CARTAGENA.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha
notificado hoy al Ayuntamiento de Cartagena un auto por el que inadmite
el recurso de la concejala de la Corporación, Pilar Marcos, contra la
denegación presunta, por silencio administrativo, de su solicitud de
revisar de oficio la prórroga del contrato del agua, acordada en
noviembre de 2003, y que según la concejala adolecía de vicios de
nulidad radical.
Entre los razonamientos jurídicos
el auto argumenta que “la condición de concejal no otorga a la actora
legitimación para Ia revisión de oficio de un Acuerdo del Pleno de 12 de
noviembre de 2003 en materia contractual, que es firme desde hace ya
largo tiempo (casi quince años).”
Igualmente
recuerda lo establecido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, en el sentido de que “no cabe entender legitimado a
aquél peticionario que interesa una revisión de oficio de un acto
administrativo firme basado en un mero interés de la legalidad,
necesitando una relación determinada con la cuestión”.
Para
ello según el auto, la concejal debería haber votado en contra del
acuerdo; pero en 2003, no pertenecía a la Corporación Municipal.
Igualmente
se destaca que la concejal “carece de interés legítimo, personal e
individual respecto al acuerdo de revisión de oficio más allá de su
interés en Ia legalidad ordinaria o en un interés politico cuya defensa,
democrática y legitima, debe ser encauzada por otras vías ante los
órganos en los que la misma ejerce su ordinaria representación
política”.
Finalmente, el auto también rechaza la
legitimación de la concejal Pilar Marcos como vecina del municipio de
Cartagena, puesto que “no existe acción pública en materia de
contratación” y tampoco están en “tela de juicio sus concretos derechos e
intereses propios”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario