Mostrando entradas con la etiqueta Tribunales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tribunales. Mostrar todas las entradas

martes, 19 de diciembre de 2023

El TS avala retirar cruces que incluyan solo a fallecidos de un bando de la Guerra Civil en aplicación de la Ley de Memoria



MADRID.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha avalado en una sentencia la retirada de las cruces que incluyan solo nombres de fallecidos de uno de los dos bandos de la Guerra Civil en aplicación de la Ley de Memoria Democrática.

En la resolución con ponencia del magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero, se establece que una cruz que contenga una relación nominal de fallecidos de un solo bando "supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura".

Avala así la retirada de una cruz situada en una plaza pública de Callosa del Segura (Alicante), frente a la Iglesia, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica de 2007, que fue sustituida posteriormente por la Ley de Memoria Democrática.

Con su resolución, el alto tribunal desestima el recurso presentado por la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz frente al acuerdo del ayuntamiento de la localidad, de 26 de enero de 2017, que rechazó una propuesta del portavoz municipal del PP para conservar el monumento.

Para el Supremo, que coincide con lo resuelto en anteriores instancias por un Juzgado de Elche y por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en este caso "estamos ante un símbolo religioso que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico o artístico-religioso".

"Por el contrario, su presencia en un espacio público permite apreciar un acto de exaltación en cuanto contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social", añade.

La sentencia señala que el caso estudiado difiere de los resueltos en Galicia y Navarra referidos a una Cruz y un Monolito, respectivamente, ya que en estos habían sido eliminados todos los elementos de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura, por lo que no existe la contradicción que defienden los recurrentes.

Tampoco comparte con la Plataforma recurrente que el asunto se parezca al resuelto por sentencia del propio Supremo en 2014 ya que en aquel caso, relativo a la Cruz de la Muela de Orihuela, lo que estaba en cuestión era si la persistencia de tal símbolo religioso comprometía la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad, lo que fue negado por el alto tribunal.

El TS resalta que, como han declarado las sentencias del Supremo sobre la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco, con actuaciones como la relativa a la cruz de Callosa de Segura "no se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil".

 "Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie", añade.

El Supremo señala como esencial el dato, incluido en los hechos probados, de que en la base de la cruz o plinto se había mantenido una relación de personas fallecidas que impiden considerar que fuese neutral, pese a haber sido retirada una placa referida a José Antonio Primo de Rivera y héroes falangistas.

lunes, 18 de diciembre de 2023

Citan como investigados a los responsables de las discotecas 'Teatre' y 'Fonda Milagros' donde murieron 13 personas


MURCIA.- La titular del juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia ha acordado citar en calidad de investigados a seis personas en las diligencias abiertas por la muerte de 13 personas en el incendio que tuvo lugar la madrugada del pasado 1 de octubre, en la zona de ocio nocturno Atalayas, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

Entre los investigados citados están los gerentes o administradores de la discoteca Teatre y el de Fonda Milagros; la encargada de Teatre la noche del incendio; el organizador de la fiesta 'We are remember' y el dueño y controlador de la máquina de fuego frío o chispas que se usó en el local.

En la misma providencia, la magistrada también ha acordado oír en calidad de testigos a nueve personas presentes esa noche en las discotecas y que pudieron resultar perjudicadas por el humo o las llamas, por lo que paralelamente se les ha hecho ofrecimiento de acciones y se les ha citado para que sean reconocidos por el médico forense.

Por último, la instructora ha ordenado que se realice un informe pericial, por un perito judicial especializado, de las máquinas de fuego frío intervenidas tras el siniestro, para que previo examen y análisis de su documentación se determine cuál era su estado y las instrucciones de uso "en especial en orden a preservar la seguridad contra incendios".

Mientras, el juzgado practica las personaciones y ofrecimiento de acciones a los perjudicados y el resto de las diligencias de instrucción de la causa abierta, habiendo tramitado ya más de 1.500 escritos.

jueves, 14 de diciembre de 2023

La Fiscalía abre diligencias contra Martínez Alpañez (Vox) por vincular presuntamente inmigración y delincuencia

 MURCIA.- La Fiscalía de Delitos de Odio y contra la Discriminación ha abierto diligencias contra el portavoz adjunto de Vox en la Asamblea Regional, Rubén Martínez Alpañez, por las declaraciones que realizó vinculando presuntamente la inmigración con la delincuencia.

En concreto, cabe recordar que Martínez Alpañez dijo que los inmigrantes ilegales no vienen a España a "refugiarse por razón de religión u orientación sexual" sino que son "gente que está huyendo de sus países por problemas de legalidad y delincuencia" y pidió parar ya de soltar a "ilegales por la calle".

Además, cabe recordar que Martínez Alpañez llegó a afirmar que "luego vemos a gente con machetes por las calles, nuestras cifras de delincuencia se están incrementando geométricamente, los delitos sexuales relacionados con menores de edad y, sobre todo, con inmigrantes se multiplican por más de 100".

El portavoz de Vox en la Asamblea consideró que "parece que se está dando cancha a todos aquellos que quieren destruir España de una u otra forma o bien rompiéndola territorialmente o llenando nuestras calles de ilegales que van a generar inseguridad".

La Fiscalía ha confirmado que continúa con las diligencias contra Martínez Alpañez para dilucidar si hay infracción penal o no. En caso de que sí estime que existe infracción penal, el Ministerio Público dará traslado de la imputación, en su caso, al denunciado.

No obstante, la Fiscalía ha aclarado que todavía no puede afirmar que exista un delito. 

