MURCIA.- La Sala Civil y Penal del TSJ de Murcia ha
ordenado "la inmediata detención e ingreso en prisión en calidad de
preso" del exalcalde de Totana y exdiputado regional, Juan Morales
Cánovas, por su implicación en el llamado 'caso Tótem', de corrupción
urbanística en el citado municipio.
Por auto de hoy, 30 de mayo, el tribunal decreta el cumplimiento
de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia firme, de dos
años de privación de libertad, por el delito continuado de cohecho,
según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de
Murcia(TSJRM).
En este sentido, la Sala entiende que "no ha lugar a la concesión
al citado penado de los beneficios de la suspensión de la ejecución de
la pena privativa de libertad".
Cabe recordar que el principal acusado en el denominado 'caso
Tótem', que saltó a la luz pública en noviembre de 2007, había pedido
evitar su ingreso en la cárcel al no superar los dos años de prisión.
Así como que el pasado 1 de marzo se hacía pública la sentencia de
la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
Región (TSJ) en la que se señalaba el acuerdo de conformidad alcanzado
por el fiscal y las defensas de los acusados.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ emitió el pasado mes de marzo
su fallo condenando a Morales, para el que el fiscal pedía inicialmente
28 años de prisión por los delitos de cohecho, fraude, blanqueo de
capitales, falsedad, malversación e infidelidad en la custodia de
documentos, a casi cinco años de cárcel en su conjunto y una multa de
ocho millones de euros por el delito de cohecho.
En concreto, por el delito de cohecho por el cobro de comisiones
se le condena a dos años de prisión y una multa de ocho millones de
euros; y por el de blanqueo, a la pena de cinco meses de prisión y una
multa de 133.000 euros, además del comiso de dos vehículos, una vivienda
en Murcia por valor de 120.000 euros y 55.800 euros que en su momento
le fueron incautados.
Por el delito de falsedad, la pena de un año, seis meses y un día
de prisión sustituible por una multa de 32.900 euros, y una multa de
cinco meses con cuota diaria de 30 euros; por el de malversación, la
pena de cárcel de cinco meses sustituible por una multa de 3.000 euros,
así como una pena de multa de un mes y 15 días; e infidelidad en la
custodia de documentos, seis meses de prisión sustituibles por una multa
de 10.800 euros, así como una multa de seis meses con una cuota diaria
de 30 euros.
Procede también que Morales indemnice al Ayuntamiento de Totana en
la cantidad de 2.945 euros por las facturas telefónicas y al mismo
tiempo se decretará la nulidad de los contratos firmados.
Estos delitos se relacionan con la gestión de convenios
urbanísticos, en concreto el que promovió con la empresa gallega
Inmonuar, propiedad de Manuel Núñez, en la finca totanera de El
Raiguero.
Otras actividades acreditadas de Morales fue el envío de dinero a
Brasil a través de su pareja, además de llamadas telefónicas a ésta y
otras amigas de Brasil con cargo al teléfono municipal y la sustracción y
apoderamiento de expedientes municipales.
Por otra parte, los otros diez acusados que reconocieron los
hechos y se conformaron igualmente con las penas se les imponen condenas
menores por cohecho.
En abril, el Ministerio Fiscal solicitó que se averiguara si
existían procesos penales contra el condenado y en la información
solicitada por los Juzgados de Totana detallaba que seguía contra
Morales un proceso penal en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
nº 1 de Totana por un presunto delito contra los Recursos Naturales y
Medio Ambiente, así como por un posible delito de prevarización.
Tras lo que el Ministerio Fiscal presentó un escrito pidiendo que
no se suspendiera la ejecución de la pena impuesta a Morales, quien
solicitaba la suspensión de la pena privativa de libertad de dos años.
Finalmente, la Sala fundamenta que el artículo 80 del Código Penal
dispone que los Jueces o Tribunales podrán dejar en suspenso la
ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años
mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la
peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros
procedimientos penales contra éste.
Sobre la suspensión de la ejecución de las penas privativas de
libertad, la Sala recuerda que Juan Morales ha sido condenado por un
delito continuado de cohecho cometido por funcionario público, que no ha
sido un delito realizado esporádica y ocasionalmente una sola vez
"porque le han tentado desde fuera los particulares con dádivas o
regalos aprovechando una debilidad humana".
Sino que, puntualizan, "es él en persona quien ha fijado un
verdadero plan de ejecución de su actuación como alcalde, de suerte que
centralizó en su condición de autoridad en el ejercicio del cargo la
tramitación de los convenios urbanísticos como un suculento negocio a
explotar a nivel particular, exigiendo comisiones o participaciones en
la venta de terrenos, tras conseguir la calificación de urbanizables,
asesorando a los particulares a tal fin no sólo a los vendedores sino
también al comprador, como ha sucedido en el caso de Inmonuar S.L".
De tal forma, añaden, que "su firma en los instrumentos
urbanísticos iba dirigida y condicionada a la percepción de comisiones y
participación en las plusvalías urbanísticas de los terrenos de los
propietarios. Concretamente 1,2 millones en la operación de 'Inmonuar';
2,1 millones en la actuación de 'Agroproducciones Integradas S.L.'; 5,4
millones en la operación 'Visanfer' y 6,5 millones en la operación con
'Frutas Guadalentín'.
En total, 15.483.901 euros, que es la cantidad "con la que el
condenado pretendía enriquecerse", lo que evidencia, según la Sala, "la
magnitud de la operación y la degradación del ejercicio de funciones
públicas, movido exclusivamente por el enriquecimiento privado".
Asimismo, señala que el delito de cohecho es continuado y que
tiene pendiente otro proceso en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
nº 1 de Totana por delitos contra el medio ambiente y prevaricación,
por lo que, subraya la Sala del TSJ, "durante todo el ejercicio de sus
funciones propias como alcalde sólo iba dirigido al menoscabo de la
función pública, y la búsqueda de su interés propio y personal".
El 'caso Tótem' saltó a la luz pública en noviembre de 2007,
cuando la Guardia Civil destapó una trama de pago de comisiones
millonarias a cambio de licencias municipales en la localidad de Totana.
El grupo gallego Nuaria habría adquirido para ello las licencias
para construir más de 5.000 viviendas en 2,2 millones de hectáreas a
través de comisiones ilegales en lo que sería el mayor complejo
residencial del municipio. En el transcurso de la investigación, fueron
arrestadas casi una veintena de personas.
Sorprendido su abogado
José María Caballero, el abogado del ex
alcalde de Totana, ha criticado que el auto de la Sala de lo Civil y lo
Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, por el que se
ordena "la inmediata detención e ingreso en prisión en calidad de preso"
de éste, no le haya sido notificado.
El letrado ha asegurado que este
auto de notificación no le ha llegado, por lo que el ex alcalde y ex
diputado regional aún no ha entrado en la cárcel.
"Nos tenía que haber llegado por el procedimiento ordinario", ha
manifestado Caballero, quien ha reprobado que los medios de comunicación
se hayan enterado con tanta celeridad y no así las partes personadas en
la causa que, a su juicio, "somos las primeras que nos deberíamos de
enterar".
De este modo, ha anunciado que cuando le llegue este auto tiene
intención de recurrirlo, tras lo que ha querido dejar claro que hablará
previamente con su cliente para analizar la situación.
Por auto de hoy, 30 de mayo, el tribunal ha decretado el
cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia
firme, de dos años de privación de libertad, por el delito continuado de
cohecho.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ emitió el pasado mes de marzo
su fallo condenando a Morales, para el que el fiscal pedía inicialmente
28 años de prisión por los delitos de cohecho, fraude, blanqueo de
capitales, falsedad, malversación e infidelidad en la custodia de
documentos, a casi cinco años de cárcel en su conjunto y una multa de
ocho millones de euros por el delito de cohecho.