miércoles, 17 de enero de 2018

El Gobierno pretende acabar con el reparto 'obligatorio' de dividendos

MADRID.- El Gobierno está dispuesto a acabar con el llamado reparto obligatorio de dividendos. Para ello, el Partido Popular ha presentado una Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados, que pretende modificar el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, publica hoy elEconomista.

La normativa actual otorga al socio un derecho de separación en caso de falta de distribución de un dividendo mínimo, siempre que se cumplan determinados requisitos, como lograr un año de beneficios.
La intención del Gobierno es proponer una nueva redacción que trate de alcanzar un equilibrio entre las posiciones de los socios mayoritarios y minoritarios con el interés social de la empresa.
En la actualidad, la redacción del artículo 348 bis pretendía convertirlo en una medida de protección para los accionistas minoritarios. La existencia de grupos de control podía impedirles obtener un rendimiento económico, un extremo que se produce en numerosas ocasiones en las empresas familiares de segunda o tercera generación.
Así, la Junta, amparándose en la posición mayoritaria, puede optar por reinvertir la totalidad del beneficio y oponerse al dividendo. Además, los mayoritarios ya obtienen generalmente retribuciones de la sociedad como administradores o salarios.

Poder de los minoritarios

Según el texto presentado por el PP "si antes los mayoritarios resolvían sobre la aplicación de los resultados y decidían el reparto de dividendos, ahora se han cambiado las posiciones y los minoritarios han sido investidos de un gran poder".
Por ese motivo, en opinión del PP, la normativa actual puede poner en peligro la situación financiera de alguna sociedad, al verse obligada a destinar sus recursos, bien al reparto del dividendo o a recomprar las participaciones de los minoritarios.
La propuesta incluso va más allá y asegura que en la situación económica actual muchas sociedades, pese a obtener beneficios, carecen de liquidez para satisfacer el dividendo mínimo legal o para restituir las aportaciones a sus socios, pudiendo abocarlas a la necesidad de solicitar el concurso.
Con esta incertidumbre sobre la mesa, ERC ya pidió el 14 de marzo del año pasado que se suspendiera su aplicación. De hecho, la Comisión de Economía, Industria y Competitividad llegó incluso a aprobar una Proposición no de ley en este sentido, que instaba al Gobierno a impulsar una nuevo redactado, un extremo que se resuelve con este planteamiento presentado por el Partido Popular, que aunque no supone la suspensión de la medida sí la modifica notablemente.
Como principal novedad que plantea la propuesta presentada hay que destacar la posibilidad de que los estatutos de la sociedad excluyan la aplicación del polémico artículo, si bien la introducción de dicho pacto estatuario deberá aprobarse por la junta general, con unos requisitos especiales.

Más plazo y menos dividendo

El PP plantea también la exigencia de un periodo más prolongado de obtención de beneficios. La sociedad tendrá que lograr beneficios consecutivos durante tres años para que el socio pueda ejercitar el derecho, frente a la situación actual que requiere únicamente la obtención de beneficios en el ejercicio anterior. Si durante uno de estos años se vuelve a incurrir en pérdidas, el plazo volverá a comenzar de nuevo.
Otra de las medidas destacadas es la reducción del porcentaje mínimo de dividendos a distribuir, que pasa de un tercio a un cuarto de los beneficios logrados en el año anterior, moderando así el impacto del reparto sobre la liquidez de la empresa. Además, se introduce una cautela que permite cumplir con dicho porcentaje en términos de la media ponderada de los últimos cinco años, de manera que el reparto pueda ser menor en algunos ejercicios en los que existan mayores necesidades de inversión.

Derecho de separación

Ambas medidas suponen suavizar la norma, ya que el derecho de separación -la potestad de forzar la recompra de la participación o la recuperación de las aportaciones- no surge cada ejercicio en el que no se reparta dividendo y la cuantía mínima a repartir será menor.
La nueva redacción del artículo, además, propone eliminar la referencia a los "beneficios propios de la explotación del objeto social" para evitar la inseguridad jurídica atribuyendo al minoritario el derecho de participar en el conjunto del resultado del ejercicio, incluidos los resultados extraordinarios. se mejora también la redacción al cambiar la expresión "a partir del quinto ejercicio" por "transcurrido el quinto ejercicio" para evitar que pueda reclamarse al principio del quinto año sobre las cuentas del cuarto.
La norma no es aplicable en ciertas situaciones de dificultad (sociedades en concurso o con acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, entre otras).
El artículo entró por primera vez en vigor el 2 de octubre de 2011 (Ley 25/2011) y se suspendió su aplicación el 24 de junio de 2012 (Ley 1/ 2012); posteriormente se prorrogó esta suspensión hasta el 31 de diciembre de 2016 y, finalmente, volvió a entrar en vigor el 1 de enero del pasado año.
España es el cuarto país -tras Grecia, Italia y Portugal- con mayor proporción de pequeñas y medianas empresas no cotizadas. Las sociedades deberán provisionar en sus cuentas anuales las posibles cantidades que puedan ser reclamadas por los posibles socios que puedan querer ejercer su derecho de separación. La vigencia del derecho de separación de los socios ante la falta de dividendo cogió por sorpresa a la totalidad de las sociedades españolas a principios del año pasado con la entrada en vigor en la Ley de sociedades de capital.
El Consejo General de Economistas recomendó, en ese momento, a las empresas vigilar el equilibrio patrimonial y prevenir la salida de socios minoritarios.

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