MURCIA.- El ayuntamiento de La Unión ha
sido condenado a pagar 50.000 euros a una escultora que donó una de sus
obras al municipio con ocasión del aniversario del Festival del Cante de
las Minas y que tras ser retirada de la plaza pública en la que había
sido instalada por los daños sufridos por actos vandálicos nunca regresó
al lugar.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil declara que el consistorio unionense vulneró el
derecho moral de la artista, Dora Catarineu, a la integridad de su obra,
titulada "La minera, la taranta y la cartagenera".
La demanda presentada por el bufete
Pardo Geijo en nombre de la demandante recogía que Catarineu, pintora y
escultora, donó la obra en 2000 y que esta fue instalada en la Plaza
Salvador Dalí del citado municipio.
Entre los años 2003 y 2007,
la misma sufrió diversos daños por actos vandálicos, hasta el
punto de que quedó mutilada en parte, por lo que la artista, a partir del último año citado, instó al ayuntamiento a que procediera a su restauración, "lo que no se produjo en momento alguno".
punto de que quedó mutilada en parte, por lo que la artista, a partir del último año citado, instó al ayuntamiento a que procediera a su restauración, "lo que no se produjo en momento alguno".
Finalmente -recogía
también la demanda-, el consistorio decidió retirar la escultura de
aquel lugar, "no comunicándole su ubicación posterior pese a los
innumerables intentos por conseguir una explicación por parte de la
demandada, por lo que procedió a denunciar los hechos; primero, ante la
Guardia Civil y, luego, en el Juzgado".
Con posterioridad tuvo
conocimiento de que la obra había sido llevada a un almacén municipal,
"destruyéndose en el traslado", hechos que aseguró la artista le había
producido "un desgaste físico y psicológico" por el que debía ser
indemnizada.
En su contestación a la demanda, el ayuntamiento de
La Unión expuso que si acordó la retirada de la obra "no fue por
capricho o arbitrariedad, sino para preservarla y repararla de los daños
sufridos por actos vandálicos".
Y añadió que si no había sido
restaurada, ello se debía, exclusivamente, a la falta de recursos
económicos para afrontar el gasto.
Al estimar parcialmente la
demanda, el Juzgado comenta que "el derecho a reivindicar la autoría de
la obra aun después de ceder los derechos patrimoniales y el de oponerse
a cualquier deformación, mutilación u otra modificación que cause
perjuicio a su honor o reputación son, precisamente, las manifestaciones
más importantes del derecho moral del autor".
Y añade que "en
este caso es indudable que la demandante sufrió 'una aflicción o
perturbación de alguna entidad', por lo que es procedente indemnizarla
por daños morales", que concreta en la suma de 50.000 euros.
La
sentencia no es firme, ya que la misma puede ser apelada a través del
recurso correspondiente, del que entendería la Audiencia Provincial de
Murcia.
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