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martes, 27 de febrero de 2024

CC OO denuncia el impago de la CHS de cerca de 30.000 euros al sindicalista Turrión por sentencia judicial


MURCIA.- Comisiones Obreras (CCOO) ha exigido al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el pago de los salarios correspondientes a 6 meses y 5 días, así como la indemnización de 12.000 euros con los que la jueza del Social nº 6 de Murcia condenó al Ministerio en el año 2019 por los daños morales ocasionados tras la anulación de todas las sanciones del expediente disciplinario contra Francisco Turrión, secretario de la sección sindical de CCOO en la Confederación Hidrográfica del Segura, adelanta La Opinión.

Un caso, explica CCOO, que nace después de que en 2017 Greenpeace España publicase un informe encargado al hidrogeólogo de la Confederación Hidrográfica del Segura, Luis Francisco Turrión Peláez, titulado 'La trama del agua en la cuenca del Segura, diez años después'. En ese documento, Turrión explicó cómo se habían legalizado irregularmente regadíos en los últimos decenios.

También dijo que con 200 hm3 al año de recursos renovables de las aguas subterráneas de los acuíferos de la cuenca del Segura y con otros 200 hm3 /año de agua desalada la Región de Murcia podía prescindir del trasvase Tajo-Segura. 

El entonces Ministerio de Agricultura sancionó a Francisco Turrión a primeros de 2018 con 3 faltas disciplinarias y con la suspensión de empleo y sueldo de 6 meses y 5 días. Sanción cumplida por Turrión y recurrida judicialmente por la vulneración del derecho a la libertad de expresión.

jueves, 22 de febrero de 2024

La CARM interpone una demanda ante el Supremo para "frenar" el "hachazo" al trasvase Tajo-Segura


MURCIA.- El Gobierno regional de Murcia ha interpuesto una demanda ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 35/2023, que aprueba la revisión de los planes hidrológicos de diversas demarcaciones hidrográficas, entre ellas las del Tajo y el Segura, con el fin de "frenar el recorte, o más bien el hachazo, al trasvase que supone el nuevo plan del Tajo".

Así lo ha anunciado este jueves el portavoz del Ejecutivo autonómico, Marcos Ortuño, en una rueda de prensa celebrada tras la reunión del Consejo de Gobierno en la que ha indicado que la demanda va acompañada de 15 informes técnicos.

El dirigente regional ha indicado que el plan hidrológico del Tajo conlleva una reducción que puede alcanzar los 100 hectómetros cúbicos al año, "sin que exista ninguna medida alternativa, ni viable, ni realista" por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), que dirige Teresa Ribera.

Según Ortuño, el Gobierno murciano "deja claro en su demanda que el Ministerio actuó con arbitrariedad porque no existen informes técnicos que justifiquen su decisión y, por lo tanto, actuaron únicamente en base a criterios ideológicos y partidistas".

"Por eso entendemos que el plan del Tajo queda invalidado. Se despreció el impacto económico y social que podemos sufrir en la Región de Murcia, la pérdida de unos 300 millones de euros y la destrucción de casi 6.000 puestos de trabajo, y, además, el Ministerio pasó por alto el impacto medioambiental", ha comentado.

Además, ha aseverado que el Gobierno regional también "deja claro" en su demanda que el Miteco "incumplió la ley y la Constitución", en especial por "la absoluta falta de coordinación entre los planes hidrológicos del Tajo y del Segura", lo que conllevó "una situación de inseguridad jurídica".

Igualmente, Ortuño ha manifestado el dirigente regional, el Real Decreto del Ejecutivo de la Nación "contraviene la Constitución, ignora la coordinación hidrológica", al tiempo que es "arbitrario" y conlleva "un impacto social, económico y medioambiental muy negativo para la región".

Asimismo, ha reiterado que la demanda evidencia que "la decisión del Gobierno de España fue arbitraria, que no se tuvo en cuenta el interés general, que se actuó sin aval científico, saltándose las leyes y sin valorar las consecuencias económicas, sociales, medioambientales y ecológicas".

"Para Teresa Rivera, el trasvase Tajo-Segura no existe en la planificación hidrológica, y lo que hacemos es decirle que sí existe y, por supuesto, explicarle el daño económico, social y ecológico que supone su recorte", ha dicho el dirigente regional, quien ha dicho que espera que el Tribunal Supremo "sea sensible a nuestros argumentos y que frene lo que consideramos todo un atropello".

Ingresa en prisión el inspector-jefe del grupo de estupefacientes de la Policía Nacional en Murcia

 MURCIA.- El inspector-jefe del grupo de estupefacientes de la Jefatura Superior de Policía Nacional de Murcia ha pasado este jueves a disposición del juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia junto a otros cinco detenidos, según informaron este jueves fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

El juez ha enviado finalmente a prisión provisional a dos de los investigados en una operación contra el tráfico de drogas, uno de ellos el jefe del grupo de estupefacientes de la Jefatura Superior de Policía Nacional de Murcia, y ha dejado en libertad a los cuatro restantes, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).

El citado juzgado ordenó varias entradas y registros en los partidos judiciales de Murcia, Molina de Segura y San Javier, en el marco de un procedimiento judicial declarado secreto en el que se investigan actividades relacionadas con el tráfico de drogas.

Según se informó al magistrado instructor, se practicaron varias detenciones en la Región y en Madrid, entre ellos la del inspector-jefe del grupo de estupefacientes, J.G., practicada este martes por agentes de la Unidad de Asuntos Internos desplazados desde Madrid.

Estaba previsto que se tomase declaración este jueves por la tarde a los seis arrestados, según las mismas fuentes, tras decretarse el secreto sumarial de las actuaciones.

El TJUE sentencia que España tendrá que convertir a los trabajadores interinos de larga duración en fijos


LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, si bien advirtió contra la consecución "abusiva" de contratos públicos en varias administraciones españolas.

El TJUE respondió así a una serie de preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativas a los litigios que oponen a tres trabajadores a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Esas personas trabajaron "durante muchos años", desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos porque no se convocaron las plazas para cubrir esos puestos de manera permanente.

