencia doméstica y de género, con lesiones y maltrato familiar; en 2016, a 30 días de multa por un delito de lesiones; y en 2017, a 52 días de trabajo en beneficio de la comunidad y a 4 y 8 meses de alejamiento de sus víctimas por sendos delitos de violencia doméstica y de género por lesiones y maltrato familiar, injurias y vejaciones.
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