jueves, 9 de agosto de 2018

¿Libertad de expresión? / Guillermo Herrera *

Cuando estudiaba Periodismo en la Complutense, en mis felices años setenta, asistía todas las semanas a una tertulia esotérica dirigida por Enrique de Vicente que se celebraba en una cafetería, “La Mandrágora”, que estaba en la calle Cava Alta, cerca del Mercado de la Cebada, en la que se hablaba de ovnis y de otros misterios, que entonces eran un gran tabú, pero que eran fascinantes para los jóvenes. 
 
También en aquella época asistía a otra tertulia existencialista dirigida por los profesores Agustín García Calvo y Fernando Savater, y a otra tertulia del famoso contactado Fernando Sesma Manzano que se celebraba en el café Lyon de la calle Alcalá. ¡Qué años tan felices!

Por otro lado fui compañero de clase en la Autónoma de Cantoblanco de la entonces Princesa Sofía de Grecia, en un Seminario de Humanidades Contemporáneas, y un día me saludó personalmente lo que me emocionó mucho, así como fui discípulo del excelente profesor de Yoga Ramiro Calle, con quien nunca pude hacer amistad, porque era muy introvertido y reservado. El Yoga no tiene nada de satánico, porque ayuda a conectarnos con la Fuente cuando calmamos la mente.

También viajaba con frecuencia al Aeropuerto de Barajas, con mi amigo del alma Vicente Guzmán, que tenía coche, para observar el despegue y el aterrizaje de aviones, imaginando viajes a las estrellas, después de haber leído los libros de Erik Von Daniken.- Dios me ha regalado el don de la escritura, que me permite sincerarme con todo el que me lea.

En aquellos años revueltos de la transición democrática yo no viví una revolución política, sino una revolución interna que me cambió la vida y me ayudó a encontrarme a mi mismo, a comprender para qué había nacido y que pintaba yo en este mundo tan jodido. Un día en la calle Cea Bermúdez experimenté una iluminación profunda, una ‘epifanía’ o una “experiencia cumbre” como lo llama el psicólogo Abraham Maslow, cuando miré a los ojos amorosos de un bendito perro, que me dejó varios días llorando, y desde entonces no he vuelto a ser el mismo.

Pues bien, un día en La Mandrágora se presentó el célebre toledano Javier Ruiz de la Puerta (luego conocí a su hermano Fernando) para hablar de la Cueva de Hércules, e inmediatamente quedé fascinado por un tema que, más que curiosidad, me infundía respeto y veneración, porque intuía que allí había algo grande, muy grande, un “misteriun tremens”. Incluso visité el lugar en sueños y quedé muy impresionado.

En aquella época no tuve la suerte de conocer personalmente a Alberto Canosa, pero me hablaron muy bien de él. Cuando lo vi por primera vez en Youtube, lo sentí de la familia, como si lo conociera de toda la vida, igual que me pasó con Virtu Pontes y con Santi Prado.

Cuando me enteré de la misión del señor Canosa, tan importante y trascendental para la humanidad, de su censura informativa permanente, y de todas las injusticias que había sufrido cuando le robaron sus descubrimientos, fue creciendo mi indignación, máxime como periodista para quien la libertad de expresión es lo máximo, el más sagrado de los derechos.

LEYES VIGENTES
No viene mal recordar que el Artículo 20 de la Constitución Española reconoce el derecho “A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” y “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”

Además “El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa,” y “Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de una resolución judicial.”

Además la Constitución Española establece medidas de protección:
  • Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución española, ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (art. 53.2 de la Constitución Española).
  • Cualquier ciudadano puede acudir, tras el cumplimiento de los requisitos y tramitaciones establecidas para ello, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la protección de los derechos recogidos en el artículo 20 de la Constitución (art. 53.2 y art. 161.1.b de la Constitución Española).
Actualmente en España, se causó un gran revuelo con la conocida como “ley mordaza”, basada en la limitación del derecho a la libertad de expresión que, a mi juicio, supone una violación flagrante de todos los derechos internacionales.

Pero la raíz de todo esto está en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que tuvo su origen en la revolución francesa. La libertad de información es parte integral del derecho fundamental de la libertad de expresión, como se reconoce en la resolución 59 (I) de la Asamblea General aprobada en 1.946, así como en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en que se afirma que el derecho fundamental a la libertad de expresión incluye la libertad «de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1.948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de quinientos idiomas.

Así el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, estipula: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19 dispone:
  • Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa, artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Por otro lado El mandato de la UNESCO establecido en su Constitución de 1.945 insta específicamente a la Organización a "facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen".

Además, la pertinencia de la libertad de información también se ha puesto de relieve en la Declaración de Brisbane sobre libertad de información: el derecho a saber (2.010), la Declaración de Maputo: Promover la libertad de expresión, el acceso a la información y la emancipación de las personas (2.008) y la Declaración de Dakar sobre medios de comunicación y buena gobernanza (2.005), todas ellas dimanantes de las conmemoraciones anuales de la UNESCO del Día Mundial de la Libertad de Prensa.

Todos estos derechos y muchos más se están violando flagrantemente en la persona del investigador hispano-alemán Alberto Canosa, porque hasta el más humilde de los seres humanos tiene derecho a expresar su opinión en los medios de difusión masiva, y no ha nacido nadie que tenga derecho a impedirlo. No es nada malo que haya opiniones diferentes, sino una riqueza cultural. Pero todos prefieren callar y mirar para otro lado. ¿Hay alguien que lo entienda?



(*) Periodista

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