La corte con sede en Luxemburgo entiende, en virtud del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, la consecución de contratos debe entenderse como contratos de duración determinada ya que pueden equipararse a una renovación tácita y automática de los mismos.

Subraya que una "interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años" y podría llevar a excluir "un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea".

También podría facilitar, añade el tribunal, la "utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal".

El TJUE subraya que fue la Administración la que no convocó las plazas en plazo y forma. La corte de Luxemburgo destaca que no le corresponde al TJUE pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, sino al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es el que debe tomar medidas apropiadas "para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada", indicó el servicio de prensa del TJUE.

No obstante, con el fin de orientarlo en su apreciación, el tribunal comunitario señala que las medidas esgrimidas por las Administraciones y por el Gobierno español, como la garantía de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, son "razones objetivas" que "justifican" ese tipo de contratos.

Sin embargo, añade que los plazos establecidos para convocar esas plazas ocupadas provisionalmente son medidas adecuadas "para evitar que se perpetúe la situación de precariedad de dichos trabajadores, al garantizar que las plazas que ocupan se cubran rápidamente de manera definitiva".

"Por consiguiente, en las situaciones examinadas, la convocatoria de esos procesos dentro de los plazos establecidos puede prevenir, en principio, los abusos derivados de la utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada a la espera de que dichas plazas se cubran de manera definitiva", considera el TJUE.

miércoles, 21 de febrero de 2024

El TSJ rechaza dos recursos que han retrasado en Cartagena el proyecto del Cine Central tres años


CARTAGENA.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha resuelto dos recursos que han mantenido paralizado el proceso de adjudicación del proyecto de la rehabilitación del Cine Central durante tres años. Los recursos fueron presentados por el arquitecto que quedó en segundo lugar en el concurso.

El demandante impugnaba dos actos: la Orden de la Consejería de Educación que declaraba ganador de un concurso a UTE Pedro Pitarch - Manuel Burgos Arquitectos, SLP, y una Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que previamente había rechazado un recurso anterior.

La orden de la Consejería que establecía el ganador del concurso es de marzo de 2021. Un mes más tarde, el segundo clasificado presentó el primer recurso que ha venido seguido de iniciativas ante el Tribunal de Recursos Contractuales y el TSJ, que acaba de resolver en su contra.

La alcaldesa de Cartagena, Noelia Arroyo, ha lamentado que se hayan perdido tres años en un proyecto clave que va a suponer una inyección de vida al Casco Histórico en una zona que aúna planes de gran poder de dinamización, como el Anfiteatro.

La Resolución del TSJ que confirma la legalidad de todo el proceso, impone las costas a la parte demandante.

sábado, 17 de febrero de 2024

El PP se reafirma, con el archivo definitivo del 'Caso Auditorio': "Todo el dinero se destinó a su construcción"

 MURCIA.- El archivo definitivo por parte del Tribunal de Cuentas de la denuncia contra la gestión de la subvención para la construcción del Teatro Auditorio ratifica "lo que siempre hemos defendido desde el Partido Popular: que todo el dinero fue destinado a la construcción del edificio", han afirmado en un comunicado.

El auto del Tribunal de Cuentas constata que las cantidades abonadas corresponden a prestaciones efectivamente realizadas, sin que haya habido ningún perjuicio económico en los fondos del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Y que, por su parte, la Comunidad Autónoma dio por justificada la subvención concedida al Ayuntamiento para la construcción del Teatro Auditorio.

Por tanto, el máximo órgano de fiscalización en España de la aplicación del presupuesto y dinero público "confirma que la subvención se invirtió correctamente y que la gestión fue impecable desde el punto de vista económico". 

El Tribunal de Cuentas manifiesta "no haber lugar a la incoación del proceso judicial contable en el procedimiento".

El Partido Popular de la Región de Murcia destaca que el Tribunal de Cuentas haya confirmado definitivamente que la gestión de la subvención se hizo conforme a la Ley, y que no haya que atribuir ninguna responsabilidad contable a quienes gestionaron las cuentas públicas municipales, que no sufrieron daño ni menoscabo alguno.

Así, manifiesta una vez más "su plena confianza en la Justicia y rechaza las campañas de persecución política que han venido sufriendo dirigentes del PP por parte de partidos que utilizan la Justicia para intentar conseguir lo que son incapaces de conseguir en las urnas".

El Tribunal de Cuentas archiva la denuncia del 'Caso Auditorio' contra la gestión de la subvención del Ayuntamiento lumbrerense

 PUERTO LUMBRERAS.- El Tribunal de Cuentas ha archivado definitivamente la denuncia contra la gestión de la subvención por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la construcción del Teatro Auditorio. En el acta de liquidación se demuestra que el Consistorio invirtió todo el dinero de la subvención en la construcción del Teatro Auditorio, han informado fuentes municipales.

Tras la documentación contable presentada ante este tribunal sobre la ejecución de la subvención, se ha justificado y demostrado que el cien por ciento del dinero se invirtió en la obra. 

Tal y como se expone en el auto del Tribunal de Cuentas: "se ha constatado que las cantidades abonadas por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras corresponden a prestaciones efectivamente realizadas, que se efectuaron conforme a acuerdos válidos y eficaces en el momento en que se efectuaron los abonos, sin que consten indicios de la existencia de un perjuicio económico en los fondos del mencionado Ayuntamiento".

"Asimismo, según consta en el acta de liquidación provisional, la Comunidad Autónoma dio por justificada la subvención concedida al Ayuntamiento para la construcción del 'Teatro Auditorio'", añaden desde el Consistorio.

Es decir, el máximo órgano de fiscalización de la aplicación del presupuesto y dinero público en España confirma que la subvención se invirtió correctamente y que se realizó una actuación económicamente irreprochable. El Tribunal de Cuentas manifiesta "no haber lugar a la incoación del proceso judicial contable en el procedimiento".

"Nos da mucha tranquilidad que un órgano tan importante en el Estado como el Tribunal de Cuentas confirme que la gestión económica se hizo conforme a la Ley y que no encuentra ninguna responsabilidad contable que afecte a los gestores de las cuentas públicas municipales. De hecho, en el texto se manifiesta que no cabe apreciar la existencia de un daño real y efectivo a los fondos públicos", han subrayado.

Finalmente, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras indica que, a partir de ahora, va a seguir trabajando "para poner en marcha esa importante infraestructura cultural, poniéndola a disposición de los lumbrerenses. Esta es una construcción que puede ayudar a la economía y a la vida cultural y turística del municipio".

miércoles, 14 de febrero de 2024

'Abogados Cristianos' denuncia por corrupción de menores a los responsables del carnaval de Torrevieja

 


VALENCIA.- La Fundación Española de Abogados Cristianos presenta una denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Torrevieja contra los responsables del desfile de Carnaval en el que salieron varias niñas vestidas con lencería erótica.

La organización de juristas presenta la denuncia contra la concejal de Fiestas, Rosario Martínez (PP), el presidente y el secretario de la Asociación Cultural Carnaval de Torrevieja, Francisco Pizana y Armando Bueno y las responsables de la comparsa «Osadía».
 
Considera que podrían haber incurrido en un delito de utilización de menores para espectáculos exhibicionistas recogido en el artículo 189 del Código Penal. Solicita además que Fiscalía valore si se han podido incurrir en otros delitos como el abuso de menores (art. 181 CP).
 
Abogados Cristianos solicita además que se retire el premio de 650 euros concedido a la comparsa en la que desfilaban las niñas, que recibió el galardón por quedar en cuarta posición en la modalidad de Disfraz. Un atuendo que incluía pezoneras y ligueros, entre otros elementos.
 
La presidenta de la organización de juristas, Polonia Castellanos indica en un comunicado «que estos hechos mereciesen un premio, nos parece que es algo reprochable y que además entra en el tipo de delito de corrupción de menores. Esperamos que la justicia actúe y que no se permita acabar con la inocencia de los niños y utilizarles de esta manera».
 
A preguntas del digital católico El Debate, fuentes del Consistorio de Torrevieja, gobernado por el 'popular' Eduardo Dolón, aseguraron que «el Ayuntamiento no tiene nada que decir al respecto, ya que solamente colabora con la asociación al igual que con el resto de asociaciones culturales o festivas de la ciudad. La Asociación Cultural Carnaval de Torrevieja es la que organiza todos los desfiles y todos los actos del Carnaval desde siempre».
 
Por su parte, y lejos de asumir responsabilidades, desde la organización del desfile publicaron un mensaje en redes sociales en el que señalaba que «la Asociación Cultural Carnaval de Torrevieja apoyará siempre a todas las comparsas y participantes de nuestros carnavales. Y defenderemos siempre la libertad en nuestros carnavales». 
 
El mensaje iba acompañado del lema «Hoy somos Osadía», en referencia a la polémica comparsa.

miércoles, 7 de febrero de 2024

La Audiencia Provincial revoca la personación de ONGs y ayuntamientos como perjudicados de 'caso Topillo' en representación del Mar Menor

 MURCIA.- La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la providencia dictada por el juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena, en la que se hacía ofrecimiento de acciones tanto a la entidad con personalidad jurídica Mar Menor como a los ayuntamientos ribereños y a organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a la defensa del medio natural en uno de los procedimientos del conocido como 'caso Topillo', según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).

En concreto, se trata de una de las 39 causas en que se dividió la segunda pieza del caso, en la que se denunciaba el daño al ecosistema del Mar Menor por los vertidos de salmuera procedentes de nuevas desalobradoras con las que, presuntamente, se abastecían diferentes explotaciones agrícolas. Actuación posterior a la que será enjuiciada en la pieza principal, dividida en dos partes, y pendiente de señalamiento en la Audiencia Provincial.

En la providencia de septiembre del 2023 objeto de recurso, se establecía que tanto el comité de representantes del Mar Menor, como los municipios ribereños y las ONG interesadas, podían comparecer en el procedimiento para mantener la acción, por considerarlos perjudicados directos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, por la que reconoce personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.

Sin embargo, la Sala estima ahora el recurso de apelación interpuesto por una de las empresas denunciadas y revoca la resolución. La recurrente alega que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) solo permite la personación al directamente ofendido o perjudicado, circunstancia esta que no se da ni en los ayuntamientos ribereños, ni en las ONG dedicadas a la defensa del medio natural.

Asimismo, añade que hay que distinguir entre los que son víctimas y perjudicados directos, que se puede personar en la causa como acusación particular, y la acción pública que corresponde a todos los ciudadanos españoles, denominada acción popular, y que en su caso se debería haber ejercitado previamente mediante querella o denuncia.

En su fundamentación jurídica, la Sala argumenta que artículo 6 de la Ley 19/2022 es equivalente al artículo 101 que regula el ejercicio de la acción popular por cualquier ciudadano o entidad en la LECr, por lo que por el mismo no se justificaría el llamamiento. Y, por tanto, centra su análisis en la Ley del Mar Menor y en cómo se concreta la representación de la personalidad jurídica a la laguna y su cuenca.

En este punto, los magistrados subrayan que si el artículo 3 de la citada Ley 19/2022 establece un comité de representantes, una comisión de seguimiento y un comité científico para ejercer la tutoría del Mar Menor y otorga al primero la función de propuesta de actuaciones de protección, conservación, mantenimiento y restauración de la laguna, "por disposición de la citada ley, dicho comité de representantes sería el que en nombre del Mar Menor, como directamente perjudicado, actuaría como acusación particular".

Entienden, por tanto, que "su llamada --la del comité de representantes-- podría resultar procedente si es que hubiese sido reglamentariamente constituido, algo que no consta y sin que sea posible tenerlo como tal por la mención que al mismo se contiene en la Ley 19/2022".

En cuanto a los ayuntamientos ribereños y las ONG, agregan que conforme a lo dispuesto en la LECr, "no serían perjudicados directos, más allá de lo que lo sería cualquier ciudadano, y por lo tanto sólo es posible el ejercicio de su acción a través de la acción popular, que no ha sido ejercitada".

Por ello, la Sala concluye que "no siendo posibles los llamamientos efectuados" según el artículo 782.2 de la LECr, el juez debe decidir sobre las peticiones formuladas por quienes eran parte en la causa antes de las personaciones producidas a raíz de la providencia recurrida.

Así, concluida la instrucción, y dictado auto de transformación abreviado, deberá atenerse a la solicitud de apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o de sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que formule el representante del Ministerio Fiscal. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario.

martes, 6 de febrero de 2024

El abogado de las familias de dos víctimas de Atalayas lamenta que "todo el mundo se lava las manos"

 MURCIA.- El abogado de dos de las familias de las víctimas del incendio de la discoteca 'Teatre', Pedro López Graña, ha dicho este martes que aclarar la responsabilidad del suceso que tuvo lugar el pasado 1 de octubre en Atalayas no será fácil porque "todo el mundo se lava las manos", pero ha expresado su confianza en que los damnificados finalmente obtengan "como mínimo una compensación".

En declaraciones a los medios de comunicación en la Ciudad de la Justicia, López Graña ha indicado que los familiares de los fallecidos sufren "un enorme dolor y además una perturbación" porque "no entienden" que, cuando "en teoría las cosas deberían ser claras", los implicados "se lavan las manos".

 "Todo el mundo dice yo no fui, fue el otro", ha comentado al respecto.

Según el letrado, "al final va a suponer un esfuerzo de investigación y de determinación" aclarar quiénes son los responsables de este suceso, que acabó con la vida de 13 personas. 

"Ahora mismo la situación es verdaderamente adversa y con un horizonte oscuro", ha lamentado López Graña.

El abogado ha considerado que el "dueño en la sombra" de la sala 'Teatre' es M.M, considerado por la Policía Nacional como responsable de esta discoteca, y quien ha acudido este martes a declarar ante el Juzgado nº 3 de Murcia en calidad de investigado.

Así, ha dicho que M.M. "se ha acogido a su derecho a declarar solamente a las preguntas de su abogado", algo que ha considerado "legítimo y lógico". De esta forma, el investigado "rechaza todo tipo de responsabilidad, se limita a que él únicamente era un mero arrendador del negocio a otras personas".

El objetivo del investigado, según el abogado, es "excusarse y exculparse de cualquier tipo de responsabilidad", si bien su criterio él es "claramente el dueño del negocio, el dueño en la sombra".

Y esta opinión, ha manifestado, "no solamente es nuestra, sino de casi todas las personas que han intervenido a lo largo de las declaraciones y de la instrucción del procedimiento, y también es una convicción clara de los investigadores han determinado que es el auténtico dueño, el dueño que no quería figurar como tal pero que era el verdadero gestor y el dominador de todo el negocio".

"Obviamente él puede decir en su defensa lo que crea conveniente, pero yo creo que las pruebas objetivas, los testimonios, desmienten esta exculpación", ha concluido el letrado.

El supuesto responsable de 'Teatre' se desvincula de la gestión de la sala y afirma que solo era el arrendador

 MURCIA.- El que la Policía Nacional considera responsable de la discoteca 'Teatre' de Murcia, donde el pasado 1 de octubre perecieron 13 personas a causa de un incendio, ha dicho a la salida de los juzgados que hace cinco años cedió la gestión de la sala y desde entonces no tiene "nada que ver" con su explotación, aunque ha aclarado que sí era el arrendador de la nave en el momento del suceso.

M.M. ha acudido a declarar en calidad de investigado ante el Juzgado nº 3 de Murcia en compañía de su abogado, Manuel Maza, casi dos horas después del momento en el que estaba citado porque se ha visto inmerso en un atasco por las protestas de los agricultores en la zona del Puerto de la Cadena, entre Murcia y Cartagena.

En declaraciones a los medios de comunicación, el investigado ha indicado que "en todo momento" su abogado ha colaborado con la investigación. "No es cierto que yo haya estado en busca y captura", ha aclarado, para manifestar a continuación que "por circunstancias" ha permanecido en los últimos meses en el extranjero, "pero siempre a disposición de la Justicia".

"Siento mucho lo que ha acontecido, ha sido un daño tremendo para todos. Cuando yo creé esta sala, con mucha ilusión, fue para crear un espacio de divertimento", ha comentado M.M., quien ha indicado que siente "muchísimo lo que ha acontecido" y ha manifestado que él no tiene "nada que ver" con la explotación de la sala, porque desde hace cinco años estaba "totalmente al margen".

"Haber creado la sala, haberla construido en su día" le generó "un vínculo que hoy en día no existe", ha dicho M.M. en la puerta de la Ciudad de la Justicia donde minutos antes ha acudido a declarar, aunque solo ha contestado a las preguntas de su letrado. Según el investigado, el dueño de 'Teatre' es el propietario de las instalaciones.

Por su parte, Maza ha explicado que "la única vinculación" de su cliente tanto con la discoteca 'Teatre' como con la otra sala afectada, 'La fonda Milagros', es "como arrendador de la nave que él en su día reformó para poder hacerla con esta finalidad como sala de ocio".

Según el abogado, "lo único" que ha hecho M.M. "es pagar a los propietarios de la nave reformada" con el dinero que los explotadores de ambas discotecas, a su vez, le pagan. "Él no tiene nada que ver con la explotación, de tal forma que ni siquiera tenía conocimiento de que esa noche se iba a hacer la fiesta 'We Are Remember' ni la ha organizado, ni ha organizado absolutamente nada en ninguna de esas salas desde hace ya cinco años".

Por tanto, su cliente "no es el dueño del local", sino unos hermanos. Ellos, ha afirmado, "son los que arrendaron a mi cliente y éste lo que hizo es modificar y, sobre una nave totalmente expedita, creó lo que es ahora la sala 'Teatre' y 'La fonda Milagros', haciendo para ello un esfuerzo económico enorme", que ha cifrado en un millón de euros.

Así, "la estuvo explotando desde 2007, en su inauguración, hasta 2018", año en el que "decidió dejarla en manos de otra persona y con la única idea de traspasar el local por un precio que obviamente le pudiese reponer en parte" el dinero invertido, pero las personas explotadoras no llegaron a abonarle "el traspaso completo".

Maza ha insistido en que "la única relación" que tenía su cliente era la de cobrar la mensualidad para poder así hacer frente al pago al propietario. Además, con los trabajadores no tenía "ninguna relación".

"No es lo mismo ser propietario que el explotador; los explotadores son los que hicieron la fiesta y son los que ocasionaron o pudieron tener alguna responsabilidad de los hechos sucedidos", ha apostillado el letrado.

Preguntado sobre la orden de cierre que pesaba sobre las salas, Maza ha dicho que "los explotadores, los inquilinos, los subarrendadores, los que estaban explotando las salas, eran conocedores" de esta situación, porque "si no, no lo hubiesen alquilado".

A su parecer, "el Ayuntamiento de Murcia permitía que esas salas estuviesen abiertas, como así lo acreditan, por ejemplo, inspecciones que se han hecho o incluso sanciones de la Policía Local".

En cualquier caso, ha indicado que M.M. "no tiene ninguna responsabilidad porque ni siquiera sabía que ese día se iba a hacer esa fiesta, ni, por supuesto, que iba a haber maquinaria de fuego frío que él jamás la ha utilizado mientras era explotador".

"Es decir, no es que lo alquilase para subarrendarlo, sino para explotarlo hasta que él decidió no seguir vinculado", ha comentado Maza, quien ha subrayado que los arrendatarios de ambas salas eran C.P., J.I. y J.B. "Eran esas tres personas, explícitamente, los que le pagaban y, además, así consta documentado en las actuaciones".

"En definitiva, los únicos que podrían tener algún tipo de responsabilidad desde mi punto de vista por estos hechos son exclusivamente los explotadores, con los que mi cliente, la única vocación que tenía era cobrarles una mensualidad para a su vez poder pagar el arriendo del local a los propietarios", ha enfatizado.

Respecto a su estancia en el Caribe en los últimos meses, Maza ha sostenido que su cliente "tiene negocios allí", pero eso no le ha impedido estar a disposición de la Justicia. De hecho, ha dicho, "se encontraba en España en el momento de la sucesión de los hechos", aunque no en las discotecas, "porque no tenía vinculación".

"En el momento que lo supo estuvo aquí y estuvo a disposición de la Policía y de quien pudiese llamarlo, pero tuvo que atender sus negocios en el extranjero y viniendo aquí en el momento que fue requerido por la Policía. Él va a estar aquí cada vez que sea requerido y en cualquier momento a disposición, tanto de la Justicia como de la Policía, como de quien pueda ser llamado con respecto a este asunto", ha aclarado el abogado.

jueves, 1 de febrero de 2024

La Audiencia Provincial de Murcia absuelve a la ex consejera de Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá


MURCIA.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia notificada este jueves, ha absuelto a la ex consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá, y al que fuera director general de Agua, Andrés Martínez, del delito de prevaricación por las obras de emergencia para derivación de caudales de la Rambla de El Albujón a la Red Arco Sur Mar Menor, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

La Sala subraya ahora en los hechos probados que "el Mar Menor, laguna de indiscutible significación ecológica, y singularmente protegida por distintas figuras jurídicas, en la primavera del año 2016 se encontraba en una situación muy complicada, experimentando una evidente situación de eutrofización, que generó una general preocupación en distintos ámbitos, incluidas las distintas Administraciones con competencia en la materia, identificándose como una de las causas de dicha situación, la entrada de nutrientes y agua dulce a través de la Rambla de El Albujón".

Apunta, a continuación, que la citada Consejería, tras diversas reuniones con los distintos organismos, instituciones y entidades implicadas, formuló requerimiento a la Confederación Hidrográfica del Segura, para que adoptara las medidas precisas para eliminar de inmediato la contaminación de la masa de agua de la Rambla y la dirección general encargó una memoria valorada de las obras necesarias para la derivación de caudales a la red Arco Sur Mar Menor.

Se trata de una memoria que fue remitida a la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente (OISMA), que informó favorablemente a la realización de las obras, de acuerdo a unas condiciones. Informe tras el cual se eleva la propuesta de declaración de emergencia de las obras de derivación con un importe total estimado de 1,7 millones de euros. Trabajos que se iniciaron en agosto y concluyeron en diciembre 2016, relata la resolución.

Hechos que, según los magistrados, no son constitutivos ni del delito de prevaricación administrativa que postulaban tanto el ministerio fiscal, como la acusación popular (ésta en la modalidad de continuidad delictiva), ni del delito de prevaricación ambiental que proponía alternativamente y por el que solicitaban una pena de inhabilitación de hasta 12 años.

La Sala ha reiterado que la actuación desarrollada por los acusados "adolece de los necesarios e indiscutidos sesgos de relevancia penal". Y ello por cuanto la utilidad de la obra "como medida para paliar la extrema situación en que se encontraba el Mar menor, se vislumbraba como perfectamente válida e idónea".

Asimismo, afirma que "resulta plenamente acreditada la previa emisión de un relevante, extenso y nítido informe favorable" de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente (OISMA), sin que ninguno de los condicionantes fijados "resulten contrariados significativamente".

Además, respecto a la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental previa al dictado de la Orden discutida en alguna de sus modalidades, los magistrados subrayan que se trata de una cuestión que "en modo alguno se muestra pacífica".

Su exigencia partiría de la premisa de que el tratamiento que se iba a dispensar a los caudales de agua procedentes de la Rambla de El Albujón sería, única y exclusivamente, la desalación, lo que tendría lugar en las instalaciones de la Comunidad de Regantes Arco Sur Mar Menor; y ello suponía que la conducción proyectada conllevaría un incremento en el aporte de caudales de agua arribados a la planta, que venía proveyéndose de otros procedentes de la EDAR Mar Menor Sur, con el consiguiente aumento de vertidos al Mediterráneo y la afectación a los fondos marinos, que gozan del mismo modo de una especial y concreta protección ambiental.

Sin embargo, la Sala considera que, vislumbrándose la posibilidad tanto de un tratamiento de las aguas procedentes de la Rambla de El Albujón distinto de la desalación, como de controlar el flujo de caudales sometidos a desalación y la existencia de mecanismos de control del volumen y salinidad del agua captada, la premisa meritada "no puede ser mantenida con la necesaria rotundidad exigida a los efectos pretendidos". Y por ello, "resulta discutible", reitera, que las obras "precisaran de una previa evaluación ambiental".

Por último, aun careciendo de relevancia práctica, la Sala deja constancia que la participación en los hechos atribuida a la ex consejera no puede ser de autora "acreditada falta de intervención de la misma en la tramitación del expediente administrativo que dio lugar a la emisión de la orden".

"Por tanto, en modo alguno podría serle atribuida subjetivamente la comisión del delito imputado a la acusada, al limitarse a admitir la propuesta efectuada por la Dirección General del Agua, que tenía competencia para promover la actuación, y que venía precedida de los correspondientes informes emitidos tanto por parte de dicho organismo, como de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente (OISMA)".

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

martes, 30 de enero de 2024

La responsable de 'Teatre' asegura que la contratación de la máquina de fuego frío correspondió al organizador de la fiesta

 MURCIA.- La responsable de la sala 'Teatre', discoteca donde presuntamente, según el informe policial, se inició el fuego que se propagó por 'Fonda Milagros' y que acabó con la vida de 13 personas, ha asegurado este martes ante la titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia que el organizador de la fiesta 'We Are Remember', C.R., fue el responsable de la contratación de todo el evento, incluida la máquina de fuego frío donde se podría haber iniciado el incendio.

La investigada, E.M., ha llegado sobre las 9.50 horas a la Ciudad de la Justicia acompañada de su abogado, José María Caballero, y ha salido minutos después de las diez, ya que sólo ha respondido a las preguntas de su letrado.

Caballero ha reiterado que su defendida ha sostenido que la contratación de todos los elementos que participaban en el festival 'We Are Remember' dependían del organizador de la misma, con lo que su defendida no tiene ninguna responsabilidad en la contratación y uso de la máquina de fuego frío. Asimismo, ha asegurado que en la sala 'Teatre' "todo estaba bien", en relación a las licencias.

Por su parte, el abogado del organizador del festival, Raúl Pardo Geijo, ha confirmado que la responsable de la sala ha descargado la responsabilidad de la contratación de la máquina de fuego frío a su defendido.

Pardo Geijo ha querido dejar claro que "contratase o no a ese señor" su representado no tendría ninguna responsabilidad, ya que es una actividad "que no es peligrosa, no se exige ninguna titulación ni requisito para poder relizarla".

El abogado del dueño de la sala 'Fonda Milagros', Francisco Javier Verdú, ha confirmado que la responsable de 'Teatre' ha reiterado que toda la documentación de la sala "estaba correcta" y que, contrariamente a lo que dijo la semana pasada el organizador de la fiesta, hay un contrato de organización del evento 'We Are Remember' que apunta a que el responsable de la misma sería el organizador.

Al parecer, hay un contrato de organización del evento entre la sociedad que explota 'Teatre' y C.R., por el que el organizador del evento "se encargaba de absolutamente todo", ha señalado Verdú.

Por último, el otro investigado citado este martes, J.I.R., administrador de la sala 'Teatre', se ha acogido a su derecho a no declarar.

El martes pasado ya acudieron a declarar ante la titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia el dueño de la máquina de fuego frío que presuntamente originó el fuego en la discoteca 'Teatre', según el informe de la Policía Nacional, A.G., y el organizador de la fiesta 'We Are Remember' que se celebraba esa noche en 'Teatre', C.R. 

Próximamente lo harán M.M, al que la Policía considera responsable de 'Teatre', y D. R., propietario de 'Fonda Milagros'.

martes, 23 de enero de 2024

La Policía Judicial considera acreditadas las irregularidades en la adjudicación de contratos en la Autoridad Portuaria de Cartagena


CARTAGENA.- La Policía Judicial considera acreditadas las irregularidades en la adjudicación de contratos en la Autoridad Portuaria de Cartagena (APC) durante el mandato de dos antiguos presidentes (Yolanda Muñoz y Antonio Sevilla), según el informe de esa brigada notificado a las partes.

El documento elaborado por agentes de la Comisaría de esta ciudad señala, tras el análisis de los archivos y correos electrónicos intervenidos a la APC, que se aprecian en la mitad de los 17 hechos estudiados, pues de los otros no se encontró documentación.

En el relativo a la creación de una oficina para dirigir el plan de digitalización se indica que el concurso fue adjudicado por 1,2 millones de euros a la empresa que desde la concepción del proyecto estuvo vinculado a él, hasta el punto de redactó los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas.

De otro concurso se afirma que su importe, que superó los 23.000 euros, fue fraccionado en dos para conseguir así su adjudicación directa.

En un tercero convocado para la compra de ocho ordenadores portátiles, pese a que el responsable del contrato propuso el nombre de la empresa con la oferta más económica, finalmente se le otorgó a otra que la mejoró, pero fuera de plazo.

El informe señala que la ex presidenta de la APC e investigada en esta causa Yolanda Muñoz tuvo presuntamente una intervención que califica de decisiva en la contratación de un alto cargo.

Añade que los actos que se organizaron en septiembre y octubre de 2021 para la celebración de la semana cultural del puerto se realizaron sin procedimiento de contratación.

Por otra parte, el juzgado que investiga los hechos acordó la pasado semana ampliar seis meses el plazo de instrucción por la ingente documentación de la causa y porque está pendiente la práctica de diligencias que además pueden dar origen a la necesidad de realizar otras.

También se justificó la prórroga, que llegará hasta el 23 de julio próximo, por la huelga que durante dos meses mantuvieron los funcionarios de la administración de justicia y porque desde que se incoó la causa se han sucedido en el juzgado hasta cuatro magistrados.

Las diligencias se siguen por un delito de prevaricación en la adjudicación irregular de contratos, entre otros, tras ser incoadas por la denuncia de la Fiscalía y mantienen también como investigado a otro expresidente de la APC, Antonio Sevilla, otras cinco personas y dos sociedades.

La Audiencia Provincial declara nulas las elecciones internas que llevaron a José Angel Antelo a la presidencia de Vox


MURCIA.- La Audiencia Provincial de Murcia ha emitido una sentencia que invalida el proceso de elección de la dirección de Vox en la Región de Murcia, en el que José Angel Antelo fue elegido presidente. La sentencia desestima el recurso presentado por el partido contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cartagena, que en enero de 2022 también anuló la expulsión de los ex diputados Juan José Liarte, Francisco Carrera y Mabel Campuzano.

La Audiencia ha tenido en cuenta que el proceso de primarias se celebró poco después de la expulsión de estos tres líderes del partido, a quienes considera no meros afiliados, sino figuras relevantes en la organización. 

La sentencia también señala que las primarias se convocaron poco después del proceso de expulsión de los tres demandantes, y cuando aún estaban pendientes de resolución recursos internos.

La Audiencia Provincial sostiene que no se llegaron a acreditar infracciones muy graves que justificaran su salida. Además, añade que los diputados no tenían “ninguna obligación legal” de permitir a su partido el control de las cuentas del Grupo Parlamentario Vox, uno de los motivos que motivaron sus expulsiones.

Por otro lado, el tribunal no cree que se hayan acreditado las supuestas irregularidades contables, de contratación y gestión imputadas a uno de los diputados o el trato inadecuado con trabajadores del grupo por parte de otro. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación.

El ex diputado regional de Vox, Juan José Liarte, considera que la sentencia confirma que la denuncia que presentó junto a sus compañeros expulsados tenía razón al denunciar la completa falta de democracia interna en Vox, una formación que considera irrecuperable por ese motivo.

El dueño de la maquina de fuego frío que presuntamente originó el fuego en 'Teatre' asegura que la apagó una hora antes


MURCIA.- El dueño de la máquina de fuego frío que presuntamente originó el fuego en la discoteca 'Teatre', según el informe de la Policía Nacional, ha asegurado este martes ante la titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia que apagó la máquina a las cinco de la mañana, una hora antes del incendio que acabó con la vida de 13 personas.

El investigado, A. G., quien ha acudido acompañado de su abogado, José María Peñaranda, ha manifestado en sede judicial que él fue el único que manipuló la máquina y que la llevó de forma absolutamente altruista, que no cobró nada.

De igual forma ha reconocido que no conocía ni las especificaciones técnicas de la máquina, ni los posibles efectos adversos que se pudieran producir del uso simultáneo entre la máquina de fuego frío y la máquina de humo.

Posteriormente ha acudido a declarar como investigado el organizador de la fiesta 'We Are Remember' que se celebraba esa noche en 'Teatre', C. R., acompañado de su abogado Raúl Pardo Geijo.

El organizador de la fiesta ha recalcado a la prensa allí congregada, que no tenía "absolutamente nada que ver con lo que ha pasado" y se ha mostrado "tranquilo y sorprendido por todo lo que ha sucedido".

En este sentido, su abogado ha defendido que su cliente "no tiene ninguna responsabilidad", ya que "organizar una fiesta no es una actividad que se denomine peligrosa" ni hay regulación al respecto

Por su parte, el abogado del dueño de 'Fonda Milagros', Francisco Verdú, ha recordado que el informe de la Policía Nacional habla de que se produjo un "fuego lento" con lo que no es incompatible el origen que apuntan los investigadores y la hora en la que el dueño de la máquina de fuego frío ha dicho que la apagó.

El próximo martes acudirán a declarar dos investigados más: J.I.R., administrador de 'Teatre' y de E. M. M., responsable del local. Posteriormente lo harán M.M, al que la Policía considera responsable de 'Teatre', y D. R., propietario de 'Fonda Milagros'.

lunes, 22 de enero de 2024

El Supremo da la razón al sindicalista e hidrogeólogo de la CHS contra su expediente disciplinario de 2018


MURCIA.- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado íntegramente la sentencia del TSJ de Murcia sobre la nulidad del expediente disciplinario de suspensión de empleo y sueldo de seis meses que Luis Francisco Turrión Peláez, el hidrogeólogo de la CHS  y sindicalista del hoy MITECO en la Región, tuvo que sufrir en 2018 y ratifica la indemnización de 12.000 euros por daños morales. Además, condena en costas al Ministerio. Turrión siempre obtuvo sentencias favorables desde la primera instancia judicial hasta la última.

"Todo por ejercer mi derecho a la libertad de expresión en el informe que publicó Greenpeace España sobre 'La trama del agua en la cuenca del Segura, diez años después'", dice Turrión.

El procedimiento comenzó con la sentencia favorable al expedientado de 11 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Murcia frente al abogado del Estado y en el que habría sido también parte contraria el Ministerio Fiscal para oponerse a las pretensiones de Turrión.

El fallo del TS no deja lugar a dudas porque desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente contra la sentencia dictada por la Sala de Lo Social del TSJ de Murcia el 11 de diciembre de 2019, declarando su firmeza.

Por otra parte, se condena a costas de 1.500 euros a la parte demandada, es decir a la Administración del Estado.

lunes, 15 de enero de 2024

IU-V-RM destaca el compromiso para adherirse a la denuncia de Sudáfrica a Israel ante la Corte Internacional


MURCIA.- El coordinador regional de Izquierda Unida-Verdes de la Región de Murcia, Jose Luis Álvarez-Castellanos, ha destacado el compromiso del conjunto de la organización de izquierdas reafirmando el respaldo de la formación "igual que el resto de fuerzas de Sumar" para que España se adhiera a la denuncia de Sudáfrica, a quien felicitamos, ante el Tribunal Internacional de Justicia contra Israel, tras las declaraciones del responsable federal de Organización de Izquierda Unida, Ismael González. 

Esta actuación judicial internacional "es importante para poder aclarar en el futuro lo que sigue ocurriendo a día de hoy con el pueblo palestino en la Franja de Gaza".

En la semana en la que se han cumplido 100 días del inicio de la agresión de Israel al pueblo palestino ha resaltado que se trata de "un ataque que desde hace tiempo no está siendo solo contra la franja de Gaza, sino también a Cisjordania, y lo está sufriendo el conjunto del pueblo palestino".

"Exigimos -apostilló- un alto el fuego inmediato y permanente, e igualmente condenamos los bombardeos y la agresión de Estados Unidos y Reino Unido a Yemen y, lógicamente, tenemos que felicitar la decisión del Gobierno de España de no apoyar dichos ataques".

En esta línea, el próximo sábado "habrá movilizaciones en el conjunto del Estado en apoyo del pueblo palestino", entre las que se sitúa la capital murciana y ante lo cual Izquierda Unida-Verdes "hace un llamamiento a participar en ellas porque es imprescindible defender los derechos del pueblo palestino frente al genocidio por parte del Estado de Israel".

jueves, 4 de enero de 2024

La juez manda a Risto Mejide al banquillo por delito de odio contra los no vacunados

 


MADRID.- Según publica Okdiario, la magistrada María Ángeles Velázquez ha mandado al banquillo de los acusados a Risto Mejide y a Miguel Lago por cometer, presuntamente, un delito de odio contra la población no vacunada. Este digital ha podido saber que la titular del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid ha dictado un auto de apertura de juicio oral contra el presentador y uno de los entonces colaboradores del programa Todo es Mentira por la «reiteración de una conducta que por su gravedad, reiteración o entidad discursiva pudiera provocar, directamente o indirectamente, sentimientos de odio». 

Ambos fueron denunciados en noviembre de 2021 por la Asociación Liberum y por el abogado murciano José Luis Mazón, que los acusaban de cometer un presunto delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal. En él se castiga a quienes promueven la discriminación, el odio o la violencia contra una minoría con pena de prisión de uno a cuatro años y una multa de 6 a 12 meses.

En aquellas fechas, en el espacio de Cuatro que conduce Mejide, tanto el presentador como sus colaboradores opinaban sobre las medidas restrictivas que varios países planeaban aplicar contra la población no vacunada

«Son medidas que prácticamente convierten a los no vacunados en apestados, cosa que a mí me parece bien», espetó el presentador. 

«Si decides no vacunarte, allá tú. Todo el mundo es respetable, pero no todas las ideas son respetables ni merecen un respeto», añadía.

Unas declaraciones por las que la juez María Ángeles Velázquez Martín acordó reabrir unas diligencias que habían sido sobreseídas provisionalmente. 

En el auto, al que tuvo acceso Okdiario, la magistrada señalaba que en los nuevos hechos denunciados «se hace constar la aparición de nuevas circunstancias que ponen de manifiesto la reiteración de una conducta que, por su gravedad, reiteración o entidad discursiva pudiera provocar, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia o de discriminación contra un determinado colectivo, y contrario a la convivencia».

Por ello, la instructora acordó la práctica de nuevas diligencias y citó a declarar a los investigados. Entre los imputados también se encontraba la humorista Anabel Alonso, que tuvo declarar ante la juez. Pero, finalmente, la magistrada ha decidido archivar las diligencias que se seguían sobre Alonso.

Fuentes judiciales aseguran que Risto Mejide y Miguel Lago han recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid el auto dictado por la magistrada previo al de la apertura de juicio oral; es decir, el auto de pase a procedimiento abreviado. 

Los denunciantes han respondido que dicha estrategia judicial es «un fraude de ley», puesto que -explican- los investigados han recurrido un auto previo porque la resolución de apertura de juicio oral no se puede recurrir.

El motivo de las acusaciones serían las declaraciones que el presentador hizo al conocer las medidas restrictivas de algunos países, que proponían aplicar a la población no vacunada. 

"Son medidas que prácticamente convierten a los no vacunados en apestados, cosa que a mí me parece bien. Si decides no vacunarte, allá tú. Todo el mundo es respetable, pero no todas las ideas son respetables ni merecen un respeto", declaró. 

El juicio se llevará a cabo tras la denuncia en noviembre de 2021 por parte de Asociación Liberum y por el abogado José Luis Mazón.  Dicha asociación asegura en su página web huir "de la falacia del bien común" y defender las libertades de los ciudadanos entre las que destacan su rechazo a las vacunas, al sistema de conexiones 5G, el ELA y otras enfermedades.  

Así, acusan a Risto y su compañero de plató Miguel Lago de cometer un delito de odio recogido en el artículo 510 del código Penal. 

De este modo, ambos serían presuntamente culpables de "promover la discriminación contra una minoría" y se enfrentarían a una pena de entre uno y cuatro años de prisión, así como una multa de seis a doce meses.

viernes, 22 de diciembre de 2023

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales suspende cautelarmente el contrato de adjudicación del servicio del agua potable de San Javier


MURCIA.- El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TARC) ha suspendido cautelarmente el contrato de adjudicación del servicio público de abastecimiento de agua potable y gestión del alcantarillado de San Javier, otorgado el pasado mes de octubre a la empresa Aqualia por casi 250 millones de euros.

El TARC ha tomado esta decisión tras estimar un recurso presentado por Aguas de San Javier y La Manga del Mar Menor, S.L. (Gestagua) contra la concesión del servicio a Aqualia. Otra empresa, Hidrogea, también ha elevado un recurso, aunque no ha sido admitido por el Tribunal.

En un comunicado, Aqualia ha manifestado que, si bien respeta las resolución judicial, no está de acuerdo con la estimación del recurso de Gestagua

Por ello, ha avanzado que presentará un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y emprenderá "todas las acciones judiciales que estime oportunas".

Todo ello, señala, "con el total convencimiento de que objetivamente resulta indiscutible que su oferta es la mejor, por lo que finalmente será reconocida como la adjudicataria del mencionado contrato".