MADRID.- El Gobierno está dispuesto a acabar con el llamado reparto obligatorio
de dividendos. Para ello, el Partido Popular ha presentado una
Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados, que pretende
modificar el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, publica hoy elEconomista.
La normativa actual otorga al socio un derecho de separación en caso
de falta de distribución de un dividendo mínimo, siempre que se cumplan
determinados requisitos, como lograr un año de beneficios.
La intención del Gobierno es proponer una nueva redacción que trate
de alcanzar un equilibrio entre las posiciones de los socios
mayoritarios y minoritarios con el interés social de la empresa.
En la actualidad, la redacción del artículo 348 bis pretendía
convertirlo en una medida de protección para los accionistas
minoritarios. La existencia de grupos de control podía impedirles
obtener un rendimiento económico, un extremo que se produce en numerosas
ocasiones en las empresas familiares de segunda o tercera generación.
Así, la Junta, amparándose en la posición mayoritaria, puede optar
por reinvertir la totalidad del beneficio y oponerse al dividendo.
Además, los mayoritarios ya obtienen generalmente retribuciones de la
sociedad como administradores o salarios.
Poder de los minoritarios
Según
el texto presentado por el PP "si antes los mayoritarios resolvían
sobre la aplicación de los resultados y decidían el reparto de
dividendos, ahora se han cambiado las posiciones y los minoritarios han
sido investidos de un gran poder".
Por ese motivo, en opinión del PP, la normativa actual puede poner en
peligro la situación financiera de alguna sociedad, al verse obligada a
destinar sus recursos, bien al reparto del dividendo o a recomprar las
participaciones de los minoritarios.
La propuesta incluso va más allá y asegura que en la situación
económica actual muchas sociedades, pese a obtener beneficios, carecen
de liquidez para satisfacer el dividendo mínimo legal o para restituir
las aportaciones a sus socios, pudiendo abocarlas a la necesidad de
solicitar el concurso.
Con esta incertidumbre sobre la mesa, ERC ya pidió el 14 de marzo del
año pasado que se suspendiera su aplicación. De hecho, la Comisión de
Economía, Industria y Competitividad llegó incluso a aprobar una
Proposición no de ley en este sentido, que instaba al Gobierno a
impulsar una nuevo redactado, un extremo que se resuelve con este
planteamiento presentado por el Partido Popular, que aunque no supone la
suspensión de la medida sí la modifica notablemente.
Como principal novedad que plantea la propuesta presentada hay que
destacar la posibilidad de que los estatutos de la sociedad excluyan la
aplicación del polémico artículo, si bien la introducción de dicho pacto
estatuario deberá aprobarse por la junta general, con unos requisitos
especiales.
Más plazo y menos dividendo
El PP plantea
también la exigencia de un periodo más prolongado de obtención de
beneficios. La sociedad tendrá que lograr beneficios consecutivos
durante tres años para que el socio pueda ejercitar el derecho, frente a
la situación actual que requiere únicamente la obtención de beneficios
en el ejercicio anterior. Si durante uno de estos años se vuelve a
incurrir en pérdidas, el plazo volverá a comenzar de nuevo.
Otra de las medidas destacadas es la reducción del porcentaje mínimo
de dividendos a distribuir, que pasa de un tercio a un cuarto de los
beneficios logrados en el año anterior, moderando así el impacto del
reparto sobre la liquidez de la empresa. Además, se introduce una
cautela que permite cumplir con dicho porcentaje en términos de la media
ponderada de los últimos cinco años, de manera que el reparto pueda ser
menor en algunos ejercicios en los que existan mayores necesidades de
inversión.
Derecho de separación
Ambas medidas suponen
suavizar la norma, ya que el derecho de separación -la potestad de
forzar la recompra de la participación o la recuperación de las
aportaciones- no surge cada ejercicio en el que no se reparta dividendo y
la cuantía mínima a repartir será menor.
La nueva redacción del artículo, además, propone eliminar la
referencia a los "beneficios propios de la explotación del objeto
social" para evitar la inseguridad jurídica atribuyendo al minoritario
el derecho de participar en el conjunto del resultado del ejercicio,
incluidos los resultados extraordinarios. se mejora también la redacción
al cambiar la expresión "a partir del quinto ejercicio" por
"transcurrido el quinto ejercicio" para evitar que pueda reclamarse al
principio del quinto año sobre las cuentas del cuarto.
La norma no es aplicable en ciertas situaciones de dificultad
(sociedades en concurso o con acuerdos de refinanciación homologados
judicialmente, entre otras).
El artículo entró por primera vez en vigor el 2 de octubre de 2011
(Ley 25/2011) y se suspendió su aplicación el 24 de junio de 2012 (Ley
1/ 2012); posteriormente se prorrogó esta suspensión hasta el 31 de
diciembre de 2016 y, finalmente, volvió a entrar en vigor el 1 de enero
del pasado año.
España
es el cuarto país -tras Grecia, Italia y Portugal- con mayor proporción
de pequeñas y medianas empresas no cotizadas. Las sociedades deberán
provisionar en sus cuentas anuales las posibles cantidades que puedan
ser reclamadas por los posibles socios que puedan querer ejercer su
derecho de separación. La vigencia del derecho de separación de los
socios ante la falta de dividendo cogió por sorpresa a la totalidad de
las sociedades españolas a principios del año pasado con la entrada en
vigor en la Ley de sociedades de capital.
El Consejo General de Economistas recomendó, en ese momento, a las
empresas vigilar el equilibrio patrimonial y prevenir la salida de
socios minoritarios.
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