MURCIA.- El juzgado de Instrucción nº 2 de
Murcia ha decretado hoy el sobreseimiento provisional y el archivo del
procedimiento penal por delito de prevaricación ambiental y contaminación acústica en la calle Pérez Casas, de Murcia, según han informado fuentes del Tribunal de Justicia de Murcia.
El auto recoge las denuncias vecinales a la Policía Local y al ayuntamiento de Murcia por los ruidos y molestias generados por las actividades de ocio desde 2012, así como los dispositivos de vigilancia y los expedientes tramitados por el
consistorio, además de las grabaciones efectuadas y los diversos testimonios de los denunciantes.
En el mismo se afirma que "resulta innegable que ha existido un grave problema en la calle Bartolomé Pérez Casas,
cuyos vecinos han estado soportando ruidos y molestias continuos",
aunque se señala que no concurren los indicios suficientes como para
atribuir a los investigados la posible comisión de un delito de
contaminación acústica, ni de un delito de prevaricación medioambiental.
En cuanto al delito de prevaricación, tal como apunta el fiscal, la proliferación de locales
en esa calle no encierra ilegalidad, pues no había norma que lo
impidiera y, de hecho, en la actualidad todos los locales tienen
regularizada su situación con los informes técnicos favorables.
Además,
la resolución recoge la incoación de diversos expedientes por parte de
los servicios municipales, el establecimiento de un dispositivo policial
preventivo de vigilancia para velar por el cumplimiento de la normativa
y de las ordenanzas municipales, y otras medidas articuladas por la
administración municipal para reducir, vigilar o sancionar las
actividades de ocio.
Por lo que, según el auto, "no puede sostenerse que exista una inactividad o una falta de vigilancia tan consciente,
patente, clamorosa y arbitraria como para ser acreedora del delito de
prevaricación indiciariamente atribuido a los investigados".
Respecto al delito de contaminación acústica el auto concluye que "no se dispone de unas mediciones sonométricas que
permitan determinar hasta qué nivel de ruido se ha estado soportado ni
durante cuánto tiempo en concreto, ni se ha podido identificar e
individualizar la fuente de ruido".
Así
mismo, añade que no se ha podido concretar si "la posible superación de
los niveles máximos de inmisión sonora permitidos por las ordenanzas
municipales tenían su origen en uno o varios locales de ocio
determinados y en la música que emanaba de los mismos en el tiempo en el
que funcionaron sin una correcta insonorización, o si dicho ruido del
que se quejaban los vecinos provenía de la confluencia de gente en la
vía pública".
El auto también
reconoce que "en estos delitos existe una frontera difícil de deslindar
entre el ilícito penal y el ilícito administrativo o responsabilidad
patrimonial de la administración en su caso", de ahí que la magistrada
haya accedido a la petición de sobreseimiento instada por el Ministerio Público.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma y/o apelación.
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