TOLEDO.- Los grupos ecologistas que forman parte de Jarama Vivo (ARBA, GRAMA,
Ecologistas del Jarama 'El Soto' y Ecologistas en Acción) han celebrado la sentencia que anula parcialmente el Plan Hidrológico del Tajo porque consideran que será «muy positiva»
para los ríos de Madrid, al tiempo que exigen a la Confederación
Hidrográfica del Tajo (CHT) y al Canal de Isabel II, que respeten y
apliquen el fallo y la legislación nacional y comunitaria.
Así, aseguran que la
sentencia «tiene como primera consecuencia el fin al saqueo hídrico que
desde hace años se practica sobre este río y sus tributarios: Jarama,
Henares, Alberche, etc». La resolución judicial es consecuencia
de un recurso interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los
Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA, la
Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel
(Guadalajara) y la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de
Entrepeñas y Buendía.
«La sentencia es importante para los ríos
de la Comunidad de Madrid porque podría ayudar a poner fin a los abusos
que se cometen desde hace años en los ríos madrileños, donde el Canal de
Isabel II ha desecado tradicionalmente tramos fluviales en el Guadalix o
en el río Jarama, algo que sólo podía ocurrir vulnerando la legislación
y contando con la complicidad de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, la autora del Plan Hidrológico ahora anulado», señalan los
ecologistas.
El Alto Tribunal sostiene que la Administración del
Estado (la Confederación Hidrográfica del Tajo) tiene la obligación de
establecer un régimen de caudales ecológicos completos (caudales
máximos, mínimos y tasas de cambio) para todos los ríos de la cuenca y con carácter vinculante.
«El
Plan fijaba caudales »legales«, una nueva figura que servía para
reducir aun más los caudales circulantes en Aranjuez, Toledo o Talavera.
Así, en Aranjuez circularían 6 m3/segundo a pesar de que los caudales
mínimos ya aprobados anteriormente por la CHT para pocos kilómetros más
arriba (Almoguera) se establecieron en 10,37 m3/s», apuntan.
El Plan Hidrológico ahora anulado solo fijaba algún régimen de caudales para 16 masas de agua (embalses o tramos fluviales)
que la CHT había previamente calificado como «estratégicas».
Otra
calificación instrumental que servía para dejar sin control de caudales a
la inmensa mayoría de los ríos. La sentencia establece que deben
garantizarse esos caudales en la totalidad de las 309 masas tipo río que
tiene el Tajo.
«Los abusos del Plan Hidrológico de la cuenca del
Tajo llegaban al extremo de reconocer expresamente el incumplimiento de
compromisos, normativas como la Ley de Aguas, o la Directiva Marco del
Agua. La sentencia declara la nulidad, por ejemplo, del artículo 10.2
que afirmaba que los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo 'no serán
exigibles en el horizonte temporal del presente Plan'», apuntan.
A
juicio de ecologistas, los cambios que introduce la sentencia son muy
importantes porque obligará a la Confederación Hidrográfica a que fije
unos caudales ecológicos en los embalses en cabecera, lo que obligará a modificar el volumen de agua a trasvasar.
La sentencia recuerda que según la legislación satisfacer las demandas
ambientales (caudales ecológicos) es una condición previa para calcular
otros usos (trasvases, por ejemplo).
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