"Simplemente, vamos a profundizar más a la hora de determinar si hay delito o no", según las mismas fuentes.

En cambio, la Fiscalía ha señalado que la denuncia presentada contra el vicepresidente del Gobierno regional, José Ángel Antelo, ha decaído porque "no se ha visto delito".

En este caso, cabe recordar que Antelo publicó un mensaje en sus redes sociales el pasado 13 de octubre en el que señalaba que, "en estos momentos de especial tensión internacional no podemos obviar que la infiltración de yihadistas en las pateras eleva el riesgo de atentados".

La denuncia contra los dos dirigentes de Vox fue presentada por Amigos de Ritsona, Convivir Sin Racismo, PAREM y Murcia Acoge ante las declaraciones realizadas por estos dirigentes de VOX en la Región de Murcia.

Ahora, la Fiscalía de Delitos de Odio y contra la Discriminación ha informado a los denunciantes que ha requerido a la Jefatura Superior de Policía de Murcia que proceda a investigar los hechos denunciados en relación a las manifestaciones efectuadas por Martínez Alpañez.

En relación con las declaraciones vertidas por Antelo, la Fiscalía señala que el mensaje publicado en la red social X (antes Twitter) podría estar amparado por la libertad de expresión, aunque "puedan resultar, para muchos, impopulares, desacertadas u ofensivas, pero no serian constitutivas de discurso de odio", tal y como han aclarado Amigos de Ritsona, Convivir Sin Racismo, PAREM y Murcia Acoge.

Las entidades promotoras de la denuncia consideran que "las conductas denunciadas entrañan claramente descrédito, humillación y menosprecio de un colectivo vulnerable caracterizado por su origen nacional --extranjero y particularmente, proveniente del norte de África--, así como por su etnia y por su situación administrativa como migrantes en situación de irregularidad".

Por ello, los denunciantes han anunciado que estudiarán con detenimiento el contenido del decreto de incoación, aunque valoran de forma "positiva" la apertura de diligencias de investigación.

Además, los las entidades denunciantes permanecerán "atentas" a los procedimientos que se lleven a cabo desde el Cuerpo Nacional de Policía a través de la Brigada de Información, para determinar si con el resultado de los mismos "se esclarecen los hechos y se depuran de las responsabilidades penales que de ellos se puedan derivar".

martes, 12 de diciembre de 2023

Los juzgados de Familia en la Región reciben un 3,3% más demandas de disolución matrimonial en el tercer trimestre


MURCIA.- Las demandas de disolución matrimonial, nulidades, separaciones y divorcios registradas en los juzgados con competencias en familia de la Región de Murcia entre julio y septiembre de 2023 crecieron un 3,3% respecto al mismo periodo del año anterior.

En concreto, se presentaron 681 demandas de divorcio y 15 de separación, según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

En el periodo analizado, las demandas de divorcio de mutuo acuerdo (365) crecieron un 6,4%, y las de los divorcios no consensuados (316) un 1% con respecto al año pasado. 

Por lo que respecta a las demandas de separación, las no consensuadas (5) se mantuvieron y las consensuadas (10) disminuyeron un 23,3%, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

Si se pone en relación el número total de demandas de disolución matrimonial del trimestre con la población a 1 de enero de 2023 se observa que la Región de Murcia es la tercera comunidad en número de demandas de disolución por cada 100.000 habitantes con 44,8, por detrás de Canarias, con 51,8 y la Comunidad Valenciana, con 49,2. Por el contrario, las tasas más bajas se dieron en el País Vasco, con 33,2; Castilla y León, con 33,9; Madrid, con 34,5; y Navarra, con 35,3.

Por otro lado, los órganos judiciales recibieron un total de 633 demandas de modificación de guarda, custodia y alimentos respecto de los hijos, un 3,8% menos que el mismo periodo del año anterior. El descenso de los procedimientos iniciados de mutuo acuerdo por los progenitores, de un 49,5% interanual, contrasta con el crecimiento del 15% en los procedimientos contenciosos.

sábado, 9 de diciembre de 2023

La sentencia del TS 979/2023, un rayo de esperanza en sus reivindicaciones para 150 ex empleados de Caja Murcia


MURCIA.- La noticia recogida inicialmente por el portal especializado confilegal.com, ha corrido como la pólvora entre las totalidad de la plantilla de empleados de la extinta Caja de Ahorros de Murcia que, como ya referimos en anteriores reseñas, se encuentran en la actualidad pleiteando contra CAIXABANK, entidad que tras las sucesivas fusiones y absorciones, y en cumplimiento del art. 44 del EETT, se subrogó en la totalidad de los derechos y obligaciones laborales, tanto de la plantilla en activo como de la plantilla  desvinculada (ERE’s, Despidos Incentivados, etc.), con la que existían compromisos contractuales.


Viene la sentencia del TS a resaltar el hecho de que ha existido contra la empleada una vulneración del art. 14 de CE, invalidando dicha discriminación realizada en función del criterio utilizado en cuanto a la antigüedad asignada para ser considerada plantilla fija en Kutxabank, que afectaban sobremanera  a su previsión social complementaria (Complementos a la Jubilación) a la que tenía derecho según Convenios del Sector, respaldados por la representación sindical de los trabajadores.


Es en este punto donde se conecta con las demandas formuladas por alrededor de 150 empleados contra CAIXABANK en los Juzgados de lo Social de Valencia.


Es importante resaltar que la sentencia, no solo afecta a los actualmente demandantes sino a derechos no atendidos y aplicables a la totalidad de la plantilla de empleados fijos en la Caja de Ahorros de Murcia, con antelación al 29/05/1986, fecha en la que se da por finalizado el XIII Convenio de Cajas de Ahorros.


El presente recurso de casación sentenciado, se basó en la sentencia de contraste 104/2004 de 28 de junio del Tribunal  Constitucional

 

Fue la Federación Estatal de Banca y Ahorro de Comisiones Obreras, hoy Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (CONMFIA), la que interpuso un recurso de amparo de referencia núm. 4360/98, finalizando su recurso en la referida sentencia 104/2004.


En su apartado de antecedentes se recoge el proceso seguido por la Caja Insular de Canarias en la externalización de los derechos a complementos a la jubilación, para los empleados que les era de aplicación los convenios XIII y XIV, y su transformación en un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo.


Resaltando toda la sentencia un hecho principal y es que un régimen de previsión social debe ser aplicado a todos los trabajadores de un determinado colectivo por igual, no pudiéndose por tanto aplicar un trato diferenciado e injustificado a unos frente a otros cuando el único elemento diferenciador del resto de componentes de la plantilla es la fecha de antigüedad.


Otra cosa es que pueda concurrir alguna circunstancia objetiva que haga razonable la diferencia de trato, no siendo el caso que recoge las demandas planteadas, sino todo lo contrario. 

No se considera discriminación entre los colectivos plantilla fija anterior al 29/05/1986 de los posteriores, dado que en su entrada a la entidad se produjo en unas condiciones distintas y definidas perfectamente en los sucesivos convenios de empleados de CC.AA, por lo que no se vulneraba ese principio de igualdad. 


Mismo colectivo, mismas condiciones.


La Caja de Ahorros de Murcia, al igual que el resto de Cajas (se ha  referido el caso de la Caja Insular de Canarias), también realizó ese proceso de externalización, simultaneándolo con el descuelgue del XIII y XIV Convenio de Cajas de Ahorros, así a partir del 01/01/2001 la Caja de Ahorros de Murcia solo tendría un sistema de Previsión Social consistente en un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo y en la modalidad de aportación definida, acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores el 29/12/2000.

Previo a la constitución del Plan de Pensiones, y dado que los derechos devengados por servicios pasados se encontraban sin individualizar se definió un “Plan de Reequilibrio” que tuviese en cuenta el valor de los servicios pasados con anterioridad a esa fecha de corte (01/01/2001). La valoración de esos Servicios Pasados se materializo en una aportación especial al Plan de Pensiones siendo ya su titularidad el empleado de la Caja de Ahorros partícipe de ese Plan de Pensiones.


En el caso de la Caja Insular de Canarias, o incluso en Cajas que luego se integraron en BMN, nos referimos a Caja de Granada, se optó por definir Subplanes, diferenciando en esos subplanes, las características del colectivo que lo integraba así como el tipo de prestación de cobertura.

Genéricamente esos subplanes recogían a los empleados en función de su fecha de entrada en la Entidad, es decir de su fecha de antigüedad, siendo un colectivo “especial” los que reunían esa condición antes del 29/05/1986 donde el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, pasaba de asegurar una “prestación definida”, que podía alcanzar hasta el 100 % de la brecha salarial entre la fase de actividad profesional y la fase en la que se alcanzaba la condición de jubilado de la Seguridad Social, a una “aportación definida”, normalmente cuantificado en un importe en función del salario anual pensionable.


La demanda formulada por los empleados de la Caja de Ahorros de Murcia, se basa en la discriminación y la vulneración con carácter principal del art. 14 CE.


Hay que remontarse al 30/04/2011 cuando por primera vez se tiene conocimiento y la correspondiente prueba documental de la existencia de unas pólizas que reconocían “complementos a la jubilación”.


¿Para quién?, ¿En qué cuantía?, ¿con qué coberturas?.

 

Es aquí cuando comienza la ardua tarea de conocer sobre las referidas pólizas, partiendo de unas mínimas referencias:


- Que son el fruto de acuerdos alcanzados en los Consejos de Administración de la Caja de Ahorros de Murcia de fecha 02/10/2001 y 28/10/2010 respectivamente.

-  Que instrumentan compromisos por Pensiones, por tanto, sujetas al régimen previsto en la Disposición Adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto Legislativo 1/2002, del 29 de noviembre y R.D. 1588/1999 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones. Que son pólizas que instrumentalizan compromisos por pensiones.

. Que la Compañía Aseguradora es CASER, S.A. y que los números de pólizas son respectivamente la Nº 52.781 y Nº 54.561.


Las primeras acciones documentadas de las que se tiene conocimiento se remontan al 30/01/2013. 


Por fin con fecha 24/01/2023, es decir 10 años después y gracias a una documentación aportada en las vistas por GESINCA CONSULTORES, empresa del Grupo CASER, que no ha evitado el que en la actualidad se hayan cosechado 14 sentencias contrarias a sus reivindicaciones en primera instancia (Juzgado Nº 8 y Nº 1 de lo Social de Valencia), así como 14 sentencias en segunda instancia  (Sala de lo Social del Tribunal Superior la Comunidad Valenciana) se han obtenido la respuesta a todas las  incógnitas que rodeaban a este opaco proceso, materializado en un lucha desigual, entre Caja de Ahorros de Murcia, BMN, Bankia, CAIXABANK y un grupo de ex empleados que enfrentan recursos propios a los inmensos recursos económico y personales de los que disponen entidades de este rango.

La nueva documentación obtenida en los procesos, lleva a la conclusión indiscutible de que la cúpula directiva de la Caja de Ahorros de Murcia, diseño un sistema de Complementos a la Jubilación, totalmente discriminatorio, incorporando criterios de selección de manera unilateral y a espaldas de la representación de los trabajadores, otorgando un trato de favor para un determinado subcolectivo, del amplio y genérico al que le correspondían los derechos que les fueron hurtados (Plantilla fija en la Caja de Ahorros de Murcia con antelación al 29/05/1986) y que son la base de las demandas formuladas.

Se acompañan tres párrafos que presuntamente definen los requisitos para ser beneficiarios de las pólizas de la Modalidad: Seguro Colectivo de Vida de Prestaciones de Previsión, que se nos acredita documentalmente.


Año 2017 (documento):


… “Efectivamente, la referida póliza, tal y como ya hemos manifestado, se concertó como consecuencia de un acuerdo laboral alcanzado en el Convenio Colectivo con los representantes de los trabajadores y en acatamiento a lo dispuesto en la Ley 8/1987, que obligaba a las entidades financieras a la externalización de los Fondos de Pensiones de sus trabajadores.

Pero como quiera que se produjo, a determinados empleados provenientes del colectivo de cajas de ahorro que habían ingresado con anterioridad de mayo de 1986, una pérdida de las expectativas existentes, en octubre del 2.001, la Caja de Ahorros de Murcia, aprobó un complemento adicional, a través de un póliza de vida, la Nº 52.781, cuyos beneficiarios eran aquellos empleados que ingresaron con anterioridad a 28 de mayo de 1.986, acordando un complemento especial de pensiones a través de dicha póliza de seguro, la cual afectó en un principio a 96 trabajadores. 

Y POR MUCHO QUE SE QUIERA FALSEAR LA REALIDAD, ES DEL TODO INEXACTO, DICHO SEA EN TÉRMINO BENÉVOLOS, QUE EL EQUIPO DIRECTIVO FUERA DE 96 PERSONAS, siendo el criterio de su determinación la subsanación de un desfase salarial, respecto de un colectivo de trabajadores de la Caja, criterio este que era totalmente aleatorio, ya que englobaba a todo tipo de trabajadores en los que concurrieran las circunstancias anteriormente reseñadas.

Pero es más, dicha actuación, no solo no es susceptible de ser calificada como antijurídica, sino que el hecho de concertar, sobre la base de un convenio colectivo, una póliza de seguros que evite los desfases salariales a la hora de la jubilación, no es más que la aplicación de nuestro derecho laboral…”

Año 2023 (documento):

Asimismo, el Director General informa que, con motivo del cambio de sistema de previsión social operado, se ha puesto de manifiesto que para el colectivo de empleados denominado en el Plan de Pensiones Empleados procedentes del convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, ingresados con anterioridad a 29 de mayo de 1986, dicho cambio ha representado en muchos casos una pérdida significativa de las expectativas existentes, por lo que propone al Consejo establecer un complemento adicional, instrumentado a través de un seguro de vida externo. 

El seguro se materializará con una aportación o prima inicial única, que permita garantizar a todo el colectivo indicado, en el momento de la jubilación, unas percepciones totales - incluyendo la pensión de la Seguridad Social, las prestaciones del Plan de Pensiones, y las del seguro complementario del Plan para aportaciones que exceden del límite legal - de hasta un máximo del 60% del salario real esperado en el momento de la jubilación. 

En los cálculos actuariales que se realizarán a tal fin, se tomarán como referencias el salario real, la pensión de la Seguridad Social, las prestaciones del Plan de Pensiones, y las del seguro complementario del Plan para aportaciones que exceden del límite legal, todo ello previsto a la fecha de jubilación.

 A estos efectos, para el cálculo de la mejora se partirá del salario real a 31 de diciembre de 2000, y será de aplicación para los empleados del colectivo indicado que, a la fecha de este acuerdo, se encuentren en activo, prestando de forma efectiva sus servicios en la Caja.

Año 2023 (documento): 

 

Este complemento anual sólo se valora para el personal ingresado con anterioridad al 29 de mayo de 1986, que no se encuentra en situación de prejubilación o jubilación parcial, y que se haya encontrado en situación de baja voluntaria, excedencia voluntaria o despido disciplinarios en el periodo 01.12.2010 – 31.12.2010, dado que en estos casos, salvo pacto en contrario, el empleado pierde el derecho al complemento valorado en el presente estudio.

La conclusión es evidente, el derecho tal como ocurrió con la empleada de Kutxabank, no depende de una divergencia interpretativa, el derecho dimana de su condición de empleada anterior al 29/05/1986, que la conducta empresarial denunciada es evidentemente discriminatoria, pues incorpora criterios injustificados, contradiciéndose los argumentos esgrimidos en el año 2017, con los aportados en el año 2023, incorporando una nueva discriminación autoexcluyendo a empleados que mantenían todos sus derechos pactados contractualmente, basta con resaltar que la empresa pagaba sus cuotas a la seguridad social hasta los 65 años y les daba la consideración de partícipes en el Plan de Pensiones, recibiendo las aportaciones acordadas hasta esa misma fecha.

Los dos únicos Juzgados de lo Social de Valencia que han emitido, sentencias en concreto el número 8 ha basado su decisión en 11 casos porque el empleado no estaba en “activo”, a pesar de tener un documento contractual que no limitaba sus derechos, en tres casos porque el límite del 60 % los dejaba fuera, y las última 4 sentencias emitidas por el Juzgado Nº 1 de lo Social de Valencia contiene párrafos del tipo:


“En resumen, no tiene derecho el demandante a obtener cantidad alguna de la empresa, porque no entra dentro de los beneficiarios del complemento de jubilación. Y las cantidades a las que tiene derecho por los contratos de seguro en los que consta como beneficiario, ya han sido reconocidas, puestas a su disposición y en gran parte abonadas; por lo que tampoco tiene nada que reclamar a la empresa aseguradora. Por ello, procede la íntegra desestimación de la demanda, con absolución de los demandados.”


A pesar de tratarse la creación de las pólizas en un marco con la participación de la representación sindical, por parte de la totalidad de los  Sindicatos que firmaron el documento de exteriorización de compromisos por pensiones  de fecha 29/12/2000, se manifiesta que ellos no participaron en la creación de las pólizas, que nada sabían de ellas y que por tanto no pueden aportar documentación complementaria alguna. 


Es en este escenario, donde los ánimos estaban un poco decaídos ante la evolución de acontecimientos y los resultados negativos cosechados, la sentencia contra Kutxabank está actuando como un catalizador de renovación de ilusión y esperanzas de alcanzar la justicia que creen merecer, ante actuaciones que bien podrían transcurrir por otros caminos diferentes al laboral.

P.D.: En las vistas celebradas la letrada de CAIXABANK ha dicho textualmente lo siguiente:


“Eso con un cálculo muy sencillo, se ve que para los salarios inferiores a 60 mil no había lugar, porque solo la pensión y la aportación del Plan cubrirían esa cantidad. En los salarios superiores, como digo (personal directivo) por eso la póliza los llama así.”


Nota: El contenido de este párrafo que se incluye en el Documento Nº5 de la prueba documental aportada por CAIXABANK, tampoco tiene desperdicio:


No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la estabilidad del equipo directivo, se establece para este colectivo que el importe de la prima no se satisfaga en su totalidad en este momento, por el perjuicio que supondría para la Entidad su eventual captación por otras empresas, distribuyéndose!! por ello dicho importe en una cantidad o prima inicial, en su caso, y en unas primas adicionales, concretadas en un porcentaje individual del salario que se cobre a futuro, con el límite del 10%, hasta la edad de 65 años, o fecha de jubilación que en el futuro pudiera establecerse legalmente. 

En consecuencia, en caso de baja en la Caja antes de la edad de jubilación, no se seguirán efectuando estas primas adicionales, sin· perjuicio de la cobertura que corresponda, en los supuestos de baja por fallecimiento, invalidez, etc. En los supuestos de excedencia, en cualquiera de sus modalidades, se suspenderán las aportaciones, salvo pacto expreso en contrario. Para este colectivo, en caso de fallecimiento e incapacidad, se concede además la percepción del capital equivalente a las primas adicionales pendientes de efectuar.


Se definen parámetros coercitivos incluso para los propios “directivos”.  

viernes, 8 de diciembre de 2023

El Tribunal Supremo reconoce su derecho a cobrar con carácter retroactivo el fondo de pensiones a una empleada de 'Kutxabank'


 MADRID.- Kutxabank S.A. ha recibido un duro varapalo por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Una decisión que hará que una trabajadora reciba del banco, con efecto retroactivo, el abono de las cantidades correctas de su derecho a complemento de pensión, según el portal especializado confilegal.com.  

El Pleno de la Sala de lo Social del Supremo, compuesta por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, presidente, Ángel Blasco Pellicer, ponente, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance e Ignacio Garcia-Perrote Escartín, ha tomado una decisión que pesará al conocido banco vasco Kutxabank.

Así pues, en la sentencia 979/2023, del 16 de noviembre, la Sala ha decidido estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora, estimando a la vez la demanda inicial de la empleada contra el banco vasco.

Una decisión del Supremo que revoca la sentencia de suplicación (equivalente a la apelación en las jurisdicciones de lo civil o lo penal) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco de 13 de septiembre de 2022, que ratificó la dictada por el Juzgado de lo Social 2 de San Sebastián, de 16 de diciembre de 2021.

Cambios que han implicado una modificación en la decisión judicial con respecto a la situación que estaba atravesando esta trabajadora, desde los años 90, en relación a sus derechos dentro del sistema de previsión del banco.

Para acreditar el requisito de la contradicción, la recurrente aporta como sentencia de contraste la sentencia 140/2004, de 28 de junio del Tribunal Constitucional.

En aquel caso, se abordó por el mencionado Tribunal la existencia de vulneración del derecho de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución en el Plan de Pensiones de la Caja de Ahorros demandada.

Kutxabank ha sido, por tanto, condenada conforme a lo solicitada en la demanda, reconociéndose la vulneración del principio de igualdad y no discriminación de la trabajadora.

Así pues, la sentencia del Tribunal Supremo ha escuchado a la trabajadora del banco, que aseguraba ver sus derechos vulnerados después de que la entidad la adscribiera a un sistema de previsión que la perjudicaba, en comparación con el sistema de previsión al que estaban adscritos otros compañeros de la entidad.

En 1988, establecieron en las cajas de ahorros que ahora conforman Kutxabank, dos sistemas de previsión para dar cobertura a los compromisos existentes con su personal como consecuencia del convenio colectivo en materia de previsión social, Lanaur Bat y Lanaur Hiru.

La primera está destinada al personal indefinido ingresado antes del 27 de mayo de 1988 y la segunda para el personal ingresado a partir de dicha fecha. Teniendo en cuenta en este segundo punto a los trabajadores temporales, a los que se consideraba con poca estabilidad dentro de la empresa.

Segundo grupo en el que se encontraba la trabajadora, que no pasó a ser indefinida hasta unos meses después. Una condición que no se modificaba posteriormente, y que ahora ha reclamado la trabajadora, siendo escuchada por el alto tribunal frente a las decisiones del banco.

«No habiendo prescrito la facultad de reclamar el derecho que se invoca y la adscripción de la demandante al sistema de previsión que le hubiera correspondido de no haber mediado la ilegal previsión discriminatoria del personal temporal, resulta obvio que la reclamación debe ser analizada y resuelta conforme a derecho«, se destaca en la sentencia.

El Tribunal Supremo sentencia, así pues, que Kutxabank Pensiones S.A.U debe reconocer y aplicar el derecho de la demandante a ser adscrita en la EPSV LANAUR BAT con efectos retroactivos a la fecha de su constitución y con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a dicha integración.

Una condena que también contempla el «abono de las cantidades establecidas en la demanda» a favor de la trabajadora. Decisión que, sin duda, supone un varapalo para el banco. Especialmente, después de las dos sentencias previas que favorecían a la empresa, y que ahora han sido anuladas por la Sala de lo Social del alto tribunal.

En exactamente igual situación se encuentra un muy numeroso grupo de ex empleados de la antigua Caja Murcia que hoy pleitea, en la jurisdicción de lo Social, contra Caixa Bank como jurídicamente sucesora de la entidad extinta a todos los efectos, por el reconocimiento de sus derechos adquiridos en el mismo plano que la empleada vasca beneficiada ahora con este fallo judicial ya inapelable.

lunes, 27 de noviembre de 2023

El Tribunal Constitucional español reconoce el derecho a la integridad física y moral frente a las vacunas


                                                   La abogada canaria Cristina de Armas

miércoles, 22 de noviembre de 2023

El Tribunal de Cuentas concluye que el Ayuntamiento del Puerto no incurrió en "responsabilidad contable" en el 'caso Auditorio'


PUERTO LUMBRERAS.- El Tribunal de Cuentas ha concluido que el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras no incurrió en "responsabilidad contable" en el 'caso Auditorio', que investigaba presuntas irregularidades en la construcción del auditorio de este municipio.

Del examen de toda la documentación incorporada a las actuaciones previas, el Tribunal de Cuentas ha concluido que los hechos mencionados "no reúnen los requisitos" establecidos en la Ley para "generar responsabilidad contable por alcance".

Todo ello, tal y como puntualiza el Tribunal de Cuentas, "sin perjuicio de lo que en la fase jurisdiccional posterior pueda declarar la consejera de Cuentas del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento a quien por turno de reparto ha correspondido el conocimiento de los hechos objeto de estas actuaciones".

En este sentido, el Ayuntamiento ha celebrado que el Tribunal de Cuentas ha archivado la denuncia contra la gestión de la subvención por parte del Consistorio en el marco del 'caso Auditorio', según han informado fuentes municipales en un comunicado.

El acta de liquidación "demuestra que el Consistorio invirtió todo el dinero de la subvención en la construcción del Teatro Auditorio", tal y como añade el Ayuntamiento.

Tras la documentación contable presentada ante este Tribunal por dudas sobre la subvención y su ejecución, "se ha justificado y demostrado que el 100 por ciento del dinero se invirtió en la obra", según las mismas fuentes municipales.

"Es decir, el máximo órgano de fiscalización de la aplicación del presupuesto y dinero público en España confirma que la subvención se invirtió correctamente y que se realizó una actuación económicamente irreprochable", tal y como ha subrayado el Consistorio.

En este sentido, el Ayuntamiento ha recordado que, "como en tantas ocasiones, se hicieron más unidades de obra de las que estaban previstas". Por este motivo "se llevaron a cabo modificaciones, por lo que se hacía necesaria una segunda fase".

"Nos da mucha tranquilidad que un órgano tan importante en el Estado como el Tribunal de Cuentas confirme que la gestión económica se hizo conforme a la ley y que no encuentra ninguna responsabilidad contable que afecte a los gestores de las cuentas públicas municipales", ha celebrado el Consistorio.

El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras ha anunciado que, a partir de ahora, va a seguir trabajando porque "esa importante infraestructura cultural se concluya la segunda fase, y se ponga a disposición de los lumbrerenses y de las actividades culturales y turísticas que puede acoger".

"Esta es una construcción que puede ayudar a la economía y a la vida cultural y turística del municipio", ha concluido.

domingo, 19 de noviembre de 2023

Bayer es condenada a pagar 1.560 millones de dólares en el último juicio en Estados Unidos por el herbicida Roundup



NUEVA YORK.- Un jurado de Misuri condenó a Bayer a pagar 1.560 millones de dólares a cuatro demandantes que alegaban que el herbicida Roundup de la empresa les causó lesiones, entre ellas cáncer, un veredicto que podría intensificar la presión de los inversores sobre la empresa alemana de medicamentos y productos químicos agrícolas para que cambie su estrategia jurídica.

El jurado del condado de Cole, en Missuri, dictaminó este viernes que la empresa Monsanto, perteneciente a Bayer, era responsable de las demandas por negligencia, defectos de diseño y por no advertir a los demandantes de los peligros potenciales del uso de Roundup, según documentos judiciales. 

Valorie Gunther, de Nueva York, Jimmy Draeger, de Missuri, y Daniel Anderson, de California, fueron indemnizados con 61,1 millones de dólares en daños compensatorios y 500 millones de dólares cada uno en daños punitivos.

A cada uno de ellos se le diagnosticó un linfoma no Hodgkin que, según alegaron, fue causado por el uso de Roundup en su propiedad familiar. Brenda, la esposa de Draeger, fue indemnizada con 100.000 dólares por los daños que supuestamente sufrió a causa de la enfermedad de su marido. 

La indemnización punitiva podría reducirse en apelación, ya que excede las directrices de la Corte Suprema de Estados Unidos.  

Bayer ha afirmado que décadas de estudios han demostrado que el Roundup y su ingrediente activo, el glifosato, son seguros para el uso humano.

sábado, 18 de noviembre de 2023

El Ayuntamiento de Murcia dice seguirá actuando con "transparencia y contundencia" en relación al incendio de Atalayas


MURCIA.- Ante las últimas informaciones conocidas sobre las diligencias de investigación abiertas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, en relación al incendio que el pasado 1 de octubre de 2023 causó 13 víctimas mortales en las discotecas de la zona de Atalayas, el Ayuntamiento de Murcia ha querido lanzar una comunicado para aclarar varias cuestiones.

Y es que, según la comunicación del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia publicada en el día de hoy, el Juzgado encargado de la investigación ha dictado resolución rechazando la petición de una de las acusaciones de abrir una pieza separada contra el Ayuntamiento de Murcia por un supuesto delito de prevaricación administrativa por omisión contra responsables públicos y/o funcionarios municipales.

Según este mismo auto, el Ayuntamiento de Murcia ha aportado al grupo de homicidios de la Policía, y este al juzgado, extensa documentación referida a la situación urbanística y administrativa de las discotecas. El auto rechaza la petición de una de las partes de registrar el Ayuntamiento, señalando que "no hay indicios de manipulación o alteración" de pruebas.

En relación a las supuestas irregularidades administrativas de la discoteca donde ocurrieron los hechos, la titular del Juzgado nº 3 aclara que "esas conductas (por demostrar) podrían ser perfectamente cuestionables en el ámbito contencioso- administrativo sin que, de los datos aportados hasta la fecha, se atisbe mínimas sospechas razonables de que, las acciones de los responsables del Ayuntamiento de Murcia -a individualizar- entren indiciariamente en el ámbito penal".

"El Ayuntamiento de Murcia seguirá facilitando toda la información que se le requiera, tal y como se ha venido haciendo desde el día de los hechos, actuando con contundencia y total transparencia tanto ante los tribunales como ante la sociedad", han señalado.

La jueza instructora del incendio de Atalayas descarta abrir una pieza separada contra el Ayuntamiento


MURCIA.- La titular del juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia ha desestimado la petición de la representación procesal de varios perjudicados --familiares de los fallecidos en el incendio registrado en las discotecas de la zona de ocio Atalayas del pasado 1 de octubre--, de abrir una pieza separada que investigue la actuación del Ayuntamiento de Murcia por si existió un delito de prevaricación administrativa por omisión, "por cuanto las discotecas en las que tuvo lugar el siniestro tenían una orden de cierre desde el año 2022, sin ejecutar".

La magistrada aclara que en las actuaciones se investiga el incendio que tuvo lugar el pasado 1 de octubre de 2023, sobre las 6.00 horas, en las discotecas Teatre y Fonda Milagros de Murcia con el resultado de trece personas fallecidas. 

Y que, en un principio, las diligencias previas se han incoado por la presunta comisión de trece delitos de homicidio por imprudencia grave, "a resultas de lo que vaya aportando la investigación policial y judicial", según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

Así, en un auto notificado este viernes, tras un primer análisis de los atestados facilitados hasta la fecha por la fuerza policial, la juez concluye que "nos hallamos ante un suceso complejo que no obedece indiciariamente a una sola causa, sino a diversas".

Entre ellas, según se detalla en la resolución, el grupo de homicidios de la Policía Judicial apunta a que el incendio se inició en Teatre "por el uso indebido de una máquina de fuego frío o chispas", que de ahí se propagó por el techo a la discoteca colindante, la Fonda Milagros, sin que hubiera "indiciariamente un plan coordinado de emergencia y evacuación", lo que provocó que se "retrasase la evacuación", con el resultado de trece personas fallecidas en este local, "a las que no les dio tiempo a salir".

Además, del posible incumplimiento de determinadas medidas de seguridad recogidas en el plan de emergencia por parte de los responsables de ambos locales, entre las que se citan, siempre de forma indiciaria: defectos en el cuadro eléctrico, ausencia de extractores de humo, inexistencia de sistemas de alarma o sirenas de emergencia, así como suficientes salidas de emergencia libres, entre otras.

Insistiendo en que las actuaciones "se hallan en un estadio probatorio inferior a los indicios" la instructora explica que "hasta ahora, la investigación policial apunta a que existen sospechas fundadas delictivas contra los propietarios de la máquina de fuego frío y de los administradores/encargados de las discotecas donde se produce la tragedia" por una supuesta actuación negligente compartida. Diligencia de cuyo resultando está a la espera el juzgado.

Por otro lado, la magistrada explica que, "respecto de los funcionarios --indeterminados-- del Ayuntamiento de Murcia, no existen esas mínimas sospechas que justifique la apertura de la pieza separada interesada por presunto delito de prevaricación administrativa, habiendo hasta la fecha más que conjeturas de que la no ejecución de la orden de cese contribuyó al resultado mortal".

El Ayuntamiento de Murcia ha aportado al grupo de homicidios y este al juzgado extensa documentación referida a la situación urbanística y administrativa de las discotecas, "que pende ser analizada, en especial pericialmente, a los efectos de determinar si concurren sospechas fundadas de que las posibles deficiencias e irregularidades administrativas y urbanísticas tuvieron que ver con el resultado mortal", subraya la instructora.

Reconociendo una irregularidad en la situación administrativa de las discotecas donde ocurrieron los hechos, así como en la gestión administrativa de la orden de cese, la juez aclara que "esas conductas (por demostrar) podrían ser perfectamente cuestionables en el ámbito contencioso-administrativo sin que, de los datos aportados hasta la fecha, se atisbe mínimas sospechas razonables de que, las acciones de los responsables del Ayuntamiento de Murcia --a individualizar-- entren indiciariamente en el ámbito penal".

Tras citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo ilustrativa de los elementos que deben concurrir en el delito de prevaricación, la instructora recuerda que "es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito".

En suma, concluye "de lo actuado hasta la fecha, la situación administrativa de la discoteca Teatre y Fonda Milagros, sea o no ajustada a la normativa, no puede relacionarse sin más con el resultado mortal producido, sino solo remotamente por cuanto lógicamente si los edificios no hubieran estado abiertos y en uso, no se hubiera producido el evento 'We are remember' donde se produce el resto de los incidentes".

En consecuencia, por ahora, y "sin perjuicio de lo que resulte del estudio judicial y pericial de la situación administrativa de la discoteca Teatre y Fonda Milagros, no se estima conforme a derecho incoar pieza separada por presunto delito de prevaricación administrativa contra los responsables del Ayuntamiento de Murcia, pues hasta la fecha solo obran conjeturas y sospechas genéricas que no justifican la incoación de proceso penal". 

Aunque, añade, "nada obsta para que, de surgir nuevos y relevantes datos, se abra".

Respecto a la petición de la acusación particular de la entrada y registro en las dependencias municipales para recabar toda la documentación relativa al expediente administrativo, la resolución responde que no es necesaria por cuanto existen "vías eficaces menos gravosas para la comprobación del delito", en este caso, "requerir a la Administración, no habiendo indicios de manipulación o alteración conforme se iban uniendo en las actuaciones policiales".

Así, se explica que el Ayuntamiento de Murcia, "tan pronto fue requerido por policía judicial, fue facilitando desde el primer momento todos los expedientes administrativos habidos para con la discoteca Teatre y demás, aportando a policía documentos físicos y digitales, que consta agrupados en el último atestado obrante en autos".

Por último, en cuanto a la posibilidad de fijar una pensión provisional a los perjudicados por los fallecimientos, la juez subraya que la norma exige para ello que la responsabilidad civil del posible causante de los daños estuviera cubierta por un seguro obligatorio y que en las actuaciones "no consta" que el seguro "tuviera el carácter de obligatorio".

jueves, 16 de noviembre de 2023

La juez deniega la personación del Ayuntamiento de Murcia en las diligencias por el incendio de Atalayas


MURCIA.- La titular del juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia, en autos notificados este jueves, ha denegado la personación del Ayuntamiento de Murcia, Unión General de Trabajadores (UGT) de Murcia, el Sindicato Manos Limpias, la Unión de Consumidores y Usuarios de España (UCE) de la Región de Murcia en las diligencias abiertas por la muerte de trece personas en el incendio que tuvo lugar la madrugada del pasado 1 de octubre, en la zona de ocio nocturno Atalayas.

En el caso de la corporación municipal, la magistrada entiende que la personación no puede serle reconocida, ni en relación con el bien jurídico protegido por los delitos objeto de investigación (trece delitos de homicidio por imprudencia), ni en su condición de persona jurídica pública, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

Y es que, tras analizar la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (aparte de por distintas Audiencias Provinciales), "solo se admite la personación como acusación popular de las administraciones públicas siempre que exista una habilitación expresa de tal legitimación por disposición legal, sin que se acepte una mera conexión entre el delito y el ejercicio de competencias atribuidas al ente público".

Y, añade, que "en modo alguno puede reconocerse al Ayuntamiento de Murcia su condición de víctima" y "ni tan siquiera el más daño reputacional corporativo, pues nos encontramos ante delitos en los que los perjudicados están identificados (delitos en los que el bien jurídico protegido es la integridad corporal), contándose ya con la presencia del Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés tutelado por la ley, y las acusaciones particulares (familiares de las víctimas) que defiende los intereses particulares de los perjudicados".

Respecto a la solicitud de personación de UGT, el Sindicato Manos Limpias y UCE, la juez advierte, en este momento procesal, una falta de la oportuna legitimación, "no desprendiéndose por ahora vinculación alguna entre la entidad solicitante y los hechos objeto de investigación, en cuanto cuales sean sus concretos fines para con el objeto del proceso". Personaciones a las que, en todos los casos, se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

Los autos no son firmes, son susceptibles de recurso de reforma y apelación, según las mismas fuentes.

En la causa sí están personados ya familiares de cinco de los fallecidos en el incendio, una vez han presentado la documentación que se les requirió para subsanar las solicitudes realizadas. Trámite en el que se encuentran aún otras familias.

Por otro lado, la juez ha autorizado a los propietarios de locales donde estaban ubicadas las discotecas Teatre y Fonda Milagros para que procedan a su demolición, no obstante, establece que ésta ha de hacerse en presencia de Policía Judicial "en aras a aclarar extremos referidos a la instalación eléctrica".

Contesta así a la solicitud hecha al juzgado, tras la declaración de ruina inminente de los mismos y la orden de demolición municipal.