MURCIA.-
El caso "Zumo" sobre fraude en las ayudas europeas a la transformación en cítricos que fue juzgado en la Audiencia Provincial de Murcia
a partir del pasado 6 de junio se ha saldado con la imposición de penas
mínimas a dos de los acusados y la absolución de otros quince.
La
sentencia condena al industrial
conservero Juan Pérez Escámez a tres penas de tres meses de prisión cada
una por otros tantos delitos contra la Hacienda comunitaria europea y a
cinco meses y ocho días de prisión y multa de dos meses por un delito
de falsedad.
El también conservero Juan Salvador Pardo Aparisi es
condenado a la misma pena por los tres delitos contra la hacienda
comunitaria.
En cuanto a las indemnizaciones, la sentencia
condena al primero de ellos al pago de una cantidad cercana a 1,1 millón
de euros en que se ha valorado el montante del fraude cometido en las
campañas 1994-95, 1995-96 y 1996-97.
Por su parte, Pardo Aparisi deberá abonar una indemnización algo superior a los 274.000 euros.
La
sentencia, que tiene como ponente al magistrado Juan del Olmo, declara
como probado que estos dos acusados llevaron a cabo a lo largo de esas
campañas distintas maniobras defraudatorias para conseguir así
beneficiarse de las subvenciones que la UE concecía por la
transformación de cítricos en zumos.
Esas maniobras consistieron
en la formalización de contratos con agricultores por la compra de
productos cítricos cuando alguno de ellos no tenía estos cultivos y en
otros casos, haciéndose constar como mercancía vendida, cantidades
sensiblemente superiores a las realmente compradas.
La Audiencia
recoge en la sentencia que al inicio del juicio oral tanto el fiscal del
caso como el abogado del Estado retiraron la acusación contra doce de
los imputados y al exponer las conclusiones definitivas hicieron lo
mismo con respeto a otro de ellos.
Entre los acusados que quedan absueltos figuran varios funcionarios públicos y los vendedores de los cítricos.
El
tribunal aplica a los dos condenados a la hora de fijar las penas la
atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas por el retraso
que ha sufrido la causa, en la que se han juzgado hechos que procedían
del año 1994.
La Audiencia declara como responsables civiles
subsidiarias a efectos del pago de las indemnizaciones a las conserveras
"Golden Búlida", "Pérez Escámez Hermanos" y otras dos.
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