MADRID.- El Consejo General del Poder Judicial incumplió la sentencia del Supremo que anuló el nombramiento del Miguel Pasqual del Riquelme como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia porque no lo cesó tras el fallo del alto tribunal, según han denunciado varios vocales críticos con el presidente Carlos Lesmes.
La mayoría del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) no solo desoyó al Supremo en este
aspecto, al no cesar a Pasqual del Riquelme después de que su
nombramiento fuera anulado, sino también porque cuando repitió su
designación no tuvo en cuenta las indicaciones del alto tribunal, dicen
los citados vocales.
Así, continúan, la sentencia que anuló el
nombramiento exigió que la decisión sobre la presidencia del TSJ de
Murcia se apoyara en fundamentos objetivos, pero el órgano de gobierno
de los jueces se limitó a buscar las razones que mejor podían mantener a
Pasqual del Riquelme en el puesto.
Todo ello, "a falta de una justificación
razonada y razonable, constituye una muestra clara de arbitrariedad que
da lugar a una auténtica desviación de poder", denuncian.
Estos
reproches se formulan en dos votos particulares firmados por la
magistrada del Supremo y vocal progresista del CGPJ Clara Martínez de
Careaga, ambos apoyados por otros cuatro vocales (Roser Bach, Victoria
Cinto, Concepción Sáez y Enrique Lucas).
La Sala de lo Contencioso
Administrativo del Supremo anuló el pasado 4 de abril el nombramiento
de Pasqual del Riquelme, que había sido impugnado por otra aspirante al
cargo que estaba 1.160 puestos por delante de él en el escalafón.
El
Pleno del CGPJ acordó por mayoría, casi dos meses más tarde, volver a
nombrar al magistrado Miguel Pasqual del Riquelme presidente del
Tribunal Superior de Justicia de Murcia con "una amplia y detallada
motivación, tal y como exigió el Tribunal Supremo".
Lo que hizo el
CGPJ fue cesar a Pasqual del Riquelme y volverlo a nombrar de manera
consecutiva, según Careaga, que califica esta actuación en su escrito de
"cumplimiento ficticio" del fallo del alto tribunal.
En el otro
voto particular vinculado al mismo asunto, Clara Martínez de Careaga
señala que tampoco se ha escuchado al Supremo en el fondo del asunto,
pues la sentencia que anulaba el nombramiento señalaba la existencia de
nueve criterios en la convocatoria del mismo a los que debía darse
respuesta fundada.
Sin embargo, y dada la mejor capacidad de la
candidata recurrente en ocho sobre nueve de esos aspectos, los más
importantes por referirse a los méritos jurisdiccionales, el segundo
nombramiento los silencia.
Así, dice Careaga, la "profusa"
argumentación del segundo nombramiento se limita a extenderse en el
noveno de los posibles méritos, en el que destaca Pasqual del Riquelme
según criterios subjetivos, por tratarse de habilidades de gestión
discutibles.
"Este absoluto desconocimiento de los méritos
jurisprudenciales que se aprecia en la profusa argumentación de la
mayoría", obedece a que atender a ellos "llevaría necesariamente a la
mayoría a tener que nombrar a la candidata no deseada", denuncia.