MURCIA.- Conocido el posicionamiento de Abogado General de Europa en
relación con el IRPH, declarándolo abusivo por incomprensible y falto de
transparencia. Ello, pese a la vergonzosa actuación en el proceso de la
Abogada del Estado español, que, cumpliendo órdenes del Gobierno
suponemos, avaló a la banca ¡Cómo no!, y más que eso, pidió al Tribunal
que, en caso de considerarlo abusivo, no establezca retroactividad para
que los bancos, no tengan que devolver a la gente los miles de millones
estafados. No obstante, tendremos que esperar a la sentencia definitiva,
que conoceremos en el primer trimestre de 2020.
Hoy
el Tribunal Supremo de España, ha vuelto, como nos tiene acostumbrados,
a dar trato de favor a la banca con la sentencia sobre los efectos de
la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, sentencia dictada,
como siempre, desde la lógica del prestamista. La sentencia considera
que lo que está en peligro es el negocio de los prestamistas (bancos)
que sin ejecución hipotecaria no darían préstamos. Sigue la estela de la
Ley de Créditos Inmobiliarios, aprobada este año, a la que se remite
constantemente. Ya en su momento, la PAH denunciamos que,
lamentablemente el PSOE había seguido la estela de De Guindos.
Los
contratos hipotecarios tienen la cláusula abusiva de vencimiento
anticipado por impago de una cuota. La Ley 1/2013 modificó la ley
procesal y permitía ejecutar al banco por 3 cuotas impagadas. El TJUE a
lo largo de diversas resoluciones judiciales ha establecido que para
valorar la abusividad de la cláusula hay que estar a lo que dice el
contrato y no a la práctica que se haya hecho de ella.
En la Sentencia
de 26 de marzo, tras unas dudas tramposas por parte del Tribunal
Supremo, el TJUE considera que los jueces deben valorar la esencialidad
de la cláusula, si puede existir el contrato sin la cláusula de
vencimiento anticipado, si llegan a la conclusión que puede existir el
contrato sin el vencimiento anticipado no pueden sustituir la cláusula
por ninguna otra.
Dedica gran espacio a explicar
que lo que importa en la garantía hipotecaria, la garantía de cobrar,
que es la razón de ser de la sentencia, y pensamos que la razón última
de la posición del Tribunal Supremo en abusos bancarios en la última
década. De hecho, en la sentencia se menciona la palabra “garantía” 18
veces mientras que palabra “vivienda” solo se nombra en dos ocasiones.
Ignora
el Supremo el mandato del TJUE de preguntar al consumidor afectado si
quiere seguir vinculado o no a la cláusula de vencimiento anticipado
pese a saber las consecuencias que se derivarían de ella en el
procedimiento de ejecución hipotecaria.
El Supremo interpretando la Sentencia del TJUE, hoy
da las directrices de que, si el préstamo hipotecario se dio por vencido
antes de la reforma de la Ley 1/2013, deben ser sobreseídos, sin más
trámite.
Ahora bien, los procesos en los que las familias afectan hayan
incumplido la gravedad que establece la Ley 5/2019, LRCCI (de crédito
inmobiliario), 12 o 15 cuotas impagadas dependiendo del número de años
de la vida del préstamo que hayan abonado podrán los bancos continuar la
ejecución.
Y avala definitivamente a la banca el Supremo en todas
aquellas ejecuciones hipotecarias en las que se haya dictado un auto
sobreseyendo el procedimiento en no dotar de cosa de fuerza juzgada
pudiendo nuevamente iniciar una ejecución hipotecaria basada en lo
previsto en el art. 24 LRCCI (12 ó 15 cuotas).
Desde
un punto de vista meramente jurídico, el tratamiento de la
jurisprudencia europea sigue la técnica del “espigueo”, tomando sólo lo
que interesa para justificar la decisión ya tomada de consagrar el
vencimiento anticipado y la ejecución hipotecaria.
Destaca la ausencia
de la reciente doctrina sobre el “orden público comunitario” y el
artículo 6.1 de la Directiva 13/93.
Tampoco aparece nada sobre la
sentencia de 28 de febrero de 2019 del Tribunal Constitucional, que ha
declarado que la protección a consumidores en ejecuciones hipotecarias
forma parte del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva. Por último, aunque esto ya no sorprenda, no existe alusión
alguna a los Tratados de Derechos Humanos que determinan una protección
cualificada de la vivienda habitual como Derecho Humano de toda persona.
No
hay ni una palabra sobre el destrozo social causado por las ejecuciones
hipotecarias en los últimos diez años, lo que supone un desprecio
absoluto a las víctimas de los abusos bancarios. Ni una palabra sobre
las razones de las afectadas. Ni una mención al desalojo de familias al
amparo de prácticas abusivas constantemente consentidas o las cantidades
millonarias cobradas gracias a cláusulas abusivas y que nunca serán
devueltas. Por supuesto ninguna autocrítica.
Esta sentencia tendrá como efecto inmediato, el desatasco de miles de procedimientos de ejecución hipotecaria con el consiguiente aumento del número de desahucios que habrá que sumar a los 173 diarios que según el CGPJ se ejecutaron en el primer trimestre de este año.
La PAH seguiremos enfrentándonos a ellos cada día, hasta conseguir que el Derecho de acceso a una vivienda adecuada y digna sea una realidad en nuestro país.
Esta sentencia tendrá como efecto inmediato, el desatasco de miles de procedimientos de ejecución hipotecaria con el consiguiente aumento del número de desahucios que habrá que sumar a los 173 diarios que según el CGPJ se ejecutaron en el primer trimestre de este año.
La PAH seguiremos enfrentándonos a ellos cada día, hasta conseguir que el Derecho de acceso a una vivienda adecuada y digna sea una realidad en nuestro país.
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