"Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: …5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional" (art. 472 Código Penal)
El presupuesto de hecho del
delito de rebelión es un alzamiento violento. La violencia es un
elemento constitutivo del tipo penal. La acción política o cívica
pacífica o, en todo caso, no violenta, con el objetivo de "declarar la
independencia de una parte del territorio nacional", podrá ser, sin
duda, una acción antijurídica, pero no es una acción constitutiva del
delito de rebelión. Porque sin violencia no hay rebelión.
Esto, que yo sepa, no se ha discutido nunca. No hay
ningún Manual de Derecho Penal en el que no se explique el delito de
rebelión de esta manera. Y por eso resulta difícil de entender que el
Fiscal General se querellara contra los miembros del Govern y de la Mesa
del Parlament ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo por un
delito de rebelión.
En todo el desarrollo del llamado
'procés' no ha habido ni un solo acto de violencia por parte de los
protagonistas del mismo. Se han sucedido a lo largo de siete años
manifestaciones y concentraciones extraordinariamente masivas y se han
celebrado dos consultas con participación de algo más de dos millones de
personas, sin que se haya registrado ni un solo acto de violencia sobre
las personas y ni siquiera algún acto de vandalismo. Todas las personas
que han participado, fueran autoridades o ciudadanos normales y
corrientes, lo han hecho de manera completamente pacífica. Esto no se ha
discutido por nadie.
¿Cómo se justifican, entonces,
las querellas por rebelión? ¿De qué manera acreditan el Ministerio
Fiscal, la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo la conducta violenta
de las personas contra las que se dirigen las querellas? ¿En qué
momento se ha producido un "alzamiento violento" por parte de Oriol
Junqueras, por ejemplo, que lo convierta en "reo del delito de
rebelión"?
No hay una respuesta que no sea
disparatada para estos interrogantes en los escritos de la Fiscalía o en
los autos de la Audiencia Nacional o del Supremo. El auto dictado por
la Sala del Tribunal Supremo el viernes por el que se decide mantener la
medida de prisión provisional para el señor Junqueras proporciona el
mejor ejemplo de lo que digo.
La Sala reconoce
expresamente que no es posible imputar ni directa ni indirectamente
ningún acto de violencia al vicepresident del Govern. Ni actuó ni ordenó
actuar con violencia en ningún momento. Esto está acreditado. Y sin
embargo, la Sala le hace responsable de la violencia contra las personas
que pretendían votar en el referéndum convocado por la Generalitat el
día 1 de octubre, ordenada por el Gobierno de la nación a los miembros
de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Al convocar el
referéndum, el Govern obligó al Estado, esto es, al Gobierno de la
Nación, a reaccionar ejerciendo violencia contra los ciudadanos. Como
nadie puede desconocer que un Estado reaccionará con todos los medios a
su disposición para evitar la quiebra de su integridad territorial, son
los que provocan esa reacción los responsables de la violencia.
El "alzamiento violento" del Govern consistió en que provocó que el
Gobierno de la Nación tuviera que ordenar las cargas de la Policía y la
Guardia Civil contra los ciudadanos que querían votar. Dichas cargas,
conviene no olvidarlo, condujeron a que el Grupo Socialista tomara la
iniciativa de reprobar a la vicepresidenta del Gobierno. Iniciativa que
quedó sin efecto con la votación del 155 de la Constitución. Y sin
embargo, en el auto de la Sala del Supremo se traslada la
responsabilidad de la vicepresidenta Saénz de Santamaría al
vicepresident Junqueras y con esa operación se justifica la querella por
rebelión contra este último.
El auto, desde la
perspectiva del delito de rebelión, es esperpéntico. No lo es en
absoluto en la descripción que hace del 'procés' y en el carácter
antijurídico del mismo, pero sí en su calificación como delito de
rebelión. No hubo 'alzamiento violento' por parte del Govern, pero sí
'contra-alzamiento violento' por parte del Gobierno de la Nación. En la
provocación de este contra-alzamiento está la justificación del delito
de rebelión por parte de los miembros del Govern. La Generalitat es la
responsable de la violencia ejercida por el Estado contra sus
ciudadanos. Esa es la violencia que convierte a Oriol Junqueras en reo
del delito de rebelión.
Esto no puede acabar bien nunca.
(*) Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
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