lunes, 18 de marzo de 2019

El Supremo rechaza también el recurso de los regantes del Trasvase contra el 'tasazo'

MURCIA.- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de los regantes del trasvase Tajo-Segura contra la normativa establecida por el Gobierno de Mariano Rajoy que obligaba a los usuarios del Acueducto a pagar por el uso de los canales incluso cuando no reciben caudales.

Según ha indicado el presidente del Sindicato Central de Regantes del Trasvase (Scrats), Lucas Jiménez, las comunidades de regantes están obligadas a pagar 12,8 millones de euros para costear la infraestructura, se trasvase o no agua.
Por su parte, la Mancomunidad de Canales del Taibilla, que también recibe de los embalses de Entrepeñas y Buendía parte de los caudales que suministra a los 80 municipios de la Región y de la provincia de Alicante para abastecimiento, tendrá que pagar 5,8 millones de euros por la utilización de los canales por los que llega el agua desde los embalses de Entrepeñas y Buendía hasta la cuenca del Segura.
Lucas Jiménez indicó que la situación creada tras la sentencia podría llevar a la paradoja de "tener que pagar por una infraestructura que no se utiliza".
La Junta de Gobierno del Sindicato ha analizado hoy las posibles vías legales al alcance de los regantes para hacer frente a esta sentencia, que abre la puerta a la presentación de recursos contra las liquidaciones por la utilización del Acueducto.
En cualquier caso, se ha confirmado que el Scrats seguirá caminando "por vericuetos jurídicos en defensa de unos intereses ".
Frente a la sentencia del "tasazo", se adelanta que el Scrats puede actuar presentando recursos hasta la liquidación, pero ha destacado que la decisión es muy reciente y el Sindicato está analizando las posibles alternativas con sus servicios jurídicos. 
La ley que regula los designios económicos del trasvase plantea una forma de calcular la tarifa que, dependiendo de la interpretación que se le dé, puede ser compatible con la tarifa aprobada por la orden ministerial.
El TS no ha entrado a valorar otro tipo de consideraciones como, por ejemplo, que ha habido reformas legislativas políticas que han ido recortando los caudales trasvasables.
También se ha valorado la sentencia relativa a la nulidad declarada por el Tribunal Supremo de determinados artículos referentes a caudales ecológicos no fijados en el Plan de Cuenca del Tajo.
El propio Plan de cuenca del Tajo se marcó una moratoria para aplicar esos caudales ecológicos en el horizonte 2021 con la nueva planificación, algo que ahora ha sido declarado nulo.
A este respecto, el Scrats ha encargado estudios a expertos de reconocido prestigio internacional sobre caudales ecológicos.

No hay comentarios: